Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

english français

 
Declaraciones
Ministeriales
Comité de
Negociaciones
Comerciales
Grupos de
Negociación
Comités
Especiales
Facilitación de
Negocios
Sociedad
Civil
Base de Datos
Hemisférica
Programa de
Cooperación
Hemisférica

Inicio Países Mapa del sitio Lista A-Z  Contactos gubernamentales       

 

Público
FTAA.soc/w/151/Add.1
24 de octubre de 2000

Original: Español


ALCA – COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL

APORTES RELACIONADOS CON LA INVITACIÓN PÚBLICA


Nombre : Diego Carrasco
Organización: Plataforma Continental de Derechos Humanos
   

Resumen Ejecutivo
Uno de los objetivos del Estado, al tenor del artículo 1 de la Constitución Política de la República, es promover los grupos intermedios en que se estructura y organiza la sociedad. Esta promoción importa la apertura de espacios de participación en aquellas materias de interés público en que es parte el Estado y que competen a la Sociedad Civil.
Esta participación ocurre en un marco normativo internacional en que la mayoría de los estados tienen sus obligaciones económicas y comerciales establecidas en Instrumentos Internacionales que solo vinculan a los Estados, y en donde las obligaciones de derechos humanos o de derechos sociales, económicos y culturales se encuentran contenidas en Tratados que firman los Estados. Pero la mayoría de la cobertura de estos derechos sociales, económicos y culturales, de trabajo, vivienda, educación y salud, ocurre en otro escenario paralelo a los Estados, dominado por el Derecho Privado, en que las empresas transnacionales, las asociaciones de comercio internacional y otras instituciones, definen políticas respecto de estos derechos, en una era de minimización de los Estados y su rol regulatorio.
Esto plantea la necesidad de establecer mecanismos de control ciudadano de los acuerdos celebrados por los Estados, como de las negociaciones comerciales.
La participación de la Sociedad Civil en los Tratados puede darse en distíntos status, como el obsevandi o de observantes como el que tenemos ante las Asambleas de Naciones Unidas. En segundo lugar consultandi o concurrendi, es decir cuando las asambleas o los cuerpos permiten a las organizaciones de la sociedad civil opinar o a concurrir a algún tipo de acuerdo. En tercer lugar, participación "proponendi” cuando las organizaciones son invitadas a proponer cláusulas específicas dentro de los tratados como son las conocidas cláusulas laborales, cláusulas democráticas o incluso en algunos tratados que se han hecho en el marco europeo, en comisiones administrativas integradas por sociedad civil y estados.

En último lugar tenemos el status “resolutio” que es el máximo nivel, en que la sociedad civil puede nombrar un representante que no solo tome decisiones sino que resuelva conflictos que están sometidos a la regulación de un tratado como ocurre con los representantes de las comisiones de derechos humanos y en las cortes de derechos humanos en los pactos internacionales de derechos civiles, políticos, sociales y culturales, donde la sociedad civil puede nombrar un representante que actúa como juez. Incluso es posible pensar en un status "decidendi" de concurrencia equivalente entre Estados y Sociedad Civil.

La participación de la sociedad civil se justifica porque básicamente es un agente redistribuidor del ingreso y que de alguna manera cataliza o moviliza capital social. Esto porque en los tratados de índole comercial es donde se negocia, se trata, se alcanza, se hace participar para la cobertura de derechos económicos, sociales y culturales. En estos tratados se trata de la cobertura de derechos que en definitiva son derechos humanos y que en Chile no existe mucha conciencia al respecto, en el sentido que el estado se encuentra obligado a cumplir por la firma de tratados internacionales vigentes.

Condiciones de exigibilidad:

Se deben establecer mecanismos que permitan la plena participación de la sociedad civil en la negociación de tratados en todos los status y la consagración del derecho a la información de estos tratados y cláusulas de transparencia, la transferencia de tecnologías de la información como patrimonio de la humanidad, protegiendo los intereses, las identidades y los patrimonios culturales locales, el establecimiento de sistemas de control y seguimiento ciudadano, el respeto al desarrollo sustentable, incorporando indicadores de desarrollo humano.

Se deben crear mecanismos que tiendan a proteger, cautelar, preservar y conservar los derechos humanos. 

 
países mapa del sitio lista a-z contactos gubernamentales