Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio
Tratado de Libre Comercio Entre Bolivia y México
Ninguna Parte podrá nacionalizar ni expropiar, directa o indirectamente, una inversión de un inversionista de la otra Parte en su territorio, ni adoptar medida alguna equivalente a la expropiación o nacionalización de esa inversión ("expropiación"), salvo que sea: a) por causa de interés nacional o utilidad pública; b) sobre bases no discriminatorias; c) con apego al principio de legalidad; y d) mediante indemnización conforme a los párrafos 2 a 4. (Artículo 15-09(1)).
Tratado de Libre Comercio Entre Costa Rica y México
Ninguna Parte podrá nacionalizar ni expropiar, directa o indirectamente, una inversión de un inversionista de otra Parte en su territorio, ni adoptar medida alguna equivalente a la expropiación o nacionalización de esa inversión ("expropiación"), salvo que sea: a) por causa de utilidad pública; b) sobre bases no discriminatorias; c) con apego al principio de legalidad; y d) mediante indemnización conforme a los párrafos 2 a 4. (Artículo 13-10(1)).
Tratado de Libre Comercio Entre Canadá y Chile
Ninguna Parte podrá nacionalizar ni expropiar, di-recta o indirectamente, una inversión de un inversionista de la otra Parte en su territorio, ni adoptar ninguna medida equivalente a la expropiación o nacionalización de esa inversión ("expropiación"), salvo que sea: a) por causa de utilidad pública; b) sobre bases no discriminatorias; (c) con apego al principio del debido proceso y al Artículo G-05(1); y (d) mediante indemnización conforme a los párrafos 2 a 6. (ArtículoG-10(1)).