Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
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Disposiciones Sobre el Comercio de Servicios
en los Acuerdos de Comercio e Integración
del Hemisferio Occidental


Parte I: Acuerdos Subregionales de Comercio e Integración
XV. Compras gubernamentales

OMC/GATS
PARTE II. Artículo XIII - Contratación pública
Los artículos II (Trato de NMF), XVI (Acceso a los mercados) y XVII (Trato nacional) no serán aplicables a las leyes, reglamentos o prescripciones que rijan la contratación por organismos gubernamentales de servicios destinados a fines oficiales y no a la reventa comercial o a su utilización en el suministro de servicios para la venta comercial.

Dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC se celebrarán negociaciones multilaterales sobre la contratación pública en materia de servicios en el marco del presente Acuerdo.


TLCAN
Capítulo X - Compras del Sector Público
El Artículo 1001 establece el ámbito de aplicación y cobertura en relación con la compra de bienes y servicios.

Anexo 1001.1b-2: Servicios
Sección A: Disposiciones Generales

  1. El presente capítulo se aplica a todos los servicios que sean comprados por las entidades señaladas en el Anexo 1001.1a-1 y el Anexo 1001.1a-2, sujeto a lo dispuesto en:
    1. el párrafo 3 y la Sección B (Cobertura excluida); y
    2. El Apéndice 1001.1b-2-A (Lista provisional de servicios), para las Partes a las que se refiere dicho apéndice.
  2. La lista de servicios señalada en el Apéndice 1001.1b-2-B contiene el Sistema Común de Clasificación para los servicios comprados por las entidades de las Partes. Las Partes utilizarán este sistema de servicios para efectos de informes y actualizarán el Apéndice 1001.1b-2-B cuando mutuamente lo acuerden.
  3. El Anexo 1001.1b-3 se aplica a los contratos para servicios de construcción.
Artículo 12-01: Ambito de aplicación
Este capítulo no se refiere a:
c. las compras gubernamentales hechas por una Parte o empresa del Estado


Grupo de los Tres
Capítulo XV. Compras del Sector Público
El Artículo 15-02 trata del ámbito de aplicación y cobertura de las obligaciones con respecto a las compras de bienes y servicios.

Anexo 4 al Artículo 15-02 - Lista de servicios
Sección A - Disposiciones generales

  1. Este capítulo se aplica a todos los servicios que sean comprados por las entidades señaladas en los anexos 1 y 2 al artículo 15-02.
  2. La lista de servicios señalada en el apéndice a este anexo es indicativa de los servicios comprados por las entidades de las Partes. Las Partes utilizarán la lista de servicios para los efectos de informes y actualizarán el apéndice a este anexo cuando lo acuerden.
  3. El anexo 5 al artículo 15-02 se aplica a los contratos para servicios de construcción.
Artículo 10-02: Ambito de aplicación
Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de:
b) imponer obligación alguna ni otorgar ningún derecho a una Parte, respecto a las compras gubernamentales hechas por una Parte o una empresa del Estado a que se refiere el capítulo XV.


MCCA
No está especificado


CARICOM
No está especificado.


Comunidad Andina
No está especificado


Centroamérica/República Dominicana
Capítulo X, Artículo 10-03: Ambito de Aplicación
Este capítulo no se aplicará a: e. los servicios o funciones gubernamentales tales como, y no limitados a, la ejecución de las leyes, los servicios de readaptación social, la seguridad o el seguro sobre el ingreso, la seguridad o el seguro social, el bienestar social, la educación pública, la capacitación pública, la salud y la atención a la niñez.


Mercosur
Parte II, Artículo XV: Contratación Pública
Los Artículos III (NMF), IV (Acceso a los mercados) y V (Trato nacional) no serán aplicables a las leyes, reglamentos o prescripciones que rijan la contratación por organismos gubernamentales de servicios destinados a fines oficiales y no a la reventa comercial o a su utilización en la prestación de servicios para la venta comercial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo , y reconociendo que tales leyes, reglamentos o prescripciones pueden tener efectos de distorsión en el comercio de servicios, Los Estados Partes acuerdan que se aplicarán las disciplinas comunes que en materia de compras gubernamentales en general serán establecidas en el MERCOSUR.


Bolivia/Mercosur
No está especificado


Chile/Mercosur
No está especificado.


 
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