11. Procedimientos para Atender y Examinar Reclamos y/o Apelaciones

¿Cuáles son los procedimientos de que disponen los posibles proveedores, nacionales y extranjeros, para presentar reclamos durante cualquier etapa del proceso de compras del sector público? Sírvase describirlos.

ARGENTINA

El artículo 61, inciso 79 del Decreto 5.720/72 (Reglamento de Contrataciones del Estado) establece un mecanismo de impugnación para la compra o contratación de bienes y servicios. Los interesados podrán formular impugnaciones luego de anunciada la preadjudicación, dentro de un plazo que no podrá ser inferior a 3 días a partir del vencimiento del término fijado para el referido anuncio.

Las impugnaciones serán resueltas por la autoridad competente para aprobar la contratación, en decisión que no podrá ser posterior a la de adjudicación. Al respecto, cabe tener presente que la adjudicación debe perfeccionarse dentro del plazo máximo de 30 días a partir del acto de apertura (plazo de mantenimiento de la oferta), plazo que se ampliará automáticamente en cinco días en caso de impugnaciones (Artículo 61, inciso 61 del Decreto 5.720/72).

En materia de obras públicas y de concesión de obras públicas resultan de aplicación las disposiciones del Reglamento de Contrataciones del Estado.

BAHAMAS

Las impugnaciones en relación a bienes, e generalmente investigada por la autoridad administrativa y no por la justicia. Los servicios, si no son resueltos amistosamente, pueden ser resueltos por arbitraje. Cuando se utilicen fondos de entidades extranjeras las apelaciones pueden ser decididas por la justicia y adjudicada por un panel internacional. Cualquier queja por parte de los proveedores puede ser dirigida por carta oficial directamente a la autoridad de la entidad contratante. Los oferentes internacionales pueden optar por elevar sus quejas directamente a la agencia financiera respectiva.

BELICE

No existen procedimientos específicos a seguir durante el proceso de licitación. Sin embargo, el Estado puede ser demando ante la justicia por cuestiones inherentes a la rescisión de los contratos y daños y perjuicios, tanto para los proveedores locales, como para los extranjeros.

BOLIVIA

Existen dos recursos administrativos para los proveedores que establece la normativa boliviana:

El recurso de oposición se lo hace al pliego de condiciones cuando, a juicio de los oferentes, este documento contiene errores insalvables, exclusiones anticipadas o preferencias ilegítimas que resulten discriminatorios. Este recurso es presentado a la entidad contratante y lo resuelve en única instancia la máxima autoridad ejecutiva de la misma, sin recurso administrativo posterior alguno, declarando probado o improbabo el recurso.

El o los posibles proponentes presentarán este recurso dentro de los 10 días hábiles desde la fecha de iniciación de la venta del pliego de condiciones, acompañando una boleta bancaria de garantía o certificado de depósito en la cuenta de la entidad contratante, con validez de 30 días hábiles, por el equivalente al 50% de la garantía de seriedad de propuesta.

Si el recurso fuese probado, se señalará nueva fecha para la presentación de propuestas, se corregirán los documentos mediante enmiendas o notas aclaratorias y se devolverá al oponente la boleta de garantía del recurso. En caso contrario, se ejecuta la garantía en favor de la entidad y continúa el proceso de contratación.

La impugnación es el recurso legal que interpone el proponente para restablecer la legitimidad de la adjudicación, alegando la existencia de irregularidades en la calificación o en la justificación que hubiese dado lugar a una adjudicación.

Solamente tendrá derecho a impugnar la adjudicación, el proponente cuyo sobre "B" haya sido calificado, dentro de los cinco días hábiles y laborables siguientes a su notificación oficial. Previa presentación de una boleta de garantía o efectuar el depósito, por el equivalente al 1% de su propuesta, con validez de 45 días calendario desde la fecha de su presentación, el impugnador podrá acceder a toda la información de la adjudicación que impugna, siempre que no sea afectada la confidencialidad de otra propuesta.

La impugnación suspenderá el proceso de suscripción del contrato.

La impugnación se presentará ante la autoridad que realizó la adjudicación, para que la resuelva la autoridad superior en grado, sea ésta individual o colegiada.

En un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de la impugnación, la autoridad impugnada la elevará a consideración de la autoridad superior en grado, acompañando los antecedentes de la adjudicación y los informes pertinentes.

La autoridad superior en grado, dentro de los 10 días hábiles de la recepción de los documentos, fallará en única instancia, sin recurso administrativo posterior alguno, mediante resolución expresa y motivada declarando probada o improbada.

La impugnación causará los siguientes efectos:

  1. Si la impugnación se declara probada, se devolverá la garantía dentro de las veinticuatro (24) horas de la resolución y se anularán obrados hasta el vicio más antiguo, a partir del cual se repondrá el proceso de contratación;
  2. Si la impugnación se declara improbada, se consolidará la garantía en favor de la entidad contratante y el proceso impugnado continuará su ejecución; y
  3. El silencio administrativo, transcurridos los plazos establecidos en el artículo anterior, constituirá presunción de aceptación de la impugnación, correspondiendo la devolución de la garantía y la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo.

Para su registro, toda impugnación declarada probada o improbada será notificada al órgano rector, Ministerio de Hacienda, del sistema de administración de bienes y servicios que las publicará. Constando el rechazo de tres impugnaciones, el órgano rector declarará la inhabilitación temporal del impugnante en convocatorias del sector público, por el plazo de un año.

BRASIL

En todos los pasos del proceso de licitación exigido por la Ley 8.666 es posible solicitar audiencias, hacer reclamos, apelaciones o conseguir sentencias judiciales (court orders) para remediar posibles perjuicios derivados de errores o discriminación. En este caso, existen varias leyes y reglamentos aparte de la 8.666, destinados a garantizar (genéricamente) procesos democráticos y que obedecen a ley. La Comisión de Licitación de la organización contratante es la primera instancia para cualquier apelación, pero el proveedor puede pedir directamente una orden judicial directamente a un juez, sin ninguna necesidad de contactar a la Comisión. Los límites de tiempo para apelar, hacer reclamos y pedidos están previstos en la Ley 8.666 y pueden a veces ser complementados por los reglamentos complementarios de las entidades licitantes. Las apelaciones por lo general tienen efecto suspensivo, y pueden eventualmente llevar a la anulación de un contrato en ejecución. El Artículo 109 de la Ley 8.666 es el principal instrumento de la legislación para estos casos:

Artículo 109 - Los actos de la administración apelables y de aplicación de esta Ley son:

  1. recurso, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir intimación del acto o de levantada el acta, en los casos de:
  1. habilitación o inhabilitación del licitante;
  2. evaluación de las propuestas;
  3. anulación o revocación de la licitación;
  4. diferimiento del pedido de inscripción en el registro, su alteración o cancelación;
  5. rescisión del contrato, al que se refiere el inciso I del Artículo 79 de esta ley;
  6. aplicación de las penas de advertencia, suspensión temporaria o de multa;
  1. representación, del plazo de cinco días hábiles de intimación de la decisión relacionada con el objeto de licitación del contrato, de que no haya recurso jerárquico;
  2. pedido de reconsideración, de decisión de Ministro de Estado, o Secretario Estadual o Municipal, conforme al caso, de la hipótesis del Párrafo 4 del Artículo 87 de esta ley, el plazo de 10 días hábiles desde la intimación del acto.

Párrafo 1. La intimación de los actos referidos en el inciso I, en las líneas "a", "b", "c" e "e" de este artículo, excluyendo los relativos a la advertencia y multa por mora, en el inciso III, será hecha mediante publicación en el diario oficial, salvo, para los casos previstos en las líneas "a" e "b", que presenten las propuestas de los licitantes en el acto en que fue adoptada la decisión, cuando podrá ser hecha por comunicación directa a los interesados y labrada en el acta.

Párrafo 2. El recurso previsto en líneas "a" e "b" el inciso I de este articulo tendrá efecto suspensivo, pudiendo la autoridad competente, teniendo presentes razones de interés público, atribuir al recurso interpuesto eficacia suspensiva a los demás recursos.

Párrafo 3. Una vez interpuesto el recurso será comunicado a los demás licitantes, que podrán impugnarlo en un plazo de cinco días hábiles.

Párrafo 4. el recurso será dirigido a la autoridad superior, por intermedio de la que llevo a cabo el acto apelado, el cual podrá reconsiderar su decisión, en un plazo de cinco días hábiles, o, en ese mismo plazo, elevarlo, debidamente informado, debiendo, en este caso, informar de la decisión dentro del plazo de cinco días hábiles, a partir del recibimiento del recurso, bajo pena de responsabilidad.

Párrafo 5. El plazo del recurso, representación o pedido de reconsideración no se inicia o corre sin que se haya dado vista de los autos del proceso al interesado.

Párrafo 6. Tratándose de licitaciones efectuadas bajo la modalidad de carta convite [carta de invitación] los plazos establecidos en los incisos I y II y en el Párrafo 3. de este artículo será de dos días .

CANADA

El proceso para examinar reclamos permite a cualquier oferente recurrir a una autoridad imparcial, en cualquier momento del proceso de licitación, y cuestionar cómo se ha llevado a cabo dicho procedimiento.

El Tribunal de Comercio Internacional Canadiense fue designado como la autoridad competente para recibir reclamos relacionados con adquisiciones del gobierno federal canadiense sujetas al Acuerdo de Comercio Interior, TLCAN, y el ACP de la OMC.

Para las adquisiciones que se encuentren fuera del ámbito de los acuerdos comerciales, generalmente, cada entidad posee sus propios procedimientos para alojar reclamos.

El Tribunal de Comercio Internacional Canadiense es un tribunal administrativo quasijudicial con poderes equivalentes a una corte superior para asegurar el cumplimiento de sus sentencias que estén dentro de su jurisdicción y competencia para:

El Tribunal de Comercio Internacional Canadiense tiene competencia para posponer la adjudicación de un contrato y ordenar a una entidad gubernamental a pagar, ante una protesta, los costos de preparación de la propuesta y las costas para promover la protesta. También puede recomendar formas de indemnización y cambios a las políticas y procedimientos del gobierno. El demandante puede apelar las sentencias del Tribunal de Comercio Internacional en una Corte Federal.

CHILE

El sector público chileno, en la práctica, tiene un sistema descentralizado de adquisiciones. Cada entidad, empresa y municipio realiza sus compras directamente en los mercados de acuerdo a sus propios reglamentos y procedimientos. En consecuencia, los procedimientos de impugnación varían de una entidad a otra. Habitualmente las impugnaciones que se presentan se acogen de la siguiente manera:

  1. Durante la apertura de ofertas, cualquier proveedor puede hacer las observaciones que estime pertinente, dejándose constancia de tal situación en el acta correspondiente:
  2. Con posterioridad a la apertura, los proveedores que se presenten a una licitación pueden hacer por escrito las observaciones que estimen convenientes.
  3. Una vez adjudicada la licitación, cualquier proponente que se sienta lesionado en sus intereses, puede pedir explicaciones del porque su oferta ha sido desestimada. Si no queda conforme puede recurrir a la Contraloría General de la República o a los Tribunales de Justicia

La Constitución Política contempla el recurso de protección ante los Tribunales Superiores de Justicia (Cortes de Apelaciones), cuando se vulneran las garantías constitucionales, entre las cuales se cuentan las arbitrariedades de las autoridades públicas. El procedimiento es de carácter extraordinario, breve y sumario.

Sin perjuicio de lo anterior los procesos de compras del sector público tienen los siguientes controles: control institucional, control gubernamental, fiscalización de la Contraloría General de la República (CGR), control político de la Cámara de Diputados.

COLOMBIA

La ley brinda distintos mecanismos de reclamación que pueden ejercer los contratistas, nacionales y extranjeros, en defensa de sus derechos contractuales.

Tal defensa se puede efectuar ante las propias autoridades administrativas, por la vía gubernativa, o mediante instrumentos directos o extrajudiciales, o finalmente, mediante la vía judicial.

Desde el punto de vista administrativo y de la vía gubernativa, la ley trae los siguientes dispositivos, entre los más relevantes:

Desde el punto de vista de los instrumentos directos y extrajudiciales de solución, la ley prevé lo siguiente:

  1. El Artículo 68 de la Ley 80 de 1993 considera como mecanismos ágiles y directos la conciliación, la amigable composición y la transacción. El mismo Artículo 68 establece que las entidades estatales y los contratistas, al surgir discrepancias por la actividad contractual, buscarán solucionarlas en forma rápida, ágil y directa, pudiendo emplear para el efecto los mecanismos de solución previstos en la ley y los mencionados en dicho artículo.
  2. El Artículo 69 de la ley prohibe la supresión de mecanismos para la solución directa de las controversias. Los Artículos 70 y 71 prevén la cláusula compromisoria y el compromiso, respectivamente, para solucionar el conflicto a través del arbitraje. El Artículo 73 establece que podrá pactarse acudir a los centros de conciliación y de arbitramento institucional de las asociaciones de profesionales, gremiales y de las cámaras de comercio para que diriman las controversias surgidas del contrato.

    Finalmente, en la vía judicial están los jueces de la jurisdicción contencioso administrativa que son competentes para conocer de las controversias contractuales, de conformidad con lo previsto en los Artículos 83, 87 del Código Contencioso Administrativo (Decretos 01 de 1984 y 2.304 de 1989), fundamentalmente.

  3. El Artículo 83 del Código Contencioso Administrativo atribuye a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el juzgamiento, entre otros, de los contratos administrativos y privados con cláusula de caducidad de las entidades públicas y de las personas privadas que ejerzan funciones administrativas.
  4. El Artículo 87 del mismo Código preceptúa que cualquiera de las partes en un contrato administrativo o privado con cláusula de caducidad podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad y que se hagan las declaraciones, condenaciones y restricciones consecuenciales; que se ordene su revisión; que se declare su incumplimiento y que se condene al contratante responsable a indemnizar perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenaciones.
  5. El mismo Artículo 87 prevé que el Ministerio Público o el tercero que acredite un interés directo en el contrato está facultado para solicitar también su nulidad absoluta. Asimismo, el juez administrativo puede declarar de oficio la nulidad absoluta, cuando esté probada plenamente la causal en el proceso. Cabe anotar que el Artículo 44 de la Ley 80 establece causales de nulidad absoluta de los contratos.
  6. El Artículo 136 del Código Contencioso Administrativo dispone que las controversias relativas a contratos caducarán en dos años de ocurridos los motivos de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento.
  7. El Artículo 128, numeral 12, del Código Contencioso Administrativo atribuye al Consejo de Estado, el conocimiento de los procesos de nulidad de los laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos administrativos... por las causales y dentro del término prescrito en las normas que rigen la materia. Contra la sentencia no procede ningún recurso. Asimismo, los Artículos 131, numeral 8, y 132, numeral 8, atribuyen a los Tribunales Administrativos el conocimiento, en única o primera instancia, según la cuantía, de los procesos referentes a contratos administrativos o interadministrativos.

COSTA RICA

La Ley de Contratación Administrativa establece que contra el cartel de la licitación pública o el pliego de condiciones de la licitación por registro, podrá interponerse el recurso de objeción, dentro del plazo del primer tercio para presentar ofertas. En el primer caso el recurso se presenta ante la Contraloría General de la República y en el segundo, ante la Administración contratante. Podrá interponer ese recurso cualquier oferente potencial o su representante, cuando se considere que ha habido vicios de procedimiento, se ha incurrido en alguna violación de los principios fundamentales de la contratación o se que quebrantado, de alguna manera, el ordenamiento regulador de la materia. Además, queda legitimada para objetar el cartel o el pliego de condiciones, toda entidad legalmente constituida para velar por los intereses de la comunidad donde vaya a ejecutarse la contratación o sobre la cual surta efectos. Este recurso debe ser resuelto dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación; en caso que la resolución no se produzca en ese plazo, se entiende que fue acogido.

En contra del acto de adjudicación procede el recurso de apelación, el que se interpone según los umbrales de contratación que establece el artículo 84 de la ley de comentario. En los procedimientos de contratación de obra pública, la apelación procede solo si el monto adjudicado es superior al monto a partir del cual se aplica el procedimiento de licitación pública. Este recurso, debidamente fundamentado debe presentarse ante la Contraloría General de la República, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del acuerdo en el Diario Oficial. Para esos efectos, se legitima a toda persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo, y también el que haya presentado una oferta en nombre de un tercero que ostente cualquier tipo de representación. En tales casos, la Contraloría General de la República debe, en los primeros diez días hábiles, disponer sobre la tramitación del recurso o su rechazo por inadmisible o improcedencia manifiesta. Dicha facultad puede ejercerla en cualquier etapa del procedimiento. De considerarse que no había motivo para apelar, la garantía de participación se ejecuta en favor de la Administración contratante, quedando esta facultada además para reclamar eventuales daños y perjuicios, si estos trascienden esa garantía.

El recurso de apelación debe presentarse fundamentado, y en caso de discrepar con análisis técnicos, debe procurarse debatirlos con estudios de similar naturaleza. El plazo para resolver el recurso es de treinta días hábiles siguientes al auto inicial de traslado. Puede prorrogarse el plazo por quince días adicionales si es necesario recabar prueba pericial, de especial importancia para la resolución del recurso, y que por su complejidad no pueda ser rendido en el plazo que primero se citó.

La resolución final o el auto que ponga término al recurso, da por agotada la vía administrativa. Dentro de los tres días posteriores a la comunicación, el interesado puede impugnar el acto final, ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, por medio del proceso regulado por los artículos 89 y 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Es importante mencionar que si la contratación que se objetó ha sido ejecutada o se encuentra en curso de ejecución, la sentencia favorable al accionante solo puede reconocer los daños y perjuicios causados. En los casos en que no proceda el recurso de apelación, en virtud del monto, puede solicitarse la revocatoria del acto de adjudicación, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que se comunicó. Sin embargo, cuando el jerarca del órgano o ente no haya adoptado el acto de adjudicación, el interesado puede tramitar su recurso como apelación ante el jerarca respectivo. Este recurso se presenta ante el órgano que lo dictó. La legitimación y fundamento sigue lo expuesto para el recurso de apelación. Si no resulta improcedente en forma manifiesta notificará a la parte adjudicada, a más tardar 48 horas después de la presentación para que se pronuncie sobre el recurso en un plazo de tres días hábiles. La Administración debe resolver dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la contestación del recurso. Esta resolución da por agotada la vía administrativa, y podrá ser impugnada, sin efecto suspensivo, dentro de los tres días siguientes a su comunicación, por medio del proceso especial regulado en los Artículos 89 y 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En caso que la adjudicación que se impugna ha sido ejecutada o se encuentra en ejecución, la sentencia favorable al accionante solo podrá reconocer el pago de los daños y perjuicios.

En la Ley de Concesión de Obra Pública y su reglamento, se establece que puede objetarse el cartel dentro del primer tercio del plazo que señala el cartel de licitación para recibir ofertas, el que debe acompañarse de una copia. En caso que verse sobre el inciso 4 del Artículo 41 del Reglamento, la objeción debe presentarse en el primer tercio del plazo que medie entre esa publicación y el día señalado para recibir ofertas. La Contraloría General dictará la resolución dentro del segundo tercio del plazo indicado, y lo comunicará a la Administración y al recurrente.

La resolución de la Contraloría que declare con lugar la impugnación, es obligatoria para la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan contra los servidores públicos. La inobservancia de aquella puede producir una nulidad relativa o absoluta. La Administración está obligada a publicar un aviso informando de las enmiendas efectuadas, para lo que debe respetar los plazos del Artículo 24 del reglamento. De no ser posible hacer la publicación en los plazos señalados, el procedimiento de licitación quedará sin efecto.

Contra el acto administrativo de adjudicación, procederá recurso de apelación la Contraloría General, según la Ley de Contratación Administrativa, que es la que hoy rige esta materia.

Umbrales:

La Ley de Contratación administrativa, N. 7494 del 3 de mayo de 1995 establece en su artículo 84 que el recurso de apelación cabrá en los siguientes casos:

  1. En las administraciones citadas en el inciso a) del Artículo 27, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere los US$174.878,6.
  2. En las administraciones citadas en el inciso b) del Artículo 27, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere los (US$157.390).
  3. En las administraciones citadas en el inciso c) del Artículo 27, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere los US$139.902,9.
  4. En las administraciones citadas en el inciso d) del Artículo 27, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere los US$122.415.
  5. En las administraciones citadas en el inciso e) del Artículo 27, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere los US$104.927,2.
  6. En las administraciones citadas en el inciso f) del Artículo 27, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere los US$87.439,2.
  7. En las administraciones citadas en el inciso g) del Artículo 27, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere el monto que, por resolución, indique la Contraloría General de la República.

En los procedimientos de contratación de obra pública, la apelación procederá únicamente cuando el monto adjudicado sea superior al monto a partir del cual se aplica el procedimiento de licitación pública.

El recurso de apelación, debidamente fundamentado, se interpondrá ante la Contraloría General de la República, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del acuerdo respectivo en el Diario Oficial.

Los montos de apelación citados en este artículo serán ajustados de conformidad con los criterios establecidos en el Artículo 27 de esta ley; para esto, también se tomarán en cuenta los parámetros establecidos en los instrumentos internacionales sobre la materia, vigentes en Costa Rica.

El inciso g) de este artículo fue desarrollado como prescribe la ley mediante la Resolución N.1-DEE-96 del 26 de abril de 1996 de la Contraloría General de la República. La Resolución establece los límites económicos de la siguiente forma:

Para las administraciones cuyo presupuesto ordinario sea inferior a US$2.185.983,4, en contra del acto de adjudicación el recurso de apelación cabrá en los siguientes casos:

  1. En las administraciones citadas en el inciso i) del Artículo 1 de la presente resolución, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere los US$43.719,6.
  2. En las administraciones citadas en el inciso ii) del Artículo 1 de la presente resolución, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere los US$21.859,8.
  3. En las administraciones citadas en el inciso iii) del Artículo 1 de la presente resolución, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere los US$17.487,8.
  4. En las administraciones citadas en el inciso iv) del Artículo 1 de la presente resolución, cuando el monto de la adjudicación impugnada supere los US$10.929,9.

(*) El cálculo de los montos en colones convertidos a dólares se basa en el precio de venta del dólar al 1 de mayo de 1997, el cual es de 228,73 colones por dólar. En la indicación de cantidades en números se incluyó un decimal para mayor exactitud.

ECUADOR

En la Ley de Contratación Pública únicamente se establece la posibilidad de denuncia sobre contratos en cuya celebración se hubiere incurrido en causas de nulidad, que puede presentarla cualquier persona a la máxima autoridad de la entidad contratante, al Contralor General del Estado y al Ministro Fiscal del Estado, acompañando los documentos probatorios del caso. De tener fundamento la denuncia, cualquiera de los funcionarios antes mencionados podrá iniciar la causa de nulidad correspondiente.

Las causas de nulidad están indicadas en el Artículo 63 de la Ley de Contratación Pública.

El procedimiento para el trámite de tales denuncias las establece el Contralor General del Estado y el Procurador General del Estado, de mutuo acuerdo.

Es necesario anotar que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública, los cuadros e informes preparados por las Comisiones Técnicas son dados a conocer a cada uno de los oferentes, los cuales pueden formular por escrito aclaraciones a dichos documentos relacionados exclusivamente con su oferta, lo cual es tomado en cuenta por los Comités para la adjudicación correspondiente.

EL SALVADOR

Los proveedores que no estén de acuerdo con el procedimiento realizado para la adjudicación del contrato, tienen la facultad de recurrir de toda resolución pronunciada por el encargado de la Unidad de Aprovisionamiento, en apelación, ante el Jefe de la Unidad Primaria de Organización, debiendo interponerse el mismo ante el encargado de la Unidad de Aprovisionamiento dentro de las 24 horas de notificada la resolución a impugnar. Estos recursos y plazos varían dependiendo de la Institución que haya realizado la licitación. Sin embargo agotada la vía administrativa se puede optar a la vía jurisdiccional de acuerdo a la legislación interna del país.

ESTADOS UNIDOS

Existen procedimientos para oferentes, nacionales y extranjeros, para alojar protestas durante cualquier etapa del proceso licitatorio. Estas aplican a todos los organismos federales. Una parte interesada puede protestar (a) el pliego o el pedido de un organismo para ofertas para un contrato d bienes y servicios; (b) la cancelación de la licitación o otro pedido; (c) la adjudicación o preadjudicación de un contrato, (d) si la objeción escrita contiene una imputación de que la cancelación o terminación está basada, en todo o en parte, por una desprolijidad relacionada con la adjudicación del contrato.

La parte interesada puede interponer una protesta ante un organismo del Congreso, la General Accounting Office (GAO), que es la responsable de supervisar las actividades de los organismos Federales. La GAO emite su recomendación dentro de los 125 días de la fecha en que se realizo la protesta, ó 65 días bajo un procedimiento sumario. La GAO puede suspender el procedimiento de licitación mientras investiga el caso, para asegurar que los intereses de todos los oferentes no sean perjudicados.

Para cuestiones controvertidas que puedan surgir durante el contrato, el contratista y la entidad están alentados a resolver los diferencias por mutuo acuerdo o métodos alternativo de resolución de disputas. Un contratista también tiene la opción de hacer un reclamo ante el funcionario de la entidad licitante y apelar ante la Agency Board of Contract Appeals o bien iniciar un juicio ante los tribunales federales.

GUATEMALA

Contra las resoluciones de la adjudicación por la Junta de Licitaciones Comisión de Cotizaciones procede los recursos de aclaración o ampliación.

Contra la resolución que emite la autoridad que aprueba la adjudicación de toda licitación o cotización, procede el recurso de revisión.

Contra la resolución que da por concluido el procedimiento administrativo, procede el recurso de revocatoria.

El plazo para interponer los recursos anteriores es de tres días siguientes de notificada la resolución.

En todo expediente que se tramite, derivado de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, agotada la fase conciliatoria entre las partes, la autoridad deberá dictar la respectiva resolución que dé por concluido el procedimiento administrativo. Contra ésta resolución, la parte que se considere afectada podrá interponer Recurso de Revocatoria, dentro de los tres días siguientes de notificada la resolución.

Toda controversia relativa al incumplimiento, interpretación, aplicación y efectos de los contratos, fianzas y seguros celebrados con motivo de la aplicación de la presente Ley se someterán a la Jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo después de agotada la fase conciliatoria entre las partes y el procedimiento administrativo.

JAMAICA

Las partes pueden alojar reclamos contra cualquier aspecto del proceso licitatorio en la oficina del contratante general, cuya autoridad deriva de la Ley del Contratante General. También, existe la Comisión de Defensa de la Libre Competencia a la cual se pueden dirigir los reclamos.

No existen plazos para efectuar reclamos.

Los tipos de remedios legales incluyen la suspención del procedimiento antes de la adjudicación, la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios. Todos estos remedios deben ser obtenidos ante la justicia.

MEXICO

En México, la única autoridad administrativa facultada para revisar y adoptar resoluciones en materia de mecanismos de impugnación concerniente a acciones que contravengan a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas o que se deriven de Acuerdos Comerciales suscritos por México, es la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), a través de la oficina de la Dirección General de Inconformidades, sin perjuicio de que las personas interesadas manifiesten, previamente, ante el órgano de control de la convocante, las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de adjudicación del contrato, a fin de que las mismas se corrijan.

El procedimiento de impugnación puede ser ejercido tanto por personas o compañías que consideren que sus derechos han sido afectados, ya sea en la decisión de adjudicación del contrato o en cualquier etapa del procedimiento de licitación, comenzando desde el momento de la publicación de la convocatoria hasta la adjudicación del contrato.

La inconformidad deberá presentarse por escrito ante la Dirección General de Inconformidades, en un lapso no mayor de 10 días hábiles a partir de la fecha en que éste ocurra; el inconforme tenga conocimiento del acto impugnado y que contravenga las disposiciones de la Ley. En este aspecto, cabe señalar que cuando el interesado opte por la manifestación previa ante el órgano de control al que se hace referencia anteriormente, deberá considerar que ese hecho no interrumpe el plazo para presentar la inconformidad ante la Secretaría.

Los actos impugnados deben declararse bajo protesta de decir verdad.

La Dirección General de Inconformidades puede emitir las siguientes resoluciones: Nulidad del procedimiento a partir del acto o actos irregulares, de recomendaciones a la entidad compradora estableciendo las directrices necesarias para que el mismo se realice conforme a la Ley; la nulidad total del procedimiento o la declaración de improcedencia de la inconformidad.

Una vez emitida la resolución de inconformidad por parte de la Dirección General de Inconformidades, un proveedor puede interponer el recurso de revisión ante la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Contraloría Social de la SECODAM, dentro de los 15 días hábiles siguientes a partir del día en que la resolución fue notificada.

Se exceptúan de la intervención de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo todas aquellas inconformidades que se hubieren promovido ante un Tribunal, antes o después de la presentación a dicha Secretaría

NICARAGUA

Los oferentes podrán presentar observaciones o impugnaciones al informe del Comité de Evaluación (Instancia Administrativa), dentro del plan de cinco días hábiles a partir de la notificación, mediante escrito dirigido al Ministro o Funcionario responsable del organismo adquirente.

Se puede apelar al Informe que elabore el Comité de Evaluación ante el Comité Revisor y ante la Contraloría General de la República.

Se aplican medidas cuando la máxima autoridad (Contraloría General de la República), notifica la suspensión de la compra o contratación y además se puede declarar un proceso sin validez cuando se concluya que existe anomalía en el proceso de compra o adjudicación de contrato.

PANAMA

Los proponentes pueden presentar reclamos en cualquier etapa del proceso de adjudicación. No obstante, una vez perfeccionada la adjudicación, las personas agraviadas podrán recurrir en un término de cinco días hábiles, vía gubernativa, a la entidad adjudicataria para interponer un recurso de reconsideración ante el nivel que adjudique el acto, sin perjuicio de acudir a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para interponer recurso contencioso-administrativo. De acuerdo al Decreto Número 18 de 25 de enero de 1996, los recursos se interponen en el efecto devolutivo.

Cuando ya existiera la relación contractual entre la entidad y el proveedor calificado, la Ley contempla el arbitraje como método de dirimir controversias, el cual se encuentra consagrado en el Código Judicial.

PARAGUAY

Los proveedores, en cualquier ramo tramo de actos administrativos tiene el recurso de reconsideración, que es hecho ante la máxima autoridad de la institución que es objeto de la negociación. Así también, cuando el proveedor considera no satisfecho sus reclamos existe la jurisdicción judicial, que consta de instancias que van de presentaciones en lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas y por último la Corte Suprema de Justicia.

PERÚ

Compras de bienes y servicios

Los postores pueden presentar sus reclamaciones e impugnaciones en cualquier momento del proceso, según los procedimientos siguientes:

Queja

Reclamo que se formula frente a irregularidades o defectos en los procedimientos. Se presenta por escrito ante el Jefe de la Oficina de Administración de la entidad compradora. Debe ser resuelta en el plazo de tres días, previo informe del servidor, funcionario u órgano involucrado. La queja no paraliza ni retrasa el proceso y su resultado se comunica al interesado.

Impugnaciones

Los recursos impugnativos se presentan ante el Comité de Adjudicación que interviene en la Licitación o en el Concurso, para que las resuelva en el plazo previsto o eleve al funcionario competente dentro de las 24 horas. En Adjudicaciones directas se presenta ante el Director o Jefe de Abastecimiento.

Los recursos impugnativos contra los acuerdos del Comité de Adjudicación, se interponen por las causales que se indican:

Incumplimiento de las Bases Administrativas o de las Especificaciones Técnicas Otras, si fuere pertinente

Los recursos impugnativos son:

El recurso de reconsideración se interpone dentro de los tres días de notificada una decisión. Debe ser resuelto por el Comité de Adjudicación en el plazo de tres días.

El recurso de apelación se interpone dentro de los cinco días de notificada una decisión. Debe ser resuelto por el Segundo Funcionario en jerarquía de la entidad adquirente en el plazo de cinco días.

El recurso de revisión se interpone dentro de los cinco días de notificada una decisión. Debe ser resuelto por el Comité de Adquisición Departamental donde se realizó la licitación, en el plazo de ocho días.

Los recursos de apelación y de revisión deben ser acompañados de un cheque de gerencia a nombre del Consejo de Adquisición Departamental por un monto equivalente al 10% del monto adjudicado en el o los rubros impugnados.

Los recursos impugnativos sólo paralizan la adjudicación del o los rubros cuestionados.

  1. Sesenta días calendario a la primera infracción
  2. Ciento ochenta días calendario a la segunda infracción
  3. Indefinidamente a la tercera

Construcción (contratación) de obras:

Considerando que la buena pró de las licitaciones o concursos públicos de precios, es definitivo desde el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", cualquier impugnación a la buena pró sólo puede interponerse válidamente a partir del día siguiente de la citada publicación. Las impugnaciones que fueran interpuestas, antes de dicha fecha no suspenderán el procedimiento de la licitación y serán declaradas inadmisibles por la entidad.

Los recursos impugnativos que pueden hacerse valer en el caso de disconformidad con la decisión sobre el otorgamiento de la buen pró son:

a. Recurso de Reconsideración: Que es resuelto por la entidad licitante. Cualquier postor no conforme con el acuerdo adoptado sobre el otorgamiento de la buena pró, podrá solicitar reconsideración del mismo ante la entidad licitante, dentro del plazo de dos días siguientes a la fecha de otorgamiento de la buena pró en mesa o de publicada la Resolución de otorgamiento de la buena pró.

Dentro del plazo de dos días, la entidad licitante comunicará al postor favorecido con la buena pró de tal impugnación, teniendo éste el derecho a presentar sus planteamientos a tal reconsideración, dentro de un plazo de dos días de haber recibido la comunicación oficial.

La entidad licitante, con el planteamiento del postor favorecido con la buena pró o sin él, deberá pronunciarse sobre el reclamo en el término de seis días, contados a partir de la fecha de recepción de la impugnación, debiendo notificar su resolución mediante carta notarial, tanto al recurrente como al postor favorecido con la buena pró.

Si no se notifica la resolución dentro del plazo indicado, el recurrente presumirá que su recurso ha sido denegado y podrá recurrir al Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - CONSULCOP en vía de revisión.

b. Recurso de Revisión: Que será resuelto por el Tribunal Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, en última instancia administrativa.

Si el recurrente o el postor favorecido con la buena pró, considerara no conforme el fallo que hubiere expedido la entidad licitante, podrá presentar ante ella recurso de revisión, dirigido al Presidente del Consejo Superior (Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas), dentro del plazo de dos días siguientes a la fecha en que se le comunicó la resolución recaída en el recurso de reconsideración, debiendo adjuntar carta fianza solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática, extendida a favor del CONSULCOP, por un monto equivalente al 1% del monto del presupuesto base y con validez de 30 días, sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso.

En el término de dos días de formulado el recurso de revisión, la entidad licitante remitirá el expediente completo al Consejo Superior (Tribunal Superior), el que resolverá en última instancia administrativa, en el término de cuatro días de recibido y devolverá lo actuado a la entidad licitante para que dé cumplimiento a la resolución que dicte.

Si se declarase infundado o improcedente el recurso de revisión el Consejo Superior ejecutará la garantía, cuyo importe pasará a incrementar sus fondos. En caso contrario, la garantía será devuelta.

En los casos de desistimiento del recurso de revisión interpuesto en relación al otorgamiento de buena pró en licitaciones públicas, concursos públicos de precios o adjudicaciones directas, se dispondrá la ejecución de la carta fianza en favor del CONSULCOP, según Comunicado Número 01.95.TL.

Formalidades

Los recursos de reconsideración y de revisión serán autorizados por abogado, no siendo necesario adjuntar ninguna especie valorada como boletas o papeletas.

De otro lado, la Resolución Ministerial Número 251-89-VC.1200 del 10.08.89 estableció en el 0,50 de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, el valor de la tasa que deben pagar al CONSULCOP, los contratistas al plantear sus recursos de revisión ante dicho Consejo, cualquiera que fuere la naturaleza del reclamo, sin perjuicio de aquéllas que tanto el RULCOP como las normas conexas y complementarias tuvieran fijadas.

Los recursos de revisión que no fueren acompañados del comprobante de pago por la tasa señalada, se tendrán por no presentados.

Con relación a la presentación de la carta fianza, el Decreto Supremo Número 019-90-VC preceptúa que en los casos en que el interesado, postor o contratista deba adjuntar a su recurso de revisión una carta fianza, dispondrá para la presentación de la misma de tres días útiles adicionales al plazo que se le concede para la interposición del recurso. Vencido este plazo, sin que se haya cumplido este requisito pendiente, el recurso de revisión se tendrá por no presentado.

De otro lado, es importante señalar que, según Comunicado Número 001-88-VC-9100 del CONSULCOP, la omisión en el cumplimiento de los requisitos formales referentes a la obligatoriedad de presentar recursos impugnativos acompañados con firma de abogado y otros, no deben afectar el derecho de defensa, que tiene jerarquía constitucional, por lo que las Autoridades Administrativas deben permitir su subsanación, previo requerimiento.

En cuanto al otorgamiento de la buena pró, la misma quedará en suspenso, mientras no quede consentida ni ejecutoriada, vale decir, mientras no se cumplan los plazos previstos para interponer los recursos que franquea el RULCOP y en caso que éstos fueran planteados, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

Arbitraje y vía judicial

En cualquier estado del proceso, las partes podrán someter la controversia a arbitraje.

Las resoluciones y pronunciamientos que expide el Tribunal Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas sólo podrán ser impugnados en la vía judicial ante la sala competente de la Corte Superior de Lima, dentro de los quince días hábiles siguientes de la notificación o publicación de la resolución emitida. A su vez, los fallos de esta sala podrán ser impugnados ante la Sala en lo Contencioso - Administrativo de la Corte Suprema de la República.

TRINIDAD Y TOBAGO

No se cuenta con ningún procedimiento por escrito. El mismo principio aplica a las entidades del gobierno central.

URUGUAY

Para presentar reclamos, los proveedores disponen de los mecanismos previstos en el artículo 62 del TOCAF, pero también de lo dispuesto en el artículo 317 de la Constitución de la República, y en la Ley 15.869, de junio de 1987 Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los actos administrativos dictados en los procedimientos de contratación podrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos correspondientes en las condiciones y términos preceptuados por las normas constitucionales y legales que regulan la materia.

VENEZUELA

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece la posibilidad de que los proveedores puedan interponer recursos contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos; tales recursos son el de reconsideración y revisión, los cuales son procesos administrativos que se intentan ante autoridades administrativas. Por otra parte, la propia Ley de Licitaciones establece la posibilidad de que el proveedor que haya sido perjudicado en los casos señalados en el Artículo 7 de la Ley, se le indemnizará con una suma equivalente al monto de los gastos en los que incurrió para participar en el proceso de selección.