Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental
Parte I: Acuerdos Subregionales de Comercio e Integración
IV. Definiciones A. Comercio de servicios
OMC/GATS
PARTE I. Artículo I - Alcance y Definición
Se define el comercio de servicios como el suministro de un servicio:
- del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro;
- en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro;
- por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otro Miembro;
- por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro.
TLCAN
Quinta Parte. Capítulo XII. Artículo 1213 - Definiciones
El comercio transfronterizo de servicios o prestación transfronteriza de un servicio significa la prestación de un servicio:
- del territorio de una Parte al territorio de otra Parte;
- en territorio de una Parte, por personas de esa Parte, a personas de otra Parte; o
- por un nacional de una parte en territorio de otra Parte.
Grupo de los Tres
Capítulo X. Artículo 10-01 - Definiciones
Comercio de servicios: la prestación de un servicio:
a) del territorio de una Parte al territorio de otra Parte;
b) en el territorio de una Parte a un consumidor de otra Parte;
c) a través de la presencia de empresas prestadoras de servicios de una Parte en el territorio de otra Parte;
d) por personas físicas o naturales de una Parte en el territorio de otra Parte.
MCCA
CARICOM
Comunidad Andina
Centroamérica/República Dominicana
Mercosur
Bolivia/Mercosur
Chile/Mercosur
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