Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental
Parte II: Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio
IX. Reglamentación Nacional
Chile/México
Capítulo 10, Artículo 10-12: Otorgamiento de Licencias y Certificados
Con el objeto de garantizar que toda medida que una Parte adopte o mantenga, en relación con los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de licencias o certificaciones a los nacionales de la otra Parte no constituya una barrera innecesaria al comercio, cada Parte procurará garantizar que dichas medidas:
- se sustenten en criterios objetivos y transparentes, tales como la capacidad y la aptitud para prestar un servicio;
- no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad de un servicio; y
- no constituyan una restricción encubierta a la prestación transfronteriza de un servicio.
Chile/Canadá
Capítulo H, Artículo H-10. Otorgamiento de Licencias y Certificados
Con el objeto de garantizar que toda medida que una Parte adopte o mantenga en relación con los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de licencias o certificaciones a los nacionales de la otra Parte no constituya una barrera innecesaria al comercio, cada Parte procurará garantizar que dichas medidas:
- se sustenten en criterios objetivos y transparentes, tales como la capacidad y la aptitud para prestar un servicio;
- no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad de un servicio; y
- no constituyan una restricción encubierta a la prestación transfronteriza de un servicio.
México/Nicaragua
Capítulo X, Artículo 10-13: Otorgamiento de Licencias y Certificados
Con el objeto de garantizar que toda medida que una Parte adopte o mantenga en relación con los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de licencias o certificaciones a los nacionales de la otra Parte no constituya una barrera innecesaria al comercio, cada Parte procurará garantizar que dichas medidas:
- se sustenten en criterios objetivos y transparentes, tales como la capacidad y la aptitud para prestar un servicio;
- no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad de un servicio; y
- no constituyan una restricción encubierta a la prestación transfronteriza de un servicio.
México/Bolivia
Capítulo IX, Artículo 9-12
Con el objeto de garantizar que toda medida que una Parte adopte o mantenga en relación con los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias a los nacionales de otra Parte no constituya una barrera innecesaria al comercio, cada Parte procurará garantizar que esas medidas:
- se sustenten en criterios objetivos y transparentes, tales como la capacidad y la aptitud para prestar un servicio;
- no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad de un servicio; y
- no constituyan una restricción encubierta a la prestación transfronteriza de un servicio.
México/Costa Rica
Capítulo IX, Artículo 9-12
Con el objeto de garantizar que toda medida que una Parte adopte o mantenga en relación con los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias a los nacionales de otra Parte no constituya una barrera innecesaria al comercio, cada Parte procurará garantizar que esas medidas:
- se sustenten en criterios objetivos y transparentes, tales como la capacidad y la aptitud para prestar un servicio;
- no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad de un servicio; y
- no constituyan una restricción encubierta a la prestación transfronteriza de un servicio.
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