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Inventario de Leyes y Normas Nacionales Referidas a la Políticas
Sobre Competencia en el Hemisferio Occidental

Presentado al Grupo de Trabajo del ALCA Sobre Políticas de Competencia


IV. Excepciones al Ambito de Aplicación

Argentina


Bolivia

Toda empresa de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes y aguas como también las de otros sectores que no estén comprendidas en el sistema, y las que en virtud del artículo 19 (exclusiones), mediante dictámen fundamentado realice una fusión que contribuya a la mejora de la producción o distribución de bienes y servicios regulados y que no conlleven la posibilidad de eliminar la competencia respecto a una parte sustancial de la producción afectada. (Ley del Sistema de Regulación Sectorial).

Brasil

Lo dispuesto en la Ley 8.894/94 no se aplica a los casos de "dumping" y subsidios que tratan los Acuerdos Relativos a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) promulgados por los Decretos n1 93941 y n1 93962 del 16 y 22 de enero de 1987.

Los órganos de aplicación, en ese caso, son el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda.

Canadá

Nada de lo estipulado en la presente ley rige para: (a) combinaciones o actividades de trabajadores o empleados para su propia protección (hasta un nivel razonable) como tales trabajadores o empleados; (b) contratos, acuerdos o convenios entre pescadores o asociaciones de pescadores y personas o asociaciones de personas que se desempeñan en la compra o procesamiento de pescado en relación con la fijación de precios, remuneración u otras condiciones similares bajo las cuales los peces serán capturados y suministrados a aquellas personas por parte de los pescadores; o (c) contratos, acuerdos o convenios entre dos o más patronos de un comercio, industria y profesión que se realice directamente entre los patronos o a través de una corporación o asociación de la cual los patronos sean miembros, en relación con la negociación colectiva con sus empleados en cuanto a salarios o sueldos y los términos o condiciones de empleo (Sección 4(1)).

Nada de lo señalado en esta sección exime de la aplicación de cualquier disposición de la presente ley a un contrato, acuerdo o convenio concluido por un patrono para no suministrar algún producto a cualquier persona, o para abstenerse de adquirir de alguna persona cualquier producto distinto de los servicios de trabajadores o empleados (Sección 4(2)).

Las secciones 45 y 46 no rigen para los acuerdos o convenios concluidos entre personas que sean miembros de una clase de personas que normalmente desempeñan actividades en la negociación de títulos-valores o entre dichas personas y la emisión de un título-valor específico, en el caso de una distribución primaria, o el vendedor de un título-valor específico, en el caso de una distribución secundaria, en el cual el acuerdo o convenio tiene una relación razonable con la suscripción de un título-valor específico. (Sección 5(1)).

La presente ley no rige para aquellos acuerdos o convenios concluidos entre equipos, clubes y ligas en relación con la participación en un deporte aficionado (Sección 6(1)).

Colombia

Sector Servicios Públicos Domiciliarios: Ley 142 de 1993 por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

Sector Financiero y Asegurador: Decreto Ley 663 de 1993, por medio de la cual se actualizó el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero respectivamente.

T.V.: Ley 182 de 1995.

Costa Rica

Se exceptúa de la aplicación del capítulo de Promoción de la Competencia a:
a) Los agentes prestadores de servicios públicos en virtud de una concesión en los términos que señalen la leyes para celebrar las actividades necesarias para prestar servicios, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la concesión y en regulaciones especiales;
b) Los monopolios del Estado creados por ley, mientras subsistan por leyes especiales para celebrar las actividades expresamente autorizadas en ellas, en áreas como: seguros, destilación de alcohol y comercialización para consumo interno, distribución de combustibles y los servicios telefónicos, de telecomunicaciones, de distribución eléctrica y de agua;
c) Las municipalidades, tanto en su régimen interno, como en sus relaciones con terceros. (Artículo 9 y 69 de la Ley y Artículo 29 del Reglamento).

Chile

No existen excepciones al ámbito de aplicación del Decreto Ley No. 211.

Estados Unidos

Existen excepciones a la aplicación de las leyes antimonopolio para ciertas actividades en ciertos sectores. En muchos casos, un ente regulatorio especializado con responsabilidades en sectores específicos aplica normas de competencia análogas a las leyes antimonopólicas federales, y los organismos antimonopolio desempeñan un papel de asesoría y de defensa y apoyo de la competencia.

Los sectores que gozan de algún tipo de exención o trato especial en la aplicación de las leyes antimonopolio incluyen: cooperativas agrícolas, cooperativas de pescadores, bancos y otras instituciones financieras, industrias de títulos- valores y bolsa de productos, seguros (hasta el grado en que el sector esté regulado por la ley estatal), prensa escrita, deportes profesionales, transportistasinterestatales terrestres, ferroviarios y marítimos, transporte oceánico, fuerza laboral organizada y transporte aéreo. La tendencia clara es la de reducir estas excepciones, las cuales son interpretadas muy estrictamente por las cortes. El grueso del comercio estadounidense continúa sujeto a las disciplinas antimonopólicas.

El gobierno federal y sus órganos son inmunes a las leyes antimonopolio. Bajo la doctrina de la acción del Estado, las acciones privadas emprendidas de conformidad con una política claramente articulada de uno de los estados de Estados Unidos y sujeta a la activa supervisión del estado está protegida de las responsabilidades antimonopólicas.

El Congreso ha promulgado leyes especiales relacionadas con las actividades de exportación. El alcance jurisdiccional de las leyes antimonopólicas estadounidenses no abarca las actividades de exportación, a menos que las mismas tengan un "efecto directo, significativo y razonablemente previsible" sobre el comercio o intercambio en Estados Unidos, sobre el comercio o intercambio de importación de Estados Unidos o sobre el comercio de exportación de los exportadores de Estados Unidos. El principal efecto de la legislación sobre las exportaciones en esta área es el de brindar una mayor certeza por anticipado en relación con las implicaciones antimonopólicas federales y estatales de la conducta de exportacion.

Guatemala

No existen excepciones.

Jamaica

Esta Ley no se aplicará a:
(a) las asociaciones o actividades de empleados para la protección legítima de los mismos como empleados;
(b) convenios para contratos colectivos en nombre de los empleadores y empleados a fin de fijar disposiciones y condiciones de empleo;
(c) la celebración de un acuerdo en cuanto a que incluya una disposición referente al uso, licencia o función o condiciones bajo o existiendo en virtud de cualquier derecho de autor, patente o marca registrada;
(d) la celebración o ejecución de tal acuerdo o la ocupación de tal práctica comercial como lo autoriza el Comisario de conformidad con la Sección V;
(e) cualquier acto realizado con el fin de dar ejecución a una disposición de un acuerdo como el estipulado en el párrafo (c);
(f) actividades expresamente adoptadas o requeridas bajo cualquier tratado o acuerdo del cual Jamaica forme parte;
(g) las actividades de asociaciones profesionales diseñadas a desarrollar o ejecutar normas profesional de competencia de legítima necesidad para la protección del público;
(h) tal otro asunto o actividad que el Ministro declare por decreto sujeto a resolución afirmativa. (Sección 3).

México

Para los efectos de esta ley, no constituyen monopolios las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, las dependencias y organismos que tengan a su cargo las funciones a que se refiere el párrafo anterior, estarán sujetos a lo dispuesto por esta ley respecto de actos que no estén expresamente comprendidos dentro de las áreas estratégicas. (Artículo 4).
No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación de la materia para proteger sus propios intereses. Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se conceden a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora. (Artículo 5).

Tampoco constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooporativas que vendan directamente sus productos en el extranjero, siempre que: I. Dichos productos sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o no sean artículos de primera necesidad; II. Sus ventas o distribución no se realicen además dentro del territorio nacional; III. Su membresía sea voluntaria y se permita la libre entrada y salida de sus miembros; IV. No otorguen o distribuyan permisos o autorizaciones cuya expedición corresponda a dependencias o entidades de la administración pública federal; y V. Estén autorizadas en cada caso para constituirse por la legislatura correspondiente a su domicilio social. (Artículo 6).

Para la imposición de precios máximos a los productos y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, se estará a lo siguiente:
a) Corresponde en exclusiva al Ejecutivo federal determinar mediante decreto cuáles bienes y servicios podrán sujetarse a precios máximos; y
b) La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, determinará, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado los precios máximos que corresponden a bienes y servicios determinados conforme a la fracción anterior, con base a criterios que eviten la insuficiencia en el abasto.
c) La Secretaría podrá concertar y coordinar con los productores o distribuidores las acciones que sean necesarias en esta materia, sin que ello se entienda violatorio de lo dispuesto por esta ley, procurando minimizar los efectos sobre la competencia u la libre Concurrencia.
d) la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo la coordinación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, será responsable de la inspección de los precios máximos que se determinen conforme a este artículo, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor. (Artículo 7).

Panamá

Esta Ley no se aplicará a las actividades económicas que la constitución y las leyes reserven exclusivamente al Estado. (Artículo 3). .

Perú


República Dominicana


Venezuela

Se aplicará el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena cuando se produzcan efectos restrictivos sobre la libre competencia en el mercado Subregional Andino. (Artículo 2).

Los productores agrícolas están facultados para asociarse a los efectos de cocertar condiciones de comercialización de sus productos.
El ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Cría, podrá promover la celebración de acuerdos entre los productores agrícolas y las empresas agroindustriales. (Artículo 1 del Decreto No. 3.246 del 18 de noviembre de 1993).

 
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