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Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte I: Acuerdos Subregionales de Comercio e Integración
III. Cobertura: B. Entidades

OMC/GATS
PARTE I. Artículo I - Alcance y Definición
Se entenderá por medidas adoptadas por los Miembros como aquellas adoptadas por:

  1. gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales; y
  2. instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas delegadas por gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales.


TLCAN
No se hace un referencia específica en este Tratado sobre los cuerpos. Sin embargo, se asume el cumplimiento por parte de los gobiernos federales, estatales, provinciales y locales bajo el Artículo 1206 que especifica que los Artículos 1202 (Trato nacional), 1203 (NMF) y 1205 (Presencia local) no se aplicarán a ninguna medida disconforme vigente que sea mantenida por:
  1. una Parte a nivel federal;
  2. un estado o provincia, por dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y, de ese momento en adelante, tal como lo indique en su lista del Anexo I;
  3. un gobierno local.
También especifica que cada una de las Partes tendrá dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para indicar en su lista del Anexo I cualquier medida disconforme que mantenga un gobierno estatal o provincial.


Grupo de los Tres
No se hace referencia específica en este Tratado sobre los cuerpos. Sin embargo, el Artículo 10-07 (Consolidación de las medidas) se refiere a los diferentes niveles gubernamentales para aquellas medidas disconformes con los Artículos 10-04 (Trato nacional), 10-05 (Trato de nación más favorecida) y 10-06 (Presencia local no obligatoria). También especifica que las Partes suscribirán un Protocolo, dentro de los dos años siguientes a la firma del Tratado, en el que inscribirán las medidas estatales y departamentales disconformes.


 
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