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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Etapas de la Investigación
    1. Duracióon Máxima de la Imposición de Derechos Antidumping y Compensatorios
      Norma de la OMC: ... todo derecho antidumping o compensatorio definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen [...] si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño [...]) salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping (Nota a pie de página omitida). El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen (Acuerdo AD, Art. 11.3; Acuerdo SMC, Art. 21.3).

Argentina

Argentina aplica directamente las normas del Acuerdo en lo que se refiere a la duración máxima de la imposición de derechos antidumping y compensatorios.

Bolivia

La duración de los derechos compensatorios o antidumping será de dos años, pudiendo ser ampliada cuando se constate que persisten las causas que los motivaron y siempre que exista solicitud previa de las partes interesadas. El MECE, para poder dar curso a la solicitud de prolongación, encomendará a la Secretaría Técnica los análisis siguientes: en primer lugar, al término de los dos primeros años, se hará una nueva evaluación del margen de dumping o cuantía del subsidio. Según los resultados de esta nueva investigación, se podrá modificar el monto del derecho antidumping o compensatorio, según lo establecido en el presente reglamento. Dicha evaluación se repetirá, previa solicitud, transcurridos otros dos años; en segundo lugar, al término de cinco años, se hará una nueva evaluación del perjuicio o amenaza de perjuicio y del margen de dumping o cuantía de subsidio y la relación causal entre ellos. En caso de no haber una solicitud de las partes interesadas, los derechos definitivos perderán su vigencia (Decisión Biministerial, Art. 43).

Brasil

Los derechos antidumping y compromisos de precios o los derechos y compromisos compensatorios, permanecerán en vigencia sólo mientras sean necesarios para neutralizar el dumping (o subsidio) que cause el perjuicio (Art. 56; Art. 66). Las órdenes de derechos antidumping y compensatorios terminarán luego de cinco años contados a partir de la emisión de la orden o cinco años después de la revisión más reciente en la que se haya determinado el dumping o el daño (Art. 57; Art. 66).

Canadá

La subsección 76(5) de la Ley de Medidas Especiales de Importación contempla la rescisión de órdenes y determinaciones luego de transcurridos cinco años contados a partir de la fecha de la orden o determinación original o de la última orden de revisión siguiente a la orden o determinación, a menos que el Tribunal de Comercio Internacional del Canadá haya dado inicio a una revisión de la orden o determinación particular conforme a la subsección 76(2) de la Ley.

Chile

No podrán imponerse derechos antidumping o compensatorios por más de un año. Por lo tanto, la referencia a la revisión de las medidas luego de transcurridos cinco años (es decir, exámenes con fecha de expiración) no rige en el caso de Chile.

Colombia

Un derecho antidumping o un derecho compensatorio permanecerá vigente máximo durante cinco años, a menos que persistan las causas que lo originaron.

Costa Rica

"... todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, [...], si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición de la subvención o del daño (se omite nota al pie). El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen." A nivel de decreto, la disposición anterior se complementa de la siguiente manera: "Todo derecho antidumping o compensatorio definitivo deberá ser suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años a partir de la fecha de imposición de la medida provisional y en su defecto de la resolución final."

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

Todo derecho antidumping o compensatorio definitivo deberá ser suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años a partir de la fecha de imposición de la medida provisional y en su defecto de la resolución final. E1 plazo se podrá extender excepcionalmente cuando se compruebe que se mantienen las condiciones que motivaron la medida. Adoptada una medida, la misma podrá ser revisada en cualquier momento de su ejecución. Artículo 36 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio.

Guatemala

Todo derecho antidumping o compensatorio definitivo deberá ser suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años a partir de la fecha de imposición de la medida provisional y en su defecto de la resolución final. E1 plazo se podrá extender excepcionalmente cuando se compruebe que se mantienen las condiciones que motivaron la medida. Adoptada una medida, la misma podrá ser revisada en cualquier momento de su ejecución. Artículo 36 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio.

Honduras

Todo derecho antidumping o compensatorio definitivo deberá ser suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años a partir de la fecha de imposición de la medida provisional y en su defecto de la resolución final. E1 plazo se podrá extender excepcionalmente cuando se compruebe que se mantienen las condiciones que motivaron la medida. Adoptada una medida, la misma podrá ser revisada en cualquier momento de su ejecución. Artículo 36 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio.

Jamaica

Una orden de derechos antidumping o compensatorios no podrá durar más de doce meses (Sección 4(3A).

México

Conforme a lo estipulado por el artículo 67 de la Ley, las cuotas compensatorias estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesaria para contrarrestar la práctica desleal que esté causando daño o amenaza de daño a la producción nacional. Por otra parte, las cuotas compensatorias deberán revisarse anualmente a petición de parte interesada o de oficio por la Secretaría, tal como lo señala el artículo 68 de la misma Ley. Sin embargo, si las partes interesadas no lo hubieren solicitado, y la Secretaría no las hubiese revisado oficiosamente, las cuotas compensatorias definitivas se deberán eliminar en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor según lo señala el artículo 70. Si al llevar a cabo la revisión de la cuota compensatoria definitiva, la Secretaría encuentra que dicha cuota ya no se justifica, o que el margen de discriminación de precios ya no existe, ésta debe revocarse inmediatamente. En este último supuesto, la Secretaría debe revisar de oficio durante tres años consecutivos en el mes aniversario, de conformidad con lo previsto en el Art. 105 del Reglamento.

Nicaragua

Todo derecho antidumping o compensatorio definitivo deberá ser suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años a partir de la fecha de imposición de la medida provisional y en su defecto de la resolución final. E1 plazo se podrá extender excepcionalmente cuando se compruebe que se mantienen las condiciones que motivaron la medida. Adoptada una medida, la misma podrá ser revisada en cualquier momento de su ejecución. Artículo 36 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio.

Panama

Paraguay

Los derechos antidumping y compensatorios se aplicarán durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping o la subvención que esté causando daño. No obstante, todo derecho deberá ser suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años, salvo que se determine, mediante el examen a que se refiere el Artículo 23 del presente Decreto, que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping o la subvención.

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

La duración máxima de las órdenes de derechos antidumping y compensatorios es cinco años.

Estados Unidos

Luego de transcurridos cinco años, las órdenes de derechos antidumping y compensatorios serán revocadas, a menos que el Departamento de Comercio y la ITC determinen que tal revocatoria probablemente conduciría a la continuación o recurrencia del dumping o subsidio y el daño.

Uruguay

Venezuela

Los derechos “continuarán en vigencia sólo durante el tiempo necesario para contrarrestar el daño causado por el dumping o los subsidios, a menos que la Comisión, sobre la base del perjuicio a la producción nacional, decida eliminar los derechos por medio de una decisión razonada. Los derechos antidumping y compensatorios y compromisos expirarán cinco años después de la fecha en la cual entraron en vigencia o fueron por última vez modificados. Sin embargo, si cualquier parte interesada considera que la expiración de los derechos antidumping o compensatorios y los compromisos resultarían en una recurrencia del daño o la amenaza de daño, podrá presentar sus argumentos por escrito por ante la Comisión en un plazo máximo de tres días hábiles inmediatamente antes del período de 30 días hábiles previos a la expiración de las medidas. La Comisión podrá prorrogar los derechos antidumping o compensatorios y los compromisos antes de su expiración por un período único que no exceda de cinco años contados a partir de la fecha en que originalmente habrían expirado” (Ley de 1992, Art. 57).

 
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