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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Etapas de la Investigación
    1. Determinación Preliminar: b. Dumping.
      Norma de la OMC: Antes de formular una determinación definitiva, las autoridades informarán a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses (Acuerdo AD, Artículo 6.9).

      No se aplicarán medidas provisionales antes de transcurridos 60 días desde la fecha de iniciación de la investigación (Acuerdo AD, Artículo 7.3).


Argentina

Se aplican las normas de la OMC citadas. Los artículos 49, 52 y 54 del Decreto 2121/94, abajo citados, son de aplicacion supletoria en esta materia, en tanto y en cuanto no contradigan las disposiciones del Acuerdo. Dentro de los cuatro meses de la apertura de la investigación, la autoridad competente presentará sus conclusiones a efectos de la aplicación de medidas preventivas ante el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos. Si las investigaciones presentan dificultades inusuales, la autoridad de aplicación competente podrá demorar la presentación de sus conclusiones al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos en un período adicional de dos meses. Dichas medidas preventivas no se aplicarán antes de la determinación, por parte de la autoridad de aplicación competente, de resultados preliminares que permitan suponer la existencia de subsidio o daño a la industria doméstica y relación de causalidad entre esos elementos (Decreto N1 2121/94 - Art. 49). Los derechos antidumping y compensatorios preventivos se impondrán solamente cuando la autoridad de aplicación competente determine que resultan necesarios a fin de prevenir un daño a los productores nacionales (Id., Art. 52). Cuando el Ministro emita una determinación preliminar, la autoridad de aplicación competente notificará a todas las partes interesadas los fundamentos en los que se sustenta la misma. Las partes interesadas tendrán la oportunidad de hacer conocer sus puntos de vista acerca de los fundamentos de la determinación preliminar hasta los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la determinación (Id., Art. 54).

Bolivia

La Secretaría Técnica deberá adoptar una decisión sobre la existencia de la práctica desleal denunciada, el perjuicio y la relación causal entre éstos en un plazo máximo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha del envío de los cuestionarios. Dicha determinación podrá incluir la imposición de derechos provisionales cuando haya lugar, todo lo cual se hará conocer mediante resolución ministerial (Decisión Biministerial, Art. 12). Los derechos provisionales sólo podrán adoptarse después de transcurridos 45 días hábiles contados a partir de la fecha del envío de cuestionarios (Id., Art., 38).

Brasil

Podrán aplicarse derechos antidumping provisionales si: (1) una investigación es iniciada conforme a la ley, se publica una notificación de que se ha dado inicio a dicha investigación y las partes interesadas reciben una oportunidad adecuada de participar; (2) se ha hecho una determinación preliminar de dumping y daño consecuente; (3) el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Finanzas han determinado que es necesario adoptar medidas provisionales para impedir la ocurrencia del daño durante la investigación; y (4) han transcurrido por lo menos 60 días desde el inicio de la investigación (Art. 34). Los derechos provisionales no podrán exceder del margen de dumping (Art. 34, ' 1). Los derechos provisionales podrán ser pagados en efectivo o mediante una garantía (Artículo 34, ' 2). En los casos de dumping continuarán aplicándose derechos provisionales durante un plazo no mayor de cuatro meses, a menos que los exportadores soliciten una prórroga, en cuyo caso continuarán bajo aplicación durante seis meses (Art. 34, ' 8). En caso de que se determine durante el curso de una investigación que basta con la aplicación de una medida antidumping provisional inferior al margen de dumping para eliminar el daño, el plazo estipulado en los párrafos anteriores podrá ser de 6 a 9 meses, respectivamente (Decisión 1602/95 - Art. 34.9).

Canadá

Al momento de tomar una determinación preliminar de dumping o subsidio, el Viceministro de Hacienda calcula el margen de dumping o la cuantía del subsidio para cada exportador de las mercancías; - especifica o describe los bienes para los cuales rige la determinación; - si el subsidio es un subsidio total o parcialmente prohibido, calcula la cuantía que corresponde a subsidio prohibido; y ordena el envío al Tribunal de Comercio Internacional del Canadá de una notificación de la determinación preliminar para que éste dé inicio a su investigación de daño. Al momento de realizar una determinación preliminar, también se envía una notificación de la determinación al exportador, el importador, el gobierno del país exportador, el demandante y, de haber alguna, cualquier otra persona que deba recibir tal comunicación. Además, la notificación de la determinación es publicada en la Gaceta Oficial del Canadá. A partir de ese momento, el Canadá brinda a los exportadores una explicación completa de la manera en que se determinaron los valores normales y los precios de exportación. Por otra parte, Revenue Canadá brinda a las partes la oportunidad de participar en una reunión con los oficiales encargados de las investigaciones para obtener una mayor explicación sobre las decisiones tomadas en la investigación.

Chile

Si la imposición de medidas provisionales es solicitada, la Comisión deberá emitir una determinación preliminar con respecto al dumping o subvención y el consecuente daño a la industria nacional. No se aplicaran medidas provisionales antes de transcurridos 60 días desde la fecha de iniciación de la investigación. Solo podrán aplicarse medidas provisionales si: i) se ha iniciado una investigación de conformidad con las disposiciones del artículo 5, se ha dado un aviso público a tal efecto y se han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información y hacer observaciones; ii) se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping y del consiguiente daño a una rama de producción nacional; y la Comisión juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación. (Decreto Supremo No. 16 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado con fecha 17 de mayo de 1995 en el Diario Oficial).

Colombia

Dentro de un plazo de 65 días calendario contados a partir de la fecha de apertura de la investigación, el INCOMEX deberá, mediante resolución motivada, pronunciarse respecto de las decisiones preliminares de la investigación y, si es del caso, podrá ordenar el establecimiento de derechos provisionales. En ningún caso podrá adoptarse la determinación preliminar antes de transcurridos 60 días calendario contados a partir de la publicación de la resolución que ordena la apertura, salvo lo dispuesto en el inciso 20 del artículo 37 del presente Decreto. Siempre que circunstancias especiales lo amerite, el INCOMEX podrá prorrogar, de oficio o a petición de parte interesada, hasta un mes, el plazo señalado para la determinación preliminar. La documentación y la información recibida 15 días antes del término máximo para la adopción de la determinación preliminar, podrá no ser considerada en la determinación preliminar, pero en todo caso será tenida en cuenta para la conclusión de la investigación (Decreto 299/95, Capítulo 6 y 7, Arts. 21 y 39).

Costa Rica

"Antes de formular una determinación definitiva, las autoridades informarán a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses." La disposición citada se complementa a nivel de Decreto con la disposición siguiente: "La Autoridad Investigadora emitirá una determinación preliminar positiva o negativa de la existencia de prácticas desleales de comercio, y de la existencia de daño, amenaza de daño o retraso al establecimiento de una rama de producción nacional. Esta determinación constará en un dictamen que emitirá la Autoridad Investigadora, en un plazo de sesenta días a partir del inicio de la investigación."

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

La Autoridad Investigadora emitirá una determinación preliminar positiva o negativa de la existencia de prácticas desleales de comercio, y de la existencia de daño, amenaza de daño o retraso al establecimiento de una rama de producción nacional. Está determinación constará en un dictamen que emitirá la Autoridad Investigadora, en un plazo de sesenta días a partir del inicio de la investigación. Artículo 13 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio.

Guatemala

La Autoridad Investigadora emitirá una determinación preliminar positiva o negativa de la existencia de prácticas desleales de comercio, y de la existencia de daño, amenaza de daño o retraso al establecimiento de una rama de producción nacional. Está determinación constará en un dictamen que emitirá la Autoridad Investigadora, en un plazo de sesenta días a partir del inicio de la investigación. Artículo 13

Honduras

La Autoridad Investigadora emitirá una determinación preliminar positiva o negativa de la existencia de prácticas desleales de comercio, y de la existencia de daño, amenaza de daño o retraso al establecimiento de una rama de producción nacional. Está determinación constará en un dictamen que emitirá la Autoridad Investigadora, en un plazo de sesenta días a partir del inicio de la investigación. Artículo 13

Jamaica

México

Por lo menos 45 días después de la publicación de la notificación de inicio de la investigación, pero en un máximo de 130 días a partir de la fecha de tal publicación, el Ministerio emitirá una resolución preliminar en virtud de la cual podrá o no establecer un derecho provisional y continuar la investigación o podrá pronunciar la terminación de la investigación, si no existen “pruebas suficientes de discriminación de precios o subsidios, del daño o la amenaza de daño o de una relación causal entre ellos” (I/57). La resolución preliminar incluirá el valor normal y el precio de exportación (excepto toda información comercial confidencial o restringida), una descripción de los métodos utilizados para determinar el valor normal y el precio de exportación, el margen de discriminación de precios y las características y cuantía del subsidio, una descripción del daño causado o la amenaza de daño, una explicación del análisis del daño por parte del Ministerio, el precio de exportación que no causaría perjuicio a la rama de producción nacional (de ser el caso) y la cuantía del derecho compensatorio provisional (II/82).

Nicaragua

La Autoridad Investigadora emitirá una determinación preliminar positiva o negativa de la existencia de prácticas desleales de comercio, y de la existencia de daño, amenaza de daño o retraso al establecimiento de una rama de producción nacional. Está determinación constará en un dictamen que emitirá la Autoridad Investigadora, en un plazo de sesenta días a partir del inicio de la investigación. Artículo 13

Panama

Paraguay

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

En un plazo máximo de tres meses luego de iniciada la investigación, el Ministro deberá tomar una determinación preliminar sobre la base de la información disponible durante la investigación (Sec. 24(1)). La determinación preliminar deberá ser publicada en la Gaceta (Sec. 24(2) y Sec. 32(c)). También deberá hacerse llegar la notificación de la determinación preliminar de la Autoridad al gobierno o gobiernos del país o países de exportación de los bienes, a los exportadores e importadores de los que sepa la Autoridad que tengan un interés en la mercancía de que se trate, al demandante y, de ser necesario, al gobierno del tercer país en cuyo nombre el Ministro ha tomado la acción (Sec.32). Si el Ministro determina que esta medida es necesaria para evitar un daño importante que se ha causado durante el período de investigación, el Contralor recibirá la notificación de que debería realizarse o asegurarse el pago de un derecho provisional en relación con las mercancías de que se trate, mediante una fianza o un depósito en efectivo (Sec.25(2)). En cualquier momento, antes de la determinación preliminar o final, si el Ministro determina o concluye que existen evidencias o pruebas insuficientes de dumping o subsidios y daños, podrá instruir a la Autoridad para que dé por terminada la investigación y así lo notifique (Sec. 23(2)). La Autoridad podrá suspender o dar por terminada una investigación luego de recibir una notificación por escrito en nombre de la rama de producción que haya solicitado el inicio de la investigación o si el margen de dumping o la cuantía del subsidio para los bienes o el volumen real o potencial de los bienes objetos de dumping o subsidio es descartable (Sec. 23(5)).

Estados Unidos

En investigaciones antidumping, el Departamento de Comercio podrá determinar, en un plazo de 140 días contados a partir de la fecha en la cual se inició la investigación, si existen “bases razonables para creer o sospechar que la mercancía está siendo vendida o podría ser vendida a un precio inferior a su valor justo”. La determinación preliminar de antidumping incluye un margen de dumping promedio ponderado estimado que se basa en las respuestas a los cuestionarios de cada uno de los productores o exportadores extranjeros. El Departamento de Comercio podrá posponer la determinación preliminar de antidumping por un máximo de 50 días y no más allá de 190 días luego de la fecha de iniciación de la investigación, si el demandante así lo solicita o si el Departamento de Comercio determina que se trata de casos extraordinariamente complicados. La legislación estadounidense prohíbe la imposición de medidas provisionales antes de transcurridos 60 días luego de la iniciación de la investigación. La ley estadounidense prohíbe también la imposición de medidas provisionales generalmente por más de 4 meses (el período podrá ser prorrogado hasta seis meses si los exportadores que representan una proporción significativa de las exportaciones de la mercancía de que se trate así lo solicita).

Uruguay

Venezuela

La Comisión “podrá establecer derechos antidumping y compensatorios sobre la base de los elementos disponibles, siempre y cuando haya determinado previamente la existencia de dumping o la concesión de subsidios, según sea el caso, y que existen suficientes pruebas de daño. La Comisión podrá también cambiar la cuantía de los derechos antidumping o compensatorios provisionales establecidos notificando a las partes interesadas de dicho cambio mediante la publicación de la decisión correspondiente” (Ley de 1992, Art. 19) “Podrán fijarse derechos antidumping o compensatorios provisionales a través de una decisión de la Comisión en la que se muestre la cuantía y el tipo de derecho establecido y su duración, la cual no deberá exceder de la duración legalmente establecida para el resto del procedimiento. El bien de que se trate, el país de origen o de exportación y el nombre del productor o exportador” (Ley de 1992, Art. 20).

 
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