Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte I: Acuerdos Subregionales de Comercio e Integración
VIII. Requisitos de Transparencia   C. Centros de Información

OMC/GATS
PARTE II. Artículo III - Transparencia
Cada Miembro responderá con prontitud a todas las peticiones de información específica.

Cada Miembro establecerá asimismo uno o más servicios encargados de facilitar información específica a los otros Miembros.

Tales servicios de información se establecerán en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC.

Para los distintos países en desarrollo Miembros podrá convenirse la flexibilidad apropiada con respecto al plazo en el que hayan de establecerse esos servicios de información.

TLCAN
Séptima Parte. Capítulo XVIII. Artículo 1801 - Centros de información
Cada una de las Partes acreditará un centro de información para facilitar la comunicación entre ellas sobre cualquier asunto comprendido en este Tratado. Cuando una Parte lo solicite, el centro de información de otra Parte indicará la dependencia o el funcionario responsable del asunto y prestará el apoyo que se requiera para facilitar la comunicación con la Parte solicitante.

Grupo de los Tres
Capítulo X. Artículo 10-03 - Transparencia
Cada Parte responderá con prontitud a todas las peticiones de información específicas formuladas por las otras Partes acerca de todas las medidas mencionadas en el párrafo 1. Asimismo, cada Parte establecerá uno o más centros encargados de facilitar información específica a las otras Partes que lo soliciten sobre todas estas cuestiones, así como sobre las que estén sujetas a la obligación de información prevista en el párrafo 3.

Capítulo XXI - Transparencia.
Artículo 21-01 - Centro de información

Cada Parte designará una dependencia u oficina como centro de información para facilitar la comunicación entre las Partes sobre cualquier asunto comprendido en este Tratado.

Cuando una Parte lo solicite, el centro de información de otra Parte indicará la dependencia o el funcionario responsable del asunto y prestará el apoyo que se requiera para facilitar la comunicación con la Parte solicitante.

MCCA
No está especificado.

CARICOM
No está especificado.

Comunidad Andina
Capítulo IV, Artículo 9
Publicación: Cada País Miembro publicará con prontitud, y a más tardar en la fecha de su entrada en vigor, todas las medidas de aplicación general que se refieran o afecten el funcionamiento de lo estblecido en el presente Marco General, incluyendo los acuerdos internacionales suscritos con terceros, y las pondrá en conocimiento de la Secretaría Genral de la Comunidad Andina. Cuando no sea factible la publicación de la información mencionada, ésta se pondrá a disposición del público de otra manera.

Notificación: Los acuerdos internacionales suscritos con terceros que se refieran o afecten el funcionamiento de lo establecido en el presente Marco General deberán ser notificados a la Secretaría General de la Comunidad Andina, la que a su vez los pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros.

A los efectos de lo previsto en el primer párrafo, los Países Miembros no estarán obligados a suministrar información confidencial, cuya divulgación pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento del ordenamiento jurídico interno de cada País Miembro, sea opuesta al interés público o a la seguridad nacional o pueda lesionar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas.

Centroamérica/República Dominicana
Capítulo X, Artículo 10.05: Transparencia
Publicación: Cada Parte publicará con prontitud y notificará al Comité sobre Comercio de Servicios y a cada una de las Partes, a más tardar en la fecha de su entrada en vigor, todas las medidas que se refieran al presente capítulo o afecten su funcionamiento. Se publicarán y notificarán asimismo, los acuerdos internacionales que se refieran o afecten al comercio de servicios y de los que sea signataria cualquiera de las Partes.
Cuando no sea factible o práctica la publicación de la información a que se refiere el párrafo anterior, las Partes harán todos los esfuerzos que sean requeridos para ponerlas a disposición del público de otra manera.
Notificación: Cada Parte informará con prontitud a las demás Partes sobre la entrada en vigor de nuevas leyes, reglamentos o directrices administrativas, o de las modificaciones que introduzca en los ya existentes, que afecten de manera significativa el comercio de servicios.
Centros de Información: Cada Parte responderá con prontitud a todas las peticiones de información específicas formuladas por las demás Partes acerca de las medidas específicadas en el párrafo 1 de este artículo.
A los efectos del cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo, las Partes utilizarán los servicios de información establecidos a nivel nacional en virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo III del AGCS del Acuerdo sobre la OMC.

Capítulo X, Artículo 10.06:Divulgación de la Información ConfidencialNinguna disposición en este capítulo podrá interpretarse en el sentido de imponer a las Partes la obligación de facilitar información confidencial cuya divulgación pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes o ser de otra manera contraria al interés público, o pueda lesionar intereses comerciales legítimos de empresas del Estado o privadas.

Mercosur

Bolivia/Mercosur
No está especificado.

Chile/Mercosur
No está especificado.


 
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