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Informe Sobre Desarrollos y Aplicación de las Políticas y Leyes de Competencia en el Hemisferio Occidental

Presentado al Grupo de Trabajo del ALCA Sobre Políticas de Competencia


México: Informe Sobre Dessarrollos y Aplicación de Políticas y Leyes de Competencia
(1995-1996)
(Continuación)

III. Asuntos Regulatorios y de Política Comercial

Básicamente el papel que pretende jugar la CFC en cuanto a la implementación de otras políticas, es contribuir en la creación de un entorno procompetitivo. Durante el período 1995-96, la CFC participó en los esfuerzos gubernamentales tendientes ha instrumentar la participación privada en la prestación de servicios públicos y en la explotación de bienes de dominio público. Destacan la revisión del marco regulatorio aplicable a la distribución de gas natural y aeropuertos, la política de concesionamiento del espectro radioeléctrico y el diseño de la estrategia para privatizar empresas públicas en diversos sectores. En todos los casos, las opiniones de la CFC procuraron el establecimiento de condiciones que facilitaran el desarrollo de mercados eficientes en los sectores de reciente apertura a la actividad privada, la prevención de prácticas anticompetitivas y la introducción de mecanismos de coordinación con las autoridades reguladoras.

Dichas opiniones fueron planteadas ante las Secretarías responsables de los sectores y en las Comisiones Intersecretariales de Gasto-Financiamiento y de Desincorporación, donde la CFC participa de manera permanente. También cabe resaltar la participación de la CFC en las Comisiones de Comercio Exterior y Nacional de Normalización, donde su intervención ha buscado facilitar la coordinación de la política de competencia con las de desarrollo industrial, comercio, protección a consumidores y defensa del medio ambiente.

a. Reglamento de Gas Natural

La CFC contribuyó en la elaboración del anteproyecto de Reglamento de Gas Natural, expedido por el Ejecutivo en noviembre de 1995. Dicho reglamento incluyó los siguientes puntos sobre competencia:

  • Liberalización de las importaciones de gas natural a fin de promover el funcionamiento de las fuerzas del mercado en las ventas de primera mano.
  • Desagregación vertical de esta industria en el transporte, almacenamiento distribución y comercialización.
  • Prohibición de la integración vertical en el transporte y distribución dentro de una misma zona, salvo cuando se presenten ganancias en eficiencia.
  • Promoción del establecimiento de una estructura amplia que sirva para el desarrollo. Al respecto se estableció un período de exclusividad para la primera concesión de distribución en una zona específica, ya que se tomó en cuenta el rezago de México en esta materia. Sin embargo, dicha exclusividad se limitará a la construcción de las redes de distribución y a la conducción de gas en la zona permisionada.
  • Licitación de permisos de distribución con derecho a exclusividad, sobre la base de mejores condiciones de servicio y precio, promoviendo la competencia por el mercado.
  • Adjudicación de permisos de distribución sujetos a licitación, condicionado ésta a la opinión favorable de la CFC, a fin de prevenir concentraciones anticompetitivas.
  • Otorgamiento, sobre bases amplias, transparentes y no discriminatorias, de los permisos de transporte, almacenamiento y distribución no exclusiva. De manera que se favorezca la libre competencia reforzando el libre acceso a la comercialización.
  • Aviso a la CFC sobre transferencia de permisos.
  • Acceso abierto y no discriminatorio a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución, con el propósito de fomentar el desarrollo eficiente de los sistemas y limitar el poder de mercado.
  • Eliminación de subsidios cruzados.
  • Supresión de precios y tarifas reguladas cuando, en opinión de la CFC existan condiciones de competencia.

b. Ley de Aeropuertos

Las leyes de Aeropuertos y de Aviación Civil, constituyen el nuevo marco regulatorio de los servicios aéreos. La CFC participó activamente desde 1995 en la elaboración de los dos anteproyectos de ley, junto con la SCT. Durante el período en cuestión, la CFC trabajó básicamente en la elaboración de opiniones en lo relativo al funcionamiento y estructura del mercado de servicios aeroportuarios incorporados a la Ley respectiva, ya que lo relacionado a la aviación civil se presentó durante el período 1994-1995.

Entre los aspectos relativos a la competencia incorporados en la Ley de Aeropuertos, destacan los siguientes:

  • Otorgamiento, fundado en criterios transparentes, de concesiones para la administración, operación y construcción de aeropuertos, así como de permisos para aeródromos civiles.
  • Asignación de concesiones para aeropuertos por medio de licitación pública abierta a la participación de todos los agentes económicos que cumplan con los requisitos técnicos para prestar el servicio.
  • Restricciones a la realización de concentraciones que ponen en riesgo el funcionamiento eficiente de los mercados.
  • Obligatoriedad de prestar servicios aeroportuarios y complementarios de manera general e indiscriminada a todos los usuarios. Esta disposición y la facultad de la SCT para establecer reglas y bases generales en la fijación de horarios de aterrizaje y despegue, así como para las prioridades de turno de las aeronaves, tienen por objeto impedir el establecimiento de barreras de entrada y el desplazamiento indebido de competidores.
  • Obligatoriedad de los concesionarios a proveer lo necesario , para dotar al aeropuerto de con opciones competitivas de servicios complementarios, salvo cuando existan limitaciones técnicas o de seguridad.
  • Establecimiento de bases de regulación tarifaria y de precios, por parte de la SCT, cuando no existan condiciones de competencia a juicio de la CFC.

c. Concesionamiento del Espectro Radioeléctrico

En términos generales, ante la apertura en el campo de las telecomunicaciones la CFC ha manifestado su respaldo al establecimiento de licitaciones, su interés en la aplicación de fórmulas que, sin interferir en el funcionamiento de los mercados impulsen la participación amplia de todos los agentes económicos capaces de prestar eficientemente los servicios liberalizados en este sector.

Particularmente, la asignación del espectro radioeléctrico para usos determinados es fundamental para el proceso de establecer condiciones de competencia en le mercado de las telecomunicaciones. Para ello, la Ley Federal de Telecomunicaciones prevé a) la publicación periódica de un programa que especifique las bandas de frecuencia que serán concesionadas para usos determinados, sus coberturas geográficas y sus empleos específicos, b) su concesionamiento mediante licitaciones públicas y, c) el requisito de obtener opinión favorable de la CFC para participar en licitaciones. En cumplimiento de lo anterior, la SCT presentó un primer esfuerzo de diagnóstico y planeación para las bandas de 3-39,500 Mhz y sujetó a consulta diversas modalidades de licitación. Finalmente definió la base para concesionar las bandas de 12.7-13.2 Ghz, destinadas para los enlaces de microondas punto a punto y multipunto. Durante este proceso, la CFC contribuyó activamente al planteamiento de los aspectos de competencia.

Para facilitar el procedimiento de trámites a los licitantes a fin de no entorpecer la expedición eficiente de concesiones, la CFC adoptó las siguientes medidas:

  • Notificación a la CFC por medio de un copia de la solicitud presentada ante la SCT.
  • Opinión favorable de la CFC sujeta a la constancia de recepción de la copia citada.
  • Revocación de la opinión favorable concedida en primera instancia, cuando la CFC considere que el otorgamiento de la concesión puede poner en riesgo el proceso de competencia. En este supuesto, la CFC requeriría la información necesaria para emitir la opinión correspondiente.
  • Particularmente, en cuanto a las bases para concesionar las bandas de 12.7-13.2 Ghz, la CFC sugiere explorar la concesión mediante licitación de dicha banda a un número específico de empresas administradoras del espectro, quienes a su vez lo comercializarían, en condiciones de competencia entre los usuarios.
  • La próxima licitación corresponde a las concesiones de las bandas destinadas a los servicios de radiolocalización móvil de personas (paging) y, posteriormente, del espectro para el uso de servicios de acceso local inalámbrico, telefonía celular y de los servicios denominados de comunicación personal (PCS).

d. Ferrocarriles

La CFC participó en el estudio de las diversas opciones de reestructuración y privatización ferroviaria en el seno de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación. Durante este proceso, presentó diversas recomendaciones encaminadas a favorecer las condiciones de competencia en este sector. Finalmente, el 13 de noviembre de 1995, se publicaron en le Diario Oficial de la Federación los Lineamientos generales para la apertura la inversión en el sistema ferroviario.

Particularmente, a fin de reforzar los aspectos competitivos del esquema de desincorporación, la CFC hizo las siguientes recomendaciones:

  • Adjudicar las concesiones ferroviarias regionales a compañías diferentes.
  • Posibilidad de incorporar derechos obligatorios adicionales de paso, una vez transcurrido el período necesario para que las empresas desarrollen sus mercados y se consoliden. Con base en esta propuesta, se adoptó la siguiente política en la Comisión Intersecretarial de Desincorporación: a) Establecer derechos adicionales de paso después de los primeros veinte años, a petición de cualquier usuario o de la SCT, cuando no existan condiciones de competencia en alguna ruta o rutas específicas. Para ello se requerirá la opinión previa de la CFC; b) Revisar las concesiones a los treinta años de su vigencia, y en su caso, establecer derechos adicionales de paso.

IV. Asuntos Internacionales

A. Relaciones Bilaterales con los Estados Unidos

En diciembre de 1995, las compañías Unión Pacific (UP) y Southern Pacific (SP) manifestaron a la Comisión de Comercio Interestatal de los Estados Unidos (Interstate Commerce Commission) su intención de fusionarse. Estas empresas prestan servicios de transporte ferroviario de carga en las regiones oeste-centro y suroeste de E.U.A. y entre ambas cubren la mayor parte de tráfico de mercancías realizado por este medio desde y hacia adentro de México. De manera que la concentración UP/SP, dominaría los servicios ferroviarios de carga en la zona fronteriza, creando condiciones anticompetitivas en el comercio bilateral.

Ante esta situación, la CFC manifestó su preocupación al Departamento de Justicia y a la Comisión Interestatal de Comercio en E.U.A., así como a UP y a SP. Asimismo, con base a los principios de cortesía internacional ("commity?) y al amparo de la cooperación prevista en el capítulo XV del TLCAN, la CFC se manifestó su interés en cooperar con el Departamento de Justicia en la investigación de los efectos anticompetitivos que podría causar esta fusión. Para ello, la CFC realizó un seguimiento del caso durante las audiencias celebradas en los Estados Unidos y entrevistó a las empresas que se podrían ver afectadas por dicha concentración.

Finalmente, en E.U.A., se consideraron restricciones para que se llevase a cabo la fusión entre UP/SP, a fin de evitar que se produjeran efectos contrarios a la competencia.

B. Cooperación Internacional

La CFC mantiene contactos con la Comisión de la Unión Europea, con España, y con las agencias de competencia latinoamericanas, sobre la base de cooperación informal generalmente en relación a cuestiones de asistencia técnica.

  • En el marco de la Comisión Mixta Franco-mexicana de Cooperación Técnica y científica, los gobiernos de México y de Francia firmaron un acuerdo de Cooperación Técnica. En el acuerdo se incluye un anexo sobre competencia, resultado de las negociaciones realizadas por la CFC, con el apoyo de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), y en particular del apoyo de la Embajada de Francia en México.

  • Por otra parte, se han sostenido pláticas con el Tribunal de Defensa de la Competencia de España y la Dirección General IV (competencia) de la Unión Europea sobre políticas de competencia con el objeto de examinar la posibilidad de establecer acuerdos bilaterales de cooperación técnica.

C. Acuerdos de Integración Regional

1. Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)

Dentro del marco del TLCAN, el artículo 1504, contempla la creación de un grupo de trabajo en materia de comercio y competencia. Durante el período que se informa, la CFC participó en la quinta y sexta reunión del Grupo, que se llevaron a cabo, durante el mes de marzo en Ottawa Canadá y durante el mes de noviembre en la ciudad de México, respectivamente.

2. Acuerdo de Libre Comercio para las Américas (ALCA)

Dentro del marco del ALCA, se crearon siete grupos de trabajo sobre los principales capítulos del acuerdo. Entre los grupos de trabajo, se encuentra el de políticas de competencia. La CFC participó en la primera y segunda reunión del Grupo de Trabajo sobre Política de ompetencia dentro del ALCA, que se llevaron a cabo el 16 y 17 de mayo de 1996 y el 15 y 16 de agosto de 1996 respectivamente, en la ciudad de Lima, Perú.

3. Mecanismo de Cooperación Asia-Pacífico (APEC)

Dentro de APEC, no existe un grupo de trabajo específico sobre cuestiones de competencia. Sin embargo, dichas cuestiones se discuten dentro del Comité de Inversión y la CFC actualmente participa en la elaboración de los aspectos de competencia que se incluirán en le lan de Liberalización Individual de México dentro de dicho foro.

D. Organismos internacionales

1. Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)

La CFC participa activamente dentro de los grupos de trabajo dentro del Comité sobre Legislación y Políticas de Competencia (CLP) de la OCDE. Cabe destacar que a partir de julio de 1996 se creó un grupo de trabajo conjunto sobre comercio y competencia.

2. Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (UNCTAD)

La CFC participa dentro de la UNCTAD en cuestiones de competencia a través del Grupo Intergubernamental de Expertos y además contribuyó a definir los aspectos de competencia planteados dentro de la posición de México ante la IX UNCTAD, que se llevó a cabo en abril-mayo de 1996 en Sudáfrica.

V. Otras Iniciativas de Consultas/Información y Cumplimiento

En respuesta a las necesidades de transparencia y claridad en la aplicación de la LFC, la CFC ha establecido una política que facilita el planteamiento de consultas orales y escritas, así como el análisis de sus planteamientos con los interesados, a fin de atender las ecesidades de orientación de los agentes económicos y del público en general. Sin embargo, debe aclararse que las respuestas a dichas consultas no tienen efectos jurídicos ni vinculatorios, no prejuzgan sobre las resoluciones posteriores del Pleno a las denuncias y notificaciones citadas, ni tampoco sobre las investigaciones de oficio emprendidas por la CFC. Dentro de este contexto, durante el período 1995-96 se recibieron 44 casos de consultas escritas. Lo cual refleja un mayor interés de los agentes económicos en las orientaciones que brinda este medio.

Asimismo, la CFC publica anualmente un informe sobre el desempeño de sus funciones que también sirve como un medio de orientación para los agentes económicos en lo que respecta a los criterios empleados en la interpretación y aplicación de la LFC. A la fecha, se han publicado tres informes.

Por otra parte, cabe destacar los esfuerzos de la CFC por contribuir en el análisis y difusión de la ley a través de audiencias, conferencias y seminarios. Particularmente se celebraron reuniones con miembros de la Comisión de Comercio de la H. Cámara de Diputados, a fin de recisar aspectos relacionados con la aplicación e interpretación de la Ley. Además se realizaron diversas presentaciones en el país y en el extranjero sobre el contenido de la Ley, las actividades de la CFC, y los aspectos de competencia de las legislaciones que regulan la prestación de servicios públicos en los sectores de comunicaciones, transportes y distribución de gas natural.

 
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