Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

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Público
FTAA.soc/w/109/Add.1
24 de octubre de 2000

Original: Español

ALCA - COMITE DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACION DE
LA SOCIEDAD CIVIL

CONTRIBUCION RELACIONADA CON LA INVITACION PUBLICA
 


Nombre(s): Miguel Ignacio Fredes González
Organización(es): Presentación a título personal

Ciudad de Puerto Montt, X Región, República de Chile, 28 de Septiembre de 2000

 

Sr. Presidente del Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil
c/o Comité Tripartito (Ref. Sociedad Civil)
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
1825 K Street NW, Suite 1120
Washington, D.C. 20006
Fax: (202) 296-0826
E-mail: socs@eclac.org

Sr. Presidente:

Tenga a bien recibir, en el idioma Español, los siguientes antecedentes, comentarios, observaciones y sugerencias al proceso del ALCA, dentro del marco de la “Invitación Abierta a la Sociedad Civil”. Para tal efecto, adjunto los antecedentes exigidos en la invitación, enviada por la Sra. Adriana Hoffman Jacoby, Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente del Estado de Chile. (Ver Anexo I).

Esta presentación, realizada a título personal, sólo compromete al autor y está referida a los asuntos comerciales relacionados con el proceso del ALCA, utilizando como marco de referencia las Declaraciones Ministeriales de San José y de Toronto.

Asimismo, contiene un resumen ejecutivo, de 2 páginas, identificando los asuntos comerciales que contempla el documento y la forma en que los puntos de vista contribuyen al proceso del ALCA, conforme a lo estipulado en la Declaración Ministerial de San José. El presente documento consta de 24 páginas, incluyendo el resumen ejecutivos más los Anexos I y II, que se adjuntan en archivo separado.

Cordialmente le saluda a usted,

Miguel Ignacio Fredes González
 

Septiembre 28 del 2000

RESUMEN EJECUTIVO

Esta presentación está referida a asuntos comerciales relacionados con el proceso del ALCA. En ella se abordan fundamentalmente las siguientes temáticas: Comercio Internacional y Medio Ambiente; Política de Subsidios de la Agricultura y Comercio de Productos Forestales en Chile; y el Acceso a la Información y Participación Social en el Proceso del ALCA. Dentro del contexto de la globalizacion, se señala una crítica al énfasis y priorización del proceso y no al proceso en sí, por cuanto la liberalización comercial tiende a postergar otros consensos previos y esenciales de carácter regional y multilateral.1

Para contribuir al proceso del ALCA, se señala que es necesario realizar evaluaciones sociales y ambientales de la liberalización comercial, con participación de la sociedad civil, países del ALCA y organismos multilaterales con competencia en materia de comercio y medio ambiente. Otra aporte se refiere a fijar consensos sobre un comercio, manejo forestal y patrones de consumo sostenibles para asegurar la conservación de la diversidad biológica, la mantención de la capacidad productiva y salubridad de los ecosistemas forestales, la conservación de los recursos naturales y la contribución de los bosques al ciclo del carbono. Deben los estados aplicar el Principio Precautorio, piedra angular del derecho internacional ambiental.

Se indica la necesidad de alcanzar el desarrollo sustentable a través comercio. Para ello los acuerdos de la OMC y el proceso del ALCA, deben seguir principios de eficiencia económica, distribución equitativa de la riqueza, y protección ambiental a través, entre otras medidas, del cumplimiento y aplicación eficaz de la legislación ambiental. Se afirma que para una mayor eficiencia del comercio es necesario previamente estabilidad democrática; transparencia en la gestión pública; acceso a la información; y un marco jurídico-económico apropiado para obtener la internalización total de los costos.

Dentro de esta marco, deben revisarse las normas del comercio de la OMC para evaluar como la liberalización del comercio afecta la distribución del ingreso, y de qué forma, a su vez, esto afecta la capacidad y demanda por protección ambiental. Más transferencia tecnológica es necesaria para América Latina y el Caribe. Se sugiere el progreso tecnológico a través de los Acuerdos relativos al comercio relacionado con Derechos de Propiedad Intelectual.

Se aborda la política de subsidios de la agricultura y comercio de productos forestal de Chile. Se denuncia el aumento del consumo internacional de productos forestales y un subsidio interno de reforestación como las causas de la destrucción y sustitución de bosque nativo por plantaciones. Si bien el subsidio favorece a los pequeños propietarios forestales, según expertos, en Chile ha generado una alta concentración de plantaciones en grandes empresas y el desplazamiento de pequeños propietarios a los centros poblados. El mismo experto reconoce que “en el período 1975-1994, correspondiente a la vigencia del D.L. 701, los pequeños propietarios han tenido escasa participación en dichos incentivos.

Por otra parte, se denuncia que el comercio de astillas del bosque nativo afecta el medio ambiente y diversidad biológica de 100.000 hectáreas de bosques nativos chilenos anualmente, comercio internacional de crecimiento dinámico y rentable para pocas empresas grandes que monopolizan el negocio, pero una mala inversión para el país. El impacto sobre el PIB es de un 0.03% cifra que es totalmente irrelevante para la economía.

Se propone que durante el proceso del ALCA se revise el subsidio del Decreto Ley 701 para evaluar sus impactos económicos, sociales y ambientales. Se destaca la necesidad de una nueva política comercial de bosques que promueva, entre otras medidas: La prohibición de sustituir los bosques nativos por plantaciones y de exportar astillas con bosques primarios; más recursos económicos para investigación; promover la comercialización de productos forestales con valor agregado y la certificación forestal independiente. Es necesario que en el proceso del ALCA se fijen políticas comerciales para reducir, reutilizar y reciclar productos madereros con miras a detener la deforestación global. Deben anticiparse políticas y normas para reducir el consumo, por ejemplo, a través de las nuevas tecnologías de la información.

Por otra parte, se promueve la idea que la participación ciudadana en la toma de decisiones en asuntos relativos al comercio y medio ambiente debe profundizarse siguiendo el compromiso de los miembros de la OMC y lo acordado en reunión en San José, Costa Rica, en marzo de 1998. Como aporte se estimula la idea de crear un marco similar al de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) del NAFTA. Se destaca la necesidad de promover el acceso a la justicia en asuntos ambientales cuando se nieguen los mecanismos de acceso a la información nacional o internacional. Los Estados y los organismos multilaterales deben respetar el principio de la obligación de rendir cuentas y la transparencia de la toma de decisiones y garantizar un mayor apoyo del público a las decisiones adoptadas sobre comercio y medio ambiente. El acceso a la información debe ser la regla general y la reserva de información la excepción.2 No debe exigirse en el ámbito de la OMC y el proceso del ALCA un interés particular o derecho comprometido para acceder a ella por los ciudadanos. Los funcionarios públicos y autoridades deben siempre recordar que los estados y los organismos multilaterales como la OMC están al servicio de la persona humana. La entrega de información debe ser expedita y en un plazo razonable.

En el orden internacional deben crearse mecanismos obligatorios para que las todas autoridades públicas, nacionales, regionales y municipales de los Estados estén debidamente informadas de las actividades propuestas en virtud del ALCA. Debe anunciarse y entregarse oportunamente información a la ciudadanía relativa a procedimientos a la evaluación del impacto social ambiental transfronterizo en América. La entrega de información debe ser gratuita, sin perjuicio del derecho de las autoridades a establecer tasas razonables por su costo.

Finalmente, recordar a los funcionarios públicos, negociadores y autoridades públicas deben siempre recordar que el hombre es anterior y superior a los estados y sus fines, por lo cual, el ejercicio del poder a través de los gobiernos o la representación en organismos multilaterales debe siempre estar al servicio de la persona humana y no al revés.

Septiembre 28 del año 2000

 

PRESENTACION

DEL SR. MIGUEL I. FREDES G.
CIUDADANO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
AL
SR. PRESIDENTE DEL COMITÉ DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL C/O COMITÉ TRIPARTITO (REF. SOCIEDAD CIVIL)
COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL)
EN EL MARCO DE NEGOCIACIÓN DEL ALCA
 

 

I.          Comercio Internacional y Medio Ambiente

No hay duda que la Globalizacion, el Medio Ambiente y el Comercio Internacional constituyen tres aspectos de la realidad estrechamente vinculados, a pesar de su aparente autonomía.

La globalizacion es un proceso de transformación del orden mundial mediante el nacimiento de nuevos núcleos de poder y el avance tecnológico que estimula el intercambio de bienes y servicios, y tiende a exacerbar la concentración de la riqueza corporativa de los países del Norte y la pobreza y pérdida de soberanía de los Estados del Sur.

No intento criticar per se los efectos sociales de la mundialización de la economía, sino su orientación institucionalizada actual, por medio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la cual, de manera monopólica y antidemocrática, fija las políticas y reglas del comercio internacional. Bajo el imperio de la OMC, los Estados han empezado a ceder parte de su soberanía política y económica para permitir el acceso ilimitado a los mercados y recursos naturales de los países del tercer mundo.

Si bien es erróneo sostener que los acuerdos multilaterales de libre comercio siempre poseen efectos negativos para las personas y el medio ambiente, mi denuncia se dirige más bien al énfasis y priorización y no al proceso en si mismo. En efecto, internacionalmente se destinan ingentes medios y personas para liberalizar el comercio, sin embargo, se postergan consensos internacionales previos y esenciales como la protección de la salud, el fomento de la educación, la asistencia y cooperación técnica, la conservación de los recursos naturales, el desarrollo sustentable y la consolidación de la democracia.

Existen en la agenda internacional problemas de definiciones y objetivos. Los seres humanos, nos hemos transformado en “nuevos mercados”, y luego, en sujetos de derechos y obligaciones. Ello explica las prioridades multilaterales de los estados que participan en el proceso del ALCA en orden a lograr acuerdos, primeramente, sobre liberalización comercial, sin evaluar previamente los impactos sociales y ambientales de la liberalización e integración económica.

En este contexto, me ha informado por carta3 el Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Gobierno de Chile, don Osvaldo Rosales Villavicencio, que la evaluación del impacto social y ambiental en las negociaciones del ALCA ha sido un tema permanentemente discutido por los diversos representantes de los países del hemisferio, pero que “Chile es el único país de América Latina dispuesto a conversar estos temas”. Ello habla bien de las intenciones de la Dirección Económica de Chile (DIRECON), pero mal de los restantes gobiernos de Latinoamérica Latina y el Caribe.

En relación al tema, existen iniciativas destacables de la presente administración Clinton pero con ejemplos de implementación cuestionables. En efecto, es cierto -como afirma el Sr. Rosales en su carta- que la administración de los Estados Unidos de América, a través de una Executive Order4, fijó un expreso mandato a los negociadores de futuros acuerdos comerciales de realizar estudios de evaluación ambiental de los mismos. Efectivamente dicho mandato incluye nuevos requisitos que deben cumplir los negociadores, los que, en resumen, son pautas para la recopilación de antecedentes y evaluación del impacto ambiental de las potenciales negociaciones comerciales, desde el inicio de las conversaciones.

Así, un estudio emitido en el mismo mes y año sobre Liberalización Acelerada de Aranceles en el Sector de Productos Forestales5 emitido por el Dpto. de Representantes de Comercio de EEUU y el Consejo de Calidad Ambiental de la Casa Blanca, realizó una evaluación del aumento de los impactos económicos y ambientales producto de cambios en los plazos y ámbito de la reducción de los aranceles para productos forestales, denominada Accelerated Tariff Liberalization initiative (ATL) o iniciativa sobre Liberalización Acelerada de Aranceles (LAA) propuesta entre los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El informe analizó, fundamentalmente, los efectos ambientales sobre los posibles cambios en la cosecha maderera, en los Estados Unidos y el mundo, y además, evalúa los impactos sobre su comercio, producción y consumo. Sus conclusiones indican que la LAA no tendría impactos destacables en la cosecha maderera agregada de EEUU en comparación con la ausencia de su implementación. Sigue el informe señalando que, a nivel global, comparado con la línea de base, los efectos máximos proyectados de la LAA para el año 2010 se traducirían en un incremento agregado del comercio mundial de productos forestales en 2%, la cosecha maderera en 0.5%, y la producción y consumo mundial de productos forestales en menos de 1%.6 Es decir, según el informe, el impacto de la implementación de la LLA sería inocuo para el medio ambiente del planeta.

El estudio, si bien pretende evaluar los impactos ambientales en EEUU y el planeta, no entrega un análisis acabado respecto a su relación con la regulación del ciclo del carbono, ni a la producción neta de la vegetación que depende del CO2. Tampoco señala de qué manera el mayor crecimiento y explotación forestal fruto del impacto de la LLA, armoniza fines de conservación de los bosques, o cómo la mayor liberalización de aranceles forestales, aumentará el calentamiento global de la tierra, y cómo pueden establecerse estrategias para una relación positiva entre los bosques y las emisiones de CO2 por motivo de la mayor producción, consumo y comercio que generaría el LAA.

Este reporte del Gobierno de EEUU debe ser revisado por la sociedad civil, los demás países del proceso del ALCA y los organismos multilaterales con competencia en materias de comercio y medio ambiente, por cuanto arroja conclusiones distintas a otras evaluaciones ambientales del planeta. Estimaciones indican que si la tendencia actual de destrucción y comercio de los bosques continúa, en el 2040 aproximadamente el 15% de todas las especies del mundo podrían estar extinguidas (Ehrlich y Wilson, 1991; Reid, 1992). La destrucción de los bosques, al fin y al cabo, también afecta al hombre y destruye sus expectativas de desarrollo. Es innegable la cadena que existe entre producción, comercio y consumo. El comercio no es sino el puente que hay entre la producción y el consumo.

Aún así, es irrefutable el impacto ambiental global que generaría la implementación del LAA. La ausencia de certeza científica absoluta respecto de sus posibles impactos, no le puede servir de argumento al Gobierno de EEUU y la OMC para postergar medidas apropiadas para prevenir la degradación ambiental. Sobre este punto, cabe destacar que, en el ámbito del comercio internacional no debe eludirse la aplicación del Principio Precautorio (The Precautionary Principle), el cual constituye una piedra angular del derecho ambiental internacional .

El comercio internacional de materias primas forestales sigue en ascenso. Se espera que el consumo mundial de papel aumente en un tercio (1/3). Los productos forestales han crecido aún más rápido que su producción misma, triplicándose sólo desde 1970. Si bien el comercio de éstas materias primas ha crecido rápidamente en los países en vías en desarrollo, Canada y USA monopolizan 1/3 del total mundial. Si por vía de la liberalización comercial y aumento de productividad el uso de la madera en los países del Sur se equipara al consumo existente en USA, Europa o Japón, el mundo doblará su consumo actual. USA forma parte del proceso del ALCA.

En este escenario, es urgente que, paralelamente a la liberalización comercial, exista convergencia sobre un manejo forestal sustentable y patrones de consumo sostenibles.7 El incremento del comercio internacional por efecto del ALCA debe asegurar la conservación de la diversidad biológica, la mantención de la capacidad productiva y salubridad de los ecosistemas forestales, la conservación de los recursos suelo y agua, y la contribución de los bosques al ciclo del carbono.

Por otra parte, preocupa a la sociedad civil de América la falta de medidas concretas para detener la polarización social entre los países ricos y pobres, por efecto de la inserción internacional de América Latina y el Caribe. De acuerdo a datos estadísticos por la OECD y el PNUD para 1996 en los últimos 30 años el 20% más rico del planeta ha aumentado del 70% al 85% su participación en la renta mundial, mientras que el 20% más pobre la ha disminuido del 2,3% al 1,4%.8

Desde otro ángulo, el crecimiento de los países en vías en desarrollo ha sido a expensas de su capital natural. Un ejemplo es nuestro país. Su estabilidad democrática y estrategia de inserción comercial internacional le permiten exhibir logros importantes en apertura de mercados y gobernabilidad, pero escasos resultados para consagrarnos como un país que ha superado la primera fase exportadora de su modelo de desarrollo.

Hace ya 20 años que Chile depende casi exclusivamente de la explotación de recursos naturales para sostener su crecimiento económico.9 La política económica se ha centrado en acelerar las tasas de productividad, ignorando que el desafío del desarrollo no está relacionado con la rapidez con que nuestros países crecen, sino con el nivel de bienestar social que podemos alcanzar al crecer con mayor velocidad.

Nuestro política comercial a través de su modelo exportador, en su actual estructura, no pone el acento en la senda del desarrollo sustentable. Esta afirmación reviste el carácter de grave cuando nos referimos al uso y aprovechamiento de los recursos naturales y la diversidad biológica.

Si el fin último de la integración económica del continente no es sino un medio para lograr mejores condiciones de vida para todos sus habitantes presentes y futuros: ¿No indica el sentido común que deben revisarse los procesos de integración multilaterales o regionales, si las cifras citadas del PNUD, apuntan a una acentuación de la polarización entre naciones ricas y pobres?.

Es en este punto donde la ligazón entre globalización, medio ambiente y comercio internacional cobra mayor fuerza a través de la búsqueda del desarrollo sustentable. El preámbulo de los acuerdos de la OMC exhorta a todos sus miembros a promover un comercio que permita un óptimo uso de los recursos del planeta de conformidad con el fin del desarrollo sustentable, protegiendo y preservando el medio ambiente. En este sentido, la liberalización del comercio, las políticas de competencia, el comercio electrónico, las compras del sector público y las normativas de propiedad intelectual en el proceso del ALCA, no son fines en sí mismos, sino que deben constituir vehículos para alcanzar el desarrollo sostenible. Para alcanzarlo, el proceso del ALCA, deben seguir dos principios rectores, hoy ausentes del comercio internacional, sea éste bilateral, regional o multilateral.

a) Comercio Internacional y Eficiencia Económica.

En primer lugar, a menudo se ha señalado que el comercio internacional promueve el desarrollo sustentable mejorando la eficiencia. Esta -se ha dicho- permite producir más bienes con menos medios. De esta forma se reduciría el uso de los escasos recursos del planeta. El postulado afirma que la eficiencia es promovida a través de la liberalización del comercio en, al menos, 3 formas: promueve la especialización de acuerdo a las ventajas comparativas; estimula las economías de escala, y la competencia la cual actúa como catalizador de la innovación y el crecimiento productivo. No obstante, dicho postulado económico muestra sus falencias respecto a la conservación del capital natural.

Para una mayor eficiencia del comercio en América es necesario previamente estabilidad democrática; transparencia y ética en la gestión pública; acceso de los consumidores a la información y a la justicia; y un marco jurídico-económico apropiado y eficaz para obtener la internalización total de los costos; para manejar las fallas del mercado; para obtener el valor real del uso de los recursos como los bosques, las aguas, los recursos acuícolas, y sus respectivos derechos de propiedad que promuevan el uso efectivo y no la especulación de mercado.10 Este axioma económico y su aplicación práctica constituye actualmente la excepción en lo que se refiere al uso y gestión del capital natural en los países de América, y muy especialmente en el caso de Chile. El precio adecuado no constituye la norma, y las fallas del mercado, promovidas por la liberalización comercial, son traspasadas del mercado nacional al internacional, promoviendo la ineficiencia socioeconómica y la degradación ambiental.

Una ejemplo ha sido expuesto muy recientemente por el economista chileno Marcel Claude, quien respecto a la industria acuícola chilena ha demostrado que los costos ambientales de dicha actividad, producto de las emisiones de nutrientes al ambiente, no han sido asumidos, pero que en el futuro serán pagados por las propias empresas, por actividades económicas alternativas y por la sociedad en su conjunto. La no internalización de los costos implicaría en el mediano plazo -según el autor- el estancamiento del sector y posterior reducción de la actividad, como también el deterioro irreversible del medio acuático.11

De otra forma, lo que el comercio internacional en su actual estructura está promoviendo es la ineficiencia económica. Ello significa consumir todo nuestros recursos naturales hipotecando la disponibilidad y compra de bienes y servicios futuros. Estamos creando una deuda que a través del principio de responsabilidades compartidas pero diferenciadas, los países como Estados Unidos y CEE deben pagar desde ahora a través de la cooperación internacional a los países que carecen de ellos, como es el caso de la mayoría de los países latinoamericanos, miembros del ALCA.

Otro aspecto importante de la eficiencia es lograr una mejor protección del medio ambiente a través de la aplicación efectiva de la legislación y su cumplimiento. Ante ello, cabe preguntarse: ¿Cuál es la capacidad real de los Estados de América Latina y el Caribe para hacer cumplir la legislación ambiental?. ¿Cómo se cumplen los fines de eficiencia y eficacia del derecho a través de la coercibilidad o enforcement?.

En Chile existe un alto grado de dispersión, superposición y obsolescencia de muchas disposiciones ambientales, una gestión administrativa anquilosada, pero el mayor problema lo constituye la falta de ejecución eficaz de leyes y reglamentos sobre preservación, protección y conservación de la diversidad biológica.12 Se advierte en algunas regiones13 del sur de Chile bajos niveles de fiscalización. Además, existen omisiones graves relativas a la implementación y aplicación efectiva de normas de protección del bosque nativo e institucionalidad forestal que violan el mandato de la Constitución de la República de Chile.14

El gobierno y parlamento de Chile deben reconocer la irresponsable falta de voluntad política para aprobar la ley sobre protección del bosque nativo después de 8 años de tramitación desde su envío al Congreso.15 Ello no sólo constituye una hecho vergonzoso ante la comunidad nacional sino que una amenaza para la conservación y uso sostenible de los bosques del país. Por otra parte, a mi juicio, es una violación abierta a la Convención Mundial sobre Diversidad Biológica16 y al Acuerdo de Cooperación Ambiental Canadá-Chile.17

b) Comercio, Distribución de la Riqueza y Protección Ambiental

Es cierto que algunos estudios han revelando que al aumentar la riqueza de los países aumenta también la capacidad de protección ambiental. Sin embargo, existe otra arista: la relación entre aumento de la riqueza, el consumo y el deterioro al medio ambiente. El consumo provoca mayor daño ambiental en los países desarrollados que en aquellos en vías de desarrollo. De acuerdo a estimaciones un estadounidense representa el doble del impacto ambiental de un sueco, 3 veces el de un italiano, 35 veces el de un Hindú, 140 veces el de una habitante de Kenia y 280 veces el impacto de un Haitiano.18

Por otra parte, si existe un aspecto positivo entre la relación de la creación de riqueza y la protección ambiental, el libre comercio debe asegurar su distribución equitativa. No obstante, estudios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) señalan lo contrario. En el caso de Chile, el alto crecimiento económico de la década pasada alcanzó una tasa anual promedio de 7% entre 1991 y 1997, no se ha reflejado en un mejoramiento equitativo de las condiciones de vida.19

Dentro de esta marco, deben revisarse los efectos de los acuerdos del comercio de la OMC para examinar la relación entre aumento de la liberalización comercial versus la distribución del ingreso, y de qué forma, a su vez, esto afecta la capacidad y demanda por protección ambiental.

Más esfuerzos deben desplegarse para implementar los principios de responsabilidades compartidas pero diferenciadas y trato especial y diferenciado que son necesarios para asegurar que el tránsito a una economía sostenible sea justa y equitativa para los países en desarrollo del continente y su fuerza laboral.

Debe proponerse en el marco del ALCA la regulación de la ética de las representantes de empresas y de funcionarios públicos que participen en las negociaciones de transacciones internacionales para combatir la corrupción, la negociación incompatible, el uso indebido de información comercial o económica privilegiada y el tráfico de influencias.

Mayores logros deben concretarse en relación al principio de transferencia tecnológica, mediante la entrega de mayores recursos financieros para América Latina y el Caribe. En este sentido, deben evitarse en nuestro continente todas las formas de apartheid tecnológico. Una buena partida puede gestarse a través de los Acuerdos relativos al comercio relacionado con Derechos de Propiedad Intelectual para asegurar la obtención de tecnología, capacitación e investigación.

II.         Política de Subsidios de la Agricultura y Comercio de Productos Forestales en Chile20

Si bien actualmente existen diversas presiones sobre los ecosistemas forestales de Chile, la principal se refiere a su explotación irracional para satisfacer el consumo internacional. Dicha destrucción es promovida por un subsidio agrícola chileno que promueve la sustitución de bosque nativo por plantaciones exóticas. El subsidio está contenido en el Decreto Ley 70121 de 1974, de fomento forestal, instrumento legal del cual las grandes empresas y propietarios forestales compiten en condiciones muy favorables en los mercados internacionales a través de la explotación forestal.22

La sustitución se ha definido por expertos como la actividad de eliminar la cubierta vegetal nativa generalmente por medio de una tala rasa del bosque con una posterior quema del material leñoso y aplicación de herbicidas. Todo esto con el objetivo de despejar el suelo para el establecimiento de plantaciones con especies exóticas de rápido crecimiento. Los bosques eliminados corresponden generalmente a bosques nativos anteriormente floreados y sobreexplotados o renovales de árboles nativos en diferentes estados de desarrollo.23

El D.L. 701 tiene por objeto regular la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación, en especial, por parte de los pequeños propietarios forestales y aquélla necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos del territorio nacional.

El subsidio incentiva a los pequeños propietarios forestales24 a reforestar, lo cual ha representado un extenso proceso que alcanza a más de dos millones de hectáreas plantadas hasta 1997. Sin embargo ello ha representado, según lo reconoce Aquiles Neuenschwander, del Fondo de Investigación Agropecuaria de Chile25, en “una alta concentración de dichas plantaciones en grandes empresas y, en muchos casos, ha provocado el desplazamiento de numerosos pequeños propietarios que, al vender sus propiedades, emigran a los centros poblados”.

El mismo experto reconoce que “en el período 1975-1994, correspondiente a la vigencia del D.L. 701, los pequeños propietarios han tenido escasa participación en dichos incentivos. Estimaciones de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), señalan que de las 800.000 hectáreas (hás.) forestadas con incentivos hasta ese año, las plantaciones en propiedades de menos de 50 hás, apenas han participado en un 4%”26.

La sustitución por plantación es la causa fundamental de la pérdida del bosque nativo, ubicándose entre un 40 y 70% de la pérdida del bosque. La habilitación de nuevas zonas para la agricultura y la ampliación de la frontera agropecuaria se estima entre un 20 y 40%, los incendios entre un 12 y 17% y la corta ilegal para calefacción entre un 3 o 6%.

Por otra parte, la exportación de astilla del bosque nativo ha significado a partir de 1986 un drenaje constante. Cada año se envían al mercado de Japón más de 2.000.000 de m3 de este molido, lo que afecta el medio ambiente y diversidad biológica de 100.000 hectáreas de bosques nativos anualmente. Este es un comercio internacional que ha crecido de forma dinámica, solamente rentable para no más de 10 empresas grandes que monopolizan el negocio, pero una mala inversión para el país. El impacto sobre el PIB es de un 0.03% cifra que es totalmente irrelevante para la economía.

Chile es el tercer país exportador de astillas del mundo, después de Estados Unidos y Canadá. Estos dos últimos países producen astillas, pero como residuos. Por el contrario, en Chile, vergonzosamente, las astillas son el producto primario del bosque.

Es urgente que durante el proceso del ALCA, que busca la liberalización de los productos forestales, se revise el subsidio forestal expresado a través del Decreto Ley 701 para evaluar sus impactos económicos, sociales y ambientales.

En este marco, diversas organizaciones no gubernamentales de Chile27 han solicitado al gobierno:

Una política forestal coherente, transparente y participativa.

La prohibición de exportar astillas como producto primario del bosque.

Respecto a la conservación e implementación del Servicio Nacional de Áreas Silvestres protegida por el Estado, incluir los ecosistemas que no están representados en el sistema y la prohibición de intervenir los bosques antiguos, los bosques de protección y los ecosistemas que contengan especies en peligro de conservación.

En relación a la legislación, el diseño e implementación de la Nueva Ley del Bosque Nativo con participación informada y democrática.

Mayores recursos humanos y económicos para la investigación acerca de los bosques, sobre su biología, ecología y la restauración de los ecosistemas, haciendo experimentos sobre manejos alternativos.

Prohibir y sancionar la sustitución de bosques nativos por plantaciones forestales.

Promover la recuperación de bosques nativos degradados y el manejo de renovales mediante subsidios y asistencia técnica.

Fijar plantaciones solamente en terrenos desprovistos de vegetación nativa y donde constituyan un instrumento de combate a la erosión.

Bonificar el manejo silvicultural, apoyando técnicamente y promoviendo la diversificación de especies y productos.

Promover la comercialización de productos forestales con valor agregado.

Estimular la certificación forestal independiente.28

Fijar vínculos con otras políticas sectoriales tales como la energética, de agua, de suelos, de obras públicas, etc.

Establecer mecanismos de participación ciudadana en la planificación de futuros proyectos forestales, especialmente aquellos que incluyen plantaciones.

Estimular la investigación forestal, biológica y tecnológica en bosques nativos.

Promover programas de protección de especies de flora y fauna amenazadas por el avance de las plantaciones.

Propender al establecimiento de corredores entre bosques nativos fragmentados por la introducción de plantaciones exóticas.

Estimular la investigación en universidades, instituciones científicas relacionadas con el sector forestal, a fin de generar conocimientos e impulsar la capacitación técnica y transferencia tecnológica.

Ya no puede sostenerse el argumento de que los países de Latinoamérica deben alcanzar previamente tasas de crecimiento similares a los países del Norte del Continente, para luego internalizar los costos ambientales asociados a la explotación forestal. La toma de decisiones en la producción forestal debe considerar todos los costos y beneficios de las actividades planificadas. De otra manera el sistema de libre mercado no podrá asignar adecuadamente el uso óptimo de los suelos.29

Es necesario que en el proceso del ALCA se fijen políticas comerciales para reducir, reutilizar y reciclar productos madereros con miras a detener la deforestación global.

A fin de concretizar el principio precautorio deben anticiparse políticas y normas para reducir el consumo y explotación, por ejemplo, a través de la cooperación para implementar nuevas tecnologías de la información.

Es necesario la eliminación de aquellos subsidios y otros incentivos que lesionan a la economía global y afectan a los ecosistemas forestales.

III.         Acceso a la Información y Participación Social en el Proceso del ALCA

La información constituye un insumo esencial para alcanzar consensos y elevar los niveles de conciencia de las personas. La información permite a los países la generación de nuevos conocimientos para alcanzar el progreso técnico, el desarrollo económico y la justicia social y ambiental. Así, aquellos países más ricos en conocimiento e información, lo serán en desarrollo y bienestar social, abriéndose una brecha insalvable con aquellos países que carezcan de ambos.

Lo mismo debe decirse respecto al acceso a la información para la toma de decisiones en asuntos públicos nacionales o internacionales. Si bien nadie discute hoy que el acceso ciudadano a la información permite armonizar fines sociales deseables de crecimiento, equidad y sustentabilidad ambiental, ello no ha sido concretizado en lo que respecta a las decisiones públicas para cumplir los mismos objetivos. Se nos ha lustrado de las bondades de una participación informada y responsable, pero pocos son los logros en países como Chile.

Se ha avanzado en el establecimiento de fuentes de información y bases de datos pero escasamente para asegurar el derecho efectivo para acceder a ella. Por ello, la participación ciudadana en las decisiones en asuntos relativos al comercio y medio ambiente, sigue siendo una idea que reina pero que no gobierna las políticas públicas de los estados, ni menos aún, los acuerdos de la institucionalidad expresada a través de la OMC.

Debe destacarse que los miembros de la OMC acordaron mejorar el acceso del público a la documentación generada por la Organización (Decisión del Consejo General de 18/07/96). Por otra parte, durante su reunión en San José, Costa Rica, en marzo de 1998, los Ministros Responsables del Comercio del ALCA, reafirmaron su compromiso para actuar con transparencia en el proceso de las negociaciones y facilitar la participación de los diferentes sectores sociales.

Por ello siguiendo los marcos para la participación ciudadana en las actividades de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) del NAFTA, deben crearse mecanismos similares en el proceso del ALCA como rendición de cuentas a la ciudadanía, apoyo financiero, reuniones públicas, convocatorias, etc.

Además, es necesario promover el acceso a la justicia en asuntos ambientales cuando se nieguen los mecanismos de acceso a la información en el orden nacional o internacional. Los estados deben promover el establecimiento de audiencias públicas periódicas nacionales o internacionales.

Los Estados y los organismos multilaterales no deben eludir el respeto al principio de la obligación de rendir cuentas públicas y a la transparencia en el proceso de toma de decisiones. El acceso a la información sobre comercio y medio ambiente debe ser la regla general y la reserva constituirse únicamente en la excepción a ella.30

Los vehículos de entrega de información deben ser expeditos y su entrega en un plazo razonable a contar desde la fecha en que se haya presentado la solicitud, a menos que el volumen y la complejidad de los datos requeridos justifiquen una prórroga. Cada país miembros del ALCA, a través de sus autoridades, debe crear y mantener a disposición del público información actualizada.

En el orden internacional deben crearse mecanismos obligatorios para que las todas autoridades públicas, nacionales, regionales y municipales de los Estados estén debidamente informadas de las actividades propuestas en virtud del ALCA. Debe anunciarse y entregarse oportunamente información relativa a la evaluación del impacto social ambiental transfronterizo en América. La entrega de información debe ser gratuita, sin perjuicio del derecho de las autoridades a establecer tasas razonables por concepto del costo. No debe exigirse en el ámbito de la OMC y el proceso del ALCA un interés particular o derecho comprometido para acceder a información.

Finalmente, los funcionarios públicos, negociadores y autoridades públicas deben siempre recordar que el hombre es anterior y superior a los estados y sus fines, por lo cual, el ejercicio del poder a través de los gobiernos o la representación en organismos multilaterales debe siempre estar al servicio de la persona humana y no al revés.

 



1 La protección de la salud, el fomento de la educación, la asistencia y cooperación técnica, la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales, el desarrollo sustentable y la consolidación de la democracia.

2 La defensa nacional o la seguridad pública; el secreto comercial o industrial cuando este secreto esté protegido por la ley a fin de defender un interés económico legítimo; los derechos de propiedad intelectual; el carácter confidencial de los datos y de los expedientes personales respecto de una persona física si esta persona no ha consentido la divulgación de esas informaciones al público, cuando el carácter confidencial de este tipo de información esté previsto por el derecho interno; los intereses de un tercero que haya facilitado las informaciones solicitadas sin estar obligado a ello por la ley o sin que la ley pueda obligarle a ello y que no consienta en la divulgación de tales informaciones.

3 Carta de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de Chile N°3623 de fecha 7 de Septiembre de 2000 que responde a mis solicitudes mediante cartas de fecha 26/07/00 y 21/08/00.

4 On November 16, 1999, Clinton signed Executive Order 13141. 64 FR 63169 (Nov. 18, 1999). The Order makes explicit the United States' commitment to a policy of ongoing assessment and evaluation of the environmental impacts of trade agreements, and in certain instances, the conduct of written environmental reviews. The Order directs the Office of the United States Trade Representative (USTR) and the Council on Environmental Quality (CEQ) to oversee implementation of the Order, including the development of procedures pursuant to the Order. This notice seeks public comment on draft Guidelines for implementing the Executive Order. USTR and CEQ developed the draft Guidelines through an extensive interagency process with active participation from interested foreign policy, environmental, and economic agencies. USTR and CEQ also solicited input from advisory committees and the public. 65 Fed. Reg. 9757 (Feb. 22, 2000).

5 Accelerated Tariff Liberalization in the Forest Product Sector: A Study of the Economic and Environmental Effects, November 1999. Responsibility of the Office of the United States Trade Representatives and the White House Council on Environmental Quality. It was written by an interagency group, with lead technical assistance from the United States Department of Agriculture Forest Service and the Environmental Protection Agency (EPA), under the oversight of USTR and CEQ.

6 Páginas i, ii, iii, iv del Resumen Ejecutivo del Accelerated Tariff Liberalization in the Forest Product Sector: A Study of the Economic and Environmental Effects.

7 En el concierto mundial pocas empresas han fijado prácticas de consumo sustentable. Merece destacarse la empresa Procter & Gamble, la cual ha logrado reducir la cantidad de papel requerido para embalaje por kilo producido en un 24% en sólo 4 años. Dicha reducción no es menor si se estima que la mitad del papel es utilizado para embalaje.

8 CEPAL, 1996, Panorama de la inserción internacional de América Latina y el Caribe, 1996, (LC/G.1941), 2 de diciembre.

9 La inadecuada explotación de recursos naturales tiende a mantenerse para aquellos recursos que no tienen políticas y normativas adecuadas de protección, y conservación.

10 En Chile no existe actualmente un uso eficiente y equitativo del recurso hídrico. Por mandato legal las aguas son bienes nacionales de uso público. No obstante, el liberalismo económico promovió la reforma del Código de Aguas en 1981, permitiendo el otorgamiento de derechos de aprovechamiento sobre los cuales existe un derecho de propiedad que pueden transarse en el mercado de forma independiente del suelo a cuyo uso y aprovechamiento debería destinarse para cumplir con el principio de uso efectivo y caudal mínimo ecológico. Ello ha promovido la especulación del recurso y la concentración monopólica de los derechos de aprovechamiento en manos de las empresas eléctricas. Las empresas no pagan una patente por su uso sino sólo el costo de la tramitación del derecho ante las autoridades administrativas. Chile tampoco cuenta con un catastro integral de aguas.

11 CLAUDE MARCEL, “La Ineficiencia de la Salmonicultura en Chile”, RPP, Registro de Problemas Públicos, Informe N°1, Invierno 2000, Terram Publicaciones.

12 No se ha dado cumplimiento a los mandato de la Convención Sobre Diversidad Biológica suscrita y ratificada por Chile y la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (N°19.300) relativa a la Administración del Sistema Nacional de Areas Protegidas del Estado (SNASPE); Reglamento de Areas Silvestres Protegidas Privadas; Clasificación de las especies de flora y fauna silvestres y otras regulaciones ambientales que Chile debe aplicar.

13 Es en las regiones del sur del país en donde existe mayor falta de fiscalización. La Región con mayor cantidad de bosque es la XI, con 4.830.743 hectáreas, lo que representa el 36% de los bosques nativos del país. Sin embargo la Región más cubierta con bosque nativo es la Décima, ya que el 54% de la Región está cubierta por bosque nativo.

14 La Constitución de Chile señala en su Art. 19 Nº8 inciso 2° que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza.

15 El proyecto que regula la materia aún se esta tramitando en el Parlamento. En Abril de 1992, a petición de la administración Alywin se presentó el Proyecto de Ley ”Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal”.

16 La Convención Mundial sobre Diversidad Biológica ha sido suscrita y ratificada por Chile y es de acuerdo al ordenamiento legal interno ley de la República de Chile como todos los tratados internacionales.

17 Puede crearse un precedente para formar una pauta persistente de omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental. El Estado Chileno no ha promulgado hace 8 años la normativa sobre bosque nativo, lo cual debidamente denunciado con antecedentes, plazos, circunstancias, etc., podría configurar una base para que Canadá solicite un panel de disputas.

18 Erlich P., and A. Erlich, How the rich can save the poor and themselves, Pacific and Asian Journal of Energy 3.

19 Según la encuesta Casen de 1996, el 10% más pobre de los hogares chilenos recibe apenas el 1,5% del ingreso nacional, mientras el más rico obtiene entre 41% y 42% de éste, es decir, unas 28 veces más.

20 Más sobre este tema se aborda en el Anexo II, sobre un trabajo de la ONG CODEFF.

21 Decreto Ley Nº 701, 1974, que establece el régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, Diario Oficial 28/10/74, modificado por Ley Nº 19.561, Diario Oficial de la República de Chile de fecha 16/05/98.

22 Un vehículo de ésta práctica es el Art. 26 del Reglamento Técnico del D.L. 701. Este permite que en la regeneración de bosques nativos posterior a una corta final se sustituyan las especies originales por otras nativas o introducidas con la simple condición que la especie a introducir no produzca erosión.

23 Ver Anexo.

24 Según el D.L. 701, pequeño propietario forestal es la persona que, reuniendo los requisitos del pequeño productor agrícola, definido en el artículo 13 de la ley N°18.910, trabaja y es propietaria de uno o más predios rústicos, cuya superficie en conjunto no exceda de 12 hectáreas de riego básico, de acuerdo a su equivalencia por zona, fijada en el referido texto legal, salvo las excepciones legales.

25 Véase Primer Seminario sobre Política Exterior y Medio Ambiente, MIN. RREE. Santiago, Chile, 1 y 2 de Octubre de 1998. Pág. 112 y siguientes.

26 Véase nota anterior.

27 los Defensores del Bosque Chileno, apoyados por diversas organizaciones a través de la Alianza por los Bosques de Chile. También CODEFF ha realizado diversas publicaciones y estudios técnicos sobre la crisis forestal de Chile.

28 El mercado internacional es cada vez más sensible al origen de los productos y todo se orienta a considerar "práctica desleal" el participar en éste con productos provenientes de procesos no sustentables. Tomando en cuenta los intereses de todos los sectores involucrados en el ámbito forestal, el Consejo de Manejo Forestal Sustentable (FSC), desarrolló 10 principios con 52 criterios para garantizar dicho manejo. La certificación forestal de los productos a través de ecosellos y/o ecoetiquetados es una iniciativa que permitirá diferenciar a las empresas y/o productos que cumplan con los estándares ambientales. El FSC es una entidad internacional que, basada en principios y criterios, dispone del único sello que es reconocido en los mercados mundiales. Este sello es otorgado por empresas certificadoras acreditadas por el Consejo y que actúan de preferencia bajo estándares nacionales definidos en cada país y aprobados por el FSC. En Chile se creó un grupo de trabajo con participación de los distintos actores relacionados para definir los estándares de certificación chilenos bajo este sistema.

29 El mecanismo para medir y evaluar estos costos y beneficios es normalmente el precio real o hipotético que ellos tienen en el mercado. No obstante, las actividades forestales envuelven impactos que no entran en las consideraciones del productor forestal en el momento de tomar sus decisiones económicas debido a que no tienen precio o no se transan en el mercado (efectos laterales o externalidades). Lo anterior se refiere especialmente a los efectos que no se producen en relación directa con las intervenciones en el recurso sino a futuro, así como a aquellos efectos laterales que afectan otros lugares ajenos al predio donde se realizan las intervenciones. Entre estos cuentan, por ej., efectos sobre la biodiversidad, los cursos de agua o la estructura social de un lugar que no se consideran porque el productor forestal no está sujeto a responsabilidad alguna respecto a ellos. Esta situación se ha descrito en múltiples trabajos como deficiencias del efecto regulador del mercado el que por lo tanto requiere regulaciones políticas complementarias para introducir la consideración de efectos laterales en el proceso de toma de decisión por parte de los agentes económicos en el sector forestal.

30 La defensa nacional o la seguridad pública; el secreto comercial o industrial cuando este secreto esté protegido por la ley a fin de defender un interés económico legítimo; los derechos de propiedad intelectual; el carácter confidencial de los datos y de los expedientes personales respecto de una persona física si esta persona no ha consentido la divulgación de esas informaciones al público, cuando el carácter confidencial de este tipo de información esté previsto por el derecho interno; los intereses de un tercero que haya facilitado las informaciones solicitadas sin estar obligado a ello por la ley o sin que la ley pueda obligarle a ello y que no consienta en la divulgación de tales informaciones.
 

 
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