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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Metodologías y Definiciones
    1. Representatividad
      Norma de la OMC: No se iniciará una investigación a menos que las autoridades hayan determinado, basándose en el examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional. La solicitud se considerará hecha por "la rama de producción nacional o en nombre de ella" cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50% de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales, que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25% de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. (Acuerdo AD, Art. 5.4; Acuerdo SMC, Art. 11.4).

Argentina

Se aplican las normas de la OMC citadas en lo que respecta a los porcentajes de representatividad. El Decreto 2121/94 es de aplicación supletoria en esta materia. La Comisión Nacional de Comercio Exterior debe expedirse respecto a la representabilidad del denunciante dentro de los diez días de requerida por la Subsecretaría de Comercio Exterior (Decreto 2121/94, art. 36). Antes de dar inicio a la investigación, la Autoridad de Aplicación competente podrá llevar a cabo consultas con los productores nacionales a los efectos de verificar si existe respaldo suficiente para la apertura de la investigación (Decreto 2121/94, art. 39).

Bolivia

El MECE podrá iniciar el procedimiento cuando así lo soliciten los productores nacionales o cualquier persona en representación de la parte principal de la producción nacional, incluidos los gremios o asociaciones de productores, que se concidere perjudicada por importaciones de productos similares efectuadas dentro de los seis (6) meses anteriores a la solicitud o que se hallen en curso, efectuadas con dumping o con subvenciones.

Brasil

Para tener representatividad para incoar una solicitud “en nombre de la rama de producción nacional”, la solicitud debe contar con el apoyo de los productores en una cantidad que represente más del 50% del total de la producción nacional del producto similar que haya manifestado su apoyo o su oposición a la solicitud (Art. 20, ' 3; Art. 28, ' 3). No entanto, ninguna investigación podrá ser iniciada si los productores domestico, que especificamente apoyan la petición, representan menos del 25 por ciento del total de la producción domestica del producto similar (Dec. 1602/95-Art. 21.1.c, Dec. 1752/95-Art. 30.1.c).

Canadá

No podrá darse inicio a una investigación como resultado de una demanda a menos que ésta cuente con el respaldo de los productores nacionales cuya producción represente más del 50% del total de la producción de bienes similares por parte de aquellos productores nacionales que expresen ya sea su apoyo o su oposición a la demanda, y la producción de los productores nacionales que apoyan la demanda represente el 25% o más del total de la producción de bienes similares generados por la industria nacional (31(2)).

Chile

No se inicia una investigación si la Comisión no ha determinado, basándose en el examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional. La solicitud se considera hecha “por la rama de producción nacional o en nombre de ella” cuando está apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente mas del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se inicia ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representan menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional (Decreto Supremo No. 16 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado con fecha 17 de mayo de 1995 en el Diario Oficial).

Colombia

Para la presentación de la solicitud, se considerará parte principal de la producción nacional por lo menos el 25% de la misma, en términos de volumen de producción del producto idéntico o similar. No obstante, para la apertura de la investigación deberá acreditarse por escrito el apoyo de más del 50% de la producción nacional de dicho producto (Decreto N1 299, Capítulo 2).

Costa Rica

" No se iniciará una investigación...si las autoridades no han determinado, basándose en el examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de la producción nacional. La solicitud se considerará hecha por la 'rama de producción nacional o en nombre de ella' cuando represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional." En relación con este punto, el Decreto 24868-MEIC, complementa la disposición arriba citada estipulando: "Están legitimados para solicitar que se inicie una investigación, los representantes de la rama de producción nacional del producto perjudicado por las importaciones sobre las cuales se requiere la investigación y las asociaciones de productores, que consideren que están siendo afectados o amenazados por importaciones presuntamente objeto de prácticas comerciales desleales de comercio. La solicitud deberá presentarse ante la Autoridad Investigadora, con los siguientes requisitos formales:...f) los demás requisitos establecidos en los Acuerdos de la OMC." El Decreto citado también estipula: "Revisada la solicitud en el plazo establecido...la Autoridad Investigadora la rechazará mediante resolución razonada en los casos siguientes: a) Si se determina que la solicitud no ha sido hecha en representación de una rama de producción nacional, de conformidad con los Acuerdos de la OMC..."

República Dominicana

La República Dominicana adoptó el Acuerdo sobre la OMC como ley nacional. No existe legislación nacional anterior.

Ecuador

El Salvador

Están legitimados para solicitar que se inicie una investigación, los representantes de la rama de producción nacional del producto perjudicado por las importaciones sobre las cuales se requiere la investigación y las asociaciones de productores, que consideren que están siendo afectados o amenazados por importaciones presuntamente objeto de prácticas desleales de comercio.

Guatemala

Están legitimados para solicitar que se inicie una investigación, los representantes de la rama de producción nacional del producto perjudicado por las importaciones sobre las cuales se requiere la investigación y las asociaciones de productores, que consideren que están siendo afectados o amenazados por importaciones presuntamente objeto de prácticas desleales de comercio.

Honduras

Están legitimados para solicitar que se inicie una investigación, los representantes de la rama de producción nacional del producto perjudicado por las importaciones sobre las cuales se requiere la investigación y las asociaciones de productores, que consideren que están siendo afectados o amenazados por importaciones presuntamente objeto de prácticas desleales de comercio.

Jamaica

México

Los artículos 40 y 50 de la Ley y 60 de su Reglamento establecen que los solicitantes deberán probar que representan cuando menos al 25 por ciento de la producción nacional de la mercancía de que se trate, sin embargo, de conformidad con el artículo 5.4 del Código Antidumping y 11.4 del Código de Subvenciones, se requiere el apoyo de los productores que representen más del 50% de la producción total, para iniciar la investigación. Sin embargo, la autoridad investigadora no iniciará una investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos de 25% de la producción nacional.

Nicaragua

Están legitimados para solicitar que se inicie una investigación, los representantes de la rama de producción nacional del producto perjudicado por las importaciones sobre las cuales se requiere la investigación y las asociaciones de productores, que consideren que están siendo afectados o amenazados por importaciones presuntamente objeto de prácticas desleales de comercio.

Panama

Paraguay

Se considerará que una solicitud ha sido hecha por o en nombre de la parte principal de la producción nacional cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50% (cincuenta por ciento) de la producción total del producto similar producido por la parte de la producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25% de la producción total del producto similar producido por la producción nacional.

Perú

Santa Lucía

Las facultades de investigación son exclusiva jurisdicción del Ministro. No existe disposición relativa a la representatividad en la Ordenanza; sin embargo, la Sección 3(1)(b) estipula que el Ministro “no deberá ejercer dicha facultad (aplicación de los derechos) si considera que al hacerlo entraría en conflicto con las disposiciones vigentes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”.

Trinidad y Tobago

La Autoridad Antidumping podrá iniciar una investigación tras recibir la solicitud correspondiente de un productor o productores de bienes similares que representen por lo menos el 25% de la producción de Trinidad y Tobago de dichos productos similares.

Estados Unidos

De conformidad con la ley estadounidense, el Departamento de Comercio es responsable de determinar si una solicitud ha sido incoada por o en nombre de la industria estadounidense que produce un producto similar. La legislación estadounidense refleja las normas estipuladas en los acuerdos de la OMC. Es decir, se considerará que una parte demandante tiene representatividad si: (1) los productores nacionales o trabajadores que apoyan la demanda representan por lo menos el 25% del total de la producción nacional del producto similar; y (2) los productores nacionales o trabajadores nacionales que apoyan la demanda representan más del 50% de la producción nacional del producto similar producida por esa porción de la industria que expresa apoyo u oposición a la demanda. El Departamento de Comercio presupone que existe el apoyo de la industria si una solicitud aporta suficientes pruebas de que los productores o trabajadores nacionales que representan más del 50% de la producción nacional del producto similar expresan explícitamente el apoyo a la solicitud. La ley estadounidense reconoce explícitamente que el apoyo de la industria a una solicitud podrá ser expresado por la gerencia o los trabajadores. El Departamento de Comercio considera que el apoyo o la oposición de los trabajadores a una solicitud es igual a la producción del producto similar de las firmas en las cuales los trabajadores están empleados. Si los trabajadores están representados por un sindicato, el Departamento de Comercio cuenta la producción de aquellas firmas cuyos trabajadores están representados por ese sindicato como sector a favor o en contra de la solicitud, conforme a la posición de los trabajadores. Si la gerencia de una firma o empresa expresa una posición opuesta a las opiniones de los trabajadores de esa firma, el Departamento de Comercio descuenta la producción de dicha firma en su totalidad para su determinación. La legislación estadounidense contiene una regla especial para determinar el apoyo de la industria si la solicitud es incoada en nombre de una industria regional. En tales casos, el Departamento de Comercio aplica los requisitos del 50 y 25% sobre la base de la producción nacional en la región. Por lo tanto, el demandante debe solamente demostrar que una mayoría de la producción nacional de la región correspondiente, por oposición a la totalidad de Estados Unidos, apoya la demanda. Las partes interesadas podrán presentar comentarios sobre el tema del apoyo de la industria. Sin embargo, una vez que el Departamento de Comercio emita una determinación sobre la iniciación de una investigación, la determinación relativa al apoyo de la industria no será reconsiderada.

Uruguay

Venezuela

Cualquier persona natural o jurídica que produzca en el país bienes idénticos o similares a aquellos presuntamente objeto de dumping o subsidio podrá presentar ante la Secretaría Técnica de la Comisión una solicitud de apertura de investigación correspondiente (Ley de 1992, Art.37).

 
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