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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Autoridades Responsables de las Investigaciones
    1. Antidumping y Derechos Compensatorios
      Norma de la OMC: Cuando se utiliza el término "autoridad" o "autoridades", deberá interpretarse en el sentido de autoridades de un nivel superior adecuado (Acuerdo AD, Nota al Pie de Página N1 3).

Argentina

El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos es el funcionario responsable de tomar las decisiones relativas a la imposición de medidas antidumping y derechos compensatorios (Decreto 2121/94, Art. 35(a) y Decreto 704/95. Las investigaciones antidumping y de derechos compensatorios son iniciadas y tramitadas a través de la Subsecretaría de Comercio Exterior, dependiente de la Secretaría de Comercio, Industria y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. (Id., Art. 36).

Bolivia

La autoridad para conducir las investigaciones en Bolivia es la Secretaría Técnica, Ministro de Exportaciones y Competencia Económica.

Brasil

El Ministro de Finansas y el Ministro de Industria, Comercio y Turismo son las autoridades competentes para aplicar medidas temporales y derechos definitivos como resultado de una revisión concluida, y para declarar o finalizar compromisos (Dec. 1602/95- Art. 2 y Art. 64.2, Dec. 1752/95 -Art. 2 and Art. 73.2).

Canadá

El Viceministro de Hacienda (DM) es responsable de decidir si ha de iniciarse una investigación y si ha de emitirse una determinación preliminar de dumping o subsidio y una indicación razonable de daño, retardo o amenaza de daño causada por tal dumping o subsidio. La Ley de Medidas Especiales de Importación, en su subsección 41(1), instruye al DM para que conduzca la investigación final sobre dumping y subsidio.

Chile

La Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas. Esta Comisión esta integrada por el Fiscal Nacional Económico, quien la preside, dos representantes del Banco Central, quienes son designados por su Consejo, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, un representante del Ministro de Agricultura. (modificación a la ley 18.525 a través de la ley 19.383 del Ministerio de Agricultura publicada en el Diario Oficial de 5 de mayo de 1995), que son designados por resolución que se publica en el Diario Oficial, el Director Nacional de Aduanas, y un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los integrantes antes mencionados son subrogados de acuerdo con la ley o, en su defecto, por aquellas personas que designen las respectivas instituciones mediante resolución que es publicada en el Diario Oficial. (Artículo 11 Ley No. 18.525)

Colombia

El Ministerio de Comercio Exterior es la entidad responsable de adoptar decisiones finales y decisiones relativas a las declaraciones de intención. El Comité de Prácticas Comerciales presenta su opinión al Ministerio de Comercio Exterior sobre las declaraciones de intención y los resultados de las investigaciones, y autoriza la prórroga del plazo para las investigaciones cuando existan argumentos que justifiquen la adopción de esa medida (Decreto 299, Capítulo 7, Artículo 46).Las investigaciones sobre antidumping y derechos compensatorios deben ser realizadas por el Instituto de Comercio Exterior de Colombia, INCOMEX, entidad que también está facultada para imponer determinaciones provisionales.

Costa Rica

La Dirección o Dirección de Política Comercial, del Ministerio de Economía de El Salvador, o en su caso, la Dirección que tenga bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana en cada país, o la Unidad Técnica que tenga bajo su competencia la investigación de prácticas desleales de comercio. En el caso de procedimiento regional será la SIECA. La Autoridad Investigadora se encargará de indagar, analizar y evaluar las supuestas prácticas desleales de comercio y decidir si es procedente recomendar la imposición de "derechos antidumping" o "derechos compensatorios", según sea el caso.

República Dominicana

Ecuador

El Ministerio de Finanzas y Crédito Público es la autoridad facultada para establecer, de conformidad con el Decreto N1 2722-A, las medidas dirigidas a evitar y corregir las prácticas de dumping y subsidio, así como la reducción o suspensión de tales medidas, para lo cual se basa en el informe preliminar de la Comisión Especial del Comité Técnico sobre Aduanas. Para la ejecución de sus funciones la Comisión Especial, se basa en los informes y estudios de la Dirección Nacional de Comercio Exterior del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, que funciona como Secretaría de la Comisión.

El Salvador

La Dirección o Dirección de Política Comercial, del Ministerio de Economía de El Salvador, o en su caso, la Dirección que tenga bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana en cada país, o la Unidad Técnica que tenga bajo su competencia la investigación de prácticas desleales de comercio. En el caso de procedimiento regional será la SIECA. La Autoridad Investigadora se encargará de indagar, analizar y evaluar las supuestas prácticas desleales de comercio y decidir si es procedente recomendar la imposición de "derechos antidumping" o "derechos compensatorios", según sea el caso.

Guatemala

La Dirección o Dirección General de Integración del Ministerio de Economía, o en su caso, la Dirección que tenga bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana en cada país, o la Unidad Técnica que tenga bajo su competencia la investigación de prácticas desleales de comercio. En el caso de procedimiento regional será la SIECA. La Autoridad Investigadora se encargará de indagar, analizar y evaluar las supuestas prácticas desleales de comercio y decidir si es procedente recomendar la imposición de "derechos antidumping" o "derechos compensatorios", según sea el caso. El Ministerio de la Economía, sobre la base del informe de la autoridad investigadora, decidirá sobre la imposición de medidas tanto en los casos de determinación preliminar como de determinación definitiva.

Honduras

La Dirección o Dirección General de Integración del Ministerio de Economía, o en su caso, la Dirección que tenga bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana en cada país, o la Unidad Técnica que tenga bajo su competencia la investigación de prácticas desleales de comercio. En el caso de procedimiento regional será la SIECA. La Autoridad Investigadora se encargará de indagar, analizar y evaluar las supuestas prácticas desleales de comercio y decidir si es procedente recomendar la imposición de "derechos antidumping" o "derechos compensatorios", según sea el caso.

Jamaica

La autoridad capacitada para iniciar, conducir y formular recomendaciones en materia de investigaciones antidumping y de derechos compensatorios es la Junta Asesora sobre Antidumping (“La Junta”) (Sección 15). Las investigaciones de AD y MC son referidas a la Junta por el Ministro de la Industria (Sección 14(3)). La Junta podrá, con la aprobación del Ministro, contratar a cualquier persona reconocida por la Junta como persona con un conocimiento especializado en cualquier materia objeto de investigación, para que la asista como asesor en su investigación (Sección 18). La Junta tiene la autoridad y capacidad para (1) convocar e interrogar a testigos; (2) solicitar y examinar documentos; y (3) posponer una investigación cada cierto tiempo (Sección 20). La Junta está conformada por un Presidente y 13 miembros, 9 de los cuales son designados de la forma siguiente: (a) dos miembros que representan a la Asociación de Fabricantes de Jamaica; (b) dos miembros que representan a la Cámara de Comercio de Jamaica; (c) un miembro que representa a la Junta de Hacienda; (d) un miembro que representa al Departamento de Aduanas y Aranceles; (e) un miembro que representa al Instituto de Planificación de Jamaica y (f) un representante de los consumidores. Estos miembros son designados por un período no mayor de tres años. Los otros cuatro miembros de oficio son los siguientes: (a) el Fiscal General; (b) el Secretario Permanente del Ministerio de la Industria; (c) el Presidente de la Comisión de Precios; (d) el Secretario Permanente del Ministerio de Agricultura; y (e) el Secretario Permanente del Ministerio de Asuntos del Consumidor (Programa, Art.1(b)). La decisión de la Junta es tomada por mayoría de votos. Si existe un empate en la votación, el voto del Presidente o de la persona que ejerza sus funciones en una reunión se contará como doble. (Programa, Artículo 8 (5)).

México

El Artículo 5 de la Ley de Comercio Exterior señala que son facultades de la Secretaría (entendida como la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, según el Artículo 3 de la misma Ley) tramitar y resolver las investigaciones de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones. Conforme al Reglamento Interno de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, “son atribuciones de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales conocer, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de investigación referentes a prácticas desleales de comercio internacional...” Conforme al artículo 28 de la Ley de Comercio Exterior, se consideran como prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condición de discriminación de precios u objeto de subvenciones en su país de origen o procedencia, que causen o amenacen causar daño a la producción nacional. Por lo anterior la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es la responsable de conducir las investigaciones de daño. México es un sistema integrado es decir, la misma autoridad investidora emite las deterioraciones de dumping, subsidios y daño.

Nicaragua

La Dirección o Dirección General de Integración del Ministerio de Economía, o en su caso, la Dirección que tenga bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana en cada país, o la Unidad Técnica que tenga bajo su competencia la investigación de prácticas desleales de comercio. En el caso de procedimiento regional será la SIECA. La Autoridad Investigadora se encargará de indagar, analizar y evaluar las supuestas prácticas desleales de comercio y decidir si es procedente recomendar la imposición de "derechos antidumping" o "derechos compensatorios", según sea el caso.

Panama

Paraguay

Desígnase a los Ministerios de Industria y Comercio y de Hacienda como Instituciones responsables de la aplicación de las medidas provisionales, medidas compensatorias y derechos antidumping establecidos en el siguiente Decreto. Los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda, serán los encargados de determinar, en forma provisional y definitiva, sobre la imposición de derechos antidumping o compensatorios, conforme a los dictámenes de la Comisión. El Ministerio de Industria y Comercio será el encargado de conducir las investigaciones y de llevar a cabo los procedimientos administrativos de conformidad con las disposiciones y atribuciones que se establecen en el presente Decreto. Créase la “Comisión de Defensa Comercial”, en adelante la Comisión, quien será le encargada de emitir recomendaciones sobre los procedimientos administrativos aplicados y las medidas correspondientes. La “Comisión de Defensa Comercial” será integrada por un representante titular y un alterno de los siguientes Ministerios: de Industria y Comercio, de Hacienda, de Agricultura y Ganadería, de Relaciones Exteriores, y de Integración. La “Comisión de Defensa Comercial” será presidida por el representante del Ministerio de Industria y Comercio. Los titulares de las instituciones a que se refere el inciso anterior serán los encargados de nombrar directamente un representante ante la Comisión. Los nombramientos deberán realizarse dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente disposición, la Comisión deberá aprobar las Disposiciones Reglamentarias Internas; las Guías en las cuales se establezcan los requisitos y la documentación que deberá contener la solicitud de inicio de la investigación; y los respectivos Formularios y/o Cuestionarios que deberán ser completados por las partes interesadas.

Perú

Santa Lucía

Trinidad y Tobago

La Autoridad Antidumping (“Autoridad”) es responsable de: (1) investigar la existencia, grado y efecto del supuesto daño o subsidio de cualquier mercancía; (2) determinar si las mercancías importadas causan o amenazan causar daño importante a cualquier industria de Trinidad y Tobago; (3) someter a la consideración del Ministro sus conclusiones sobre el margen de dumping o la naturaleza y la cuantía del subsidio; y (4) formular recomendaciones al Ministro sobre las determinaciones que deben tomarse (Sección 17). La Autoridad es designada por el Ministro de Comercio, quien podrá brindar a ésta los servicios de aquellas personas u otros mecanismos que considere necesarios (Sección 16).

Estados Unidos

La Administración de Importaciones, adscrita a la Administración de Comercio Internacional del Departamento de Comercio de Estados Unidos, es la entidad responsable de determinar si se ha presentado un supuesto subsidio compensable o dumping de importaciones y, de ser el caso, determinar la cuantía del derecho antidumping o el derecho compensatorio que deberá aplicarse. La Administración de Importaciones del Departamento de Comercio está presidida por un Secretario Adjunto designado por el Presidente y ratificado por el Senado de Estados Unidos.

Uruguay

Venezuela

La misma Comisión Antidumping y sobre Subsidios que determina el daño tiene también la responsabilidad de investigar y determinar la existencia de dumping o subsidios y, de ser el caso, imponer los derechos antidumping y compensatorios (Ley de 1992, Art.33). La Secretaría Técnica de la Comisión es el “órgano verificador y ejecutorio” de la Comisión, que recibe las demandas, ejecuta los procedimientos para determinar el dumping o los subsidios y el daño consecuente, etc. (Ley de 1992, Arts. 35 y 36).

 
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