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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Procedimientos de Proceso Apropriado
    1. Acceso a Información Pública
      Norma de la OMC: Las autoridades, siempre que sea factible, darán a su debido tiempo a todas las partes interesadas la oportunidad de examinar toda la información pertinente para la presentación de sus argumentos que no sea confidencial [...] y que dichas autoridades utilicen en la investigación antidumping o de derechos compensatorios, y de preparar su alegato sobre la base de esa información (Acuerdo AD, Art. 6.4; Acuerdo SMC, Art. 12.3). Las autoridades exigirán a las partes interesadas que faciliten información confidencial que suministren resúmenes no confidenciales de la misma. Tales resúmenes serán lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. En circunstancias excepcionales, esas partes podrán señalar que dicha información no puede ser resumida. En tales circunstancias excepcionales, deberán exponer las razones por las que no es posible resumirla (Acuerdo AD, Art. 6.5.1; Acuerdo SMC, Art. 12.4.1).

Argentina

Las normas de los Acuerdos de la OMC son de aplicación directa. Sin perjuicio de ello, las disposiciones del Decreto 2121/94 se aplican supletoriamente. La información recibida será puesta a disposición de los interesados dentro de los 8 días hábiles de su recepción, excepto la información para la que se ha decidido el tratamiento confidencial (Decreto N1 2121/94, Art. 44). Quienes remitan información pueden requerir el trato de confidencial al momento de su remisión, justificando, a criterio de la autoridad de aplicación competente, la necesidad del mencionado tratamiento e individualizando claramente la misma mediante la leyenda de “CONFIDENCIAL”, en el ángulo superior derecho de cada página. No podrá requerirse la confidencialidad de la información que no sea suministrada voluntariamente. La autoridad de aplicación se expedirá dentro de los 5 días hábiles. Durante este período, la información en cuestión recibirá el trato de confidencial. Si se deniega el trato de confidencial, quien envió la información podrá retirarla. Será condición para recibir el trato de confidencial que se adjunte un resumen no confidencial a fin de ser incorporado a la investigación. En caso de que quienes remitan información confidencial señalen que la misma no puede ser resumida, deberán exponer las razones de tal imposibilidad y la autoridad de aplicación considerará su aceptación (Id. Art. 45).

Bolivia

Las partes interesadas podrán tener acceso y obtener la información facilitada a la Secretaría Técnica por cualquiera de las partes interesadas, con excepción de los documentos internos preparados por la Secretaría Técnica y los considerados confidenciales. Para tal efecto, dirigirán una solicitud por escrito a la Secretaría Técnica especificando los puntos concretos sobre los que requieren información y, si procede, se proporcionará por el mismo medio (Decisión Biministerial, Art. 21). Las autoridades exigirán a las partes interesadas que faciliten información confidencial que suministren resúmenes no confidenciales de la misma. Tales resúmenes serán lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. En circunstancias excepcionales, esas partes podrán señalar que dicha información no puede ser resumida. En tales circunstancias excepcionales, deberán exponer las razones por las que no es posible resumirla (Acuerdo AD, Art. 6.5.1; Acuerdo SMC, Art. 12.4.1). Por tanto, compete a las partes interesadas señalar las razones por las cuales solicitan tratamiento confidencial para algunas pruebas y documentos, correspondiéndoles anexar un resumen no confidencial de dicha información (Decisión Biministerial, Art. 17).

Brasil

Las partes interesadas podrán solicitar por escrito tener acceso a la información del caso, la cual será puesta a su disposición con prontitud, salvo la información confidencial y los documentos gubernamentales internos. Dichas partes tendrán la oportunidad de defender sus intereses por escrito sobre la base de dicha información (Dec. 1602/95 - Art. 32; Dec. 1751/95 - Art. 42.2). Las partes interesadas que faciliten información confidencial deberán presentar un resumen no confidencial de la misma, en el cual se incluya un análisis razonable de la información presentada. En los casos en los cuales no sea posible hacer el resumen, las partes deberán explicar por escrito las razones de ello (Dec. 1602/95 - Art. 28.1; Dec. 1751/95 - Art. 38.1).

Canadá

En relación con la información aportada al Viceministro, todas las partes en el proceso tendrán, a menos que la información sea confidencial, el derecho de examinar, previa solicitud, la información durante horas laborales normales y el derecho, mediante pago de un honorario preestipulado, a recibir copias de cualquier información que se encuentre en formato de documento o en cualquier formato que pueda copiarse fácil y adecuadamente (Art. 83). Cuando una persona remita al Viceministro una declaración que designe ciertas pruebas como confidenciales, junto con la explicación a la que se hace referencia en dicha subsección, deberá remitir al Viceministro, al mismo tiempo, un resumen de la evidencia considerada confidencial con suficientes detalles para facilitar una comprensión razonable de la evidencia (Art. 79(2)).

Chile

La Comisión, siempre que sea factible, dará a su debido tiempo a todas las partes interesadas la oportunidad de examinar toda la información pertinente para la presentación de sus argumentos que no sean confidencial y que dichas autoridades utilicen en la investigación antidumping, y de preparar su alegato sobre la base de esa información. La Comisión exigirá a las partes interesadas que faciliten información confidencial que suministren resúmenes no confidenciales de la misma. Tales resúmenes serán lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. En circunstancias excepcionales, esas partes podrán señalar que dicha información no puede ser resumida. En tales circunstancias excepcionales, deberán exponer las razones por las que no es posible resumirla. (Decreto Supremo No. 16 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado con fecha 17 de mayo de 1995 en el Diario Oficial).

Colombia

Cualquier persona podrá tener acceso a los documentos no confidenciales de que trata el Decreto 299 y podrá solicitar la expedición de fotocopias de ellos en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 299, Capítulo 7, Art. 44).

Costa Rica

"Las autoridades, siempre que sea factible, darán a su debido tiempo a todas las partes interesadas la oportunidad de examinar toda la información pertinente para la presentación de sus argumentos que no sea confidencial [...] y que dichas autoridades utilicen en la investigación antidumping, y de preparar su alegato sobre la base de esa información." "Las autoridades exigirán a las partes interesadas que faciliten información confidencial que suministren resúmenes no confidenciales de la misma. Tales resúmenes serán lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. En circunstancias excepcionales, esas partes podrán señalar que dicha información no puede ser resumida. En tales circunstancias excepcionales, deberán exponer las razones por las que no es posible resumirla."

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

El Salvador aplica las reglas conforme a las disposiciones de los Acuerdos Antidumping, y de Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Guatemala

El Reglamento aplica las normas de la OMC.

Honduras

El Reglamento aplica las normas de la OMC.

Jamaica

México

Los artículos 80 de la Ley y 147 del Reglamento, señalan que la autoridad investigadora, previa solicitud de las partes, y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 159 y 160 del Reglamento, permite el examen de toda la información no confidencial que obra en el expediente administrativo para la presentación de sus argumentos. Dicha información podrá ser revisada por las partes durante los procedimientos de investigación y de revisión, del recurso de revocación, del juicio ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación y de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional referidos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. El artículo 53 de la Ley plantea como regla general, que cuando la autoridad investigadora notifica el inicio de una investigación a las partes interesadas de que tiene conocimiento y a las autoridades del país exportador, se les envía copia del texto integro de la solicitud presentada y sus anexos (excepto la información confidencial y comercial reservada). o en su caso, copias de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de oficio. Lo anterior sin necesidad de que las partes interesadas lo soliciten. Adicionalmente, el artículo 80 de la Ley menciona que durante los procedimientos de investigación, a petición de las partes interesadas o de sus representantes, la autoridad investigadora permite el acceso a toda la información no confidencial contenida en el expediente administrativo de cualquier otra investigación, una vez transcurridos 60 días hábiles de la publicación de la resolución final correspondiente.

Nicaragua

El Reglamento aplica las normas de la OMC.

Panama

Durante la investigación las partes interesadas deben tener acceso a la información de naturaleza general, a documentos que no sean confidenciales, o a resúmenes o analisis de la evidencia.

Paraguay

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

La Autoridad garantizará que todas las personas interesadas reciban la oportunidad razonable de tener acceso a toda la información no confidencial pertinente para la presentación de su caso y utilizada por la Autoridad en la investigación (Sec.19(b)).

Estados Unidos

1. Departamento de Comercio El expediente público de todas las investigaciones y exámenes de derechos antidumping y derechos compensatorios es mantenido en la Unidad Central de Archivos del Departamento de Comercio, en Washington, D.C., y está disponible al público para su inspección y fotocopiado. 2. ITC El expediente público de las investigaciones de daño es mantenido en la Sala de Sumarios de la Comisión de Comercio Internacional, en Washington, D.C., y está disponible al público para su inspección y fotocopiado. La legislación estadounidense estipula que las partes que aporten información para la cual soliciten tratamiento confidencial deberán igualmente aportar un resumen no confidencial con detalles suficientes que permitan una comprensión razonable de la sustancia de la información presentada como confidencial. En determinadas circunstancias, las partes podrán indicar que dicha información no puede ser resumida.

Uruguay

Venezuela

“El demandante, los importadores y los exportadores involucrados en una investigación y otras partes interesadas tendrán acceso a toda la información facilitada a la Comisión o a la Secretaría Técnica por cualquiera de las partes involucradas, con excepción de la información declarada confidencial, conforme a [la Ley de 1992]” (Ley de 1992, Art. 44). “...la parte en cuestión deberá indicar las razones por la que ha de darse trato confidencial a la información y anexará un resumen no confidencial o una explicación de las razones por las cuales no puede hacerse tal resumen” (Ley de 1992, Art. 48).

 
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