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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Etapas de la Investigación
    1. Interés Público: a. Antidumping
      Norma de la OMC: La decisión de establecer o no un derecho antidumping en los casos en que se han cumplido todos los requisitos para su establecimiento, y la decisión de fijar la cuantía del derecho antidumping en un nivel igual o inferior a la totalidad del margen de dumping, habrán de adoptarlas las autoridades del Miembro importador. Es deseable que el establecimiento del derecho sea facultativo en el territorio de todos los Miembros y que el derecho sea inferior al margen si ese derecho inferior basta para eliminar el daño a la rama de producción nacional (Acuerdo AD, Art. 9.1).

      Las autoridades darán a los usuarios industriales del producto objeto de investigación, y a las organizaciones de consumidores representativas en los casos en los que el producto se venda normalmente al por menor, la oportunidad de facilitar cualquier información que sea pertinente para la investigación en relación con el dumping, la subvención, el daño y la relación de causalidad entre uno y otro (Acuerdo AD, Art. 6.12; Acuerdo SMC, Art. 12.10).


Argentina

Argentina aplica directamente las normas de Acuerdos de la OMC en esta materia. Sin perjuicio de ello se citan las normas correspondientes al Decreto 2121/94, las que se aplicarán en tanto y en cuanto no contradigan las disposiciones de los Acuerdos. En determinación, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos tendrá en cuenta el interés del público general, incluyendo el de los consumidores y usuarios o adquirentes de insumos producidos localmente cuyos podrían elevarse como resultado de la imposición de derechos antidumping o compensatorios (Decreto N1 2121/94 Art. 51).

Bolivia

CONEPLAN, previo concepto del Comité de Evaluación de Prácticas Comerciales Desleales, podrá determinar que el derecho antidumping o compensatorio sea inferior al margen de dumping o a la cuantía del subsidio, si un monto inferior es suficiente para eliminar el perjuicio o la amenaza de perjuicio a la producción nacional (Decisión Biministerial, Art. 39).

Brasil

En circunstancias excepcionales, incluso si se ha comprobado que existe dumping y un daño subsiguiente, el Ministro de Industria, Comercio y Turismo y el Ministro de Finanzas podrán determinar por razones de interés nacional, la suspensión de la aplicación de derechos o compromisos de precios o la aplicación de una tasa distinta de la recomendada. En tal caso, deberán aportar las razones que sustentan dicha decisión (Art. 64, ' 3).

Canadá

En el caso de una determinación de daño importante conforme a la sección 42 de la Ley de Medidas Especiales de Importación (SIMA), las “personas interesadas” que hayan indicado su intención de hacer presentaciones de interés público de conformidad con la sección 45 de la SIMA serán notificadas del procedimiento que ha de seguirse para hacer tales presentaciones. Con base en estas presentaciones, el Tribunal emitirá una opinión sobre si existe un interés público que vale la pena investigar más profundamente. Si el Tribunal decide que no existe un problema de interés público, presentará las razones que expliquen por qué ha llegado a tal conclusión. Si decide que existe un problema de interés público que debería ser investigado con mayor profundidad, emitirá una notificación en la que se incluirá un resumen de las razones y un cronograma de procedimientos que seguirá para conducir la investigación. En su investigación, el Tribunal podrá remitir cuestionarios, recibir presentaciones de las partes interesadas y celebrar una audiencia pública. Si, luego de la investigación, el Tribunal opina que no deben reducirse o eliminarse los derechos, dará a conocer las razones que justifican su decisión. Sin embargo, si considera que existe un interés público en la reducción o eliminación de los derechos, remitirá un informe al Ministro de Finanzas con su opinión y recomendaciones específicas. Se publicará una copia del informe en la Gaceta Oficial del Canadá. Luego de recibir este informe del Tribunal, el Ministro de Finanzas deberá decidir si debería haber algún tipo de reducción de los derechos. Una consideración de interés público conforme a la sección 45 de la SIMA se realiza de acuerdo con las directrices del Tribunal para las investigaciones de interés público. Una “persona interesada” podrá hacer presentaciones sobre temas de interés público ante el Tribunal en relación con una investigación específica. La definición de “persona interesada” que figura en el Reglamento de la SIMA (41) incluye: los productores, compradores, vendedores, exportadores e importadores de la mercancía objeto de la investigación o bienes similares a la mercancía de que se trate y aquellas personas que actúen en nombre de estos grupos, funcionarios de la Oficina Federal de Política de Competencia y los consumidores y asociaciones de consumidores. Si bien la legislación canadiense no cuenta con una disposición relativa a “derechos menores”, un informe elaborado conforme a la subsección 45(1) de la SIMA (disposición relativa al Interés Público) podría resultar en la reducción o eliminación de derechos antidumping si se considera de interés público.

Chile

La medida recomendada al Presidente por parte de la Comisión no podrá ser mayor que el margen de la distorsión de precios que la Comisión haya determinado (Decreto 575, Título 2, Art. 15).

Colombia

Las Investigaciones a las que se refiere este Decreto, se adelantarán en el Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX y se harán en interés general. La imposición de derechos “antidumping” o de derechos compensatorios se hace en interés público, con propósito correctivo y preventivo de la causación del perjuicio, siempre que exista la práctica desleal, y de modo general para cualquier importador de los bienes sobre los que esos derechos recaen. Los derechos se imponen respecto de un país y si es del caso de manera particular sobre algunos de los productores y exportadores de ese país. (art. 1, Cap. 1 del Dec. 299/95). En cumplimiento de lo establecido en la ley 170, el INCOMEX aplica el artículo b. 12 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo 6 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Costa Rica

"La decisión de establecer o no un derecho antidumping en los casos en que se han cumplido todos los requisitos para su establecimiento, y la decisión de fijar la cuantía del derecho antidumping en un nivel igual o inferior a la totalidad del margen de dumping, habrán de adoptarlas las autoridades del Miembro importador. Es deseable que el establecimiento del derecho sea facultativo en el territorio de todos los Miembros y que el derecho sea inferior al margen si ese derecho inferior basta para eliminar el daño a la rama de producción nacional."

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

No existe disposición al respecto, pero El Salvador, aplica las disposiciones del Acuerdo Antidumping de la OMC.

Guatemala

El Reglamento aplica las normas de la OMC.

Honduras

El reglamento aplica las normas de la OMC.

Jamaica

México

Conforme al artículo 88 de la Ley, al imponer una cuota compensatoria, la Secretaría vigilará que esta medida evite en lo posible que repercuta negativamente en otros procesos productivos y en el público consumidor. Los derechos serán inferiores al margen de discriminación de precios o a la cuantía del subsidio, siempre y cuando sean suficientes para desalentar las importaciones de bienes en circunstancias que impliquen prácticas desleales de comercio internacional (I/62).

Nicaragua

El Reglamento aplica las normas de la OMC.

Panama

Paraguay

En la evaluación del caso, se tendran en cuenta los intereses económicos nacionales y el interés público, y la información que haya sido presentada por las partes en este sentido, incluyendo aquélla presentada por agrupaciones o asociaciones de usuarios y consumidores. Se podrá determinar la no imposición de medidas cuando se concluya que ello ocasionaría un perjuicio sustancial a la economía nacional.

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

Estados Unidos

De acuerdo con la ley estadounidense, las consideraciones de interés público no son tomadas en cuenta al momento de emitir las órdenes de derecho antidumping. Si el Departamento de Comercio determina que existe dumping y la ITC concluye que existe un daño importante a la industria nacional, se emitirá una orden equivalente al monto total del margen de dumping.

Uruguay

Venezuela

Los derechos antidumping y compensatorios que se impondrán no excederán bajo ninguna circunstancia del margen de dumping o la cuantía de los subsidios, respectivamente. Los derechos antidumping y compensatorios podrán ser inferiores a los límites señalados cuando la Comisión considere que serán suficientes para eliminar el daño o la amenaza de daño.

 
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