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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Etapas de la Investigación
    1. Resúmenes
      Norma de la OMC: No existe disposición específica.

Argentina

En forma complementaria a la información requerida en los cuestionarios, las partes interesadas pueden aportar informaciones adicionales y la Autoridad de Aplicación competente hará lugar a ellas en tanto y en cuanto sean conducentes para la investigación.

Bolivia

No existe disposición estatutaria.

Brasil

Podrá solicitarse o aceptarse información adicional o complementaria por escrito mientras dure la investigación. El tiempo estipulado para aportar la información solicitada será fijado sobre la base de la naturaleza de la información y podrá prorrogarse mediante una solicitud debidamente justificada. El plazo de la investigación deberá tomarse en cuenta en relación con la solicitud de información y la consideración de cualquier información adicional presentada (Decisión 1602/95 - Art. 27.2; Decisión 1751/95 - Art. 37.2)).

Canadá

Luego de iniciada la investigación, el personal del Tribunal de Comercio Internacional del Canadá remitirá cuestionarios que soliciten información de las partes interesadas, incluidos los productores e importadores nacionales. Seguidamente, las partes interesadas aportarán la información adicional a través de sus presentaciones por ante el Tribunal. En relación con una investigación de daños, el Tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar a cualquier parte de la investigación que presente ante el Tribunal, en la fecha determinada por éste o en fecha anterior, el siguiente material: (a) una presentación por escrito sobre todas las materias que el Tribunal haya solicitado; (b) una declaración de las pruebas que la parte haya aducido o pretenda aducir; (c) pruebas documentales que la parte desee presentar, y (d) una descripción de cualquier evidencia distinta de la evidencia documental que la parte pretenda introducir en la investigación (Regla 60(1) del Tribunal).

Chile

No existe disposición estatutaria relativa a la presentación de resúmenes.

Colombia

En los requisitos para la petición de una investigación establecidos en el artículo 32, numeral 11 del Decreto 299/95, los peticionarios deberan identificar la documentación confidencial y presentar un resumen o versión no confidencial de tal documentación. El inciso segundo del artículo 43 del Decreto 299/95, establece que quienes aporten documentos confidenciales, deberán enviar resúmenes no confidenciales de ellos. Si el INCOMEX considera que los documentos aportados como confidenciales de ellos. Si el INCOMEX considera que los documentos aportados como confidenciales no revisten tal carácter, solicitará a quien los aporte el levantamiento de dicha confidencialidad o la manifestación de las razones por las cuales se abstiene de hacerlo, en escrito dirigido al INCOMEX.

Costa Rica

No existe disposición al respecto.

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

Para el caso de los productos originarios de Centroamerica, después de tramitada la solicitud de conformidad con el Capítulo anterior, con la notificación de la resolución a que se refiere el último párrafo del artículo que antecede, la Autoridad Investigadora, dentro del mismo plazo ahí indicado remitirá a la SIECA (Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana) un resumen del expediente, para que ésta notifique a los demás Estados y convoque al Comité Ejecutivo para conocer del asunto.

Guatemala

Para el caso de los productos originarios de Centroamerica, después de tramitada la solicitud de conformidad con el Capítulo anterior, con la notificación de la resolución a que se refiere el último párrafo del artículo que antecede, la Autoridad Investigadora, dentro del mismo plazo ahí indicado remitirá a la SIECA (Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana) un resumen del expediente, para que ésta notifique a los demás Estados y convoque al Comité Ejecutivo para conocer del asunto.

Honduras

Para el caso de los productos originarios de Centroamerica, después de tramitada la solicitud de conformidad con el Capítulo anterior, con la notificación de la resolución a que se refiere el último párrafo del artículo que antecede, la Autoridad Investigadora, dentro del mismo plazo ahí indicado remitirá a la SIECA (Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana) un resumen del expediente, para que ésta notifique a los demás Estados y convoque al Comité Ejecutivo para conocer del asunto.

Jamaica

En su notificación de iniciación de una investigación, la Junta indicará un plazo específico dentro del cual las partes interesadas podrán presentar sus opiniones por escrito ante la Junta (Sección 16(5)(e)).

México

El Ministerio deberá estipular un plazo para la presentación de alegatos, luego del período de presentación de pruebas, para permitir a las partes interesadas hacer sus presentaciones. Las decisiones del Ministerio de aceptar una determinada prueba no estarán sujetas a apelación durante los procesos (I/82).

Nicaragua

Para el caso de los productos originarios de Centroamerica, después de tramitada la solicitud de conformidad con el Capítulo anterior, con la notificación de la resolución a que se refiere el último párrafo del artículo que antecede, la Autoridad Investigadora, dentro del mismo plazo ahí indicado remitirá a la SIECA (Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana) un resumen del expediente, para que ésta notifique a los demás Estados y convoque al Comité Ejecutivo para conocer del asunto.

Panama

Paraguay

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

La Autoridad garantizará a todas las partes interesadas una oportunidad razonable para presentar por escrito todas las pruebas relacionadas con la investigación (Sección 19(a)).

Estados Unidos

1. Departamento de Comercio Las partes interesadas recibirán la oportunidad de presentar resúmenes de apoyo o rechazo por ante el Departamento de Comercio. Sólo los argumentos incluidos en los resúmenes legales escritos podrán ser planteados en audiencias públicas. 2. ITC En la fase preliminar de la investigación, cualquier parte podrá presentar un resumen por escrito que contenga información y argumentos pertinentes para la investigación de daños para la fecha especificada en la notificación de institución de la investigación que emite la ITC. La fecha es, por lo general, unos cuantos días después de la conferencia preliminar. Los resúmenes también podrán contener respuestas a las preguntas planteadas por personal de la Comisión en la conferencia. En la fase final de la investigación, las partes interesadas podrán presentar un resumen preaudiencia, a más tardar cuatro días antes de la fecha de audiencia especificada en la notificación de institución de la fase final de la investigación. Los resúmenes presentan la argumentación de una parte e incluyen información y alegatos que la parte considera pertinentes para la determinación de daño de la ITC. Toda parte interesada podrá también introducir un resumen postaudiencia relacionado con la información discutida en la audiencia. Los resúmenes postaudiencia también podrán incluir respuestas a las preguntas planteadas por los comisionados de la ITC en la audiencia. Después de haber llenado el inferme de postaudiencia, las partes interesadas pueden entregar comentarios finales acerca de la información revelada.

Uruguay

Venezuela

El solicitante, los importadores y exportadores involucrados en una investigación y otras partes interesadas podrán presentar sus argumentos por escrito ante la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de iniciación de la investigación (Ley de 1992, Art. 45).

 
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