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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Aplicación y Recaudación de Derechos
    1. Uso de Fianzas o Depósitos en Efectivo
      a. Antidumping

      Norma de la OMC: Las medidas provisionales podrán tomar la forma de un derecho provisional o, preferentemente, una garantía -mediante depósito en efectivo o fianza- igual a la cuantía provisionalmente estimada del derecho antidumping, que no podrá exceder del margen de dumping provisionalmente estimado (Acuerdo AD, Art. 7.2).

      b. Derechos compensatorios

      Norma de la OMC: Las medidas provisionales podrán tomar la forma de derechos compensatorios provisionales garantizados por depósitos en efectivo o fianzas de importe igual a la cuantía provisionalmente calculada de la subvención (Acuerdo SMC, Art. 17.2).


Argentina

Las normas de los Acuerdos de la OMC son de aplicación directa.

Bolivia

Los derechos provisionales podrán ser cancelados en efectivo o garantizados de conformidad con las disposiciones legales que regula la constitución de garantías para el pago de derechos aduaneros (Decisión Biministerial, Art. 38).

Brasil

Los derechos provisionales podrán ser pagados mediante una garantía, ya sea en forma de depósito en efectivo o pagaré bancario (Art. 34, ' 3; Art. 44, ' 2).

Canadá

Una vez tomada una determinación preliminar de dumping o subsidio, todo derecho provisional adeudado podrá ser recuperado mediante pago en efectivo o mediante un depósito de garantía. Si se utiliza la garantía, ésta deberá ser depositada antes o al momento de registrar la importación durante el período provisional. La garantía deberá ser en la forma de: fianzas emitidas por una institución financiera o compañía de depósitos aceptable aprobadas por el gobierno del Canadá. La fianza es presentada por ante la región aduanera que tenga jurisdicción sobre el punto de liberación de las mercancías. La garantía es devuelta al fiador si el Viceministro de Hacienda da por terminada la investigación o el Tribunal de Comercio Internacional del Canadá determina que no ha habido daño como resultado del dumping o el subsidio. Una característica importante de las nuevas disposiciones de examen expedito de la SIMA para nuevos exportadores es el requisito de aceptar una fianza en lugar del derecho de la SIMA mientras esté realizándose este tipo de examen.

Chile

El artículo 24 del Decreto 575 estipula que las personas afectadas por medidas provisionales que sean definitivamente eliminadas o modificadas podrán solicitar un reembolso del monto pagado o de la cuantía pagada en exceso en razón de las medidas respectivas en aquellos casos en los cuales la Comisión emita una determinación final negativa de dumping o subsidio y daño o si el derecho antidumping o compensatorio final es inferior al derecho provisional impuesto. Aparentemente, conforme a la legislación chilena, deben pagarse depósitos en efectivo por las medidas provisionales, dado que no se hace mención alguna a la posibilidad de depositar una fianza u otro mecanismo de pago de las medidas provisionales.

Colombia

Las medidas provisionales podrán tomar la forma de derecho provisional o garantía equivalente a la cuantía del derecho antidumping estimado provisionalmente, y no podrá ser mayor que el margen de dumping provisional estimado (Decreto 299, Capítulo 6, Art. 21) No existe una disposición específica en relación con subsidios.

Costa Rica

a) Antidumping "Las medidas provisionales podrán tomar la forma de un derecho provisional o, preferentemente, una garantía -mediante depósito en efectivo o fianza- igual a la cuantía provisionalmente estimada del derecho antidumping, que no podrá exceder del margen de dumping provisionalmente estimado. La suspensión de la valoración en aduana será una medida provisional adecuada, siempre que se indiquen el derecho normal y la cuantía estimada del derecho antidumping y que la suspensión de la valoración se someta a las mismas condiciones que las demás medidas provisionales." b) Derecho compensatorio "Las medidas provisionales podrán tomar la forma de derechos compensatorios provisionales garantizados por depósitos en efectivo o fianzas de importe igual a la cuantía provisionalmente calculada de la subvención." A nivel de decreto, las disposiciones arriba citadas se complementan de la siguiente forma: "En los casos de aplicación de cualquier derecho antidumping o compensatorio, la cuantía del mismo deberá ser suficiente para reparar el daño o perjuicio y nunca superior al margen estimado del dumping o a la cuantía del subsidio." "Si el derecho compensatorio o antidumping definitivo es superior al importe garantizado, no se exigirá la diferencia. Si el derecho definitivo es inferior, se ordenará la inmediata restitución del exceso.”

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

No existe disposición específica, pero El Salvador, aplica las disposiciones de los Acuerdos Antidumping y de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

Guatemala

Honduras

Jamaica

Cualquier derecho aplicado es recaudado y luego acreditado al Fondo Consolidado (Sección 4(5)).

México

El artículo 65 de la Ley señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede aceptar las garantías constituidas conforme al Código Fiscal de la Federación, cuando se trate de cuotas compensatorias provisionales. El artículo 141 del Código Fiscal indica las formas de garantía fiscal, que pueden aplicarse: 1. Depósito en dinero en las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto, el cual puede generar intereses, que podrán ser retirados; 2. Prenda o hipoteca; 3. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de beneficios de orden y exclusión; 4. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia; 5. Embargo en la vía administrativa. Las garantías subsisten hasta que proceda su cancelación y deben otorgarse a favor de la Tesorería de la Federación. Las formas de garantía pueden combinarse, así como sustituirse entre sí, caso en el cual, antes de cancelarse la garantía original deberá constituirse la sustituta, cuando no sea exigible la que se pretenda sustituir. Por su parte, la Ley y su Reglamento regulan las causas por las que se hacen efectivas o se cancelan las garantías otorgadas, dentro del procedimiento contra prácticas desleales de comercio internacional. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento del Código Fiscal, la garantía podrá cancelarse en los siguientes casos: 1. Por sustitución de garantía; 2. Cuando en definitiva quede sin efecto la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía; 3. En cualquier otro caso que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales.

Nicaragua

Panama

Paraguay

En estos casos, y siempre que hubiera sido determinada en forma preliminar la imposición de medidas provisionales, se procederá a la ejecución de la fianza o guarantía correspondiente cuando así resulte procedente.

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

Toda garantía podrá, por requerimiento del Contralor, tomar la forma de fianza, con fiadores, de depósito en efectivo o de todos o alguno de estos métodos, a satisfacción del Contralor (Sec. 31(2)).

Estados Unidos

En caso de una determinación preliminar afirmativa del Departamento de Comercio, éste gira instrucciones al Servicio de Aduanas para que exija el pago de un depósito en efectivo o la consignación de una fianza para cada entrada de mercancía en una cantidad equivalente al margen estimado de dumping o a la cuantía del subsidio compensable neto. Si la determinación final es afirmativa, el Departamento de Comercio ordenará al Servicio de Aduanas exigir un depósito en efectivo o fianza, en la cantidad del margen de dumping final o la cuantía del subsidio. Si la ITC emite una determinación final de daño afirmativa, el Departamento de Comercio emitirá una orden de derechos antidumping o compensatorios y girará instrucciones al Servicio de Aduanas de Estados Unidos para que requiera depósitos en efectivo (es decir, no fianzas) sobre todas las entradas de la mercancía de que se trate.

Uruguay

Venezuela

El servicio de aduanas será responsable de la recaudación de derechos antidumping y compensatorios provisionales y definitivos y por la definitiva recaudación de derechos provisionales. Los derechos provisionales podrán ser pagados en efectivo o mediante una garantía de un banco o compañía de seguros, a satisfacción de las autoridades aduaneras. Si son pagados en efectivo, el monto en cuestión será mantenido en una cuenta especial hasta que la Comisión decida sobre su recaudación definitiva o su reembolso (Ley de 1992, Art. 54; véase también el Art. 61).

 
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