Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Público
FTAA.soc/w/119/Add.1
12 de octubre de 2000

Original: Inglés
Traducción: Secretaría ALCA

ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACION DE
LA SOCIEDAD CIVIL

CONTRIBUCION RELACIONADA CON LA INVITACION PUBLICA

 


Nombre(s) Donald R. Mackay
Organización (es)
(de ser el caso)
Ciudadano particular
País (es) / Región (es) Canadá


 

Se recomienda que entre los acuerdos alcanzados en las negociaciones del ALCA se formalice un Acuerdo sobre Asistencia Técnica y la Participación de las Economías más Pequeñas. Mediante dicho acuerdo se establecerían y financiarían ocho (8) Oficinas especializadas que prestarían asistencia técnica para la ejecución de las obligaciones del ALCA. Se designarían un total de 20 millones de dólares por año durante un periodo inicial de cinco años. Después de cinco años se llevaría a cabo una conferencia especial de revisión a nivel ministerial. A continuación se presenta el borrador de texto recomendado.

  1. Establecimiento de entidades de asistencia técnica en el Acuerdo de Libre Comercio de las Américas para ayudar a las economías más pequeñas en la ejecución de sus obligaciones contenidas en el Acuerdo.
  1. Los Estados Miembros acuerdan establecer, entre otros, los siguientes, comités, entidades y otros órganos apropiados con el propósito y el objetivo específicos de ayudar a las economías más pequeñas en la ejecución de sus obligaciones.
  1. Oficina de Asesoría Legal.
  2. Oficina de Cooperación Técnica sobre Reglas de Origen
  3. Oficina de Cooperación Técnica sobre Procedimientos Aduaneros
  4. Oficina de Cooperación Técnica sobre Barreras Técnicas al Comercio
  5. Oficina de Cooperación Técnica sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
  6. Oficina de Cooperación Técnica sobre Compras del Sector Público
  7. Oficina de Cooperación Técnica sobre Derechos de Propiedad Intelectual
  8. Oficina de Cooperación Técnica sobre Políticas de Competencia
  1. Los Estados Miembros acuerdan financiar los comités, entidades y otros órganos especificados en el artículo 1.a. durante un periodo inicial de cinco años. Para cada año de operación, los fondos totales no deberán ser menores de veinte (20) millones de dólares estadounidenses. Se establecerá un fondo de reserva de un (1) millón de dólares estadounidenses para gastos inesperados. Cada año se asignarán no menos de cuatro (4) millones de dólares estadounidenses a la Oficina de Asesoría Legal.
  2. Cinco años después de la entrada en vigor del Acuerdo, los Estados Miembros convocarán a una reunión especial de ministros para examinar la situación de la ejecución en y por las economías más pequeñas. Esta reunión especial se dedicará exclusivamente a esta revisión, excepto si se decide lo contrario.
  3. En la siguiente lista se enumeran los Estados Miembros que reconocen y aceptan los compromisos de financiamiento establecidos arriba.
  1. Argentina - $2.5 millones.
  2. Brasil - $3 millones.
  3. Canadá - $3 millones.
  4. Chile - $2.5 millones.
  5. Colombia - $1 millón.
  6. Costa Rica - $100,000
  7. Estados Unidos - $5 millones.
  8. Jamaica - $100,000
  9. México - $2.5 millones.
  10. Perú - $100,000
  11. Trinidad y Tobago - $100,000
  12. Uruguay - $100,000
  13. Venezuela - $1 millón.
  1. La inscripción en la lista de Estados Miembros que aportan fondos en el párrafo (d) anterior no tendrá ningún otro efecto sobre los derechos y obligaciones de un Estado Miembro de conformidad con el presente Acuerdo, incluyendo las disposiciones que estén o pudieran estar reservadas para beneficio de la categoría de Estados Miembros del ALCA considerados economías más pequeñas. Para mayor claridad, la lista de Estados Miembros que aportan fondos no impone ningún derecho u obligación fuera de los establecidos en el párrafo (d).
  1. A solicitud de los Estados Miembros del ALCA, las instituciones del Comité Tripartito (la Organización de los Estados Americanos, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas) acuerdan asignar, a su propia costa, a las entidades establecidas en el párrafo (a) anterior a los expertos y funcionarios necesarios para su operación eficiente. El personal adicional para las entidades establecidas podrá enviarse de manera voluntaria o por asignación temporal por los Estados Miembros del ALCA. Los Estados Miembros utilizarán su influencia para exhortar a otras instituciones multilaterales, como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, así como a países donadores fuera del hemisferio, a contribuir recursos financieros y en especie.
  2. Los costos por personal y otros gastos administrativos de las entidades estipuladas en el párrafo (d) anterior no excederán en ninguna instancia individual, o en un año, o en el total de cinco años, del veinte (20) por ciento de los recursos financieros presupuestados para dicha entidad. No menos del ochenta (80) por ciento de los recursos financieros presupuestados se invertirán en asistencia técnica directa a las economías más pequeñas.
  3. Las economías más pequeñas podrán presentar una solicitud, ya sea de manera individual o colectiva, para la prestación de asistencia técnica en las áreas enumeradas arriba. Cuando se le solicite, la Secretaría del ALCA prestará apoyo administrativo a las economías más pequeñas para la elaboración de dichas solicitudes. Dichas solicitudes se presentarán ante el Consejo Permanente de Representantes ante el ALCA o ante cualquier entidad permanente de toma de decisiones apropiada que pudiera establecerse.
  4. La oficina correspondiente de las enumeradas en el párrafo (a) anterior presentará evaluaciones técnicas de cada solicitud de asistencia técnica al Consejo Permanente de Representantes ante el ALCA.
  5. Lo dispuesto en este Acuerdo sobre Asistencia Técnica no elimina la posibilidad de que se establezcan acuerdos y disposiciones respecto a la prestación de otras formas de asistencia técnica de manera colectiva o bilateral entre los Estados Miembros del ALCA.
 
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