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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Etapas de la Investigación
    1. Remisión de Cuestionarios
      Norma de la OMC: Se dará a todas las partes interesadas en una investigación aviso de la información que exijan las autoridades y amplia oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas que consideren pertinentes por lo que se refiere a la investigación de que se trate (Acuerdo AD, Art. 6.1; Acuerdo SMC, Art. 12.1).

Argentina

Como marco general se aplican las normas de la OMC citadas. El artículo 17 del Decreto 766/94 y el artículo 42 del Decreto 2121/94, abajo citados, son de aplicación supletoria en esta materia, en tanto y en cuanto no contradigan las disposiciones del Acuerdo. 1. Daño La Comisión podrá requerir todos los datos e informaciones que considere relevantes para completar las investigaciones en curso, siendo de aplicación en su caso lo dispuesto por el artículo 707 del Código Aduanero. Así mismo podrá realizar investigaciones en otros países cuando las circunstancias lo requieran (Decreto N1 766/94- Art. 17). 2. Antidumping y Derechos Compensatorios A los efectos del desarrollo de la investigación, la autoridad de aplicación competente podrá requerir la información necesaria enviando cuestionarios a todos los interesados (Decreto N1 2121/94, Art. 42).

Bolivia

En un término máximo de cinco días corrientes de expedida la Resolución Ministerial de apertura de la investigación, la Secretaría Técnica remitirá a los exportadores o productores domésticos y a los representantes diplomáticos o consulares los cuestionarios base para requerir información sobre el caso. Los mismos términos se aplicarán para el envío de formularios a que haya lugar luego de la determinación preliminar (Decisión Biministerial, Art. 11).

Brasil

Se dará a las partes conocidas interesadas en una investigación antidumping aviso de la información requerida y amplia oportunidad para presentar por escrito cualquier prueba que consideren pertinente a la investigación de que se trate. En el caso de una investigación sobre subsidios, se aplicarán los mismos términos para las partes interesadas conocidas y los gobiernos involucrados (Decisión 1602/95 - Art. 26; Decisión 1751/95 - Art. 36). Las partes interesadas, con excepción de los gobiernos de los países exportadores, recibirán cuestionarios dirigidos a investigar el supuesto dumping y tendrán un plazo de 40 días para responder el mismo. Este plazo será contado a partir de la fecha en que los cuestionarios fueron remitidos. En el caso de una investigación sobre subsidios, las partes interesadas conocidas y los gobiernos de los países exportadores involucrados recibirán cuestionarios y tendrán un plazo de 40 días para responder los mismos (Decisión 1602/95 - Art. 27 caput; Decisión 1751/95 - Art. 37 caput). Las solicitudes de prórroga del plazo de 40 días serán estudiadas y, de comprobarse la necesidad, se autorizará su prórroga cuando ello resulte posible hasta un plazo de 30 días adicionales, tomando en cuenta el tiempo de la investigación (Decisión 1602/95 - Art. 27.1; Decisión 1751/95 - Art. 37.1).

Canadá

La Subsección 34(1) de la Ley de Medidas Especiales de Importación (SIMA) establece que el día de la iniciación de una investigación debe remitirse una notificación de investigación a todas las partes interesadas conocidas, la cual también será publicada en la Gaceta Oficial del Canadá. Esta notificación invita a todas las partes interesadas a presentar sus comentarios por escrito. Igualmente, el día de iniciación de la investigación se enviará una solicitud de información a todos los exportadores e importadores conocidos.

Chile

Se da a todas la partes interesadas en una investigación antidumping o por subsidios, aviso de la información que exija la Comisión y amplia oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas que consideren pertinentes por lo que se refiere a la investigación de que se trate. (Decreto Supremo No. 16 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado con fecha 17 de mayo de 1995 en el Diario Oficial).

Colombia

Dentro de los siete días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que ordena abrir la investigación, el INCOMEX deberá remitir copia del acto y de los formularios que para tal efecto haya diseñado para requerir información sobre el caso a las partes interesadas que se relacionen en la petición a la dirección allí suministrada y a los representantes diplomáticos o consulares del país de origen o de exportación. A los demás interesados se les convocará mediante aviso publicado por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional. El INCOMEX observará los mismos términos para el envío de los cuestionarios posteriores a la determinación preliminar cuando a ello haya lugar. Las partes interesadas deberán devolver los formularios debidamente diligenciados dentro de los 40 días calendario siguientes contados a partir de la fecha del envío de los mismos sin perjuicio de los plazos previstos en los acuerdos comerciales que suscriba el país. Este plazo podrá prorrogarse mediante resolución motivada, hasta por diez días calendario adicionales, en caso de solicitud debidamente justificada por parte de los interesados. La respuestas que envíen los productores o exportadores en el extranjero deberán presentarse en idioma español o en su defecto deberá allegarse traducción oficial, así como para los documentos con los que se pretende demostrar lo afirmado por cada interesado en la investigación (Decreto 29, Capítulo 7, Art. 38).

Costa Rica

"Se dará a los Miembros interesados y a todas las partes interesadas en una investigación antidumping aviso de la información que exijan las autoridades y amplia oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas que consideren pertinentes por lo que se refiere a la investigación de que se trate."

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

La Autoridad Investigadora dará aviso a las partes interesadas de la información que deberá presentarse y amplia oportunidad para presentar por escrito las pruebas que consideren pertinentes por lo que se refiere a la investigación de que se trate. Después de resolver sobre la apertura de la investigación, la Autoridad Investigadora requerirá mediante un formulario información pertinente, a las partes interesadas que corresponda. Artículo 11 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio.

Guatemala

La Autoridad Investigadora dará aviso a las partes interesadas de la información que deberá presentarse y amplia oportunidad para presentar por escrito las pruebas que consideren pertinentes por lo que se refiere a la investigación de que se trate. Después de resolver sobre la apertura de la investigación, la Autoridad Investigadora requerirá mediante un formulario información pertinente, a las partes interesadas que corresponda. Artículo 11 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio.

Honduras

La Autoridad Investigadora dará aviso a las partes interesadas de la información que deberá presentarse y amplia oportunidad para presentar por escrito las pruebas que consideren pertinentes por lo que se refiere a la investigación de que se trate. Después de resolver sobre la apertura de la investigación, la Autoridad Investigadora requerirá mediante un formulario información pertinente, a las partes interesadas que corresponda. Artículo 11 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio.

Jamaica

La Junta buscará toda la información que considere necesaria como ayuda en la investigación (Sec.17). La Junta podrá solicitar a cualquier persona que considere apta que presente los hechos relativos a los bienes y los antecedentes que juzgue pertinentes para realizar una determinación de antidumping o derechos compensatorios (Sección 20(4)). Cualquier información presentada a la Junta en relación con una investigación de antidumping o derechos compensatorios será tratada como confidencial y no será revelada por nadie que reciba la información (Sección 21).

México

En los casos de las investigaciones a petición de parte que cumplan con los requisitos previstos en la legislación aplicable, conforme a la primera fracción del artículo 52 de la Ley, la Secretaría publicará la resolución de inicio correspondiente, en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de que fue presentada la solicitud, o en caso de que hubiera una prevención por parte de la autoridad investigadora, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que la solicitante desahogó dicha prevención. “El Ministerio solicitará a las partes interesadas que produzcan las pruebas, información y datos que consideren pertinentes, para cuyo propósito se utilizarán los cuestionarios del Ministerio” (I/54). Adicionalmente, el Ministerio “podrá solicitar a los productores, distribuidores o comerciantes de los bienes de que se trate, así como a funcionarios de aduanas, agentes, representantes y personas que reciban los bienes importados o cualquier otra persona que considere pertinente que aporten información y datos que tengan a su disposición” (I/55). “La no presentación al Ministerio de los documentos e informes relacionados con el caso al que se hace referencia en [el presente artículo (I/55)] dentro del plazo estipulado en la solicitud correspondiente” con llevará a una “multa equivalente a 180 veces el salario mínimo legal” (I/93-IV).

Nicaragua

La Autoridad Investigadora dará aviso a las partes interesadas de la información que deberá presentarse y amplia oportunidad para presentar por escrito las pruebas que consideren pertinentes por lo que se refiere a la investigación de que se trate. Después de resolver sobre la apertura de la investigación, la Autoridad Investigadora requerirá mediante un formulario información pertinente, a las partes interesadas que corresponda. Artículo 11 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio.

Panama

Igualmente podrá solicitar a costa de las partes interesadas cuestionarios, peritajes, dictámenes o criterios técnicos cuando lo estime conveniente y ordenar todo tipo de diligencias conducentes a la verificación de los hechos alegados. El traslado de la solicitud se acompañara de un cuestionario con el detalle de los puntos a los que debe hacerse referencia en la contestación. Artículos 153 & 155

Paraguay

Dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución que ordena abrir la investigación, el Ministerio de Industria y Comercio deberá notificar a las partes interesadas dicha resolución, remitiendo conjuntamente, un cuestionario y los formularios que para tal efecto haya diseñado para requerir información sobre el caso a las partes interesadas que resulten apropiadas, incluyendo las autoridades del país exportador, si ello es procedente. Estas últimas serán notificadas en las oficinas de la representación diplomática o consular en Paraguay. Si el número de exportadores de que se trata fuere muy elevado, la notificación se enviará solamente a la Asociación del miembro exportador o a la asociación mercantil competente según el caso.

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

Antes de dar inicio a una investigación, la Autoridad celebrará una audiencia preliminar con todas las partes interesadas y aquellos expertos u otros testigos que considere adecuados y pedirá a cualquiera de estas personas que rellenen un cuestionario. Los cuestionarios también podrán ser remitidos luego de tomar la decisión de iniciar una investigación.

Estados Unidos

1. DEPARTAMENTO DE COMERCIO - INVESTIGACIONES ANTIDUMPING Una vez iniciada una investigación antidumping, el Departamento de Comercio remite un cuestionario solicitando a los productores y/o exportadores extranjeros información general sobre la compañía, sus operaciones y los bienes producidos y/o vendidos, datos específicos sobre las transacciones de ventas en Estados Unidos, ventas en el mercado interno (o, de ser el caso, en un tercer país), costos de producción, etc. Las compañías deberán presentar las respuestas a estos cuestionarios en inglés y conforme a ciertos formatos específicos y medios computarizados. 2. DEPARTAMENTO DE COMERCIO - INVESTIGACIONES DE DERECHOS COMPENSATORIOS. Una vez iniciada una investigación de derechos compensatorios, el Departamento de Comercio envía un cuestionario a los productores y/o exportadores extranjeros involucrados en el procedimiento, así como al gobierno nacional y, de ser el caso, a gobiernos regionales en el país o países donde se ubiquen los productores y/o exportadores. Los cuestionarios enviados a los gobiernos pretenden recabar información sobre la naturaleza del supuesto programa de subsidio y la cuantía de los beneficios otorgados a determinadas compañías. Los cuestionarios remitidos a las compañías pretenden recabar información sobre el producto, el valor y volumen de las ventas nacionales y de exportación y la cuantía total de los beneficios recibidos en virtud de supuestos programas de subsidios. 3. INVESTIGACIONES DE LA ITC A fin de obtener información para su investigación de daños, la ITC emite cuestionarios que envía a productores, importadores y compradores estadounidenses (los compradores no reciben cuestionarios en la fase preliminar de la investigación). La ITC sólo envía cuestionarios a productores y exportadores extranjeros si éstos están representados por sus abogados. La ITC solicita información financiera de los productores estadounidenses e información de todos los receptores sobre las compras, producción, operaciones de la firma, competencia y datos sobre importaciones, exportaciones, embarques y precios.

Uruguay

Venezuela

La Secretaría Técnica enviará cuestionarios y formatos a las partes interesadas, quienes deberán aportar la información solicitada en un plazo establecido en los documentos antes mencionados. El no cumplimiento de esta obligación obligará al [uso de la mejor información disponible] (Reglamento de 1993, Art. 70).

 
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