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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Metodologías y Definiciones
    1. Producto Similar
      Norma de la OMC: Un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a la del producto considerado (Acuerdo AD, Art. 2.6; Acuerdo SMC, Artículo 15.1, Nota a pie de página N1 46).

Argentina

Se aplican normas de la OMC citadas en el acápite. El Decreto 2121/94 es de aplicación supletoria.

Bolivia

El Artículo 6 del D.S. 23308 define - un producto similar es un producto idéntico en todos los aspectos al producto objeto de en práctica o, cuando no exista ese producto, otro que tenga características muy similares, tomando en consideración elementos como su naturaleza, calidad, uso y función.

Brasil

“Producto similar” significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado (Decisión 1602/95, Art. 5.1; Decisión 1752/95, Art. 4, párrafo único).

Canadá

"Bienes similares", en relación con otros bienes, significa (a) bienes que son idénticos en todos los aspectos a otros bienes, o (b) de no existir los bienes descritos en (a), los bienes cuyos usos y características sean muy parecidos a los de los otros bienes (Ley de Medidas Especiales de Importación, Art. 2 (1)).

Chile

“ Producto similar” significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado. (Decreto Supremo No. 16 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado con fecha 17 de mayo de 1995 en el Diario Oficial).

Colombia

“Producto similar” significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado (Decreto 299, Capítulo 2, Art.2).

Costa Rica

"...'producto similar' ("like product") significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado."

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

“Producto similar” significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado. El presente Reglamento desarrolla las disposiciones establecidas en los Acuerdos de la OMC, así como, en lo procedente, las disposiciones del Protocolo de Guatemala y del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Artículos 2 y 4

Guatemala

“Producto similar” significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado. El presente Reglamento desarrolla las disposiciones establecidas en los Acuerdos de la OMC, así como, en lo procedente, las disposiciones del Protocolo de Guatemala y del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Artículos 2 y 4

Honduras

“Producto similar” significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado. El presente Reglamento desarrolla las disposiciones establecidas en los Acuerdos de la OMC, así como, en lo procedente, las disposiciones del Protocolo de Guatemala y del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Artículos 2 y 4

Jamaica

México

Bienes idénticos significa productos que son similares en todos los aspectos al producto objeto de la investigación. Bienes similares son productos que, aunque no iguales en todos los aspectos, son similares en sus características y composición, lo que les permite cumplir las mismas funciones y los hace comercialmente intercambiables con aquellos con los cuales están siendo comparados (II/ 37).

Nicaragua

“Producto similar” significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado. El presente Reglamento desarrolla las disposiciones establecidas en los Acuerdos de la OMC, así como, en lo procedente, las disposiciones del Protocolo de Guatemala y del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Artículos 2 y 4

Panama

Se entiende por producto o bien idéntico, aquel que coincide en todas sus características con el que se compara tomando en consideración elementos tales como su naturaleza, uso, función, calidad, marca y prestigio comercial. Por producto o bien similar se entiende aquel que aunque no coincide en todas sus características con la mercancía con que se compara presenta características sustancialmente idénticas sobre todo en lo referente a su naturaleza, uso, función y calidad para ser considerado como tal. Artículo 77

Paraguay

Un producto que sea idéntico, es decir igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o cuando no existe ese producto, otro producto que aunque no sea igual en todos sus aspectos tenga características muy similares.

Perú

Santa Lucía

A los efectos de las medidas antidumping, la Sección 9.2 define “producto similar” como “bienes de la descripción en cuestión (es decir, cualquier bien idéntico o comparable”).

Trinidad y Tobago

“Bienes similares”, en relación con los bienes objeto de la investigación, significa bienes que son idénticos en todos los aspectos a los bienes de que se trate o que, aunque no similares en todos los aspectos a los bienes de que se trate, tienen características similares a los bienes de que se trate (Sección 3.(1)).

Estados Unidos

La ley estadounidense define el término “producto similar interno” como producto que es similar o, en ausencia de la similitud, muy similar en cuanto a características y usos con la mercancía objeto de la investigación.

Uruguay

Venezuela

“Bienes similares” significa: (1) bienes idénticos (iguales en todos los aspectos); (2) bienes que se asemejen en gran medida al producto objeto de dumping o de subsidio cuando, además de existir un alto grado de similitud en su aprovechamiento específico, se hubiera constatado el mismo grado de semejanza entre las demás características; o (3) bienes que sustituyen al bien supuestamente objeto de dumping o subsidio, cuando su uso o función conduzca a resultados idénticos a los del producto objeto de dumping o subsidio (“Reglamento de la Ley sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional”, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N1 4.567 Extraordinario de fecha 26 de abril de 1993 (en lo sucesivo denominado “reglamento”), Art. 4).

 
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