Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Acuerdos Sobre Inversión en el Hemisferio Occidental: Un Compendio

Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio


III. Tratamiento | A. Estandares | 5. Cláusula de la Nación Más Favorecida

Tratado de Libre Comercio Entre Bolivia y México

Cada Parte brindará a los inversionistas de la otra Parte y a las inversiones de inversionistas de la otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorgue en circunstancias similares, a los inversionistas y a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte o de un país que no sea parte, salvo lo dispuesto en el párrafo 2. (Artículo 15-04(1)).

Tratado de Libre Comercio Entre Costa Rica y México

Cada Parte brindará a los inversionistas de otra Parte y a las inversiones de inversionistas de otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorgue en circunstancias similares, a los inversionistas y a las inversiones de los inversionistas de otra Parte o de un país que no sea parte, salvo lo dispuesto en el párrafo 2. (Artículo 13-04(1)).

Tratado de Libre Comercio Entre Canadá y Chile

Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas de cualquier país que no sea Parte, en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de inversiones. (Artículo G-03(1)).

Cada Parte otorgará a las inversiones de inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a las inversiones de inver-sionistas de cualquier país que no sea Parte, en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, admi-nistración, conducción, operación, venta u otra disposición de inversiones. (Artículo G-03(2)).

Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte y a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte el mejor de los tratos requeridos por los Artículos G-02 y G-03. (Artículo G-04(1)). El Anexo G-04.2 establece algunas obligaciones específicas para la Parte, indicada en ese Anexo. (Artículo G-04(2)). Veáse Anexo G-04.2.

 
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