CAPÍTULO II: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y TRATO NACIONAL

 

2.1 Ámbito de aplicación y cobertura de las obligaciones

 

 

OMC

Entidades: El Acuerdo sobre Compras del Sector Público (ACSP) se basa en un enfoque de lista positiva (es decir, lista de inclusiones) para determinar el ámbito de aplicación. En el Apéndice I del Acuerdo, que se divide en cinco anexos se enumeran las entidades de cada país. En el Anexo I figuran las entidades del gobierno central; en el Anexo 2 las de los gobiernos subcentrales, y en el Anexo 3 todas las demás entidades que realicen compras conforme al Acuerdo (incluyendo empresas gubernamentales como aquéllas correspondientes a servicios públicos). Las entidades que se enumeran en los anexos están sujetas a las disposiciones del Acuerdo, en lo que respecta a sus compras de bienes y servicios si: (i) el valor de la compra sobrepasa un umbral determinado; y (ii) si los bienes y servicios objeto de la compra no están exentos de la cobertura del Acuerdo.

 

Opciones contractuales: Según el Artículo I del ACSP, el Acuerdo se aplica "a toda ley, reglamento, procedimiento o práctica relativos a cualquier tipo de compra que realicen las entidades enumeradas". El concepto de "compra" abarca todas las obligaciones contractuales e incluye la compra, el arrendamiento y los alquileres con o sin opción de compra, incluidas todas las combinaciones posibles de productos y servicios.

 

Cobertura de productos: La cobertura en cuanto a los productos también se determina en los Anexos. En lo que respecta a los bienes, en principio están cubiertas todas las adquisiciones, a menos que se especifique lo contrario en el Anexo. Así pues, se aplica un enfoque de lista negativa para determinar la cobertura del ACSP en las compras de bienes no conexos con la defensa que realicen las entidades previstas. En cambio, las compras de servicios se basan en una lista positiva: sólo estarán sujetas a las normas del Acuerdo las adquisiciones que realicen entidades expresamente incluidas en los Anexos 4 y 5. Los EE.UU. utilizan una lista negativa.

 

Umbrales: Los umbrales que se aplican a los contratos de adquisiciones no son uniformes debido a que existen algunas diferencias entre los países signatarios. En general, para la mayoría de los países se aplican los umbrales siguientes:

 

 

Entidades del Gobierno Central

(Anexo I)

Entidades de los Gobiernos subcentrales

(Anexo II)

Otras entidades (*)

(Anexo III)

Bienes y servicios, excluidos servicios de construcción

DEG 130.000

DEG 200.000

DEG 355.000

Servicios de construcción

DEG 5.000.000

DEG 5.000.000

DEG 5.000.000

(*) "Otras entidades" incluye, en general, las empresas públicas o de servicios públicos.

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Muchas Partes contratantes han derogado expresamente los compromisos incluidos en sus respectivos anexos. Por ejemplo, algunos países signatarios han indicado que, en lo que respecta a las compras de las entidades enumeradas en dichos anexos, sólo otorgarán trato no discriminatorio a las empresas de los países que les permitan a ellos un acceso comparable a sus mercados. Otros países han adoptado un enfoque similar con respecto a los compromisos de servicios, y han especificado que los servicios que se enumeran sólo estarán cubiertos en la medida en que otras Partes contratantes del Acuerdo les permitan un acceso recíproco al servicio en cuestión.

En virtud del Tratado de Libre Comercio entre EE.UU. e Israel, el umbral para la compra de bienes es de US$ 50.000. Estas obligaciones fueron contraidas en el marco del Código de Compras del Sector Público del GATT de 1979.

BID

Las Políticas Básicas y Procedimientos del BID se aplican a todos los proyectos que son financiados con recursos del Banco. Los contratos de préstamo del Banco establecen un monto para obras y otro para bienes y servicios conexos, a partir de los cuales dichas obras o bienes y servicios conexos deben ser adquiridos por licitación pública internacional, siempre y cuando se prevea además, para dichas adquisiciones, el uso de divisas provenientes del préstamo del Banco.

Se fijan los montos caso por caso. El criterio fundamental para establecer dichos montos es el de fomentar la competencia internacional. Se fijan montos a partir de los cuales sea probable la participación de empresas contratistas y proveedores de bienes y servicios internacionales.

Para facilitar la fijación de dichos montos, la Oficina de Política y Coordinación de Adquisiciones del Banco prepara guías por país/sector. Al proponer los límites a ser aplicados a cada proyecto, los equipos técnicos del Banco asignados a un proyecto ("equipo de proyecto") tienen en cuenta, además de las guías básicas, los siguientes criterios, relacionados con el país/sector del proyecto respectivo:

1. paquetes de licitación apropiados capaces de atraer competencia internacional y promover economía y eficiencia;

2. la opinión de posibles proveedores o contratistas extranjeros, especializados en los bienes u obras de que se trate;

3. el historial de participación extranjera para el tipo de obras o bienes de que se trate;

4. los límites fijados por otros organismos internacionales;

5. la magnitud, complejidad y costo de la adquisición de que se trate;

6. las condiciones económicas del país donde se realizará la adquisición; y

7. la capacidad de producción o disponibilidad de contratistas a nivel nacional y su capacidad para suministrar los bienes o ejecutar las obras de que se trate.

 

Como se indicara en el párrafo 3.3 de las Políticas y Procedimientos Básicos del BID, los límites a ser establecidos no deben sobrepasar el equivalente de US$5.000.000 para obras y US$350.000 para bienes y servicios conexos. A partir de dichos montos, debe adoptarse la licitación pública internacional. Para los casos en que los equipos de proyecto y la Oficina de Adquisiciones del Banco determinen que la aplicación de los montos máximos establecidos pueda tener efectos negativos con respecto al fomento de la competencia internacional y que no es probable que dichos montos aseguren el resultado más económico y eficiente con relación a las adquisiciones de que se trate, podrán proponerse a consideración del Directorio Ejecutivo del Banco montos mayores.

La ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios conexos por montos inferiores a los indicados, se rigen por lo establecido en la respectiva legislación nacional, siempre y cuando ésta no esté en conflicto con las políticas del Banco.

Los montos límites para servicios de consultoría son de US$200.000. A diferencia de los montos para obras o bienes, aquél correspondiente a servicios de consultoría no se establece caso por caso, de esta manera, toda compra de servicios de consultoría por un monto superior a los US$200.000 queda sujeta a los procedimientos de licitación internacional.

MERCOSUR

El Acuerdo no cubre las compras del sector público.

TLCAN

Entidades: El ámbito de aplicación del Acuerdo se basa en un enfoque de lista positiva. Las entidades incluidas se enumeran en los Anexos correspondientes. El Anexo 1001.1a-1 abarca las entidades del gobierno federal, y el Anexo 1001.1a-2 las empresas del Estado. Actualmente no están cubiertos los gobiernos estatales ni provinciales, pero se incluirán en las negociaciones que se celebrarán antes del 31 de diciembre de 1998.

Opciones contractuales: De acuerdo al Artículo 1001.5, las "compras" incluyen contratos de compra, arrendamiento o alquiler con o sin opción de compra. Sin embargo, no se incluyen las compras de servicios de organismo fiscal ni de depositaría, servicios de liquidación o gestión de la deuda de instituciones financieras reglamentadas ni los servicios de venta o distribución de deuda pública.

Cobertura de productos: Se aplica un enfoque de lista negativa para determinar los productos incluidos. Por lo tanto, se consideran cubiertos por el Acuerdo todos los bienes, servicios y servicios de construcción a menos que se especifique lo contrario en los anexos. Está expresamente prohibido formular o estructurar ningún contrato de compra a fines de eludir las obligaciones del Acuerdo.

Umbrales: El Acuerdo abarca contratos de adquisiciones con los umbrales siguientes (Artículo 1001):

 

  Entidades del Gobierno Federal

(Anexo 1001.1a-1)

  Empresas Estatales (Anexo 1001.1a-2)

Entidades de los gobiernos estatales y provinciales

(Anexo 1001.1a-3 )

Bienes y servicios, excluidos servicios de construcción

$50.000(*)

$250.000

Pendiente de negociación

Servicios de construcción

$ 6.500.000

$8.000.000

Pendiente de negociación

 

(*) Entre Canadá y Estados Unidos, el umbral establecido para los bienes es de $ 25.000.

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MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

El Acuerdo no contiene ninguna disposición sobre compras del sector público.

PACTO ANDINO

El Acuerdo no contiene ninguna disposición sobre compras del sector público.

CARICOM

El Acuerdo no contiene ninguna disposición sobre compras del sector público.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

Entidades: (Artículo 15-02.1.) El ámbito de aplicación del Acuerdo se basa en un enfoque de lista positiva. Así pues, sólo se aplica a las entidades que se enumeran en los anexos. Los Anexos I y II abarcan, respectivamente, las entidades del gobierno federal y las empresas estatales. Los gobiernos estatales y provinciales se incluirán en futuras negociaciones, pero no se ha señalado fecha alguna al respecto.

Opciones contractuales: (Artículo 15-02-1.) Se aplican a todas las medidas relativas a la compra de bienes, servicios y cualquier combinación de estas dos partidas o servicios de construcción, que efectúe cualquiera de las entidades enumeradas. Las compras incluyen contratos de compra, arrendamiento o alquiler con o sin opción de compra. Sin embargo, quedan excluidos los acuerdos no contractuales o cualquier otra forma de asistencia del Estado, incluidos los acuerdos de cooperación, los préstamos, las transferencias de capital, los incentivos fiscales y las compras públicas de bienes y servicios otorgadas a particulares o a gobiernos estatales, regionales o municipales. Tampoco se consideran como opciones contractuales la compra de servicios de organismo fiscal ni de depositaría, servicios de liquidación o gestión de la deuda de instituciones financieras reglamentadas ni los servicios de venta o distribución de deuda pública.

Cobertura de productos: (Artículo 15-02-1.) El Acuerdo brinda cobertura a todos los bienes y servicios, salvo los que se especifican expresamente en los Anexos 3 y 4. Los servicios de construcción están cubiertos por el Anexo 5 y se aplicarán a todos los rubros enumerados en el mismo. Las compras incluyen todos los contratos en las modalidades de compra, arrendamiento o alquiler con o sin opción de compra.

Umbrales: (Artículo 15-02-1.) El Acuerdo abarca contratos de compra con los umbrales siguientes:

Entidades del Gobierno Federal

(Anexo 1)

Empresas Estatales (Anexo 2)

Entidades de los gobiernos estatales y provinciales

Bienes y servicios, excluidos servicios de construcción

US$50.000

US$ 250.000

Pendientes de inclusión en futuras negociaciones

Servicios de construcción

US$ 6..500.000

US$ 8.000.000

Pendientes de inclusión en futuras negociaciones

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(Artículo 15-02-1.) Se han constituido "reservas" equivalentes al 45% (1996) de todas las compras de bienes, servicios y servicios de construcción. Además, también se prevén "reservas" del 45% (1996) de las compras para las entidades del gobierno federal y algunas empresas estatales en los tres países. Estas "reservas" se reducirán cada dos años hasta el año 2004, en que se eliminarán en su totalidad. Además de dichas reservas, cada una de las partes cuenta con una reserva permanente equivalente al 5% de las compras anuales totales, que pueden asignar a cualquiera de las entidades del gobierno federal o de las empresas estatales.

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

México-Bolivia

Entidades: (Anexos 1, 2 y 3 del Artículo 14-02.) El Acuerdo se aplica actualmente a las entidades del gobierno federal y a las empresas estatales que se enumeran en los Anexos I y II del mismo. El Anexo III lista las entidades departamentales de Bolivia que están sujetas al acuerdo. No existen aun entidades de México a nivel de gobiernos estatales y departamentales. Los gobiernos estatales y provinciales y entidades departamentales están sujetos a lo que se decida en futuras negociaciones (Anexo III). Las Partes contratantes se han comprometido a celebrar negociaciones a más tardar el 1 de enero de 1998. En ocasión de dichas negociaciones, las Partes consultarán con sus gobiernos estatales y entidades departamentales con miras a lograr compromisos, sobre una base voluntaria y recíproca, para la incorporación al Acuerdo de las compras de las entidades y empresas de los gobiernos estatales y entidades departamentales (Articulo 12-24).

Opciones contractuales: (Artículo 14-02.5.) Se aplican a todas las medidas relativas a la adquisición de bienes, servicios y cualquier combinación de estas dos partidas o servios de construcción, que efectúe cualquiera de las entidades enumeradas. Las compras incluyen contratos en las modalidades de compra, arrendamiento o alquiler con o sin opción. Sin embargo, quedan excluidos los acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia del Estado, incluidos los acuerdos de cooperación, los préstamos, las transferencias de capital, los incentivos fiscales y las compras del sector público de bienes y servicios otorgadas a particulares o a gobiernos estatales, regionales o municipales. Tampoco se consideran como opciones contractuales la compra de servicios de organismo fiscal ni de depositaría, servicios de liquidación o gestión de la deuda de instituciones financieras reglamentadas ni los servicios de venta o distribución de deuda pública.

Cobertura de productos: (Anexos 4, 5 y 6 del Artículo 14-02.) Están cubiertos todos los bienes, salvo los que se especifican expresamente en el Anexo 4 del Acuerdo. Los bienes excluidos son sobre todo bienes conexos con la defensa que se especifican en las listas de ambos países. En el caso de Bolivia, también quedan excluidos los productos agrícolas destinados al consumo humano adquiridos por algunos organismos del Estado. Para las entidades que se enumeran los Anexos 1-3 están incluidos todos los servicios, incluso los servicios de construcción. Sin embargo, estos bienes y servicios están sujetos a "mecanismos de transición" y requisitos de contenido local, que limitan la cobertura del Acuerdo.

Umbrales: (Artículo 14-02.1 (c) y Anexo 9.) En el caso de México, los umbrales se establecen en el mismo nivel que en el TLCAN. En el caso de Bolivia, el umbral actual para las entidades del gobierno federal es de US$90.000 para las compras de bienes y servicios, y de US$7,75 millones para las compras de servicios de construcción. En cuanto a las empresas estatales, el umbral actual es de US$450.000 para las compras y servicios, y US$11 millones para las compras de servicios de construcción. Al amparo del mecanismo de transición, se concede a Bolivia un plazo para la eliminación progresiva de cinco años. El objetivo que se persigue es reducir estas cifras para el año 2000 a los niveles que se indican en el cuadro siguiente, en el que se detallan los umbrales mencionados para los contratos de compra:

 

 

Entidades del Gobierno Federal

(Anexo 1)

Empresas Estatales

(Anexo 2)

Entidades de los gobiernos estatales y provinciales

(Anexo 3)

Bienes y servicios, excluidos servicios de construcción

Para Bolivia, US$80.000 en 1997. El umbral se irá reduciendo progresivamente en US$10.000 cada año hasta llegar al nivel de US$50.000 en el año 2000.

Para Bolivia, US$400.000 en 1997. El umbral se irá reduciendo progresivamente en US$50.000 cada año hasta llegar al nivel de US$250.000 en el año 2000.

Para Bolivia, US$80.000 en 1997. El umbral se irá reduciendo progresivamente en US$10.000 cada año hasta llegar al nivel de US$50.000 en el año 2000. La lista incluye solo entidades de Bolivia.

Para México están pendientes de inclusión en futuras negociaciones antes del 1 de enero de 1998.

Servicios de construcción

Para Bolivia, US$7.500.000 en 1997. El umbral se irá reduciendo progresivamente cada año hasta llegar al nivel de US$6.500.000 en el año 2000.

Para Bolivia, US$10.000.000 en 1997. El umbral se irá reduciendo progresivamente cada año hasta llegar al nivel de US$8.000.000 en el año 2000.

Para Bolivia, US$7.500.000 en 1997. El umbral se irá reduciendo progresivamente cada año hasta llegar al nivel de US$ 6.500.000 en el año 2000. La lista incluye solo entidades de Bolivia.

Para México están pendientes de inclusión en futuras negociaciones antes del 1 de enero de 1998.

 

Los contratos de compra de México que sobrepasen los umbrales establecidos estarán sujetos a la constitución de "reservas" o a la afectación de recursos para Pemex y CFE, requisitos que se irán eliminado progresivamente hasta su total desaparición antes del 31 de diciembre del año 2003.

México-Costa Rica

Entidades: (Anexos 1, 2 y 3 del Artículo 12-02.1.) El Acuerdo se aplica actualmente a las entidades del gobierno federal o central y a las empresas estatales o paraestatales que se enumeran en los Anexos 1 y 2 del mismo. Las entidades estatales y municipales se enumeran en el Anexo 3 y son solamente entidades de gobiernos estatales o municipales pertenecientes a Costa Rica. El Articulo 12-02.1(iii) estipula que el valor de los umbrales para la entidades de gobiernos estatales y municipales se aplicará según lo dispuesto en el Anexo 3, que es el mismo que para las entiades del gobierno federal. Para México están pendientes de lo que se decida en futuras negociaciones sobre su inclusión en el Acuerdo (Articulo 12-24). Antes de dicha negociación, las partes consultarán con sus gobiernos estatales o municipales con miras a lograr compromisos, sobre una base voluntaria y recíproca, para la incorporación al Tratado de la compras de las entidades y empresas de los gobiernos estatales y municipales. Las Partes iniciarán negociaciones cuando así lo determine la Comisión.

Opciones contractuales: (Artículo 12-02.5.) Se aplican a todas las medidas relativas a la compra de bienes, servicios y cualquier combinación de estas dos partidas o de servicios de construcción, que efectúe cualquiera de las entidades enumeradas. Las compras incluyen contratos en las modalidades de compra, arrendamiento o alquiler con o sin opción. Sin embargo, quedan excluidos los acuerdos no contractuales o cualquier otra forma de asistencia del Estado, incluidos los acuerdos de cooperación, los préstamos, las transferencias de capital, los incentivos fiscales y las adquisiciones públicas de bienes y servicios otorgadas a particulares o a gobiernos estatales, regionales o municipales. Tampoco se consideran como opciones contractuales la adquisición de servicios de organismo fiscal ni de depositaría, servicios de liquidación o gestión de la deuda de instituciones financieras reglamentadas ni los servicios de venta o distribución de deuda pública.

Cobertura de productos: (Artículo 12-02.1.) Están cubiertos todos los bienes y servicios, incluso los servicios de construcción que se enumeran, respectivamente, en los Anexos 4, 5 y 6, del Acuerdo. El Acuerdo se aplica a las compras que se realicen en las modalidades de compra, arrendamiento o alquiler con o sin opción de compra, incluida cualquier combinación de bienes y servicios.

Umbrales: (Artículo 12-02.1.) Están sujetos a los "mecanismos de transición" establecidos en los Anexos 9 y 8 del Acuerdo. En el caso de México, se establece un plazo para la eliminación escalonada. El objetivo que se persigue es reducir en última instancia el actual nivel de las reservas constituidas para Pemex y CFE y el sector de la construcción aproximadamente en el año 2003. Los umbrales son los mismos que se estipulan en el TLCAN: US$50.000 para las compras de bienes y servicios que efectúen los organismos del Estado, y US$6,5 millones para los servicios de construcción. En cuanto a las empresas estatales, el objetivo que se persigue es reducir los umbrales actuales hasta un nivel de US$250.000 para los bienes y servicios y de US$8.000.000 para los servicios de construcción.

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto.

2.2 Obligaciones con respecto a los niveles subcentrales de gobierno

OMC

En el Acuerdo de la OMC se contempla la cobertura de las compras de bienes y servicios que realicen las entidades de los niveles subcentrales de gobierno. De acuerdo al Anexo 2, el umbral establecido para estas entidades no es uniforme. En lo que respecta a los bienes y servicios, el umbral es de DEG 200.000 para la mayoría de los países, salvo Canadá, Estados Unidos e Israel. En el caso de Estados Unidos y Canadá, el umbral es de DEG 355.000, y en el caso de Israel de DEG 250.000. El umbral para los servicios de construcción es, en general, de DEG 5.000.000. Sin embargo, en el caso de Israel, Corea y Japón, se han establecido umbrales de DEG 8.500.000 para el primer país, y de DEG 15.000.000 para los otros dos.

BID

Las Políticas Básicas y Procedimientos del BID se aplican a todas las entidades beneficiarias de un préstamo del BID (párrafo 2.1).

MERCOSUR

No contiene ninguna disposición al respecto.

TLCAN

El Acuerdo sólo ofrece cobertura a nivel de gobierno federal, pero las Partes se han comprometido a celebrar consultas con los gobiernos estatales y provinciales, a fin de obtener compromisos de carácter voluntario y recíproco. Las Partes emprenderán nuevas negociaciones a más tardar el 31 de diciembre de 1998 (Articulo 1024.).

GRUPO ANDINO

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

No contiene ninguna disposición al respecto.

CARICOM

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

Sólo ofrece cobertura a nivel de gobierno federal, pero las Partes se han comprometido a celebrar consultas con los gobiernos estatales y provinciales, a fin de obtener compromisos de carácter voluntario y recíproco. No se ha fijado fecha para las nuevas negociaciones (Artículos 15-02, (ii) y 15-26).

 

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

México-Bolivia: El Anexo III lista las entidades departamentales de Bolivia que están sujetas al acuerdo y los umbrales aplicables a éstas son los mismos que para las entidades del gobierno federal. No existen aun entidades de México a nivel de gobiernos estatales y departamentales. Los gobiernos estatales y provinciales y entidades departamentales están sujetos a lo que se decida en futuras negociaciones (Anexo III). Las Partes contratantes se han comprometido a celebrar negociaciones a más tardar el 1 de enero de 1998. En ocasión de dichas negociaciones, las Partes consultarán con sus gobiernos estatales y entidades departamentales con miras a lograr compromisos, sobre una base voluntaria y recíproca, para la incorporación al Acuerdo de las compras de las entidades y empresas de los gobiernos estatales y entidades departamentales (Articulo 12-24).

México-Costa Rica: Las entidades estatales y municipales se enumeran en el Anexo 3 y son solamente entidades de gobiernos estatales o municipales pertenecientes a Costa Rica. El Articulo 12-02.1(iii) estipula que el valor de los umbrales para la entidades de gobiernos estatales y municipales se aplicará según lo dispuesto en el Anexo 3, que es el mismo que para las entiades del gobierno federal. Para México están pendientes de lo que se decida en futuras negociaciones sobre su inclusión en el Acuerdo (Articulo 12-24). Antes de dicha negociación, las partes consultarán con sus gobiernos estatales o municipales con miras a lograr compromisos, sobre una base voluntaria y recíproca, para la incorporación al Tratado de la compras de las entidades y empresas de los gobiernos estatales y municipales. Las Partes iniciarán negociaciones cuando así lo determine la Comisión.

 

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto

 

2.3 Empresas estatales

 

OMC

Las empresas estatales se enumeran en el anexo de cada país. La cobertura para dichas empresas abarca las compras de bienes y servicios que sobrepasen la cifra de DEG 355.000 y DEG 400.000 para los EE.UU. y las compras de servicios de construcción que sobrepasen la cifra de DEG 5.000.000 (Artículo I y Anexo 3).

BID

Las Políticas Básicas y Procedimientos de Adquisiciones del BID se aplican a todas la entidades beneficiarias de un préstamo del BID (párrafo 2.1 de las PBPA).

MERCOSUR

No contiene ninguna disposición al respecto.

TLCAN

Las empresas estatales se enumeran en el anexo de cada país. La cobertura para dichas empresas abarca las compras de bienes y servicios que sobrepasen la cifra de US$250.000 y las compras de servicios de construcción que sobrepasen la cifra de US$8.000.000 (Artículo 1001 y Anexo 1001.1a-2).

GRUPO ANDINO

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

La cobertura es similar a la del TLCAN (Artículo 15-02 (ii)).

CARICOM

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

Las empresas estatales se enumeran en el anexo de cada país. Para México, la cobertura es similar a aquélla del TLCAN. Para Bolivia, la cobertura actual (1996) en el caso de las empresas estatales es de US$450.000 para los bienes y servicios, pero se irá reduciendo en US$50.000 cada año hasta el año 2000, en que se situará en US$250.000 (Artículo 14-02 y Anexos 2 y 9). En el caso de los servicios de construcción, el umbral para Bolivia es actualmente de US$11.000.000, y se irá reduciendo cada año hasta el año 2000, en que será de US$8.000.000. Para Costa Rica el nivel de cobertura es de US$250.000 para bienes y servicios y US$8.000.000 para los servicios de construcción.

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto.

 

2.4 Valoración de los contratos

 

OMC

En el Artículo II del ACSP se estipula que "A efectos de valoración, se tendrán en cuenta todas las formas de remuneración, incluido todo tipo de primas, honorarios, comisiones e intereses a cobrar".

La selección del método de valoración por parte de la entidad no se utilizará, ni tampoco se dividirá ninguna compra, con la intención de sustraerse a la aplicación del Acuerdo. Si, como consecuencia de la imposición de uno de los requisitos establecidos para las compras, se otorgase más de un contrato, o los contratos se otorgasen por partes separadas, la valoración se realizaría conforme a uno de los dos criterios siguientes:

a) el valor efectivo de contratos similares recurrentes concluidos durante el ejercicio anterior o ajustados, en la medida de lo posible, en base a doce meses en función de las variaciones previstas de la cantidad y el valor en los doce meses siguientes; o

b) el valor estimado de los contratos recurrentes concluidos durante el ejercicio anterior o en los doce meses siguientes al contrato inicial.

 

Cuando se trate de contratos de arrendamiento, alquiler o ventas a plazos de productos o servicios, o en el caso de los contratos en los que no se especifique un precio total, la valoración se efectuará con arreglo a los criterios siguientes:

a) en el caso de contratos suscritos por un plazo determinado de doce meses o menor, el cálculo se hará sobre la base del valor total del contrato durante su período de vigencia, o si el plazo excede de doce meses, sobre la base del valor total con inclusión del valor residual estimado;

b) en el caso de los contratos por plazo indeterminado, la valoración se efectuará multiplicando el monto del pago mensual por 48; y

c) en caso de duda, se aplicará la segunda fórmula de valoración, es decir, la que se indica en el inciso b).

En los casos en que, en una compra prevista se especifique la necesidad de incluir cláusulas opcionales, se utilizará como base para la valoración el valor total de la compra máxima permitida, incluidas las compras optativas.

 

BID

El BID no tiene reglas específicas a efectos de la valoración de contratos. La valoración se realiza en forma conjunta entre el Banco y el Prestatario durante la fase del Plan General de Adquisiciones y está sujeta finalmente a la aprobación del Banco.

El Prestatario debe preparar un plan general de adquisiciones a ser acordado con el Banco durante el análisis de la operación. En dicho plan debe detallarse, como mínimo, la siguiente información: (i) los límites para aplicar licitación pública internacional con motivo del proyecto; (ii) todos los bienes, obras y servicios que se han de requerir para llevar a cabo el proyecto; (iii) las características y los costos estimados de los diferentes contratos bajo los que se agruparán las adquisiciones; (iv) la fuente de financiamiento y el sistema de adquisición previsto para cada contrato, en función de las reglas establecidas para los distintos sistemas de adquisiciones; (v) las precalificaciones y licitaciones que se convocarán para adjudicar los bienes, obras y servicios; y (vi) las fechas previstas para llevar a cabo las principales etapas del proceso de adquisiciones, incluyendo las fechas previstas para completar las obras, bienes y servicios relacionados, y fechas previstas para la entrega de los bienes. Se pueden realizar ajustes al plan general de adquisiciones que resulten necesarios solamente durante la ejecución del proyecto y con el previo acuerdo del Banco (párrafo 2.4 (a) de las PBPA).

MERCOSUR

No contiene ninguna disposición al respecto.

TLCAN

La disposición es similar a la que figura en el Acuerdo para las Compras del Sector Público de la OMC (Artículo 1002).

GRUPO ANDINO

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

No contiene ninguna disposición al respecto.

CARICOM

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

La disposición es similar a la que figura en el Acuerdo para las Compras del Sector Público de la OMC (Artículo 15-03).

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

La disposición es similar a la que figura en el Acuerdo para las Compras del Sector Público de la OMC (Artículo 14-03) para México-Bolivia y 12-03 para México-Costa Rica).

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto.

 

2.5 Trato nacional y no discriminación

OMC

Los principios básicos por los que se rige el ACSP son la no discriminación y el trato nacional (Artículo III). Dichos principios se refieren a la prohibición de discriminar, establecida por la ley, con respecto a la legislación, las normas, los procedimientos y las prácticas a las que se aplica el Acuerdo.

Cada Parte otorgará a los productos y/o servicios, y a los proveedores de servicios de otra Parte, un trato inmediato e incondicional que no podrá ser menos favorable que el otorgado a los productos, servicios o proveedores nacionales, ni a los productos, servicios o proveedores de cualquiera otra Parte contratante.

El Artículo III:2 del Acuerdo prohibe a las Partes discriminar a las empresas o a los proveedores radicados en su territorio en razón del grado de afiliación o propiedad extranjeras. Además, esta prohibición se extiende a la discriminación en contra de proveedores establecidos en su territorio en razón del país donde se produce el bien o servicio, siempre y cuando dicho país sea una de las Partes contratantes del Acuerdo, conforme a las estipulaciones en materia de reglas de origen.

Las dos obligaciones fundamentales son aplicables independientemente del trato aduanero de los productos o los servicios que afecte al contrato de compra. Así pues, las obligaciones con respecto al trato nacional y la no discriminación no se aplican a: derechos de aduana ni cargos de ningún tipo sobre la importación o conexos con la importación; al método de imposición de esos derechos o cargos o a cualquier otra norma o trámite de importación, ni a las medidas que afecten al comercio de servicios, salvo las leyes, normas, procedimientos y prácticas relativos a las compras del sector público que abarca el Acuerdo.

Los signatarios han especificado derogaciones a los principios de no discriminación y trato nacional con respecto a otros países signatarios y sus esquemas de concesiones.

BID

El Banco otorga a los oferentes de sus países miembros la oportunidad de participar en igualdad de condiciones en la provisión de bienes, obras y servicios. La regla principal aplicable al uso de los recursos del Banco establecida en su Convenio Constitutivo, es que dichos recursos deben utilizarse prestando debida atención a consideraciones de economía y eficiencia. Esta regla se aplica a todas las adquisiciones que se llevan a cabo con motivo de operaciones del Banco. El sistema de adquisiciones que mejor se presta para la aplicación de la citada regla, es el de licitación pública internacional.

El Banco reconoce y adopta los principios básicos de licitación pública: publicidad, igualdad, competencia y debido proceso (párrafo 3.2 de las PBPA).

El principio de competencia tiene por objeto asegurar la participación del mayor número de oferentes calificados para que los Prestatarios puedan obtener las mejores condiciones que el mercado pueda ofrecer. Para que exista una competencia efectiva, los participantes deben ser considerados en pie de igualdad. Este principio implica evitar todo tipo de preferencia o discriminación que favorezca o perjudique a unos en detrimento o beneficio de otros.

Según el principio de publicidad, el acceso a la información relativa a una licitación debe estar abierto a todo contratista, no sólo en la etapa inicial de participación, sino en la de apertura de sobres y aclaraciones.

Para que exista el principio de debido proceso, el Banco requiere que los Prestatarios establezcan procedimientos que posibiliten una amplia discusión de las controversias y permitan a los oferentes realizar impugnaciones, así como defenderse de las que les hagan.

MERCOSUR

No contiene ninguna disposición al respecto.

TLCAN

Las dos disposiciones básicas en materia de no discriminación y trato nacional por las que se rige el Capítulo del TLCAN sobre Compras del Sector Público, coinciden con las estipuladas en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC y con otros acuerdos suscritos en el hemisferio occidental en los que México es parte contratante (Artículo 1003).

Las Partes otorgarán a los bienes y/o servicios de cualquier Parte, conforme a lo que se determine en función de las reglas de origen, así como a los proveedores de dichos bienes y servicios, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado a los propios productos, servicios y proveedores o a los productos, servicios y proveedores de cualquier otra Parte.

El Artículo 1004.2 del Acuerdo prohibe discriminar a las empresas o a los proveedores radicados en su territorio en razón del grado de afiliación o propiedad extranjeras. Además, esta prohibición se extiende a la discriminación en contra de proveedores establecidos en su territorio en razón del país donde se produce el bien o servicio que se haya de proveer.

Las dos obligaciones fundamentales son aplicables independientemente del trato aduanero de los productos o los servicios que afecte al contrato de compra. Así pues, las obligaciones con respecto al trato nacional y la no discriminación no se aplican a: derechos de aduana ni cargos de ningún tipo sobre la importación o conexos con la importación; al método de imposición de esos derechos o cargos ni a cualquier otra reglamentación en materia de importaciones, incluidas restricciones y formalidades.

GRUPO ANDINO

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

No contiene ninguna disposición al respecto.

CARICOM

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

Contempla una disposición es similar a la que figura en el TLCAN (Artículo 15-04). Si bien Colombia y Venezuela aplican su legislación nacional en materia de procedimientos de compra y que, por ende, varios artículos de la Sección B del Acuerdo (Procedimientos de Licitación) no se aplica a estos países, el anexo al articulo 15-09 estipula que Colombia y Venezuela otorgarán a México en lo concerniente a procedimientos de licitación, un trato no menos favorable que el más favorable concedido a cualquier otro país que no sea parte.

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

Contempla una disposición similar a la que figura en el TLCAN (Artículo 14-04 para México-Bolivia y 12-04 para México-Costa Rica).

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto.

 

2.6 Reglas de origen

OMC

El Artículo IV del ACSP no contempla la aplicación de reglas de origen, distintas de las aplicadas en el desarrollo normal del comercio en el momento de la transacción en cuestión, a las importaciones de los mismos productos o servicios de las mismas Partes. Esta disposición puede ser enmendada una vez que concluya el programa de trabajo para la armonización de las reglas de origen de los bienes, que se emprenderá en el marco del Acuerdo sobre Reglas de Origen de la OMC y de las negociaciones relativas al comercio de servicios.

BID

El Banco tiene reglas estrictas en cuanto al uso de los fondos de sus préstamos. Estos sólo pueden desembolsarse a cuenta de gastos por concepto de compras de bienes, obras o servicios elegibles que cumplan, entre otros, con las reglas sobre nacionalidad de proveedores y origen de bienes (párrafo 2.5 de las PBPA).

En las licitaciones para obras, sólo pueden participar empresas provenientes de los países miembros del Banco (párrafo 2.6 de las PBPA).

Nacionalidad de la firma (párrafo 2.7 de las PBPA). El Banco utiliza los siguientes criterios para determinar la nacionalidad de una firma constructora y su elegibilidad para llevar a cabo las obras:

a) que la firma esté constituida y opere de conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde tenga su domicilio principal;

b) que la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de un país miembro;

c) que más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;

d) que la firma constituya parte integral de la economía del país miembro en que esté domiciliada;

e) que no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte substancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros, o a personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este párrafo; y

f) que cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo esa construcción.

Las normas anteriores se aplican también a cada uno de los miembros de un "joint venture" o consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que éste pueda proponer para subcontratar parte del trabajo.

Origen de bienes (párrafo 2.8 de las PBPA). Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El término "país de origen" significa:

a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado, producido,

manufacturado o procesado; o

b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procedimiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera substancialmente en sus características básicas de sus componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de éstos.

Un bien se considerará de origen nacional cuando el costo de los materiales, mano de obra y servicios nacionales empleados en su fabricación represente no menos del 40% de su costo total.

Se considerará que un bien es de origen regional cuando sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que rijan el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización del comercio que establezcan los acuerdos respectivos.

Transporte de bienes y servicio de seguros (párrafo 2.9 de las PBPA). El Banco sólo financia el transporte de bienes si los servicios provienen de compañías de países elegibles. La fuente se considera elegible cuando se hayan cumplido cualquiera de los siguientes requisitos:

a) la bandera de la nave es de un país miembro del Banco;

b) el propietario de la nave es de un país miembro del Banco;

c) la nave está registrada en un país miembro del Banco; o

d) la empresa que transporta los bienes y emite el conocimiento de

embarque, es de un país miembro del Banco.

Bajo los criterios b), c) y d) antes mencionados, no es necesario que la nave porte la bandera de un país miembro del Banco.

Los servicios de seguro relacionados con contratos financiados por el Banco son elegibles para recibir financiamiento solamente cuando sean prestados por aseguradores que provengan de países miembros. Los documentos de licitación deberán indicar el tipo y las condiciones del seguro que han de proporcionar los oferentes. Para obras civiles, normalmente se requiere que el contratista suministre una póliza contra todo riesgo.

El Banco alienta la participación de proveedores y contratistas del país del Prestatario en las adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria nacional. Los proveedores, industriales y contratistas nacionales pueden presentarse a licitación independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero el Banco no acepta que la formación de consorcios o cualquier otra clase de asociación entre las firmas nacionales y extranjeras sea obligatoria o que se establezcan porcentajes obligatorios de participación nacional.

 

MERCOSUR

No contiene ninguna disposición al respecto.

TLCAN

En el Artículo 1004 del Acuerdo se establecen las reglas de origen para los bienes. Conforme a lo dispuesto, ninguna de las Partes contratantes del Acuerdo "aplicará reglas de origen a los bienes importados de cualquier otra Parte, que sean distintas de las que la Parte en cuestión aplica en el desarrollo normal del comercio, o incompatibles con ellas".

El Artículo 1005 del Acuerdo incluye una disposición especial para el caso de los servicios, en la que se indica que: Las Partes podrán denegar los beneficios del Acuerdo a toda empresa proveedora de servicios de otra Parte, si dicha empresa es propiedad de personas de un país que no es Parte, o está bajo su control, y si no realiza actividades de negocios importantes en el territorio de la Parte bajo cuya legislación se ha constituido dicha sociedad".

GRUPO ANDINO

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

No contiene ninguna disposición al respecto.

CARICOM

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

En el Artículo 15-05 del Acuerdo se establecen las reglas de origen para los bienes. Conforme a lo dispuesto, ninguna de las Partes contratantes del Acuerdo "aplicará reglas de origen a los bienes importados de cualquier otra Parte, que sean distintas de las que la Parte en cuestión aplica en el desarrollo normal del comercio, o incompatibles con ellas" establecidas en el Capítulo VI del Acuerdo.

En el Artículo 15-06 del Acuerdo se establecen las reglas de origen para los servicios: Una Parte contratante podrá denegar los beneficios del Acuerdo a toda empresa proveedora de servicios de otra Parte, cuando la Parte determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios importantes en el territorio de cualquiera de las Partes, y es propiedad de personas de un país que no es Parte, o está bajo su control. Una Parte notificará previamente a la empresa en cuestión y realizará consultas antes de tomar esa determinación.

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

Incluyen disposiciones similares a las que figuran en el Capítulo sobre Compras del Sector Público del Grupo de los Tres (Artículos 14.05 y 14.06 para México-Bolivia y 12.05 y 12.06 para México-Costa Rica).

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto.

2.7 Condiciones compensatorias

OMC

En el Artículo XVI del ACSP se prohibe expresamente el uso de condiciones compensatorias en la medida en que representen una discriminación. Queda prohibida para los países desarrollados la aplicación de medidas tales como la imposición de condiciones que fomenten el desarrollo local o mejoren las cuentas de la balanza de pagos de una Parte, por medio de requisitos de contenido local, concesión de licencias para el uso de tecnología, o inversiones.

Los países en desarrollo podrán seguir aplicando condiciones compensatorias, siempre y cuando éstas sean objetivas y estén claramente definidas, no sean discriminatorias y sólo se recurra a ellas a efectos de habilitación para participar y no como criterio para la adjudicación de contratos.

Las condiciones compensatorias se especificarán en el anexo de cada país, y podrán incluir limitaciones precisas con respecto a su imposición en todo contrato sujeto al Acuerdo. La aplicación de dichas medidas se notificará al Comité y se incluirá en la convocatoria de intención de compra y en cualquier otra documentación.

BID

En las licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el Banco reconoce la aplicación de márgenes de preferencia tanto a favor de bienes nacionales como regionales, de hasta un 15% del valor de la licitación correspondiente. El propósito de reconocer estos márgenes es alentar el desarrollo de la industria manufacturera nacional o, en su defecto, regional en los países prestatarios. El Prestatario podrá, a su criterio, aplicar o no dicho margen de preferencia. Sin embargo, su aplicación debe estar explícita en los documentos de licitación (párrafo 3.8 (h)).

Margen de Preferencia Nacional (párrafo 3.8 (h) (I). El margen de preferencia nacional se aplica en la comparación de ofertas de bienes nacionales con las ofertas de bienes de otros países. Cuando en las licitaciones participen proveedores de bienes del país del Prestatario, éste podrá aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional de hasta un máximo del 15%, o el derecho aduanero real que un bien no exento pagaría, el que sea menor. Este margen se agrega al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional. Para la aplicación de este tipo de preferencia se utilizarán los siguientes criterios:

a) un bien se considerará de origen nacional cuando el costo de los materiales, mano de obra y servicios nacionales empleados en su fabricación represente no menos del 40% de su costo total;

b) en la comparación de las ofertas nacionales y extranjeras, el precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de entrega en el sitio del proyecto, una vez deducidos: (i) los derechos de importación pagados sobre materias primas principales o componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente nacional proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los incisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido será el precio CIF, excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los portuarios, al que se agregarán los gastos de procesamiento en el puerto y el transporte local del puerto o de la frontera al sitio del proyecto; y

c) la tasa de cambio a utilizarse en dicha comparación será la de venta de la moneda seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de cambio deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30 días calendario a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.

Margen de Preferencia Regional (párrafo 3.8 (h) (ii). El margen de preferencia regional se aplica en la comparación de ofertas de bienes de países regionales miembros de acuerdos reconocidos por el Banco con las ofertas de bienes de países que no participen en dichos acuerdos. El Banco reconoce los siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración: (a) Mercado Común Centroamericano; (b) Comunidad del Caribe; (c) Acuerdo de Cartagena; y (d) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien. El Prestatario podrá reconocer el margen de preferencia regional utilizando los siguientes criterios:

aa) se considerará que un bien es de origen regional cuando sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que rijan el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización del comercio que establezcan los acuerdos respectivos;

bb) el valor local agregado en su fabricación no sea menor que el estipulado para el margen de preferencia nacional; y

cc) en la comparación de las ofertas extranjeras, el Prestatario podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración, ya sea un porcentaje de hasta un máximo del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos bienes cuando sean originarios de países no miembros del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provengan de países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.

MERCOSUR

No contiene ninguna disposición al respecto.

TLCAN

La prohibición de imponer condiciones compensatorias se estipula en el Artículo 1006 del Capítulo 10 del Acuerdo. Conforme a lo dispuesto, cada Parte se asegurará de que sus entidades no impongan condiciones compensatorias como la exigencia de requisitos de contenido local o la concesión de licencias para el uso de tecnología. A diferencia del Acuerdo de la OMC, en que la prohibición afecta sólo a los países desarrollados, en el TLCAN, se aplica por igual a todas las Partes contratantes.

GRUPO ANDINO

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

No contiene ninguna disposición al respecto.

CARICOM

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

La prohibición de imponer condiciones compensatorias se estipula en el Artículo 15-07 del Capítulo XV del Acuerdo. Conforme a lo dispuesto, cada Parte se asegurará de que sus entidades no impongan condiciones compensatorias como la exigencia de requisitos de contenido local o la concesión de licencias para el uso de tecnología. A diferencia del Acuerdo de la OMC, en que la prohibición afecta sólo a los países desarrollados, en este caso, se aplica por igual a todas las Partes contratantes.

Las Partes intercambiarán información sobre los resultados de la aplicación de programas dirigidos al apoyo de la industria local o de las actividades de los comités creados, como los comités consultivos. Si, como resultado de la aplicación de esos programas, una Parte estima que ha sido objeto de discriminación, podrá recurrir a los mecanismos de solución de controversias que se describen en el Capítulo XIX del Acuerdo.

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

La disposición es similar a la que figura en el Capítulo sobre Compras del Sector Público del TLCAN (Artículo 14-07 para México-Bolivia y 12-07 para México-Costa Rica).

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto.

 

2.8 Especificaciones técnicas

OMC

Las provisiones sobre especificaciones técnicas del ACSP son similares a las que figuran en todos los demás acuerdos que abarcan las transacciones relativas a las compras del sector público.

El Artículo VI del ACSP prohibe a las entidades que efectúen las compras elaborar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que impongan ciertas características a los productos o servicios adquiridos, con el propósito, o al efecto, de crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.

En el Artículo VI.2 se establece que, cuando las entidades que participen en la compra decidan prescribir especificaciones técnicas, deberán hacerlo en relación con el resultado y no con el diseño o las características descriptivas, y basándose en las normas internacionales si las hubiere. De no existir estas normas, las normas nacionales o la reglamentación técnica bastarán para cumplir el requisito.

En el Artículo VI.3 se prohibe requerimientos de, o referencia a una determinada marca o nombre comercial, patente, diseño o tipo, origen específico, o productor o proveedor, a menos que no haya otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos de la compra, y siempre y cuando la terminología que se utilice incluya palabras como "o equivalente" en las bases de la licitación.

El Artículo VI.4 incluye la prohibición de solicitar o aceptar, en forma tal que tenga por efecto impedir la competencia, asesoramiento que pudiera utilizarse para preparar cualquier especificación técnica respecto de una compra determinada, proveniente de una empresa que pueda tener interés comercial en dicha compra.

BID

Tal como se indica en la Sección VII de los Documentos Estándar de Licitación del BID, las especificaciones técnicas serán precisas, no ambiguas y elaboradas de manera de permitir una competencia lo más amplia posible, asegurando que las mismas no sean restrictivas.

Si los documentos de licitación mencionan normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes conformes a otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior a las normas mencionadas (párrafo 3.8 (d) de las PBPA).

Las especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características similares, presenten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un artículo de marca determinada (párrafo 3.8 (e) de las PBPA).

MERCOSUR

No contiene ninguna disposición al respecto.

TLCAN

Las disposiciones en cuanto a los requisitos técnicos son similares a los que figuran en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC (Artículo 1007).

GRUPO ANDINO

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

No contiene ninguna disposición al respecto.

CARICOM

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

Las disposiciones en cuanto a los requisitos sobre especificaciones técnicas son similares a los que figuran en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC (Artículo 15-08).

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

Las disposiciones en cuanto a los requisitos sobre especificaciones técnicas son similares a los que figuran en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la OMC (Artículo 14-08 para México-Bolivia y 12-08 para México-Costa Rica).

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto.

 

2.9 Trato especial y diferenciado

OMC

Se han establecido reglas transitorias para Hong Kong y Corea, que podrían retrasar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo hasta el 1 de enero de 1997 a más tardar. Los derechos y las obligaciones entre Hong Kong y los demás signatarios del ACSP se rigen hasta entonces por el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de 1979, enmendado en 1987.

Aunque, en principio, está prohibido que las entidades incluidas otorguen un trato preferencial a las empresas nacionales, se permite el trato diferenciado en el caso de los países en desarrollo. En el Artículo V del ACSP se estipula que las Partes tomarán debidamente en consideración las necesidades financieras, de desarrollo, y en materia de comercio exterior de los países en desarrollo, sobre todo de los menos adelantados.

Los países en vías de desarrollo pueden modificar su cobertura pero están sujetos a la aprobación de las exclusiones de las reglas de trato nacional y a reclamos de compensación de los demás signatarios. Sujeto a esa aprobación, se les podrá permitir no atenerse al principio de no discriminación del ACSP, a fin de proteger su posición de balanza de pagos, garantizar un nivel suficiente de reservas de divisas, promover el desarrollo de las industrias locales, apoyar a las unidades industriales "siempre y cuando dependan significativamente de las compras del sector público" y estimular su desarrollo económico por medio de acuerdos regionales o mundiales entre los países en desarrollo.

El Artículo V:4 del ACSP permite a los países en desarrollo negociar, en el momento de su incorporación, "exenciones recíprocamente aceptables de las reglas sobre trato nacional con respecto a entidades, productos o servicios determinados incluidos en sus listas de entidades". Esas negociaciones pueden también iniciarse ex post, es decir, después de suscribirse el Acuerdo. El uso de condiciones compensatorias también es negociable en el momento de la incorporación.

BID

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCOSUR

No contiene ninguna disposición al respecto.

TLCAN

No contiene ninguna disposición al respecto.

GRUPO ANDINO

No contiene ninguna disposición al respecto.

MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

No contiene ninguna disposición al respecto.

CARICOM

No contiene ninguna disposición al respecto.

ACUERDO DEL GRUPO DE LOS TRES

Sin perjuicio de lo estipulado en el Capítulo sobre compras del sector público, Colombia y Venezuela aplicarán su propia legislación nacional con respecto a los procedimientos de licitación y sólo aplicarán los Artículos 1509-15-16 a las partes pertinentes. No obstante, otorgarán a México un trato no menos favorable que el trato más favorable otorgado a cualquier otro país que no sea Parte. Los procedimientos de impugnación (Artículo 15-17) no se aplican a Colombia y Venezuela.

El Acuerdo estipula la constitución de reservas o la afectación de recursos con carácter transitorio y permanente para proteger a las industrias consideradas "sensibles" en cada país. Se trata, en general, de entidades relacionadas con los sectores de energía y defensa.

El párrafo 4 del Artículo 15-20 (Suministro de información) con respecto al suministro adicional o ex post de información, no se aplica a Colombia ni a Venezuela. A estos dos países se les ha concedido también un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo para que cumplan en su totalidad los requisitos en materia de declaración de estadísticas sobre las compras del sector público, en lo que respecta tanto al número como al valor de los contratos otorgados por las entidades que se enumeran en los respectivos anexos. A tal efecto, México se compromete a colaborar con los otros dos países en el marco de un programa de cooperación técnica para facilitar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el Artículo 15-20.

A efectos de cálculo del porcentaje anual de recursos totales afectados, no se incluirán las compras realizadas con préstamos recibidos de instituciones financieras regionales y multilaterales.

ACUERDOS BILATERALES CON MÉXICO

El Acuerdo con Bolivia establece "mecanismos transitorios" para las compras de bienes y servicios de las entidades de ese país enumeradas en el respectivo anexo. Además, en el caso de Bolivia, el capítulo sobre compras del sector público no se aplicará hasta el año 2002 a las compras de productos farmacéuticos, cuyas patentes hayan expirado o que no estén actualmente patentados, que efectúen las instituciones de salud y de seguridad social, las compañías de seguros y otros servicios que se enumeran el Anexo 8 del Acuerdo.

El Acuerdo con Costa Rica no prevé mecanismos de transición para ese país.

México ha constituido las mismas reservas que en el Acuerdo del Grupo de los Tres para Pemex, CFE y el sector de servicios de construcción excluida la energía.

A efectos de cálculo del porcentaje anual de recursos totales afectados y al igual que en G-3, no se incluirán las compras realizadas con préstamos recibidos de instituciones financieras regionales y multilaterales.

ACUERDOS BILATERALES CON CHILE

No contiene ninguna disposición al respecto.

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