Público
FTAA.soc/w/119/Add.1
12 de octubre de 2000
Original: Inglés
Traducción: Secretaría ALCA
ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA
PARTICIPACION DE
LA SOCIEDAD CIVIL
CONTRIBUCION RELACIONADA
CON LA INVITACION PUBLICA
Nombre(s) |
Donald R. Mackay |
Organización (es)
(de ser el caso) |
Ciudadano particular |
País (es) /
Región (es) |
Canadá |
Se recomienda que entre los acuerdos alcanzados en las
negociaciones del ALCA se formalice un Acuerdo sobre Asistencia Técnica y la
Participación de las Economías más Pequeñas. Mediante dicho acuerdo se
establecerían y financiarían ocho (8) Oficinas especializadas que prestarían
asistencia técnica para la ejecución de las obligaciones del ALCA. Se
designarían un total de 20 millones de dólares por año durante un periodo
inicial de cinco años. Después de cinco años se llevaría a cabo una
conferencia especial de revisión a nivel ministerial. A continuación se
presenta el borrador de texto recomendado.
- Establecimiento de entidades
de asistencia técnica en el Acuerdo de Libre Comercio de las Américas para
ayudar a las economías más pequeñas en la ejecución de sus obligaciones
contenidas en el Acuerdo.
- Los Estados Miembros acuerdan establecer, entre
otros, los siguientes, comités, entidades y otros órganos apropiados con el
propósito y el objetivo específicos de ayudar a las economías más pequeñas
en la ejecución de sus obligaciones.
- Oficina de Asesoría Legal.
- Oficina de Cooperación Técnica sobre Reglas de Origen
- Oficina de Cooperación Técnica sobre Procedimientos Aduaneros
- Oficina de Cooperación Técnica sobre Barreras Técnicas al
Comercio
- Oficina de Cooperación Técnica sobre Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias
- Oficina de Cooperación Técnica sobre Compras del Sector
Público
- Oficina de Cooperación Técnica sobre Derechos de Propiedad
Intelectual
- Oficina de Cooperación Técnica sobre Políticas de Competencia
- Los Estados Miembros
acuerdan financiar los comités, entidades y otros órganos especificados en
el artículo 1.a. durante un periodo inicial de cinco años. Para cada año de
operación, los fondos totales no deberán ser menores de veinte (20) millones
de dólares estadounidenses. Se establecerá un fondo de reserva de un (1)
millón de dólares estadounidenses para gastos inesperados. Cada año se
asignarán no menos de cuatro (4) millones de dólares estadounidenses a la
Oficina de Asesoría Legal.
- Cinco años después de la entrada en vigor del
Acuerdo, los Estados Miembros convocarán a una reunión especial de ministros
para examinar la situación de la ejecución en y por las economías más
pequeñas. Esta reunión especial se dedicará exclusivamente a esta revisión,
excepto si se decide lo contrario.
- En la siguiente lista se enumeran los
Estados Miembros que reconocen y aceptan los compromisos de financiamiento
establecidos arriba.
- Argentina - $2.5 millones.
- Brasil - $3 millones.
- Canadá - $3 millones.
- Chile - $2.5 millones.
- Colombia - $1 millón.
- Costa Rica - $100,000
- Estados Unidos - $5 millones.
- Jamaica -
$100,000
- México - $2.5 millones.
- Perú - $100,000
- Trinidad y
Tobago - $100,000
- Uruguay - $100,000
- Venezuela - $1 millón.
- La
inscripción en la lista de Estados Miembros que aportan fondos en el párrafo
(d) anterior no tendrá ningún otro efecto sobre los derechos y obligaciones
de un Estado Miembro de conformidad con el presente Acuerdo, incluyendo las
disposiciones que estén o pudieran estar reservadas para beneficio de la
categoría de Estados Miembros del ALCA considerados economías más pequeñas.
Para mayor claridad, la lista de Estados Miembros que aportan fondos no
impone ningún derecho u obligación fuera de los establecidos en el párrafo
(d).
- A solicitud de los Estados Miembros del ALCA, las instituciones del
Comité Tripartito (la Organización de los Estados Americanos, el Banco
Interamericano de Desarrollo y la Comisión Económica para América Latina y
el Caribe de las Naciones Unidas) acuerdan asignar, a su propia costa, a las
entidades establecidas en el párrafo (a) anterior a los expertos y
funcionarios necesarios para su operación eficiente. El personal adicional
para las entidades establecidas podrá enviarse de manera voluntaria o por
asignación temporal por los Estados Miembros del ALCA. Los Estados Miembros
utilizarán su influencia para exhortar a otras instituciones multilaterales,
como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, así como a países
donadores fuera del hemisferio, a contribuir recursos financieros y en
especie.
- Los costos por personal y otros gastos administrativos de las
entidades estipuladas en el párrafo (d) anterior no excederán en ninguna
instancia individual, o en un año, o en el total de cinco años, del veinte
(20) por ciento de los recursos financieros presupuestados para dicha
entidad. No menos del ochenta (80) por ciento de los recursos financieros
presupuestados se invertirán en asistencia técnica directa a las economías
más pequeñas.
- Las economías más pequeñas podrán presentar una solicitud,
ya sea de manera individual o colectiva, para la prestación de asistencia
técnica en las áreas enumeradas arriba. Cuando se le solicite, la Secretaría
del ALCA prestará apoyo administrativo a las economías más pequeñas para la
elaboración de dichas solicitudes. Dichas solicitudes se presentarán ante el
Consejo Permanente de Representantes ante el ALCA o ante cualquier entidad
permanente de toma de decisiones apropiada que pudiera establecerse.
- La
oficina correspondiente de las enumeradas en el párrafo (a) anterior
presentará evaluaciones técnicas de cada solicitud de asistencia técnica al
Consejo Permanente de Representantes ante el ALCA.
- Lo dispuesto en este
Acuerdo sobre Asistencia Técnica no elimina la posibilidad de que se
establezcan acuerdos y disposiciones respecto a la prestación de otras
formas de asistencia técnica de manera colectiva o bilateral entre los
Estados Miembros del ALCA.
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