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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Aplicación y Recaudación de Derechos
    1. Métodos de Liquidación
      a. Antidumping

      Norma de la OMC: Cuando la cuantía del derecho antidumping se fije de forma retrospectiva, la determinación de la cantidad definitiva que deba satisfacerse en concepto de derechos antidumping se efectuará lo antes posible, normalmente en un plazo de 12 meses, y en ningún caso de más de 18 meses, a contar de la fecha en que se haya formulado una petición de fijación definitiva de la cuantía del derecho antidumping (nota a pie de página omitida). Toda devolución se hará con prontitud y normalmente no más de 90 días después de la determinación de la cantidad definitiva que deba satisfacerse... En cualquier caso, cuando no se haya hecho la devolución en un plazo de 90 días, las autoridades darán una explicación a instancia de parte (Acuerdo AD, Art. 9.3.1).

      Cuando la cuantía del derecho antidumping se fije de forma prospectiva, se preverá la pronta devolución, previa petición, de todo derecho pagado en exceso del margen de dumping. La devolución del derecho pagado en exceso del margen real de dumping se efectuará normalmente en un plazo de 12 meses, y en ningún caso de más de 18 meses, a contar de la fecha en que el importador del producto sometido al derecho antidumping haya presentado una petición de devolución debidamente apoyada por pruebas. Normalmente la devolución autorizada se hará en un plazo de 90 días contados a partir de la decisión a que se hace referencia (Acuerdo AD, Art. 9.3.2).

      b. Derechos compensatorios

      Norma de la OMC: No existen disposiciones paralelas al respecto en el Acuerdo SMC.


Argentina

Las normas de los Acuerdos de la OMC son de aplicación directa. Sin perjuicio de ello, las disposiciones del Decreto 2121/94 se aplican supletoriamente.

Bolivia

Podrá establecerse un derecho antidumping o compensatorio provisional cuando se llegue a la conclusión preliminar de que existe dumping o subsidios y prueba suficiente del consiguiente perjuicio a la producción nacional. Dicha medida sólo podrá adoptarse después de transcurridos 45 días hábiles contados a partir de la fecha del envío de cuestionarios. La imposición de derechos provisionales se hace únicamente con el fin de evitar los perjuicios que se puedan causar durante el transcurso de la investigación. Dichos derechos corresponderán a la cuantía provisionalmente estimada del margen de dumping o del subsidio. Los derechos provisionales podrán ser cancelados en efectivo o garantizados de conformidad con las disposiciones legales que regulan la constitución de garantías para el pago de derechos aduaneros (Decisión Biministerial, Art. 38).

Brasil

Los derechos serán calculados y aplicados sobre una base ad valorem o como derechos específicos fijos o variables, o como una combinación de ambos (Art. 45, ' 1; Art. 55, ' 1). Los derechos ad valorem serán aplicados sobre el valor de importación CIF, de conformidad con las leyes pertinentes (Art. 45, ' 2; Art. 55, ' 2). Los derechos específicos serán fijados en dólares estadounidenses y convertidos a la tasa de cambio nacional, de conformidad con las leyes pertinentes (Art. 45, ' 3; Art. 55, ' 3). Los derechos antidumping o compensatorios aplicados a un producto, serán recaudados separadamente de cualquier otro derecho. No se aplicarán derechos antidumping a las importaciones de aquellos exportadores que hayan aceptado un compromiso de precios (Ley Antidumping, Art. 48). No se aplicará derecho compensatorio alguno a las importaciones provenientes de países cuyos gobiernos se hayan comprometido a renunciar a los subsidios o a las importaciones de exportadores que hayan aceptado compromisos de precios (Art. 58, ' 1).

Canadá

De acuerdo con el sistema canadiense de fijación de derechos, se establecen valores normales prospectivos para las mercancías objeto de acciones antidumping. Ello permite a los exportadores elevar sus precios al valor normal y así evitar el pago de derechos antidumping. En aquellos casos en los cuales no resulte práctico establecer valores normales o en que el exportador no aumente los precios a los valores normales establecidos, deberán pagarse derechos antidumping equivalentes al margen de dumping. Como parte del proceso de importación, todas las mercancías deben ser registradas ante la Oficina de Aduanas mediante la presentación de la información requerida. En un plazo máximo de 30 días, luego de registradas, Revenue Canadá formula una determinación en cuanto a si los bienes están sujetos al fallo del Tribunal de Comercio Internacional del Canadá y estipula el valor normal, la cuantía del subsidio y el precio de exportación para los bienes. Revenue Canadá determinará si el importador declaró la cantidad correcta de derecho antidumping al momento del registro o si se requiere un reembolso o si se exige un pago. Una vez que el importador haya pagado el derecho de dumping fijado, la importación será considerada solvente, a menos que el importador apele la valoración en un plazo máximo de 90 días. Revenue Canadá también podrá redeterminar los derechos de la SIMA en un plazo de dos años contados a partir de la primera demanda de pago.

Chile

Los derechos antidumping pueden ser establecidos como derecho específicos o como derechos ad valorem sobre el precio CIF. Cuando se estable un derecho antidumping con respecto a un producto, ese derecho se cobra en la cuantía apropiada en cada caso y sin discriminación sobre las importaciones de ese producto, cualquiera que sea su procedencia, declaradas objeto de dumping y causantes de daño. La Comisión designa al proveedor o proveedores del producto de que se trate. Sin embargo, si estuviesen implicados varios proveedores pertenecientes a un mismo país y resultase imposible en la práctica designar a todos ellos, la Comisión puede designar al país proveedor de que se trate. Si estuviesen implicados varios proveedores pertenecientes a más de un país, la Comisión podrá designar a todos los proveedores implicados o, en caso de que esto sea impracticable, todos los países proveedores implicados. La cuantía del derecho antidumping no puede exceder del margen de dumping, y puede ser inferior a este, si ese derecho inferior basta para eliminar el daño a la rama de producción nacional.

Colombia

Los métodos de liquidación son responsabilidad de la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales -DIAN- conforme a los requerimientos legales relacionados con derechos antidumping y derechos compensatorios, así como las normas relativas a las garantías y otros instrumentos relativos a los aranceles.

Costa Rica

ACuando la cuantía del derecho antidumping se fije de forma retrospectiva, la determinación de la cantidad definitiva que deba satisfacerse en concepto de derechos antidumping se efectuará lo antes posible, normalmente en un plazo de 12 meses, y en ningún caso de más de 18 meses, a contar de la fecha en que se haya formulado una petición de fijación definitiva de la cuantía del derecho antidumping (se omite nota al pie). Toda devolución se hará con prontitud y normalmente no más de 90 días después de la determinación, de la cantidad definitiva que deba satisfacerse. En cualquier caso, cuando no se haya hecho la devolución en un plazo de 90 días, las autoridades darán una explicación a instancia de parte." "Cuando la cuantía del derecho antidumping se fije de forma prospectiva, se preverá la pronta devolución, previa petición, de todo derecho pagado en exceso del margen de dumping. La devolución del derecho pagado en exceso del margen real de dumping se efectuará normalmente en un plazo de 12 meses, y en ningún caso de más de 18 meses, a contar de la fecha en que el importador del producto sometido al derecho antidumping haya presentado una petición de devolución debidamente apoyada por pruebas. Normalmente la devolución autorizada se hará en un plazo de 90 días contados a partir de la decisión a que se hace referencia supra."

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

No existe disposición específica, pero El Salvador, aplica las disposiciones de los Acuerdos Antidumping y de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

Guatemala

Honduras

Jamaica

México

De acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá al cobro de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas, de conformidad con lo señalado por el Código Fiscal de la Federación. En el caso de las cuotas provisionales, dicha dependencia podrá aceptar las garantías constituidas, también de acuerdo al Código Fiscal de la Federación. El artículo 20 del Código Fiscal de la Federación regula las formas de pago de las contribuciones: 1. Todas las contribuciones y sus accesorios deben pagarse en moneda nacional; 2. Para determinar las contribuciones al comercio exterior, así como para aquellas que deben efectuarse en el extranjero, se considera el tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. 3. Se aceptan como medios de pago los cheques certificados y los giros postales, telegráficos o bancarios. Los cheques deben expedirse a favor de la Tesorería de la Federación. Tratándose de las cuotas compensatorias definitivas se requerirá el pago de dicha cuota o, en su defecto, se harán efectivas las garantías que se hubieren otorgado. Es decir, al imponerse una cuota definitiva, los importadores se obligan a su liquidación o pago. Una vez que la cuota compensatoria adquiere el carácter de definitiva, su liquidación o pago se realiza en efectivo o en su defecto, se hacen valer las garantías otorgadas. En el caso de que el importador haya pagado o garantizado un monto mayor al determinado definitivamente, debe devolvérsele los excedentes, así como los intereses correspondientes (Art. 65 de la Ley).

Nicaragua

Panama

Paraguay

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

Estados Unidos

Estados Unidos cuenta con un sistema retrospectivo de fijación de derechos. Ello significa que para el momento en que la mercancía cubierta por la orden ingresa a Estados Unidos, el importador no conoce cuál será el derecho antidumping o compensatorio final. Cada año, después de emitida una orden, la parte interesada podrá solicitar un examen administrativo. El propósito del examen administrativo reside en calcular el margen de dumping o la cuantía del subsidio preciso para cada entrada. Una vez establecidos, se fijan los derechos para esas entradas anteriores, las cuales son liquidadas. Conforme a la nueva legislación, este proceso no debería tomar más de dos años y medio para cada entrada momento en el cual el importador puede determinar cuáles fueron sus costos para esa entrada (en el supuesto de que no exista una demanda ante la Corte). La tasa de derechos antidumping o compensatorios determinada en la revisión administrativa se convierte entonces en la nueva tasa de depósito en efectivo para futuras entradas. Si no se solicita una revisión, las entradas son liquidadas a la tasa de depósito en efectivo.

Uruguay

Venezuela

 
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