Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
Declaraciones
Ministeriales
Comité de
Negociaciones
Comerciales
Grupos de
Negociación
Comités
Especiales
Facilitación de
Negocios
Sociedad
Civil
Base de Datos
Hemisférica
Programa de
Cooperación
Hemisférica

Inicio Países Mapa del sitio Lista A-Z  Contactos gubernamentales       

 

Informe Sobre Desarrollos y Aplicación de las Políticas y Leyes de Competencia en el Hemisferio Occidental

Presentado al Grupo de Trabajo del ALCA Sobre Políticas de Competencia


Jamaica: Informe Sobre Dessarrollos y Aplicación de Políticas y Leyes de Competencia
(1993-1996)
(Continuación)

III. Asuntos Regulatorios y de Política Comercial

En la sección 54 de la FCA se establece, entre otras cosas: "esta Ley obliga a la Corona". No obstante, la Comisión ha interpretado esa frase en el sentido de que sus potestades no afectan al Estado cuando este último actúa en ejercicio de sus facultades ejecutivas. A la inversa, la Comisión sostiene que el Estado está regulado en la medida que lleva a cabo operaciones comerciales.

La Comisión, en la mayor parte de los casos, ha gozado de relaciones de trabajo amistosas con otras entidades creadas por la ley. No obstante, ciertos organismos reguladores oponen resistencia a su intervención, que consideran una intromisión en su campo.

La Comisión ofrece un servicio en virtud del cual cualquier persona o entidad, negocio o empresa puede solicitar asesoramiento. En forma predominante la población en general utiliza ese servicio, pero últimamente son cada vez más numerosas las entidades reguladoras y otros organismos públicos que solicitan el dictamen de la FTC sobre la influencia de la FCA sobre las actividades que se proponen realizar. Más recientemente, el comité encargado de elaborar el borrador provisional de la Ley de Libertad de Información en Jamaica, se puso en contacto con la FTC para solicitar su asesoramiento.

El análisis que antecede plantea cuestiones básicas en cuanto a la medida de la competencia de la FTC con respecto a otros organismos reguladores. En otros ámbitos de competencia, un tribunal de asuntos referentes a competencia comercial puede poseer competencia concurrente con otro organismo regulador. En definitiva, se trata de una interpretación legal con respecto a la existencia de margen para que ambos órganos cumplan una función reguladora, o si sólo un organismo regulador es competente. En muchos casos se ha hecho uso de nuestros conocimientos especializados. Las entidades que a continuación se mencionan constituyen una muestra:

a. Oficina de Regulación de Servicios Públicos (Office of Utility Regulations)

Actualmente, el personal de la Comisión está llevando a cabo amplias deliberaciones con la OUR relacionadas con la elaboración de un proyecto de ley destinado a regirla. Específicamente, la OUR ha solicitado el aporte de la FTC a fin de que en el marco regulatorio de las normas legales propuestas se tengan en cuenta la política y los objetivos referentes a la competencia.

b. Departamento de Aduanas e Impuestos Selectivos sobre el Consumo

El personal de la Comisión, junto con altos representantes del Departamento de Aduanas, el Ministerio de Hacienda, la División de Protección del Ingreso Fiscal y la Asociación de Despachantes de Aduanas de Jamaica, analizaron la cuestión de la utilización preceptiva de los servicios de despachantes de aduanas por parte de los consumidores de bienes valorados en no menos de US$1.000. El personal de la FTC, después de una minuciosa consideración de las consecuencias en materia de competencia, y tras la realización de deliberaciones con las entidades antes mencionadas, logró proporcionar al organismo gubernamental pertinente un dictamen y recomendaciones. En resumen, el personal recomendó elevar el umbral a US$2.000, de modo que el consumidor no tuviera tantos inconvenientes, al mismo tiempo que se preservaba el derecho del Estado de obtener ingreso fiscal y proteger sus fronteras. El referido organismo se comprometió a tener en cuenta la posición de la FTC, pese a la autonomía de que goza para regular el ámbito de la recaudación del ingreso fiscal (a través de la elaboración de proyectos de leyes referentes al ámbito antes mencionado).

c. Comisión Nacional de Agua Corriente (NWC, National Water Commission)

La Comisión investigó a este monopolio estatal a los efectos de establecer si estaba haciendo abuso de su posición de predominio a través de la transferencia de sus ineficiencias a los consumidores en forma de incremento de tarifas. Después de prolongados estudios y análisis económicos, el personal encontró pruebas de abusos. En una reunión en que el personal de la Comisión analizó sus conclusiones, la compañía se comprometió a colaborar con el personal de modo que la Comisión continuara controlando a la compañía y ésta, a su vez, proporcionara a la Comisión informes de situación continuos referentes a la ejecución y al progreso de determinados programas referentes a las esferas en que se identificaron fallas.

d. Dirección de Puertos y Aeropuertos de Jamaica

El personal de la Comisión ha mantenido continuas deliberaciones con autoridades de los aeropuertos y puertos de mar de la isla. Específicamente, les dio a conocer las consecuencias, en materia de competencia, que provocará el programa de desreglamentación que están realizando ambas entidades. La Dirección de Aeropuertos ha procurado activamente el aporte de la FTC en esa esfera. Con respecto a los puertos de mar, el personal de la Comisión ha celebrado consultas con el Ministro competente y con la Dirección de Puertos, a los efectos de hacer frente a la cuestión de brindar un igual acceso a los puertos a todos los agentes del mercado de transporte turístico. Ahora esa autoridad ha puesto en manos de la FTC el órgano encargado de ese programa de desreglamentación, a fin de que la Comisión pueda asesorar sobre las consecuencias que puedan producirse en materia de competencia.

e. Jamaica Public Service Company Limited (JPSCo)

El personal ha realizado una revisión intensiva de las denuncias que se le formularon contra ese monopolio estatal. Las mismas se refieren a fijación de precios, lectura de medidores y adjudicación selectiva de contratos. En algunos casos se ha llegado a la conclusión de que la FTC carece de competencia, y por lo tanto los casos se encomiendan al Ombudsman de Servicios Públicos. No obstante, esto no modifica el hecho de que la JPSCo no realiza actos de comercio, por lo cual está comprendida en la competencia de la FTC.

f. Oficina de Normas Técnicas de Jamaica (JBS, Jamaica Bureau of Standards)

La desreglamentación de la economía ha determinado la venta en el mercado de una gama más amplia de bienes, que anteriormente no se ofrecían en venta al público. No obstante, esta situación ha provocado el aumento del ingreso de bienes de inferior calidad en el mercado de Jamaica, ya que algunos importadores prefieren precios unitarios bajos aunque su calidad no sea aceptable. El escenario antes mencionado ha llevado a la FTC y a la JBS a mantener una muy estrecha relación de trabajo. De hecho, en este punto parecen converger la misión de la FTC de proteger al consumidor y la de la JBS de hacer que los bienes ofrecidos en venta cumplan normas internacionales básicas. De cuando en cuando, la FTC ha solicitado el dictamen técnico de la JBS en ámbitos en que la Comisión tiene que llegar a una conclusión basada en análisis y asesoramiento técnico. Un ámbito común de mutua colaboración consiste en que la JBS lleve a cabo pruebas de normas en el laboratorio y emita su dictamen y/o informe en asuntos referentes a artefactos electrónicos.

En el marco de colaboración mutua entre ambos organismos se ha realizado un intercambio de información entre ambas entidades. Por ejemplo, la FTC, tomando como base numerosas denuncias recibidas con respecto a determinado producto, solicita la intervención de la JBS, que lleva a cabo entonces una investigación empírica y adopta una decisión referente al artículo en cuestión. Con mucha frecuencia, la decisión da lugar a la prohibición de ese producto.

La JBS, por su parte, da a conocer a la FTC todos los casos en que se detectan productos de calidad inferior importados y ofrecidos en venta en el mercado. En esos casos la FTC recomienda otorgar cierta indemnización a las personas que hayan sido perjudicadas. Además, otros departamentos y organismos de creación legal, como la Broadcasting Commission y el Ministerio de Obras Públicas, han solicitado la asistencia de la FTC en relación con sus procesos y prácticas de licitación, a fin de impedir la infracción de leyes referentes a la competencia.

Puede sostenerse, por lo tanto, que al ejercer su cometido de regular la competencia en una economía recientemente liberalizada y garantizar la observancia de las disposiciones de la FCA, la Comisión ha tenido que establecer una relación estrecha con otras entidades de creación legal, cuyas actividades influyen sobre el funcionamiento de la economía liberal. En muchos casos, esas entidades procuran activamente obtener el aporte de la FTC para establecer su propia política.

Como ya se señaló, algunos organismos de creación legal no se han mostrado muy entusiastas con respecto a la intervención de la Comisión. La Asesoría Jurídica General es una entidad que se ha opuesto a la intervención de la FTC y que ha planteado acciones judiciales contra la Comisión.

g. Asesoría Jurídica General c/Comisión de Mercado Libre

La Asesoría Jurídica General (GLC, General Legal Council), establecida conforme a la Ley de las Profesiones Forenses (LPA, Legal Profession Act), inició un procedimiento judicial para determinar si la FTC está autorizada a ejercer su competencia sobre ese organismo. La Corte Suprema falló que la GLC no está subordinada a la FTC ni sujeta a su competencia. La posición de la Comisión es que la Corte excluyó la competencia de la FTC porque existen normas legales específicas que rigen determinadas prácticas, por lo cual se resistía a revocar implícitamente esas leyes existentes.

Con respecto a otros cuerpos profesionales, como el cuerpo médico, etc., la Comisión ha adoptado la posición de que, en general, puede ejercer una competencia concurrente. No obstante, no está facultada para intervenir cuando no existen normas legales especiales que obliguen a esos órganos a actuar de determinada manera.

Actualmente, la Comisión procura enmendar la FCA, de modo que todos los servicios profesionales estén comprendidos en su ámbito de competencia, pese a la existencia de leyes específicas. No obstante, no se propone alterar la competencia de ningún cuerpo profesional para regular los patrones de competencia.

IV. Asuntos Internacionales

Jamaica es la única isla del Caribe que ha legislado sobre competencia. Esto no ha pasado desapercibido a determinadas entidades internacionales, como la Unión de Telecomunicaciones del Caribe (UTC); el Equipo de Trabajo de la Zona de Libre Comercio de las Américas (FTAA); y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Esos organismos han solicitado el aporte de Jamaica a los efectos de elaborar proyectos de leyes para los países miembros que carecen de normas legales de ese género. Además, a través de nuestra participación en diversas conferencias y seminarios hemos proporcionado asistencia para la preparación de normas jurídicas regionales que serán de aplicación universal.

También se ha solicitado el dictamen técnico de la Comisión de Libre Comercialización a los efectos de la aplicación práctica de la legislación sobre competencia, de modo que otros países puedan aprovechar el éxito de Jamaica, así como la experiencia referente a los ámbitos en que hemos tenido que efectuar modificaciones basadas en la idiosincrasia de nuestra muy singular economía.

V. Otras Iniciativas de consulta/Información y Cumplimiento

Una práctica inherente al sistema de aplicación coercitiva de las leyes y reglamentos internos de Jamaica, pero aún no mencionada, es la de emisión de autorizaciones. En virtud de ese sistema puede autorizarse la realización, por parte de una entidad, de actividades contrarias a la competencia si la Comisión llega a la convicción de que ese comportamiento específico suscita determinados beneficios sociales de interés superior.

En sus tres años de existencia, la Comisión sólo ha otorgado una autorización, la concedida al Futures Group para recomendar la gama de precios en que determinados proveedores pueden vender ciertos anticonceptivos. Normalmente, esa gama de precios recomendados constituiría una infracción de la sección 34 de la FCA, que prohíbe la fijación de precios. La FTC llegó a la conclusión de que el beneficio público que supone impedir los nacimientos a precio accesible se fomenta del sistema propuesto, aunque el mismo es prima facie contrario a la competencia.

Actualmente, la Comisión investiga a varias juntas de productos básicos del agro, para determinar si la autorización de su comportamiento es viable en la actualidad. Si la FTC llega a la conclusión de que en efecto lo es, las invitará a solicitar autorización. Generalmente las compañías solicitan a la FTC su autorización antes de que comience la investigación sobre la materia. No obstante, la Comisión adoptó en este caso una actitud más proactiva, dada la exención concedida por el Ministro a una junta de productos básicos --a saber, la del sector del café-- con respecto a la aplicabilidad de la FCA. El Ministro tiene facultades para ello conforme a la sección 3(h) de la FCA. La Comisión ha declarado públicamente que esas facultades deben ejercerse en pocos casos, ya que el otorgamiento irrestricto de autorizaciones por razones políticas puede deteriorar los fundamentos del sistema de mercado libre.

 
países mapa del sitio lista a-z contactos gubernamentales