Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
Declaraciones
Ministeriales
Comité de
Negociaciones
Comerciales
Grupos de
Negociación
Comités
Especiales
Facilitación de
Negocios
Sociedad
Civil
Base de Datos
Hemisférica
Programa de
Cooperación
Hemisférica

Inicio Países Mapa del sitio Lista A-Z  Contactos gubernamentales       

 

Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Procedimientos de Proceso Apropriado
    1. Publicación de las Determinaciones de Derechos Antidumping y Compensatorios
      Norma de la OMC: Se dará aviso público de todas las determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, de toda decisión de aceptar un compromiso [...] de la terminación de tal compromiso y de la terminación de un derecho antidumping y compensatorio definitivo. En cada uno de estos avisos figurarán, o se harán constar de otro modo mediante un informe separado, con suficiente detalle las constataciones y conclusiones a que se haya llegado sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho que la autoridad investigadora considere pertinentes. Todos esos avisos e informes se enviarán al Miembro o Miembros cuyos productos sean objeto de la determinación o compromiso de que se trate, así como a las demás partes interesadas de cuyo interés se tenga conocimiento (Acuerdo AD, Art. 12.2; Acuerdo SMC, Art. 22.3).

Argentina

Las normas de los Acuerdos de la OMC son de aplicación directa. Sin perjuicio de ello, las disposiciones del Decreto 2121/94 se aplican supletoriamente. El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos publicará en el Boletín Oficial todas las determinaciones preliminares y finales mediante las cuales se imponen derechos antidumping y compensatorios y las que suspendan, denieguen, revoquen o terminen las investigaciones (Decreto 2121/94, Art. 61). Estas publicaciones deberán indicar la mercadería, el nivel de los derechos, si correspondiera, el país de origen o de exportación y todo otro tipo de información a juicio de la autoridad de aplicación competente (Id.)

Bolivia

Compete al Ministro de Exportaciones y Competitividad Económica expedir las resoluciones ministeriales de apertura o no de la investigación solicitada, la de evaluación del mérito e imposición de derechos provisionales cuando a ello haya lugar, la que divulga las manifestaciones de intención presentadas por parte interesada, así como las que reflejan la decisión de la autoridad sobre ellas. Corresponde a CONEPLAN expedir las resoluciones que ponen fin a la investigación con imposición o no de derechos definitivos. Todas las resoluciones se publicarán en la Gaceta Oficial, así como un resumen de las mismas en un diario de circulación nacional (Decisión Biministerial, Art. 2).

Brasil

Las determinaciones finales de derechos antidumping y derechos compensatorios serán publicadas en el Diario Oficial de la Unión. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión una notificación de inicio de la investigación, la cual contendrá información detallada de las conclusiones alcanzadas en cada punto de hecho o de derecho considerado pertinente (Decisión 1602/95 - Art. 21.2 y Art. 61; Decisión 1751/95 - Arts. 30.2 y 71).

Canadá

Cuando el Viceministro emita una determinación preliminar de dumping o subsidio, se encargará de que se envíe una notificación de la determinación al exportador, al importador, al gobierno del país de exportación, al demandante y a cualquier otra persona que la ley requiera y se hará la publicación correspondiente en la Gaceta Oficial del Canadá. El Viceministro deberá también hacer llegar a la Secretaría una notificación por escrito de la determinación en la que se incluyen las razones de la misma, junto con cualquier otro material que pueda requerir el Reglamento del Tribunal (Art. 38(3)). Cuando el Viceministro emita una determinación final de dumping o subsidio, se encargará de que se envíe una notificación de la determinación al exportador, al importador, al gobierno del país de exportación, al demandante y a cualquier otra persona que considere pertinente, y se hará la publicación correspondiente en la Gaceta Oficial del Canadá. El Viceministro también hará llegar al Secretario una notificación por escrito de la determinación y las razones de la misma, así como cualquier otro material que pueda requerirse de conformidad con el Reglamento del Tribunal (Art. 41(3)).

Chile

Se dará aviso publico de todas las determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas y de la terminación de un derecho antidumping definitivo. En cada uno de esos avisos figuraran, o se harán constar de otro modo mediante un informe separado, con suficiente detalle las constataciones y conclusiones a que se haya llegado sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho que la autoridad investigadora considere pertinentes. Todos esos avisos e informes se enviaran al país o países cuyos productos sean objeto de la determinación o compromiso de que se trate, así como a las demás partes interesadas de cuyo interés se tenga conocimiento. (Decreto Supremo No. 16 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado con fecha 17 de mayo de 1995 en el Diario Oficial).

Colombia

En imposición de derechos compensatorios, el INCOMEX dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de conformidad, dará a las autoridades de los países cuyos productos sean objeto de investigación, la oportunidad para que dentro de un plazo máximo de un mes, eleven consultas con el fin de dilucidar los hechos del caso y llegar a una solución mutuamente convenida. (art. 35 Dec. 299/95). En la determinación preliminar, la resolución que se pronuncia respecto de las decisiones preliminare deberá publicarse en la Gaseta del Ministerio de Comercio Exterior, Capítulo INCOMEX y se comunica a las partes de acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 35 del Decreto 299/95. (art. 39 Dec. 299/95). En la conclusión de la investigacíón, el Ministerio de Comercio Exterior, al adoptar la decisión correspondiente lo hará mediante resolución motivada, que se comunicará a las partes interesadas en la forma establecida en el artículo 38 del Decreto (art. 41 Dec. 299/95).

Costa Rica

"Se dará aviso público de todas las determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, de toda decisión de aceptar un compromiso ..., de la terminación de tal compromiso y de la terminación de un derecho antidumping definitivo. En cada uno de esos avisos figurarán, o se harán constar de otro modo mediante un informe separado, con suficiente detalle las constataciones y conclusiones a que se haya llegado sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho que la autoridad investigadora considere pertinentes. Todos esos avisos e informes se enviarán al Miembro o Miembros cuyos productos sean objeto de la determinación o compromiso de que se trate, así como a las partes interesadas de cuyo interés se tenga conocimiento." A nivel de decreto, la disposición arriba citada se complementa de la siguiente forma: "Las resoluciones sobre inicio, suspensión o conclusión de una investigación, y sobre la aplicación o no de medidas compensatorias o antidumping, o sobre las modificaciones de éstas, simultáneamente a su notificación, deberán ser publicadas por una sola vez, a costa del interesado, en el Diario Oficial y en uno de los de circulación nacional del país respectivo, y cuando corresponda en el Diario Oficial del Sistema de la Integración Centroamericana, con el objeto de que cualquier persona interesada en el proceso de investigación instruido haga valer lo que a su derecho convenga."

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

Las Resoluciones sobre inicio, suspensión o conclusión de una investigación, y sobre la Aplicación o no de medidas compensatorias o antidumping, o sobre las modificaciones de estás, simultáneamente a su Notificación, deberán ser publicadas por una sola vez, a costa del interesado, en el Diario Oficial y en uno de los de circulación nacional del país respectivo, y cuando corresponda en el Diario Oficial del Sistema de la Integración Centroamericana, con el objeto de que cualquier persona interesada en el proceso de investigación instruido haga valer lo que a su derecho convenga. Artículo 42 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales del Comercio.

Guatemala

Las Resoluciones sobre inicio, suspensión o conclusión de una investigación, y sobre la Aplicación o no de medidas compensatorias o antidumping, o sobre las modificaciones de estás, simultáneamente a su Notificación, deberán ser publicadas por una sola vez, a costa del interesado, en el Diario Oficial y en uno de los de circulación nacional del país respectivo, y cuando corresponda en el Diario Oficial del Sistema de la Integración Centroamericana, con el objeto de que cualquier persona interesada en el proceso de investigación instruido haga valer lo que a su derecho convenga. Artículo 42

Honduras

Las Resoluciones sobre inicio, suspensión o conclusión de una investigación, y sobre la Aplicación o no de medidas compensatorias o antidumping, o sobre las modificaciones de estás, simultáneamente a su Notificación, deberán ser publicadas por una sola vez, a costa del interesado, en el Diario Oficial y en uno de los de circulación nacional del país respectivo, y cuando corresponda en el Diario Oficial del Sistema de la Integración Centroamericana, con el objeto de que cualquier persona interesada en el proceso de investigación instruido haga valer lo que a su derecho convenga. Artículo 42

Jamaica

Luego de dar por terminada una investigación, la Junta prepara y somete a la consideración del Ministro un informe junto con sus recomendaciones (Sec. 22(1)).

México

De conformidad con lo establecido en los artículos 44, 52, 57, 59, 60, 68, 71, 73 y 74 de la Ley; 93, 95, 96, 97, 100, 104, 108 y 115 del Reglamento; y 12.1 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; y 22.1 y 22.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, todas las determinaciones o resoluciones que adopta la autoridad investigadora son publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Es decir, cuando la autoridad investigadora emite una resolución (cualquiera que ésta sea) debe darse el aviso público al que se refieren el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Nicaragua

Las Resoluciones sobre inicio, suspensión o conclusión de una investigación, y sobre la Aplicación o no de medidas compensatorias o antidumping, o sobre las modificaciones de estás, simultáneamente a su Notificación, deberán ser publicadas por una sola vez, a costa del interesado, en el Diario Oficial y en uno de los de circulación nacional del país respectivo, y cuando corresponda en el Diario Oficial del Sistema de la Integración Centroamericana, con el objeto de que cualquier persona interesada en el proceso de investigación instruido haga valer lo que a su derecho convenga. Artículo 42

Panama

Paraguay

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

Las determinaciones preliminares y finales deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial (Secs. 24(2), 26(2) y 32(c)). Deberá enviarse una notificación de las determinaciones preliminares y finales de la Autoridad al gobierno o gobiernos del país o países de exportación de las mercancías a los exportadores e importadores de quienes sepa la Autoridad que tengan un interés en los bienes de que se trate, al demandante y, de ser necesario, al gobierno del tercer país en cuyo nombre el Ministro está tomando la medida (Sec. 32).

Estados Unidos

1. Departamento de Comercio Cuando el Departamento de Comercio tome una determinación de derechos antidumping o derechos compensatorios, deberá notificarla al demandante, a otras partes de la investigación y a la ITC, y deberá incluir los hechos y la metodología de análisis sobre la cual basa su determinación. Estas determinaciones deberán ser publicadas en el Federal Register. 2. ITC Cuando la ITC emita una determinación de daño, enviará una copia de dicha determinación y una versión pública del informe al demandante, a otras partes de la investigación y al Departamento de Comercio. Los informes de la ITC están a la disposición del público; sin embargo, no son publicados en el Federal Register, en el cual sólo se publica una notificación de la determinación de la Comisión.

Uruguay

Venezuela

Artículo 27 de la Ley, establece que todas las decisiones de la Comisión (inicio, preliminares o definitivas) deben ser publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela y notificadas a las partes interesadas.

 
países mapa del sitio lista a-z contactos gubernamentales