Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte II: Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio
III. Cobertura B. Entidades

Chile/México
Capítulo 10, Artículo 10-02: Ámbito de Aplicación
(...) Se entenderá por medidas que adopte o mantenga una Parte, las medidas adoptadas o mantenidas por:

  1. los gobiernos nacional o federal, o estatales; y
  2. los organismos no gubernamentales que ejerzan facultades reglamentarias, administrativas u otras de carácter gubernamental que le hayan sido delegadas por esos gobiernos.


Chile/Canadá
Capítulo H, Artículo H-12. Definiciones
Para los efectos de este capítulo, la referencia a un gobierno nacional o provincial incluye cualquier organismo no gubernamental que ejerza facultades reglamentarias, administrativas u otras de carácter gubernamental que le hayan sido delegadas por ese gobierno.


México/Nicaragua
No se hace referencia específica a órganos bajo el acuerdo. Sin embargo, el Artículo 10-06 (Consolidación de Medidas) se refiere a diferentes niveles gubernamentales para aquellas medidas en disconformidad con los Artículos 10-03 (NMF), 10-04 (Trato Nacional), y 10-05 (Presencia Local). También especifica que las Partes inscribirán en su lista las medidas federales o centrales disconformes, en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor de este Tratado.


México/Bolivia
No se hace una referencia específica a órganos dentro del tratado. Sin embargo, el Artículo 9-06 (Consolidación de las medidas) se refiere a diferentes niveles gubernamentales para las medidas disconformes con los Artículos 9-04 (Trato Nacional) [en México/Costa Rica, pero en México/Bolivia es el Artículo 9-03] y 9-05 (Presencia Local). También especifica que las Partes elaborarán una lista de las medidas federales y centrales disconformes con estos artículos en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del Tratado.


México/Costa Rica
No se hace una referencia específica a órganos dentro del tratado. Sin embargo, el Artículo 9-06 (Consolidación de las medidas) se refiere a diferentes niveles gubernamentales para las medidas disconformes con los Artículos 9-04 (Trato Nacional) [en México/Costa Rica, pero en México/Bolivia es el Artículo 9-03] y 9-05 (Presencia Local). También especifica que las Partes elaborarán una lista de las medidas federales y centrales disconformes con estos artículos en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del Tratado.


 
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