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Compendio de Leyes Sobre Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios


  1. Autoridad Legal Para Imponer Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios
    1. Reglamentos
      Norma de la OMC: Véase la sección titulada "Legislación", en páginas anteriores.

Argentina

Argentina ya ha adoptado los Acuerdos de la OMC mediante la ley 24425 publicada en el Boletín Oficial N1 28.054/1a. Sección (página 3) del 5 de enero de 1995, relativos al Artículo 6 sobre Medidas Antidumping, y en el Boletín Oficial N1 28.054/1a. Sección (página 55) sobre Subsidios y Derechos Compensatorios.

Bolivia

La legislación boliviana sobre defensa contra prácticas desleales de comercio internacional, se encuentra impuesta por las siguientes normas: -D.S. 23308 de 22 octubre de 1992, establece la normativa nacional para el toma de prácticas desleales en el comercio internacional. Su objetivo es brindar condiciones de equidad a los productores nacionales, no amparar ineficiencias productivas. -La Resolución Biministerial no. 25191-3 de 4 de febrero de 1993, que reglamente el C.S. 23308 estableciendo un procedimiento para el tratamiento de las denuncias y procedimiento de investigación. -R.M. 412 de 22 de septiembre de 1994, que delega a la Secretaría Nacional de Industria y Comercio atribuciones para que tome conocimiento de las denuncias sobre subsidios y dumping.

Brasil

El Decreto N1 1602 del 23 de agosto de 1995 reglamenta las disciplinas que rigen los procedimientos administrativos relativos a la aplicación de medidas antidumping, con base en el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo 6 del GATT de 1994. Decreto N1 1751 del 22 de diciembre de 1995: reglamenta las disciplinas que rigen los procedimientos administrativos relativos a la aplicación de medidas compensatorias con base en los Acuerdos sobre Subsidios y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre Agricultura del GATT de 1994

Canadá

El Reglamento de la Ley sobre Medidas Especiales de Importación detalla las disposiciones de dicha Ley. Este reglamento está siendo actualmente modificado. El proyecto de reglamento entró en vigencia el 11 de enero de 1995 y el reglamento final deberá ser promulgado para mediados de 1996.

Chile

La legislación chilena sobre la materia está compuesta por; Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores No. 16 publicado en el Diario Oficial de 17.05.95, mediante el cual se incorpora en la legislación nacional el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, aplicándose desde esa fecha como ley de la Repúblicas. Ley No. 18.525 publicada en el Diario Oficial de 30.6.86, que crea la Comisión Nacional y Decreto No. 575 del Ministerio de Hacienda publicado con fecha 20.8.93, que aprueba el reglamento del artículo 11 de la ley 18.525. Tanto la ley 18.525 como el Reglamento 575 se aplican solo en la medida que sus disposiciones no sean incompatibles con el Decreto Supremo No. 16 antes citado, pues dada la jerarquía y prevalencia de las normas, este último prevalece sobre los anteriores por tratarse de un tratado internacional incorporado a la legislación de la República por medio de un Decreto Supremo.

Colombia

El Decreto 299 del 10 de febrero de 1995 regula la aplicación de derechos “antidumping” y derechos compensatorios.

Costa Rica

Sobre la base de lo expuesto en la sección anterior, el marco jurídico aplicable, y su respectivo orden de prelación, en materia de prácticas de comercio desleal en Costa Rica es el siguiente: a. Las disposiciones relevantes de la Constitución Política (por ejemplo, la cláusula del debido proceso, etc) b. El Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subsidios de la OMC. c. Ley No.2426 del 18 de mayo de 1960, por medio de la cual se establecen las Comisiones Mixtas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para deliberar sobre la aplicación final de remedios a las prácticas de comercio desleal. d. A nivel de decreto ejecutivo, se han promulgado las siguientes normas: - "Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio", Decreto Ejecutivo No. 24868-MEIC, del 31 de enero de 1996. - Decreto de Establecimiento de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia, Decreto Ejecutivo No. 24772-MEIC-MAG, del 5 de diciembre de 1996.

República Dominicana

La República Dominicana está en proceso de crear normas y reglamentos relativos a medidas antidumping y derechos compensatorios.

Ecuador

El reglamento que rige el dumping y los subsidios son el Decreto N1 2722-A, publicado en el Registro Oficial N1 780 del 30 de septiembre de 1991, en el cual se incluye la Ley Antidumping y la Ley sobre Subsidios y Derechos Compensatorios de la Ronda Uruguay. En estos reglamentos se definen el alcance de la aplicación y se determinan el plazo, los procedimientos y los órganos correspondientes para abordar todas estas cuestiones.

El Salvador

El Salvador es país signatario de la Resolución N1 12-95 del Consejo de Ministros responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, que aprobó el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio el 12 de diciembre de 1995, en San Pedro Sula, Honduras. Este Reglamento es totalmente compatible con los Acuerdos de la OMC. Todos los aspectos sustantivos relacionados con las prácticas desleales de comercio serán determinados a través del Artículo VI del GATT y el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias de la OMC, así como a través del Protocolo de Guatemala del Acuerdo General sobre Integración Económica Centroamericana (1993) y el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Guatemala

Guatemala es país signatario de la Resolución N1 12-95 del Consejo de Ministros responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, que aprobó el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio el 12 de diciembre de 1995, en San Pedro Sula, Honduras. Este Reglamento es totalmente compatible con los Acuerdos de la OMC. Todos los aspectos sustantivos relacionados con las prácticas desleales de comercio serán determinados a través del Artículo VI del GATT y el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias de la OMC, así como a través del Protocolo de Guatemala del Acuerdo General sobre Integración Económica Centroamericana (1993) y el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Honduras

Honduras es país signatario de la Resolución N1 12-95 del Consejo de Ministros responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, que aprobó el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio el 12 de diciembre de 1995, en San Pedro Sula, Honduras. Este Reglamento es totalmente compatible con los Acuerdos de la OMC. Todos los aspectos sustantivos relacionados con las prácticas desleales de comercio serán determinados a través del Artículo VI del GATT y el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias de la OMC, así como a través del Protocolo de Guatemala del Acuerdo General sobre Integración Económica Centroamericana (1993) y el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Jamaica

La Ley de Derechos Aduaneros de 1959 (Antidumping y Subsidios), actualmente en proceso de modificación para ajustarla a los Acuerdos de la OMC, permite al Ministro formular reglamentos sobre: (1) los costos, cargos y otros gastos que deban tomarse en cuenta a la hora de determinar los costos de producción o el costo de cualquier etapa de producción; (2) la manera en la cual el costo de producción debe ser determinado en aquellos casos en los cuales diferentes personas realizan diferentes etapas de producción; y (3) la manera en la cual el costo de las distintas etapas de producción ha de ser determinado (Sección 12). No queda claro si el Ministro ha formulado algún reglamento relativo a estas disposiciones.

México

Los Reglamentos AD y SMC de México, que figuran en la Ley de Comercio Exterior, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993 (Anexo 2). La legislación en México sobre antidumping y subsidios, se encuentra reglamentada a través de los siguientes reglamentos: - Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. - Reglamento del Código Fiscal Federal. - Reglamento de la Ley Aduanera. - Reglamento Interior de SECOFI. - Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la determinación de País de Origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias. - Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales y se establece su organización y funciones. - Acuerdo que adscribe orgánicamente unidades administrativas y delega facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Jefes de Unidad, Directores Generales y otros subalternos de la SECOFI. Estos reglamentos incluyen en sus disposiciones tanto lo relativo a discriminación de precio como lo relativo a subvenciones.

Nicaragua

Nicaragua es país signatario de la Resolución N1 12-95 del Consejo de Ministros responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, que aprobó el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio el 12 de diciembre de 1995, en San Pedro Sula, Honduras. Este Reglamento es totalmente compatible con los Acuerdos de la OMC. Todos los aspectos sustantivos relacionados con las prácticas desleales de comercio serán determinados a través del Artículo VI del GATT y el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias de la OMC, así como a través del Protocolo de Guatemala del Acuerdo General sobre Integración Económica Centroamericana (1993) y el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Panama

Panama aplica la Ley No. 29 de 1 febrero 1996 titulada Normas Sobre la Defensa de la Competencia y se Adoptan Otras Medidas publicada en la Gaceta Oficial No. 22,966 de 3 febrero de 1996.

Paraguay

Mediante el Decreto No. 15286 de octubre 28, de 1996 Paraguay implemento la Ley No. 260/93 Aque aprueba el Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT, suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993"; y, La Ley No. 444/94 “que ratifica el Acta Final de la Ronda de Uruguay del GATT”, la cual adopta las disposiciones contenidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre Salvaguardias. Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer las normas y procedimientos aplicables a las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones cuando causen o amenacen causar un daño a la producción nacional o cuando retrasen de manera importante el establecimiento de ésta.

Perú

El proyecto de ley que habilita la aplicación de los reglamentos sobre AD y SMC está pendiente de aprobación.

Santa Lucía

Santa Lucía no cuenta actualmente con ningún reglamento relativo a derechos compensatorios y medidas antidumping.

Trinidad y Tobago

Trinidad y Tobago cuenta con un reglamento que fue instrumentado mediante la notificación legal N1 25, RE: Reglamento sobre derechos antidumping y medidas compensatorias de 1996. Las autoridades a cargo de la conducción de las investigaciones siguen siendo las mismas.

Estados Unidos

El Departamento de Comercio de Estados Unidos emitió una versión temporal de reglamento final, que fue publicado en el Federal Register del 11 de mayo de 1995 (60 Fed. Reg. 25.130). Este reglamento, que está actualmente en vigencia, está limitado a una serie de procedimientos nuevos o revisados y obligaciones que requiere la Ley sobre los Acuerdos de la Ronda Uruguay y que el Departamento de Comercio considera que tienen un impacto inmediato sobre la administración ordenada de las leyes sobre medidas antidumping y derechos compensatorios. El reglamento cubre áreas como: (1) nuevos requisitos de demanda sobre apoyo a la industria; (2) prórroga del plazo para iniciar una investigación, si es necesario conducir encuestas en la industria para determinar la representatividad; (3) nuevas fechas topes y prórrogas para las determinaciones preliminares y finales sobre antidumping y derechos compensatorios en las investigaciones y revisiones; y (4) procedimientos para realizar revisiones de "nuevos exportadores". El 16 de febrero de 1996, el Departamento de Comercio emitió un proyecto de reglamento sobre procesos antidumping y de derechos compensatorios y cuestiones metodológicas en materia antidumping, para poner en práctica la Ley sobre los Acuerdos de la Ronda Uruguay ("URAA"). El público tendrá la oportunidad de comentar este proyecto de reglamento antes de que el mismo sea publicado en su formato final. El Departamento de Comercio se encuentra actualmente redactando un reglamento sobre la metodología que deberá seguirse en casos de derechos compensatorios. No se sabe cuándo se publicará este reglamento. La Comisión de Comercio Internacional enmendo el reglamento final el 22 de julio de 1996 (61 Fed. Reg. 37818). Las enmiendas conforman las reglas de la Comisión, en base permanente, a los requerimientos de la URAA. Bajo las reglas enmendadas, la ITC conduce una investigación única y continua sobre antidumping y derechos compensatorios, en contraste a una discreta investigación preliminar y final anteriormente conducida. Las regulaciones enmendadas también cubren áreas como: (1) contenido de peticiones; (2) servicio de peticiones; (3) trato de información confidencial; (4) la habilidad de los usuarios industriales y los grupos consumidores de participar en los procedimientos de la ITC. El 3 de octubre de 1995, la ITC propuso y dio a conocer normas adicionales que hasta ahora no han entrado en vigencia (60 Fed. Reg. 51.748). Estas propuestas de normas abordan temas como: (1) requerir a los demandantes que presenten con prontitud versiones confidenciales de las demandas ante representantes de las partes interesadas; (2) disposiciones que especifican información particular que debe ser incluida en una demanda (es decir, identificación de productos y listas completas de productores e importadores estadounidenses del producto objeto de la demanda); (3) disposiciones que permiten la discusión pública de tendencias en estadísticas confidenciales; (4) fechas topes para presentar las solicitudes de acceso a información, de conformidad con la Orden de Protección Administrativa ("APO"), para solicitantes adicionales; (5) disposiciones que permiten específicamente a usuarios, industriales y grupos de consumidores presentar información sobre daño importante en procedimientos de AD y SMC; (6) disposiciones que especifican la actividad de investigación que realizará la ITC entre el tiempo de su determinación preliminar y la determinación preliminar del Departamento de Comercio; y (7) disposiciones relativas a límites de páginas en las presentaciones.

Uruguay

El Uruguay no ha emitido reglamento alguno de implementación de los acuerdos AD y SMC de la OMC.

Venezuela

Venezuela tiene un Reglamento de la Ley Sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N1 4.567 Extraordinario de fecha 26 de abril de 1993 (en lo sucesivo denominado “reglamento”). Dicho reglamento contiene las disposiciones procedimentales básicas para la determinación del dumping, de los subsidios y del daño a la producción nacional. En el caso específico de la Legislación Antidumping y sobre Subsidios de Venezuela, con la aprobación de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, no resulta técnicamente necesario aprobar leyes o reglamentos adicionales para aplicar dichos acuerdos, toda vez que los mismos, desde el 29/12/94, se aplican directamente a las investigaciones iniciadas a partir de dicha fecha. No obstante lo anterior, Venezuela actualmente lleva a cabo un proceso de reforma de su Reglamento en esta materia a fin de conformar su legislación interna con los Acuerdos indicados. Actualmente, si existe alguna inconsistencia o contradicción entre la legislación venezolana con el acuerdo respectivo, o no existe disposición alguna que trate determinado aspecto en dicha legislación, se aplicarían supletoriamente y de manera inmediata los Acuerdos de la OMC.

 
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