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Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte II: Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio
Disposiciones sobre servicios en Acuerdos de Complementación Económica

Chile-Bolivia (Acuerdo de Complementación Económica; 16 abril 1993)


Objetivo: Facilitar, ampliar y diversificar el intercambio comercial de bienes y servicios entre los países signatarios, fomentar y estimular actividades productivas localizadas en sus territorios y facilitar las inversiones de cada país signatario en el territorio del otro.

Cobertura de Sectores de Servicio: No se especifica cobertura sectorial.


Chile-Colombia (Acuerdo de Complementación Económica; 1 enero 1994)

Objetivo: Establecer, en el más breve plazo posible, un espacio económico ampliado entre los dos países, que permita la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos. Artículo 1(a)
Coordinar y complementar las actividades económicas, en especial en las áreas industrial y de servicios. Artículo 1(d)


Cobertura de Sectores de Servicio:

  1. Otros Servicios (Capítulo XIII, Artículo 25)

    Los países signatarios promoverán la adopción de medidas tendientes a facilitar la prestación de servicios de un país en otro. A tal efecto, encomiendan a la Comisión Administradora (Artículo 33) que formule las propuestas del caso, considerando las negociaciones que se lleven a cabo en el ámbito de la Ronda Uruguay sobre estas materias.


  2. Transporte Marítimo y Aéreo (Capítulo XV, Artículos 28 al 30)

    Los países signatarios se comprometen a otorgar un libre acceso a las cargas de su comercio exterior a los buques de bandera de ambos países, en condiciones de reciprocidad.
    Las autoridades marítimas de los países signatarios velarán para que no se produzca competencia desleal o Adumping@, en la prestación de los servicios.
    Los países signatarios se comprometen a propiciar un proceso de apertura que estimule la competencia y mayor eficacia de los servicios aéreos. Como una primera etapa, los dos países acuerdan ratificar lo establecido en el Acta firmada entre sus autoridades aeronáuticas el 16 de julio de 1993, en el sentido que las empresas de cada país que lo deseen podrían ejercer libremente los derechos de tráfico entre sus territorios y con terceros países dentro de la región lationamericana con el número de frecuencias y el material de vuelo que estimen convenientes de conformidad con las condiciones que establece dicha Acta.

    Los países signatarios propiciarán el eficaz funcionamiento de servicios de transporte marítimo y aéreo, a fin de que ofrezcan tarifas adecuadas para el intercambio recíproco. Para tal efecto, establecerán un programa conjunto y específico de acciones a desarrollar.


Chile-Ecuador (Acuerdo de Complementación Económica; 1 enero 1995)

Objetivo: Establecer, en el más breve plazo posible un espacio económico ampliado entre los dos países, que permita la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos. Artículo 1(a)
Coordinar y complementar las actividades económicas, en especial en las áreas industrial y de servicios. Artículo 1(d)

Cobertura de Sectores de Servicio:

  1. Otros Servicios (Capítulo XIII, Artículo 24)

    Los países signatarios promoverán el mejoramiento de las condiciones tendientes a facilitar la prestación de servicios de un país en otro. A tal efecto, encomiendan a la Comisión Administradora (Artículo 33) la formulación de un Protocolo de negociación de Servicios.

  2. Transporte Marítimo y Aéreo (Capítulo XV, Artículos 27 al 28)

    Los países signatario reconocen un libre acceso al transporte de las cargas de su comercio exterior a los buques pertenecientes, fletados u operados por las empresas navieras de ambos países, en condiciones de reciprocidad efectiva, conforme a sus respectivas legislaciones, aplicables en el comercio bilateral.
    Respecto del transporte de hidrocarburos, en caso de que las disposiciones internas o convenios internacionales del Ecuador dispongan concesionamientos en materia de hidrocarburos hacia otros países o grupos de países, estos serán otorgados en las mismas condiciones a la República de Chile.
    Las Autoridades Marítimas de los países signatarios velarán por la transparencia en la prestación de estos servicios.
    En materia de transporte aéreo, tomando como marco el Convenio vigente relativo a servicios aéreos, suscritos entre ambas Partes, los países signatarios convienen en que las empresas de ambos países, podrán efectuar y comercializar servicios aéreos regulares, mixtos, de pasajeros, carga y correo entre puntos de ambos territorios y entre estos territorios y terceros países, con plenos derechos de tráfico dentro de la Región Latinoamericana (países miembros de la CLAC), en los términos ya establecidos por las autoridades aeronáuticas.
    Los derechos de tráfico no contemplados en este Artículo, quedan sujetos a negociaciones entre las autoridades aeronáuticas.


Chile-Venezuela (Acuerdo de Complementación Económica; 1 julio 1993)

Objetivo: Establecer, en el más breve plazo posible, un espacio económico ampliado, entre los dos países, que permita la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos. Artículo 1(a)
Coordinar y complementar las actividades económicas, en especial en las áreas industrial y de servicios. Artículo 1 (d)


Cobertura de Sectores de Servicio:

  1. Otros Servicios (Capítulo XII, Artículo 24)

    Los países signatarios promoverán la adopción de medidas tendientes a facilitar la prestación de servicios de un país en otro. A tal efecto, encomiendan a la Comisión Administradora (Art. 33) que formule las propuestas del caso, considerando las negociaciones que se lleven a cabo en el ámbito del GATT sobre estas materias.

  2. Transporte Marítimo y Aéreo (Capítulo XIV, Artículos 27 al 29)

    Los países signatarios se comprometen a otorgar un libre acceso a las cargas de su comercio exterior a los buques de bandera de ambos países, en condiciones de reciprocidad.
    Las autoridades marítimas de los países signatarios velarán para que no se produzca competencia desleal o dumping, en la prestación de los servicios.

    Los países signatarios se comprometen a emprender un proceso de liberalización del transporte aéreo, mediante la negociación de un amplio intercambio de derechos de tráfico y una total apertura en cuanto a la múltiple designación de empresas aéreas, frecuencias, equipo de vuelo y modalidad de servicio.

    Los países signatarios propiciarán el eficaz funcionamiento de servicios de transporte marítimo y aéreo, a fin de que ofrezcan tarifas adecuadas para el intercambio recíproco. Para tal efecto, establecerán un programa conjunto y específico de acciones a desarrollar.


 
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