El taller trabajó en el marco de las
cuestiones centrales consensuadas en foros anteriores, reiterando:
1- El sector privado, como sujeto y
motor de los negocios internacionales, debe tener una mayor
participación activa en la toma de decisiones de los Gobiernos, en los
procesos de negociación, implementación y aplicación del ALCA.
2- La OMC debe ser el marco de
referencia obligatorio para los países del ALCA, de modo que sus normas
regulatorias en materia de subsidios, dumping y derechos compensatorios
deban cumplirse en todos los ámbitos del proceso de detección,
investigación y sanción de las practicas desleales de comercio.
3- La transparencia de las
negociaciones, de las reglamentaciones y de los procedimientos del ALCA
es elemento fundamental para la participación y el éxito en la gestión
del sector privado.
RECOMENDACIONES APROBADAS
1- El acuerdo debe establecer medios
concretos para asegurar la eliminación de todos los subsidios que
distorsionan el libre comercio.
2- El plazo de eliminación de los
subsidios no permitidos por la OMC no deberá ser mayor al plazo de la
desgravación arancelaria.
3- Los ministros deben comprometerse
a intensificar la disciplina de eliminación de subsidios.
4- Que no se favorezcan con la
desgravación arancelaria del ALCA aquellos países que no aplican las
normas de la OMC sobre Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios.
5- Crear una base de datos para
acceso de particulares y calificación para los países que utilizan
medidas distorsivas del comercio.
6- Establecer procedimientos para
llevar a cabo los procesos legales en un país miembro cuyas
importaciones originadas en un tercer país con dumping, subsidios o
ambos, aún sin que exista algún producto local igual o similar que cubra
la demanda, ponga en peligro las exportaciones de otro país miembro
hacia ese mercado.
7- Evitar que los procedimientos para
la determinación de la existencia de dumping y de daño o amenaza de daño
se utilicen como medidas de protección indebidas.
8- Procurar que las reglamentaciones
que apliquen las normas de Subsidios, Antidumping y Derechos
Compensatorios aseguren a las partes implicadas la posibilidad de
presentar sus puntos de vista (Profundiza las Recomendaciones 1 y 7
aprobadas en Toronto 1999).
9- Recomendar la constitución de los
tribunales nacionales previstos en el Art. 13 del Acuerdo de Antidumping
de la OMC para los miembros que aún no los tengan.
10- Cualquier divergencia con
relación a la interpretación o aplicación del acuerdo deberá ser
dirimida conforme a los procedimientos establecidos en el capítulo sobre
solución de controversias del ALCA.
11- No imposición de derechos
compensatorios, cuando dicha medida estuviera basada en subvenciones
concedidas antes de la privatización por los gobiernos a las empresas
que estuvieron bajo control estatal y que hayan sido o sean privatizadas
según las reglas de la libre competencia.
12- Se decide la constitución de una
comisión con el objeto de proponer de manera consensuada medidas que
perfeccionen los acuerdos sobre Antidumping y Derechos Compensatorios
dentro del ALCA para su aplicación intrarregional en el marco de la OMC
y sus eventuales modificaciones a la consideración de ese organismo.
MEDIDAS DE FACILITACION DE NEGOCIOS
Las recomendaciones anteriormente
mencionadas son también consideradas medidas de facilitación de negocios
AREAS DE DIVERGENCIA
Las recomendaciones que a continuación
se indican no contaron con la unanimidad de los participantes para su
aprobación.
1- Establecer un régimen de consultas
previas a la adopción de medidas contra prácticas desleales que
faciliten los acuerdos.
2- Cuando se arribe a compromisos
voluntarios de los exportadores para evitar la imposición de medidas
antidumping estos no deberían superar lo necesario para compensar el
margen de dumping en concordancia con el Art. 8.1 del acuerdo sobre
aplicación del Art. VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994.
3- Cuando sean acordados compromisos
voluntarios de los exportadores para evitar la aplicación de medidas
antidumping, los mismos deberán ser establecidos en niveles suficientes
para mantener la competitividad del mercado local, nunca superiores al
margen de dumping.
4- La aplicación de derechos
antidumping y antisubsidios al comercio intra hemisférico en el marco de
la OMC debe ser permitida durante la fase de implementación del ALCA y
también a posteriori.
Autoridades del Taller:
Presidente: Lic. Francisco Mendoza L.
(Venezuela)
Vicepresidente: Sr. Rodolfo Camorasano (Uruguay)
Relator: Lic. María del Rosario Solari (Argentina)
Vicerelator: Lic. Rodolfo Beccarini (Argentina)
Asistente Técnico: Lic. Reinato Raimundo