Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio
Tratado de Libre Comercio Entre Bolivia y México
Cualquier tribunal establecido conforme a esta sección decidirá las controversias que se sometan a su consideración de conformidad con este Tratado y con las reglas aplicables del derecho internacional. (Artículo 15-32(1)).
La interpretación que formule la Comisión sobre una disposición de este Tratado, será obligatoria para cualquier tribunal establecido de conformidad con esta sección en la medida en que esa interpretación le sea aplicable a este capítulo. (Artículo 15-32(2)).
Tratado de Libre Comercio Entre Costa Rica y México
Cualquier tribunal establecido conforme a esta sección decidirá las controversias que se sometan a su consideración de conformidad con este Tratado y con las reglas aplicables del derecho internacional y supletoriamente, la legislación de la Parte contendiente. (Artículo 13-33(1)).
La interpretación que formule la Comisión sobre una disposición de este Tratado, será obligatoria para cualquier tribunal establecido de conformidad con esta sección. (Artículo 13-33(2)).
Tratado de Libre Comercio Entre Canadá y Chile
Un Tribunal establecido conforme a esta Sección decidirá las controversias que se sometan a su consideración de confor-midad con este Tratado y con las reglas aplicables del derecho internacional. (Artículo G-32(1)).
La interpretación que formule la Comisión sobre una disposición de este Tratado, será obligatoria para un Tribunal establecido de conformidad con esta Sección. (Artículo G-32(2)).