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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Metodologías y Definiciones
    1. Disposiciones de Minimis: b. Derechos compensatorios
      Norma de la OMC: La autoridad competente rechazará la solicitud presentada y pondrá fin a la investigación sin demora en cuanto se haya cerciorado de que no existen pruebas suficientes de la subvención o del daño que justifiquen la continuación del procedimiento relativo al caso. Cuando la cuantía de la subvención sea de minimis o cuando el volumen de las importaciones reales o potenciales subvencionadas o el daño sean insignificantes [...] se considerará de minimis la cuantía de la subvención cuando sea inferior al 1% ad valorem (Acuerdo SMC, Artículo 11.9).
      Se dará por terminada toda investigación en materia de derechos compensatorios sobre un producto originario de un país en desarrollo Miembro, tan pronto como las autoridades competentes determinen que:
      (a) El nivel global de las subvenciones concedidas por el producto en cuestión no excede del 2% de su valor, calculado sobre una base unitaria; o
      (b) volumen de las importaciones subvencionadas representa menos del 4% de las importaciones totales del producto similar en el Miembro importador, a menos que las importaciones procedentes de países en desarrollo Miembros cuya proporción individual de las importaciones totales representen menos del 4% constituyan en conjunto más del 9% de las importaciones totales del producto similar en el Miembro importador (Acuerdo AD, Art. 27.10).
      Para [ciertos] países en desarrollo Miembros [...] que hayan eliminado las subvenciones a las exportaciones antes de la expiración del período de ocho años contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC y para los países en desarrollo Miembros comprendidos en el Anexo VII, [la tasa del subsidio de minimis] será del 3% en lugar del 2%. La presente disposición será aplicable desde la fecha en que se notifique al Comité la eliminación de las subvenciones a la exportación y durante el tiempo en que el país en desarrollo Miembro notificante no conceda subvenciones a la exportación. La presente disposición expirará ocho años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (Acuerdo SMC, Art. 27.11).

Argentina

La definición de margen de subsidio de minimis es la contenida en el Acuerdo. Por otro lado, el artículo 48 del Decreto 2121/94, estipula que, si en cualquier momento durante una investigación por subsidios, la Secretaría de Comercio, Industria y Minería concluye que no existen pruebas suficientes de subsidio o daño, o que el margen de subsidio o el volumen de importaciones actuales o potenciales son insignificantes, se pondrá fin inmediatamente a la investigación.

Bolivia

Serán despreciables los subsidios que no excedan del 1% ad valorem.

Brasil

La cantidad del subsidio compensable será considerada de minimis si es inferior al 1% ad valorem (Art. 21, ' 8). Para los países en desarrollo, la cuantía del subsidio compensable será considerada de minimis si el nivel global de los subsidios compensables concedidos al producto en cuestión no excede del 2% ad valorem (Decisión 1751/94, Art. 21.9). Para los países en desarrollo que hayan eliminado los subsidios a la exportación antes de la expiración del período de ocho años contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC y para los países menos avanzados que figuran en el anexo VI de la ley, la cuantía del subsidio compensable será considerada de minimis si el nivel global de los subsidios compensables otorgados al producto en cuestión no excede del 3% ad valorem (Decisión 1751/95- Arts. 21.10, 21.11, 21.12). El volumen de las importaciones subsidiadas provenientes de un país en particular será considerado normalmente insignificante si el volumen de las importaciones subsidiadas representan menos del 3% de las importaciones del producto similar al Brasil, a menos que los países que representan individualmente menos del 10% de las importaciones del producto similar al Brasil equivalen en conjunto a más del 7% de las importaciones del producto similar. Para los países en desarrollo, el volumen de las importaciones subsidiadas provenientes de un país individual será normalmente considerado descartable si el volumen de las importaciones subsidiadas equivale a menos del 4% de las importaciones de producto similar en el Brasil, a menos que los países que individualmente equivalen a menos del 4% de las importaciones del producto similar en el Brasil representen en conjunto más del 9% de las importaciones del producto similar ( Decisión 1751/95 - Arts. 21.3 y 21.4).

Canadá

A los efectos de calcular la cuantía del subsidio, la sección 2 de la SIMA define como insignificante la cantidad de subsidio que sea inferior al 1% del precio de exportación de los bienes. En relación con los bienes subsidiados provenientes de países en desarrollo, la subsección 42 (4) requiere que el Tribunal de Comercio Internacional del Canadá tome en cuenta las disposiciones del párrafo 12 del artículo 27 del Acuerdo sobre Subsidios. Véase también la sección sobre importaciones descartables a los fines de determinación de daño que figura que la sección titulada "Disposiciones de minimis - Antidumping", en páginas anteriores.

Chile

La Comisión rechaza la solicitud presentada y pone fin a la investigación sin demora en cuanto se cerciora de que no existen pruebas suficientes de la subvención o del daño que justifiquen la continuación del procedimiento relativo al caso. Cuando la cuantía de la subvención sea de minimis o cuando el volumen de las importaciones reales o potenciales subvencionadas o el daño sean insignificantes, se pondrá inmediatamente fin a la investigación. Se considerará de minimis la cuantía de la subvención cuando sea inferior al 1 por ciento ad valorem. (Decreto Supremo No. 16 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado con fecha 17 de mayo de 1995 en el Diario Oficial).

Colombia

La cantidad del subsidio será considerada de minimis si es menor al 1% ad valorem (Decreto 299, Capítulo 4, Art. 12).

Costa Rica

"Una aplicación podrá ser rechazada y pondrá fin a la investigación sin demora en cuanto se haya cerciorado de que no existen pruebas suficientes de la subvención o del daño que justifiquen la continuación del procedimiento relativo al caso. Cuando la cuantía de la subvención sea de minimis o cuando el volumen de las importaciones reales o potenciales subvencionadas o el daño sean insignificantes, se pondrá inmediatamente fin a la investigación. [...] se considerará de minimis la cuantía de la subvención cuando sea inferior al 1 por ciento ad valorem." "Se dará por terminada toda investigación en materia de derechos compensatorios sobre un producto originario de un país en desarrollo Miembro tan pronto como las autoridades competentes determinen que: a) el nivel global de las subvenciones concedidas por el producto en cuestión no excede del 2% de su valor, calculado sobre una base unitaria; o b) el volumen de las importaciones subvencionadas representa menos del 4 por ciento de las importaciones totales del producto similar en el Miembro importador, a menos que las importaciones procedentes de países en desarrollo Miembros cuya proporción individual de las importaciones totales represente menos del 4% constituyan en conjunto más del 9% de las importaciones totales del producto similar en el Miembro importador."

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

No existe una disposición específica, pero El Salvador, aplica las reglas conforme al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

Guatemala

Guatemala aplica las reglas conforme al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

Honduras

Honduras aplica las reglas conforme al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

Jamaica

México

La Ley y el Reglamento no establecen expresamente cuáles serán los márgenes de minimis que deben de ser observados por la Secretaría. Sin embargo, dado lo establecido en el punto 2.I.B de este documento, la Secretaría deberá observar lo previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping (2%) y el artículo 11.9 (1%) del Acuerdo sobre Subsidios del GATT.

Nicaragua

Nicaragua aplica las reglas conforme al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

Panama

Paraguay

Se considerará “de minimis” la cuantía de la subvención cuando ésta sea inferior al 1% (uno por ciento) ad valorem.

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

Estados Unidos

Por lo general, un subsidio compensable es considerado de minimis si el Departamento de Comercio determina que el subsidio compensable neto total es inferior al 1% ad valorem. No obstante, para aquellos casos que involucran mercancías provenientes de países en desarrollo, el total del subsidio compensable neto inferior al 2% ad valorem será considerado de minimis. Finalmente, en aquellos casos de mercancías provenientes de ciertos y determinados países en desarrollo elegibles, se considerará de minimis el total del subsidio compensable neto inferior al 3% ad valorem. Estas normas de minimis son aplicables sólo a la fase de investigación del procedimiento; la norma de minimis del 0.5% aplicado durante la etapa legislativa previa a la URAA rige para las revisiones de órdenes de derechos compensatorios.

Uruguay

Venezuela

 
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