CAPÍTULO V: DISPOSICIONES GENERALES Y EXCEPCIONES

 

5.1 Excepciones

OMC

Las excepciones al Acuerdo se estipulan en el Artículo XXIII del ACSP. En virtud de estas excepciones, se justifica que las Partes actúen o adopten medidas en relación con las compras del sector público que sean incompatibles con el Acuerdo. Ninguna disposición de dicho Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte:

1) adoptar ninguna medida o abstenerse de revelar información que considere necesaria para la seguridad nacional con respecto a:

a) las compras indispensables para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional;

b) la compra de armas, municiones o material de guerra.

2) imponer o hacer cumplir medidas --siempre y cuando éstas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre países en los que existan las mismas condiciones-- que sean:

a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad públicos;

b) necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal;

c) necesarias para proteger la propiedad intelectual, o

d) relacionadas con los bienes o servicios de minusválidos, instituciones de beneficencia o trabajo penitenciario.

BID

El Banco prevé, en forma no limitativa, circunstancias especiales en que la licitación pública puede no ser el método de adquisición más apropiado. Para estos casos, el Banco puede convenir, a pedido del Prestatario, en algún otro procedimiento que el Banco permita. Estas circunstancias incluyen las siguientes (párrafo 4.2 de las PBPA):

a) cuando se ha justificado la necesidad de uniformar equipo y piezas de repuesto, para compatibilizarlos con equipo y repuestos ya adquiridos;

b) cuando, debido a situaciones de emergencia en el país o en la zona del proyecto, la primera licitación quede sin efecto y se considere que un nuevo llamado a licitación no resultaría favorable, o existan suficientes razones para presumir que cualquier llamado a licitación no tendría éxito;

c) cuando se considere ampliar un contrato de obra que ha sido celebrado como resultado de una licitación pública internacional;

d) cuando sea evidente que, por cambios imprevisibles en las condiciones del mercado, se ha producido escasez de determinados productos o porque es conveniente asegurar un mantenimiento adecuado del equipo y maquinaria a ser adquiridos; y

e) cuando se presenten otras circunstancias especiales que puedan ser identificadas y comprobadas.

No se requiere licitación pública internacional para la adquisición de instrumentos, equipo, materiales especializados, libros y publicaciones para proyectos educativos, científicos y tecnológicos, o investigaciones aplicadas. Tampoco se requiere este tipo de licitación cuando se trate de adquisiciones de bienes y contratación de obras relacionadas con la restauración y conservación de atractivos turísticos naturales o culturales. El Banco aprobará otros procedimientos, congruentes con los propósitos del préstamo (párrafo 4.3 de las PBPA).

MERCOSUR

No contiene ninguna disposición al respecto.

TLCAN

El Artículo 1018 contiene una disposición similar a la que figura en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC.

GRUPO ANDINO

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

No contiene ninguna disposición al respecto.

CARICOM

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

El Artículo 15-18 contiene disposiciones similares a las que figuran en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC.

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

Los Artículos 14-18 del Acuerdo México-Bolivia y 12-18 del Acuerdo México-Costa Rica contienen disposiciones similares a las que figuran en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC.

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto.

 

5.2 Comités especiales

OMC

El Artículo XXI del ACSP estipula la creación de un Comité para las Compras del Sector Público, integrado por representantes de cada una de las Partes. El Comité se reunirá con la frecuencia que se estime necesario, pero nunca menos de una vez al año, y tendrá encomendadas las siguientes funciones: asesorar a las Partes sobre cualquier asunto relativo al funcionamiento del Acuerdo, incluida la promoción de sus objetivos. También cumplirá otras funciones que puedan asignarle las Partes.

BID

El Comité de Adquisiciones del BID se ocupa de mantener bajo revisión continua todas las normas y políticas del Banco en materia de adquisición, así como de resolver cuestiones importantes que se puedan plantear en esa materia con motivo de la ejecución de sus proyectos. Entre ellas, pueden mencionarse el régimen de excepciones al sistema de licitación pública internacional; desviaciones de las normas sobre adquisiciones establecidas por los contratos de préstamo; adjudicaciones a oferentes cuya oferta no hubiese sido la evaluada como la más baja; y toda protesta que presente algún contratista durante el proceso de licitación. La Oficina de Política y Coordinación de Adquisiciones brinda asesoría y apoyo al Comité de Adquisiciones (párrafos 6.1 y 6.2 de las PBPA).

MERCOSUR

No contiene ninguna disposición al respecto.

TLCAN

El Artículo 1021 del Acuerdo estipula la creación de un Comité de la Pequeña Empresa, integrado por representantes de las Partes. El Comité se reunirá con la frecuencia que acuerden las Partes, pero como mínimo una vez al año, y preparará un informe anual que habrá de presentarse a la Comisión, en el que se describirán los esfuerzos desplegados por las Partes para promover oportunidades en compras del sector público para sus pequeñas empresas. El Comité tendrá encomendadas las siguientes funciones: capacitar al personal de las pequeñas empresas para que se familiaricen con los procedimientos de compra del sector público; identificar las pequeñas empresas interesadas en participar en operaciones con otras pequeñas empresas del territorio de cualquier otra Parte; desarrollar bases de datos de las pequeñas empresas; asesorar a las Partes sobre los criterios que se aplican para determinar la habilitación a efectos de participar en los programas destinados a la pequeña empresa.

Además, las partes del TLCAN acordaron separadamente establecer un Grupo de Trabajo que se reúne para rever y revisar cualquier cuestión que surja a raíz del Capítulo X del Acuerdo y para llevar a cabo las negociaciones mencionadas en él.

GRUPO ANDINO

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

No contiene ninguna disposición al respecto.

CARICOM

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

En el Anexo 8 del Artículo 15-02 se estipula la creación de un Comité de Compras del Sector Público, que supervisará la aplicación de las normas previstas en el capítulo sobre compras del sector público. Entre otras actividades, el Comité se encargará de: supervisar el cumplimiento del principio de equidad con respecto a la aplicación de las reservas transitorias (recursos afectados) acordadas entre las Partes; velar por que las Partes inicien las negociaciones al objeto de lograr la total liberalización de sus mercados de compras, y crear un Sistema de Clasificación para los bienes que están previstos en el Acuerdo.

El Artículo 15-22 del Acuerdo establece que las Partes creen el Comité de la Micro, Pequeña y Mediana Industria, integrado por representantes de cada Parte. El Comité funciona de la misma forma, y tiene las mismas competencias, que el Comité de la pequeña empresa que se describe en el capítulo del TLCAN sobre compras del sector público. Sin embargo, no sólo abarca a las pequeñas empresas, sino también a las micro y medianas industrias.

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

El Artículo 14-21 del Acuerdo entre México y Bolivia establece la creación de un Grupo de Trabajo sobre la Micro, Pequeña y Mediana Industria. El Artículo 12-21 del Acuerdo entre México y Costa Rica establece la creación de un Comité sobre la Micro, Pequeña y Mediana Industria. Pese a que en el Acuerdo entre México y Bolivia se denomina Grupo de Trabajo, funciona de la misma forma y tiene las mismas competencias que los Comités establecidos en el Acuerdo del Grupo de los Tres, el Acuerdo entre México y Costa Rica y el Comité de la la Pequeña Empresa del TLCAN.

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto.

 

5.3 Suministro de información

OMC

De acuerdo a lo estipulado en el Artículo XVIII, las entidades habrán de insertar un aviso en la publicación pertinente que se indica en el Apéndice II del Acuerdo. Este requisito habrá de cumplirse a más tardar en el plazo de 72 días contados a partir de la adjudicación de cada contrato en el marco del Acuerdo. Las entidades también tendrán que proporcionar sin demora a los proveedores de otra Parte la información pertinente que soliciten con respecto a los motivos en el caso en que se haya desestimado su solicitud o no se haya seleccionado su oferta.

Según lo establecido en el Artículo XIX, las partes habrán de publicar sin demora cualquier ley, reglamento, jurisprudencia, resolución administrativa y cualquier otro procedimiento con respecto a las compras del sector público comprendidos en el Acuerdo, mediante su inserción en las publicaciones que se enumeran en el Apéndice IV del mismo.

Al mismo tiempo, el gobierno del país de origen de un licitante cuya oferta haya sido desestimada, que sea Parte del Acuerdo, podrá solicitar información adicional sobre la adjudicación de un contrato para asegurarse de que el proceso ha sido justo e imparcial. Con todo, no se podrá divulgar información que se estime contraria al interés público o que pueda perjudicar los intereses comerciales legítimos de una empresa en particular o vaya en detrimento de la competencia leal entre los proveedores, sin la autorización de las partes afectadas.

Cada Parte proporcionará anualmente al Comité estadísticas sobre las compras previstas en este Acuerdo.

BID

La Oficina de Política y Coordinación de Adquisiciones es responsable del sistema de información del Banco en materia de adquisiciones, el cual recopila información sobre adquisiciones de los proyectos financiados por el Banco (párrafo 6.3 de las PBPA). Asimismo, la Oficina de Política y Coordinación de Adquisiciones provee informes trimestrales y anuales con datos y desembolsos de adquisiciones, que se incluyen luego en el informe anual del Banco.

MERCOSUR

No contiene ninguna disposición al respecto.

TLCAN

Se detallan en el Artículo 1019 del Capítulo sobre Compras del Sector Público. Las partes oportunamente publicarán cualquier reglamento de ley, reglamento administrativo sobre una decisión o antecedente judicial, y cualquier procedimiento, incluyendo cláusulas contractuales estándares, respecto de la compra del sector público cubierta por el Acuerdo.

De solicitarse, las entidades informarán a los proveedores participantes sobre las decisiones para adjudicación de contratos y se haría por escrito, si así se requiriera. Las entidades también deberán proveer información a los respectivos oferentes que no fueron seleccionados, respecto de las razones por las que su oferta no fue aceptada y las características y ventajas de la oferta seleccionada, así como el nombre del oferente elegido.

Con miras a asegurar la supervisión eficaz de las compras cubiertas por este capítulo, cada Parte recabará estadísticas y proporcionará a las otras Partes un inofrme anual de acuerdo con los siguentes requisitos, a menos que las Partes acuerden otra cosa:

    1. estadísticas sobre el valor estimado de los contratos adjudicados, tanto inferiores como superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades.

    2. estadísticas sobre el número y el valor total de los contratos superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades, por categorías de bienes y servicios establecidos de conformidad con los sistemas de clasisficación elaborados conforme este capítulo y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos;

    3. estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme al artículo referente a la licitación restringinda, desglosadas por entridades, por categoría de bienes o servicios y por páis de origen de los bienes y servicios adquiridos; y

    4. estadísticas sobre el número de y valor total de los contratos adjudicados conforme a las exepciones del tratado, desglosadas por entidades

GRUPO ANDINO

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

No contiene ninguna disposición al respecto.

CARICOM

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

Contiene una disposición similar de requisitos de información a la del TLCAN. Se establecen en el Artículo 15-20 del Capítulo sobre Compras del Sector Público del Acuerdo. Sin embargo, el Anexo 1 del Artículo 15-20 indica que el párrafo 4 de dicho artículo no se aplica a Colombia y Venezuela. El párrafo 4 se refiere a los requisitos de información adicional que una entidad debe proveer a otras Partes, a fin de determinar si se efectuó una compra de acuerdo con las disposiciones del Acuerdo. Asimismo, la elaboración del informe anual se levanta por un período de tres años de la puesta en vigencia del Acuerdo. México se compromete a colaborar con Colombia y Venezuela, dentro de un programa de cooperación técnica, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta disposición.

De solicitarse, las entidades informarán a los proveedores participantes sobre las decisiones para adjudicación de contratos y se haría por escrito, si así se requiriera. Las entidades también deberán proveer información a los respectivos oferentes que no fueron seleccionados, respecto de las razones por las que su oferta no fue aceptada y las características y ventajas de la oferta seleccionada, así como el nombre del oferente elegido.

Con miras a asegurar la supervisión eficaz de las compras cubiertas por este capítulo, cada Parte recabará estadísticas y proporcionará a las otras Partes un inofrme anual de acuerdo con los siguentes requisitos, a menos que las Partes acuerden otra cosa:

    1. estadísticas sobre el valor estimado de los contratos adjudicados, tanto inferiores como superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades.

    2. estadísticas sobre el número y el valor total de los contratos superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades, por categorías de bienes y servicios establecidos de conformidad con los sistemas de clasisficación elaborados conforme este capítulo y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos;

    3. estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme al artículo referente a la licitación restringinda, desglosadas por entridades, por categoría de bienes o servicios y por páis de origen de los bienes y servicios adquiridos; y

    4. estadísticas sobre el número de y valor total de los contratos adjudicados conforme a las exepciones del tratado, desglosadas por entidades

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

Contiene una disposición similar a la que figura en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público del TLCAN, y se detalla en los Artículos 14-19 y 12-19 del Capítulo sobre Compras del Sector Publico del Acuerdo entre México y Bolivia, y del Acuerdo entre México y Costa Rica, respectivamente.

De solicitarse, las entidades informarán a los proveedores participantes sobre las decisiones para adjudicación de contratos y se haría por escrito, si así se requiriera. Las entidades también deberán proveer información a los respectivos oferentes que no fueron seleccionados, respecto de las razones por las que su oferta no fue aceptada y las características y ventajas de la oferta seleccionada, así como el nombre del oferente elegido.

Con miras a asegurar la supervisión eficaz de las compras cubiertas por este capítulo, cada Parte recabará estadísticas y proporcionará a las otras Partes un inofrme anual de acuerdo con los siguentes requisitos, a menos que las Partes acuerden otra cosa:

    1. estadísticas sobre el valor estimado de los contratos adjudicados, tanto inferiores como superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades.

    2. estadísticas sobre el número y el valor total de los contratos superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades, por categorías de bienes y servicios establecidos de conformidad con los sistemas de clasisficación elaborados conforme este capítulo y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos;

    3. estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme al artículo referente a la licitación restringinda, desglosadas por entridades, por categoría de bienes o servicios y por páis de origen de los bienes y servicios adquiridos; y

    4. estadísticas sobre el número de y valor total de los contratos adjudicados conforme a las exepciones del tratado, desglosadas por entidades

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto.

 

5.4 Cooperación técnica

OMC

El Artículo V.8 del ACSP contempla la prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo. Los países desarrollados están obligados legalmente a prestar la asistencia técnica en materia de compras del sector público que consideren apropiada a los países en desarrollo que lo soliciten.

El Artículo V.9 estipula que la asistencia deberá proveerse de acuerdo al principio de no-discrimininación entre los países en desarrollo y deberá estar relacionada, inter-alia, con:

    1. la solución de un problema técnico en particular relacionado con la adjudicación de un contrato específico.

    2. cualquier otro problema que la Parte que requiera asistencia y la otra Parte que la otorgue acuerden en dicho contexto.

Las Partes celebrarán consultas periódicas sobre el uso de la tecnología informática a fin de evitar que el Acuerdo constituya un obstáculo para el progreso técnico.

Los países desarrollados que sean Partes del acuerdo deberán establecer, conjunta o individualmente centros de información para responder a los pedidos de información razonables de los países en vías de desarrollo que sean Partes, en relación a, inter-alia, leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas sobre compras del sector público, avisos de compras previstas que hayan sido publicados, direcciones de las entidades cubiertas por el Acuerdo y la naturaleza y volumen de los productos y servicios adquiridos o por ser adquiridos, incluyendo información disponible acerca de futuras licitaciones. El Comité de Adquisiciones también podrá establecer un centro de información.

BID

La Oficina de Política y Coordinación de Adquisiciones del BID provee entrenamiento y asesoría al personal tanto del Banco como del Prestatario (párrafo 6.3 de las PBPA). Asimismo, el Banco puede aprobar proyectos específicos de cooperación técnica en apoyo de actividades en cualquier país prestatario.

MERCOSUR

No contiene ninguna disposición al respecto.

TLCAN

Según lo estipulado en el Artículo 1020, las Partes están obligadas a cooperar para lograr una mejor comprensión de sus respectivos sistemas de compras del sector público, con miras a lograr el mayor acceso de los proveedores de cualquiera de ellas a las oportunidades en las compras del sector público. Cada Parte proporcionará a las otras información concerniente a los programas de capacitación del personal del sector público que participe directamente en los procedimientos y de los proveedores interesados, así como a los sistemas de compras del sector público y las oportunidades del mercado de compras de dicho sector. La asistencia deberá proveerse de acuerdo al principio de no-discrimininación a cualquier programa que efectúe.

Los programas de capacitación y orientación incluyen:

    1. capacitación del personal del sector público que participe directamente en los procedimientos de compras del sector público;

    2. capacitación de los proveedores interesados en aprovechar las oportunidades de compra del sector público;

    3. la explicación y descripción de aspectos específicos del sistema de compras del sector público de cada Parte, tales como su mecanismo de impugnación; y

    4. información relativa a las oportunidades del mercado de compras del sector público.

GRUPO ANDINO

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

No contiene ninguna disposición al respecto.

CARICOM

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

El Artículo 15-21 contiene una disposición similar a la que figura en el Acuerdo del TLCAN.

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

Los Artículos 14-20 del Acuerdo México-Bolivia y 12-20 del Acuerdo México-Costa Rica contienen una disposición similar a la que figura en el Acuerdo del TLCAN.

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto.

 

5.5 Entidades públicas encargadas de recopilar los datos pertinentes

OMC

De acuerdo a lo estipulado en el Artículo XIX.5, cada una de las Partes recopila y proporciona con periodicidad anual al Comité estadísticas sobre las compras del sector público.

BID

La Oficina de Política y Coordinación de Adquisiciones es responsable del sistema de información del Banco en materia de adquisiciones, el cual recopila información sobre adquisiciones de los proyectos financiados por el Banco (párrafo 6.3 de las PBPA). Asimismo, la Oficina de Política y Coordinación de Adquisiciones provee informes trimestrales y anuales con datos y desembolsos de adquisiciones, que se incluyen luego en el informe anual del Banco.

MERCOSUR

No contiene ninguna disposición al respecto.

TLCAN

Las reglas concernientes al intercambio y el suministro de información entre las Partes se describen en los Artículos 1019 (suministro de información) y 1020 (cooperación técnica), pero en el Acuerdo no se ha designado específicamente a ninguna entidad para que recopile esa información.

GRUPO ANDINO

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

No contiene ninguna disposición al respecto.

CARICOM

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

Las entidades designadas se indican en el Anexo 2 del Artículo 15-20: para México, la Dirección General de Organismos Comerciales Multilaterales (SECOFI); para Colombia, el Ministerio de Desarrollo Económico, y por lo que respecta a Venezuela, el Instituto de Comercio Exterior.

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

En el Acuerdo no se designa específicamente a ninguna entidad para recopilar esa información.

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto.

 

5.6 Enajenación de entidades

OMC

El Artículo XXIV.6 (b) del ACSP permite el retiro de entidades siempre y cuando el control de influencia gubernamental haya sido eliminado. Sin embargo, tomando en cuenta los esfuerzos de apertura de los mercados otros signatarios pueden pedir compensaciones.

BID

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCOSUR

No contiene ninguna disposición al respecto.

TLCAN

El Artículo 1023 permite a las Partes liberar a una entidad de sus obligaciones conforme a lo establecido en el capítulo sobre Compras del Sector Público si dicha entidad deja de estar sujeta al control del gobierno federal (por ejemplo, mediante su privatización). El procedimiento puede realizarse mediante la oferta pública de acciones o por cualquier otro medio. No obstante, la enajenación habrá de comunicarse por anticipado a las Partes, que podrán oponerse al retiro de la entidad por considerar que ésta permanece sujeta al control del gobierno federal.

GRUPO ANDINO

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

No contiene ninguna disposición al respecto.

CARICOM

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

El Artículo 15-24 contiene una disposición similar a la que figura en el Acuerdo del TLCAN.

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

Los Artículos 14-22 del Acuerdo México-Bolivia y 12-22 del Acuerdo México-Costa Rica contienen disposiciones similares a las que figuran en el Acuerdo del TLCAN, Capítulo sobre Compras del Sector Público.

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto.

 

5.7 Rectificaciones o modificaciones

OMC

Las "rectificaciones" y modificaciones a la cobertura de una entidad están permitidas sólo en casos excepcionales y se estipulan en el Artículo XXIV.6 del ACSP. Cualquier cambio debe ser notificado al Comité junto con las explicaciones y otra información sobre las consecuencias que pueda aparejar el cambio de la cobertura de una entidad. El Comité considerará la propuesta y cualquier pedido de compensación que hagan las Partes con el propósito de mantener el mismo nivel de cobertura al que existía antes de la modificación. Si no se lograre un acuerdo en este sentido, las partes tienen derecho a recurrir a los mecanismos de solución de disputas del ACP.

Las partes podrán hacer rectificaciones de naturaleza formal y otros ajustes menores sin por eso verse en la obligación de compensar a otras Partes, siempre y cuando sean comunicadas a tiempo a las otras Partes.

BID

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCOSUR

No contiene ninguna disposición al respecto.

TLCAN

Las "rectificaciones" y modificaciones a la cobertura de una entidad están permitidas sólo en casos excepcionales y se establecen el Artículo 1022 del Acuerdo. Cualquier cambio debe ser notificado al Comité junto con las explicaciones y otra información sobre las consecuencias que pueda aparejar el cambio de la cobertura de una entidad. Las otras Partes considerarán la propuesta y cualquier pedido de compensación que hagan las otras Partes con el propósito de mantener el mismo nivel de cobertura al que existía antes de la modificación. Si no se lograre un acuerdo en este sentido, las partes tienen derecho a recurrir a los mecanismos de solución de disputas del TLCAN.

Las partes podrán hacer rectificaciones de naturaleza formal y otros ajustes menores sin por eso verse en la obligación de compensar a otras Partes, siempre y cuando sean comunicadas a tiempo a las otras Partes. También pueden llevarse a cabo reorganizaciones legítimas de las entidades cubiertas por el Acuerdo a través de la descentralización, privatización y otras medidas dirigidas a implementar dichos programas, siempre y cuando éstas no sean utilizados para evadir las obligaciones del Capítulo de Compras Públicas.

GRUPO ANDINO

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

No contiene ninguna disposición al respecto.

CARICOM

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

El Artículo 15-23 contiene una disposición similar a la que figura en el Capítulo de Compras Públicas del ACSP de OMC.

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

Los Artículos 14-22 del Acuerdo México-Bolivia y 12-22 del Acuerdo México-Costa Rica contienen disposiciones similares a las que figuran en el Capítulo de Compras Públicas del ACSP de OMC.

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto.

Regresar al Índice