| Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA | 
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| Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios
 Norma de la OMC: [...] se entenderá por "daño", salvo indicación en contrario, un daño importante causado a una rama de producción nacional, una amenaza de daño importante a una rama de producción nacional o un retraso importante en la creación de esta rama de producción [...] (Acuerdo AD, nota a pie de página No. 9; Acuerdo SMC, nota a pie de página 45). Argentina Se aplica la norma de la OMC citada y el Decreto 2121/94, encuanto no se contradiga con las citadas disposiciones. A los efectos de determinar si existe o no un retraso sensible en la creación de producción nacional, la autoridad de aplicación competente deberá evaluar la potencialidad de la producción nacional al momento en que comenzaron las importaciones, con el objeto de establecer si tales importaciones tienen un efecto negativo sobre la evolución de ese potencial (Decreto No. 2121/94, Art. 10). La autoridad de aplicación competente deberá considerar, entre otros, los siguientes aspectos: (1) capacidad efectiva en construcción; (2) certeza del financiamiento para la capacidad en construcción; (3) estado de las órdenes y despachos; y (4) la situación financiera en general (Id.). Se debe demostrar a satisfacción de la autoridad de aplicación competente que existe una relación causal entre la importación del producto bajo estudio y el retraso sensible en el inicio de una producción nacional. La autoridad de aplicación competente deberá asegurar que los daños causados por otros factores distintos que el dumping y la subvención del producto bajo estudio no sean atribuidos a la importación de tal producto (Id., Art. 11). Bolivia El concepto de "perjuicio" puede referirse al perjuicio importante, a la amenaza de perjuicio importante o al retraso sensible del establecimiento de una producción. Para determinar el retraso sensible del establecimiento de una producción en Bolivia, la Secretaría Técnica examinará, entre otros factores, los estudios de factibilidad, empréstitos negociados y contratos de adquisición de maquinarias conducentes a nuevos proyectos de inversión o ensanches de plantas existentes (Decisión Bi-ministerial, Arts. 2 y 32). Brasil El término "daño" abarca el retraso importante en la creación de una rama de producción nacional (Dec. 1602/95 - Art. 14 caput; Dec. 1751/95 -Art. 21 caput). No existe ninguna otra disposición sobre retraso importante. Véase la sección sobre "Daño", en páginas anteriores. Canadá Retraso significa un retraso importante en la creación de una rama de producción nacional. Véanse también los párrafos dedicados al caso del Canadá en la sección titulada "Daño", en páginas anteriores. Chile La legislación chilena contempla retardo material en la determinación de la existencia de un daño. (Decreto Supremo No. 16 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado con fecha 17 de mayo de 1995 en el Diario Oficial). Colombia Para determinar el retraso sensible del establecimiento de una producción en Colombia, el INCOMEX examinará, entre otros factores, los estudios de factibilidad, empréstitos negociados y contratos de adquisición de maquinaria conducentes a nuevos proyectos de inversión o a ensanches de plantas ya existentes (Decreto 299, Capítulo 5, Art. 15). Costa Rica " [...] se entenderá por daño, salvo indicación en contrario, un daño importante causado a una rama de producción nacional, una amenaza de daño importante a una rama de producción nacional o un retraso importante en la creación de esta rama de producción [...]." República Dominicana 
 Ecuador 
 El Salvador No existe una disposición específica, pero El Salvador, aplica las reglas conforme a los Acuerdos Antidumping y Medidas Compensatorias de la OMC. Guatemala El Reglamento aplica la norma de la OMC. Honduras El Reglamento aplica la norma de la OMC. Jamaica 
 México El artículo 39 de la Ley establece que daño se considera también al obstáculo al establecimiento de nuevas industrias. Nicaragua El Reglamento aplica la norma de la OMC. Panama 
 Paraguay 
 Perú 
 Santa Lucía 
 Trinidad y Tobago Retraso importante significa, en relación con el subsidio o el dumping de cualquier mercancía, un retardo importante en el establecimiento de la rama de producción de bienes similares en Trinidad y Tobago (Sección 3 1). Estados Unidos La ITC determina si el establecimiento de una rama de producción en Estados Unidos ha sido retrasado en forma significativa como resultado de las importaciones de la mercancía de que se trate analizando los efectos negativos sobre las actividades de desarrollo y producción de dicha rama de producción estadounidense. Uruguay 
 Venezuela "La Comisión determinará la existencia o amenaza de daño importante a la rama de producción nacional que produce bienes similares o un retraso sensible en el inicio de dicha producción nacional como consecuencia de la importación de bienes objeto de dumping o subsidios" (Ley de 1992, Art. 11). La determinación de un retraso sensible apreciable debe fundamentarse en la evaluación del potencial de producción nacional para el momento en que comenzaron o se hicieron inminentes las importaciones con la finalidad de determinar si éstas tuvieron un impacto negativo en lo que debió haber sido el desarrollo de ese potencial. Se debe tener en cuenta los siguientes aspectos en relación con la rama de producción nacional (Reglamento de 1993, Art. 52): - proyecciones de resultado frente al resultado real; - la utilización de la capacidad productiva; - el estado de los pedidos y de las entregas; - la situación financiera; y - otras circunstancias que la Comisión considere pertinentes. | 
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