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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Procedimientos de Proceso Apropriado
    1. Cuestionarios (Distribución, Tiempo de Respuesta, Prórrogas, Complementos)
      Norma de la OMC: Se dará a los exportadores o a los productores extranjeros y, en casos de procesos de derechos compensatorios, a los gobiernos extranjeros a quienes envíen los cuestionarios utilizados en una investigación un plazo de 30 días como mínimo para la respuesta. Se deberá atender debidamente toda solicitud de prórroga del plazo de 30 días y, sobre la base de la justificación aducida, deberá concederse dicha prórroga cada vez que sea factible (Acuerdo AD, Art. 6.1.1; Acuerdo SMC, Art. 12.1.1).

      En los casos de derechos antidumping, por regla general, las autoridades determinarán el margen de dumping que corresponda a cada exportador o productor interesado del producto sujeto a investigación de que se tenga conocimiento. En los casos en que el número de exportadores, productores, importadores o tipos de productos sea tan grande que resulte imposible efectuar esa determinación, las autoridades podrán limitar su examen a un número prudencial de partes interesadas o de productos, utilizando muestras que sean estadísticamente válidas sobre la base de la información de que dispongan en el momento de la selección, o al mayor porcentaje del volumen de las exportaciones del país en cuestión que pueda razonablemente investigarse (Acuerdo AD, Art. 6.10).

      Cualquier selección de exportadores, productores, importadores o tipos de productos con arreglo al presente párrafo se hará de preferencia en consulta con los exportadores, productores o importadores de que se trate y con su consentimiento (Acuerdo AD, Art. 6.10.1).

      En los casos en que haya limitado su examen [...], las autoridades determinarán, no obstante, el margen de dumping correspondiente a todo exportador o productor no seleccionado inicialmente que presente la información necesaria a tiempo para que sea considerada en el curso de la investigación, salvo que el número de exportadores o productores sea tan grande que los exámenes individuales resulten excesivamente gravosos para las autoridades e impidan concluir oportunamente la investigación . No se pondrán trabas a la presentación de respuestas voluntarias (Acuerdo AD, Art. 6.10.2).


Argentina

Argentina aplica directamente las normas de los Acuerdos de la OMC en esta materia. Sin perjuicio de ello, se aplican supletoriamente las disposiciones de los Decretos 766/94 y 2121/94. 1. Daño La Comisión solicitará cualquier dato e información que considere pertinente para concluir su investigación, en cuyo caso se aplicará las disposiciones del artículo 707 del Código Aduanero. También podrá llevar a cabo investigaciones en otros países cuando las circunstancias así lo requiera (Decreto 766/94, Art. 17). 2. Derechos antidumping y derechos compensatorios La autoridad de aplicación competente buscará cualquier información que requiera enviando cuestionarios a todas las partes interesadas (Decreto No. 2121/94, Art. 42). Los receptores de los cuestionarios deberán responderlos con toda la información requerida y dentro del plazo que la autoridad de aplicación fije en cada investigación. El plazo a fijar para retornar los cuestionarios no será inferior a los 30 días corridos contados desde la fecha de su recepción por parte del interesado. Las prórrogas serán concedidas toda vez que sea posible (Idem).

Bolivia

En un término máximo de cinco días corrientes de expedida la Resolución Ministerial de apertura de la investigación, la Secretaría Técnica remitirá a los exportadores o productores domésticos y a los representantes diplomáticos o consulares los cuestionarios base para requerir información sobre el caso. Los mismos términos se aplicarán para el envío de formularios a que haya lugar luego de la determinación preliminar. En las comunicaciones revisorías de los cuestionarios se deberá indicar el plazo en el que las partes deberán remitirlos debidamente llenados, el cual no podrá exceder de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de despacho de la comunicación (Decisión Biministerial, Art. 11).

Brasil

Las partes interesadas (en investigaciones de dumping, los gobiernos de los países exportadores serían excluidos a los fines de los cuestionarios, mientras que en las investigaciones de subsidios, éstos serían incluidos) recibirán cuestionarios y tendrán 40 días para responderlos, contados a partir de la fecha de su envío (Art. 27 y Art. 37). En casos de comprobada necesidad el período de respuesta podrá ser prorrogado por 30 días toda vez que sea posible a la luz de los plazos de la investigación (Art. 27, ' 1; Art. 37, ' 1). Podrá solicitarse o aceptarse información adicional. El plazo para la presentación de la información solicitada será establecido de conformidad con la naturaleza de dicha información y podrá ser prorrogado por medio de una solicitud debidamente justificada (Decisión 1602/95 - Art. 27.2; Decisión 1751/95 - Art. 37.2).

Canadá

La subsección 34(1) de la Ley de Medidas Especiales de Importación (SIMA) estipula que el día de inicio de una investigación, se enviará una notificación de investigación a todas las partes interesadas conocidas y se hará la publicación correspondiente en la Gaceta Oficial del Canadá. Esta notificación ninivita a las partes interesadas a presentar sus comentarios por escrito. Igualmente, el día de inicio de la investigación se enviará una solicitud de información a todos los exportadores e importadores conocidos.

Chile

La Comisión remite cuestionarios a los productores y exportadores extranjeros, productores nacionales y otras partes interesadas que la Comisión considere pertinentes para su investigación, dependiendo del tipo de alegatos presentados por la rama de producción nacional en la demanda.

Colombia

Dentro de los siete días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que ordena abrir la investigación, el INCOMEX deberá remitir copia del acto y de los formularios que para tal efecto haya diseñado, para requerir información sobre el caso a las partes interesadas que se relacionan en la petición, a la dirección allí suministrada y a los representantes diplomáticos o consulares del país de origen o de exportación. A los demás interesados se les convocará mediante aviso publicado por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional. El INCOMEX observará los mismos términos para el envío de los cuestionarios posteriores a la determinación preliminar cuando a ello haya lugar. Las partes interesadas deberán devolver los formularios debidamente diligenciados dentro de los cuarenta días calendario siguientes contados a partir de la fecha del envío de los mismos, sin perjuicio de los plazos previstos en los acuerdos comerciales que suscriba el país. Este plazo podrá prorrogarse mediante resolución motivada hasta por diez días calendario adicionales, en caso de solicitud debidamente justificada por parte de los interesados (Decreto 299, Capítulo 7, Art. 38).

Costa Rica

"Se dará a los exportadores o a los productores extranjeros o los Miembros interesados a quienes se envíen los cuestionarios utilizados en una investigación antidumping un plazo de 30 días como mínimo para las respuestas. Se deberá atender debidamente toda solicitud de prórroga del plazo de 30 días y, sobre la base de la justificación aducida, deberá concederse dicha prórroga cada vez que sea factible." "Por regla general, las autoridades determinarán el margen de dumping que corresponda a cada exportador o productor interesado del producto sujeto a investigación de que se tenga conocimiento. En los casos en que el número de exportadores, productores, importadores o tipos de productos sea tan grande que resulte imposible efectuar esa determinación, las autoridades podrán limitar su examen a un número prudencial de partes interesadas o de productos, utilizando muestras que sean estadísticamente válidas sobre la base de la información de que disponga en el momento de la selección, o al mayor porcentaje del volumen de las exportaciones del país en cuestión que pueda razonablemente investigarse." "Cualquier selección de exportadores, productores, importadores o tipos de productos con arreglo al presente párrafo se hará de preferencia en consulta con los exportadores, productores o importadores de que se trate y con su consentimiento" "En los casos en que hayan limitado su examen de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo, las autoridades determinarán, no obstante, el margen de dumping correspondiente a todo exportador o productor no seleccionado inicialmente que presente la información necesaria a tiempo para que sea considerada en el curso de la investigación, salvo que el número de exportadores o productores sea tan grande que los exámenes individuales resulten excesivamente gravosos para las autoridades e impidan concluir oportunamente la investigación. No se pondrán trabas a la presentación de respuestas voluntarias."

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

En la resolución relativa a la apertura de una investigación, la autoridad investigadora determina cuáles son las partes de las cuales deberá requerir información relacionada con la materia objeto de la investigación ( Art. 11 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales del Comercio).

Guatemala

En la resolución relativa a la apertura de una investigación, la autoridad investigadora determina cuáles son las partes de las cuales deberá requerir información relacionada con la materia objeto de la investigación (Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal, Art. 11).

Honduras

En la resolución relativa a la apertura de una investigación, la autoridad investigadora determina cuáles son las partes de las cuales deberá requerir información relacionada con la materia objeto de la investigación (Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal, Art. 11).

Jamaica

México

Los artículos 54 y 55 de la Ley señalan que con la notificación de la resolución de inicio (a que nos referimos en el punto anterior) se enviarán los cuestionarios, mediante los cuales se requiere a las partes interesadas de aquellos elementos probatorios, información y datos que la autoridad investigadora considere necesarios para su investigación. El artículo 164 del Reglamento establece que las partes interesadas que reciben un cuestionario tienen un plazo de 30 días hábiles (el plazo que prevé la Ley, tal y como se indicó, está dado en días hábiles, de acuerdo con lo que señala su artículo 30, mientras que los plazos de los Acuerdos están dados en días naturales, por lo que a pesar de la aparente contradicción entre ambos ordenamientos, de hecho, los plazos que prevé la Ley son mayores a los de los Acuerdos y por lo tanto, no existe ninguna inconsistencia) a partir de la publicación de la resolución de inicio en el Diario Oficial de la Federación, para que formulen su defensa y presenten la información requerida. Al respecto vale la pena recalcar que de conformidad con lo señalado en los artículos 6.1.1 del Acuerdo Antidumping y 12.1.1 del Acuerdo sobre Subvenciones, estos plazos podrán ser prorrogados si a juicio de la autoridad investigadora existen elementos suficientes que lo justifiquen. Sin embargo, de acuerdo con los artículos 54 de la Ley y 171 de su Reglamento, no obstante lo anterior la autoridad investigadora podrá aceptar o solicitar la información, pruebas y datos con posterioridad al vencimiento de los plazos a que se refiere el párrafo anterior, siempre que lo estime necesario y sea preciso para el mejor conocimiento de la verdad.

Nicaragua

En la resolución relativa a la apertura de una investigación, la autoridad investigadora determina cuáles son las partes de las cuales deberá requerir información relacionada con la materia objeto de la investigación (Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal, Art. 11).

Panama

Paraguay

En la notificación a que se refiere este Artículo se otorgará a las partes un plazo de cuarenta días calendario contados a partir del recibo de la notificación y el cuestionario, para que contesten el cuestionario y los formularios y presenten sus pruebas y evidencias, bajo reserva que de no hacerlo en el plazo conferido, el Ministerio de Industria y Comercio podrá tomar una decisión sobre la base de la mejor información disponible. En circunstancias especiales, en caso de solicitud debidamente justificada de los interesados y cuando a juicio del Ministerio de Industria y Comercio existan razones suficientes que así lo justifiquen, el plazo de los cuarenta días podrá prorrogarse por un máximo de quince días calendario adicionales. Se dará a los usuarios de los sectores productivos de los productos objeto de investigación, y a las organizaciones representativas de consumidores, en los casos en que el producto sea normalmente vendido al por menor, la oportunidad de proporsionar cualquier información, relativa al dumping o la subvención, al daño o al nexo causal entre ambos que resulte pertinente para efectos de la investigación. Las respuestas que envíen las partes, así como los documentos que sean aportados, deberán presentarse en idioma español, o en su defecto, deberán ser acompañados de traducción oficial.

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

Estados Unidos

1. Departamento de Comercio En una investigación antidumping, los cuestionarios son distribuidos entre todos los productores y exportadores involucrados en una investigación. En un procedimiento de derechos compensatorios, el cuestionario es enviado al gobierno del país exportador y, de conocerse, a los productores y exportadores. El Departamento de Comercio normalmente concede un plazo de 30 días para la respuesta, pero podrán otorgarse prórrogas si el exportador aporta una explicación de la necesidad de contar con ella. Podrán remitirse cuestionarios complementarios, y el tiempo de respuesta dependerá de la naturaleza de la información solicitada. En los casos en los cuales el Departamento de Comercio haya limitado su examen a determinados exportadores y productores, calculará, no obstante, un margen individual para cada exportador o productor no seleccionado para el examen que aporte la información necesaria de manera oportuna y en la forma requerida. Si el número de exportadores es particularmente alto, el Departamento de Comercio podrá optar por no analizar las respuestas voluntarias porque sería indebidamente engorroso e impediría la conclusión de las investigaciones de manera oportuna. a. Investigaciones de derechos antidumping La investigación comienza con la presentación de un cuestionario por parte del Departamento de Comercio cuya intención es la de recopilar datos de las transacciones del fabricante y/o exportador, incluida toda la información sobre mercado nacional y ventas de exportación. El cuestionario está conformado por las siguientes secciones: (1)Sección I - Información General, en la que se solicita información con respecto a la compañía, prácticas contables, mercancía y total de ventas de la mercancía objeto de la investigación en todos los mercados; (2) Sección II - Ventas en el mercado nacional o en terceros países, en la que se solicita una lista de ventas en el mercado nacional o, de proceder, en terceros países y cualquier otra información necesaria para calcular el valor normal de la mercancía; (3) Sección III - Ventas a Estados Unidos, en la que se pide una lista de ventas a Estados Unidos y otros datos necesarios para calcular el precio en el mercado estadounidense; (4) Sección IV - Costo de Producción y Valor Reconstruido, en el que se requiere una respuesta sólo si el Departamento de Comercio inicia una investigación de ventas por debajo del costo o si requiere contar con el valor reconstruido como la base para determinar el valor normal; (5) Sección V - Procesamientos posteriores, en la que se requiere una respuesta sólo si se lleva a cabo en Estados Unidos otra etapa de fabricación. b. Investigaciones de derechos compensatorios El Departamento de Comercio presenta su cuestionario a las compañías involucradas en el proceso, así como al gobierno del país donde están establecidas las compañías. Tanto el cuestionario de la compañía como el cuestionario del gobierno constan de dos secciones; (1) información general sobre la compañía; y (2) información relativa a la operación y el uso de programas de subsidios específicos. 2. ITC Para obtener información relacionada con su investigación de daños, la ITC remite un cuestionario a los productores, importadores y compradores de Estados Unidos (los compradores no reciben cuestionarios en la fase preliminar de la investigación). La ITC solamente remite cuestionarios a productores y exportadores extranjeros si éstos están representados por un asesor legal. La ITC solicita información financiera de los productores estadounidenses e información de todos los receptores sobre compras, producción, operaciones de la firma, competencia y datos sobre importaciones, exportaciones, embarques y precios.

Uruguay

Venezuela

El tiempo de respuesta para el cuestionario será especificado en el cuestionario mismo (Reglamento de 1993, Art. 70).

 
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