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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Etapas de la Investigación
    1. Ejecución de Verificaciones: b. Derechos Compensatorios.
      Norma de la OMC: La autoridad investigadora podrá realizar investigaciones en el territorio de otros Miembros según sea necesario, siempre que lo haya notificado oportunamente al Miembro interesado y que éste no se oponga a la investigación. Además, la autoridad investigadora podrá realizar investigaciones en los locales de una empresa y podrá examinar sus archivos siempre que (a) obtenga la conformidad de la empresa y (b) lo notifique al Miembro interesado y éste no se oponga. Será aplicable a las investigaciones que se efectúen en los locales de una empresa el procedimiento establecido en el Anexo 6 [del Acuerdo]. A reserva de lo prescrito en cuanto a la protección de la información confidencial, las autoridades pondrán los resultados de esas investigaciones a disposición de las empresas a las que se refieran y podrán ponerlos a disposición de los solicitantes (Acuerdo SMC, Art. 12.6).

Argentina

La norma del artículo 43 del Decreto 2121/94 es complementaria de la norma de los Acuerdos, la cual es de aplicación directa. A los efectos de verificar la información suministrada por una parte u obtener más información, la autoridad de aplicación competente podrá decidir efectuar investigaciones en el país o en el extranjero. A los efectos de las verificaciones en el extranjero, se deberá contar con el previo consentimiento de las firmas involucradas y del gobierno del país en cuestión. Para las verificaciones a realizarse en el territorio nacional, la parte involucrada deberá facilitar la verificación solicitada por la autoridad de aplicación competente (Decreto 2121/94 - Art. 43).

Bolivia

La misma disposición que en el caso de dumping.

Brasil

A los efectos de verificar la información presentada, la SECEX podrá llevar a cabo investigaciones en el territorio de otros Miembros según se requiera, siempre y cuando la SECEX obtenga el consentimiento de las firmas involucradas y los representantes del gobierno del país en cuestión sean notificados y no presenten objeción a la investigación (Decisión 1751/95 - Art. 40.1). Luego de iniciar una investigación, el gobierno del país exportador y las compañías interesadas serán informados de las intenciones de llevar a cabo investigaciones en el lugar de los hechos (Decisión 1751/95 - Art. 78). En circunstancias excepcionales, los verificadores podrán contar con expertos no gubernamentales. En tales casos, las compañías y las autoridades del país exportador serán debidamente informadas. Estos expertos preservarán la confidencialidad de la información, sujetos a las penalidades por violación contenidas en el artículo 325 del Código Penal Brasileño (Decisión 1751/95 - Art. 78.1). En la medida de lo posible, las partes objeto de la verificación conocerán, antes de que se realice la visita, la respuesta a sus preguntas e inquietudes (Decisión 1751/95 - Art. 78.7). A reserva de los requerimientos relativos a la protección de la información confidencial, las autoridades pondrán los resultados de las investigaciones a disposición de las empresas a las que se refieran o les facilitarán información sobre ellos y podrán ponerlos a disposición de las otras partes interesadas (Decisión 1751/95 - Art. 40.3). Podrán realizarse investigaciones in situ en compañías interesadas ubicadas en territorio brasileño, siempre y cuando dichas empresas así lo hayan autorizado previamente (Decisión 1751/95 - Art. 40.3).

Canadá

Si bien la verificación de las presentaciones para los casos de derechos compensatorios es similar a la de los casos de dumping, los cálculos de subsidio se basan fundamentalmente en la información aportada por las autoridades de los gobiernos extranjeros, y las visitas de verificación son por lo general acordadas con dichas autoridades. Las visitas a las instalaciones del exportador se realizan normalmente para obtener información adicional en relación con el programa de subsidios y para verificar los beneficios recibidos por determinadas firmas.

Chile

La misma norma anterior, pero en cuanto al procedimiento serán aplicables las normas del anexo VI del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias.

Colombia

No existe disposición específica alguna en el Decreto 299 de 1995, las prácticas se realizan de conformidad con los artículos 60 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1.994 y el artículo 120 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Costa Rica

"La autoridad investigadora podrá realizar investigaciones en el territorio de otros Miembros según sea necesario, siempre que lo haya notificado oportunamente al Miembro interesado y que éste no se oponga a la investigación. Además, la autoridad investigadora podrá realizar investigaciones en los locales de una empresa y podrá examinar sus archivos siempre que a) obtenga la conformidad de la empresa y b) lo notifique al Miembro interesado y éste no se oponga. Será aplicable a las investigaciones que se efectúen en los locales de una empresa el procedimiento establecido [...]. A reserva de lo prescrito en cuanto a la protección de la información confidencial, las autoridades pondrán los resultados de esas investigaciones a disposición de las empresas a las que se refieran, o les facilitarán información sobre ellos [...], y podrán ponerlos a disposición de los solicitantes."

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

No existe una disposición específica, pero El Salvador, aplica las reglas conforme al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

Guatemala

Honduras

Jamaica

La Junta examina y obtiene verificación de los documentos que se le presenten (Sección 17).

México

El Ministerio “podrá verificar” la información y pruebas que se le presenten durante la investigación y “para tales fines podrá emitir una orden por escrito que autorice la inspección del domicilio legal, el establecimiento o el lugar donde se encuentra la información pertinente...” (I/84). “La información y pruebas presentadas por las partes interesadas podrán ser verificadas en el país de origen si las partes interesadas así lo aceptan. De no contar con su consentimiento, el Ministerio deberá presumir que los reclamos de la parte demandante son ciertos, a menos que existan elementos que indiquen lo contrario” (I/83). Se levantarán expedientes detallados de las inspecciones en presencia de dos testigos aportados por la parte objeto de la investigación o, en ausencia de dicha parte o en caso de que dicha parte se rehúse a aportar los testigos, por la autoridad a cargo de los procedimientos (I/83). No existe declaración explícita en el sentido de que las partes deberán tener acceso al informe, pero el Reglamento así lo deja ver: en él se estipula que las partes interesadas tendrán la oportunidad de presentar sus “opiniones u objeciones en relación con el contenido del informe”(I/173-VII). Toda vez que la Ley y su Reglamento son omisos en señalar el plazo en que una visita de verificación debe llevarse a cabo, la autoridad investigadora observará lo establecido en los artículos correspondientes de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, así como de los párrafos 7 de los Anexos 1 del Acuerdo Antidumping y VI del Acuerdo sobre Subvenciones, respectivamente.

Nicaragua

Panama

Paraguay

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

Estados Unidos

1. DEPARTAMENTO DE COMERCIO En una investigación de derechos compensatorios, el Departamento de Comercio conduce la verificación de las informaciones presentadas tanto por los productores y exportadores extranjeros como por el gobierno extranjero. Durante la fase de investigación de un procedimiento de derechos compensatorios, las verificaciones ocurren casi siempre luego de que el Departamento de Comercio emite la determinación preliminar. Sin embargo, durante la fase de revisión administrativa, la verificación generalmente se lleva a cabo antes de la determinación preliminar. Como parte del proceso de verificación, representantes del Departamento de Comercio se reúnen con funcionarios de la compañía y revisan los archivos contables y financieros, así como otros registros que consideren pertinentes. En los procedimientos de derechos compensatorios, representantes del Departamento de Comercio también se reúnen con funcionarios del gobierno extranjero y revisan los registros oficiales y cuentas relativas a cualquier supuesto programa gubernamental de subsidios. 2. ITC La ITC tiene la autoridad para verificar la información presentada en la demanda y en las respuestas a los cuestionarios. Frecuentemente, representantes de la ITC visitan las instalaciones de fabricación de los productores nacionales para familiarizarse con el producto objeto de la investigación y con el proceso de producción.

Uruguay

Venezuela

[Igual a la disposición sobre dumping; véase páginas anteriores].

 
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