Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte II: Acuerdos Bilaterales de Libre Comercio
XVIII. Solución de controversias  A. Consultas

Chile/México
Capítulo 18, Artículo 18-04: Consultas:
Cualquier Parte podrá solicitar por escrito a la otra Parte la realización de consultas respecto de una medida adoptada o en proyecto, o respecto de cualquier otro asunto que considere pudiese afectar la aplicación de este Tratado.

La Parte que inicie consultas conforme al párrafo 1 entregará la solicitud a su sección del Secretariado y a la otra Parte.

En los asuntos relativos a bienes agrícolas perecederos, las consultas se iniciarán dentro de un plazo de 15 días contado a partir de la fecha de entrega de la solicitud.

Las Partes:

  1. aportarán la información que permita examinar la manera en que la medida adoptada o en proyecto, o cualquier otro asunto, podría afectar el funcionamiento de este Tratado; y
  2. tratarán la información confidencial que se intercambie durante las consultas de la misma manera que la Parte que la haya proporcionado.

Chile/Canadá
Capítulo N: Artículo N-06: Consultas
Cualquier Parte podrá solicitar por escrito a la otra la realización de consultas respecto de cualquier medida adoptada o en proyecto, o respecto de cualquier otro asunto que considere pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado.

La Parte solicitante entregará la solicitud a su sección del Secretariado y a la otra Parte.

En los asuntos relativos a bienes agrícolas perecederos, las consultas se iniciarán dentro de un plazo de 15 días a partir de la fecha de entrega de la solicitud.

Mediante las consultas previstas en este artículo o conforme a cualesquiera otras disposiciones consultivas del Tratado, las Partes harán todo lo posible por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto. Con ese propósito, las Partes:

  1. aportarán la información suficiente que permita un examen completo de la manera en que la medida adoptada o en proyecto, o cualquier otro asunto, podría afectar el funcionamiento de este Tratado; y
  2. darán a la información confidencial o reservada que se intercambie en las consultas, el mismo trato que el otorgado por la Parte que la haya proporcionado.

México/Nicaragua
Capítulo XX: Artículo 20-05: Consultas
Cualquier Parte podrá solicitar por escrito a la otra Parte la realización de consultas respecto de cualquier medida adoptada o en proyecto, o respecto de cualquier otro asunto que considere pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado en los términos del artículo 20-02.
La Parte que inicie consultas conforme al párrafo 1 entregará la solicitud a su Secretariado y a la otra Parte.

Las Partes:

  1. aportarán la información que permita examinar la manera en que la medida adoptada o en proyecto, o cualquier otro asunto, podría afectar el funcionamiento de este Tratado; y
  2. tratarán la información confidencial que se intercambie durante las consultas de la misma manera que la Parte que la haya proporcionado.

México/Bolivia

México/Costa Rica


 
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