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ACUERDOS SOBRE INVERSION EN EL 
HEMISFERIO OCCIDENTAL: UN COMPENDIO


Tratados Bilaterales de Inversión



El Salvador-Perú
Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Perú para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, 13 de junio de 1996.

Ambito de Aplicación

Definición de Inversión

El término "inversión" designa todo tipo de bienes y derechos relacionados con una inversión efectuada de acuerdo con las leyes y reglamentos de la Parte en cuyo territorio se realizó. Esta definición general incluye, aunque no exclusivamente, cinco grupos de derechos específicos, incluidos los derechos de propiedad tradicionales, los derechos en sociedades, los títulos de crédito y derechos a prestaciones, los derechos de propiedad intelectual y concesiones y derechos similares. (Artículo 1 (2)).

Definición de Inversor

    Nacionales
El término "inversionista" designa toda persona natural que invierte en una de las Partes Contratantes y que es nacional de la otra Parte Contratante, de acuerdo con la legislación de esta última. (Artículo 1 (1) (a)).

    Compañíasas
El término "inversionista" designa a las entidades jurídicas constituidas o debidamente organizadas de otra manera según la legislación de una de las Partes Contratantes, que tengan su sede, así como sus actividades económicas reales, en el territorio de dicha Parte Contratante. También designa a las personas jurídicas constituidas conforme a la legislación de cualquier país, que fueren efectivamente controladas, directa o indirectamente, por inversionistas según la definición en el artículo 1 (1) (a) (b). (Artículo 1 (1) (b) (c)).


Período de Aplicación

Fecha de la firma: 13 de junio de 1996.
Entrada en vigor: A los 30 días de la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación.
Duración: 10 años.
Luego será prorrogable automáticamente por un tiempo indefinido, a menos que una de las Partes le ponga término con un preaviso de seis meses comunicado por la vía diplomática.

Admisión


    Cláusulas de admisión
Cada Parte, con sujeción a su legislación y política general en el campo de las inversiones extranjeras, promoverá en su territorio las inversiones de inversionistas de la otra Parte. (Artículo 3 (1)).

Tratamiento


Estándares

    Trato justo y equitativo
Sí. Cada Parte deberá garantizar un tratamiento justo y equitativo dentro de su territorio a las inversiones de inversionistas de la otra Parte y proporcionará los medios eficaces para que el ejercicio de los derechos aquí reconocidos no sean obstaculizados en la práctica (Artículo 4 (1)).

    Plena protección y seguridad
Cada Parte protegerá dentro de su territorio las inversiones efectuadas de conformidad con sus leyes y reglamentos por los inversionistas de la otra Parte (Artículo 3 (2)).

    No discriminación
Sí. Cada Parte no obstaculizará la administración, uso, usufructo, extensión, venta y liquidación de las inversiones de la otra Parte mediante de medidas injustificadas o discriminatorias (Artículo 3 (2)).

    Trato nacional
Sí. Cada Parte otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte, efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas, o a inversionistas de un tercer país, si este último tratamiento fuere más favorable (Artículo 4 (2)).

    Cláusula de la nación más favorecida
Sí. Cada Parte otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte, efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas, o a inversionistas de un tercer país, si este último tratamiento fuere más favorable (Artículo 4 (2)).


Excepciones

Si una de las Partes hubiere otorgado un tratamiento especial a las inversiones provenientes de un tercer país en virtud de convenios que establezcan disposiciones para evitar la doble tributación o de otros acuerdos sobre asuntos tributarios, zonas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes, uniones económicas o monetarias u otras instituciones similares, dicha Parte no estará obligada a otorgar el tratamiento en cuestión a los inversionistas o las inversiones de la otra Parte (Artículo 4 (3)).


Otros aspectos

    Requisitos de desempleo

Ninguna de las Partes podrá imponer ni obligar al cumplimiento de los siguientes requisitos o compromisos, en relación con cualquier inversión en su territorio:
  1. exportar un determinado tipo, nivel o porcentaje de bienes o servicios, en términos generales o hacia un mercado en específico;
  2. alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional;
  3. adquirir, utilizar u otorgar preferencia a bienes o servicios de origen nacional o de cualquier procedencia interna;
  4. relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión; e) restringir las ventas en su territorio de los bienes o servicios que tal inversión produzca o preste, relacionando de cualquier manera dichas ventas el volumen o valor de su producción, sus exportaciones o a las ganancias en divisas que generen; o
  5. transferir a una persona, natural o jurídica, en su territorio, tecnología, proceso productivo u otro conocimiento reservado, salvo cuando el requisito se imponga por un tribunal judicial o administrativo o autoridad competente para reparar una supuesta violación a las leyes en materia de competencia o para actuar de una manera que no sea incompatible con otras disposiciones de este Acuerdo. (Artículo 5 (1)).
La medida que exija que una inversión emplee una tecnología para cumplir en lo general con regulaciones aplicables a salud, seguridad o medio ambiente, no se considerará incompatible con el párrafo 1 (f). (Artículo 5 (2)).

Siempre que dichas medidas no se apliquen de manera arbitraria o injustificada o no constituyan una restricción encubierta al comercio o inversión internationales, nada de lo dispuesto en los párrafos 1 (b) o (c) se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener medidas, incluidas las de naturaleza ambiental necesarias para:
  1. asegurar el cumplimiento de leyes y reglamentaciones que no sean incompatibles con las disposiciones de este Acuerdo;
  2. proteger la vida o salud humana, animal o vegetal; o
  3. preservar los recursos naturales. (Artículo 5 (3)).


    Otros
Los inversionistas de cada Parte cuya inversiones en el territorio de la otra Parte sufrieren pérdidas debido a una guerra o cualquier otro conflicto armado; a un estado de emergencia nacional; disturbios civiles y otros acontecimientos similares en el territorio de la otra Parte, deberán recibir de esta última, en lo que respecta a reparación, indemnización u otro arreglo, un tratamiento no menos favorable que el que concede la otra Parte a los inversionistas nacionales o de cualquier tercer Estado (Artículo 9 (4)).

Con sujeción a su legislación relativa a la entrada y permanencia de extranjeros, cada Parte permitirá la entrada y permanencia en su territorio a los inversionistas de la otra Parte y a las personas por ellos contratadas, con el propósito de establecer, desarrollar, administrar o asesorar el funcionamiento de la inversión, en la cual tales inversionistas hayan comprometido o estén a punto de comprometer capital u otros recursos (Artículo 6 (1)).

Al autorizar la entrada conforme al párrafo 1, ninguna de las Partes exigirá una prueba de certificación laboral, certificaciones académicas u otros procedimientos de parecido efecto. Esta afirmación no deberá entenderse como una limitación a las normas internas relativas al otorgamiento de la calidad de no inmigrante residente (Artículo 6 (2)).

Cada Parte permitirá que las inversiones de la otra Parte designen a los individuos que deseen para ocupar puestos de alta dirección o para conformar los órganos de administración u operación de la misma, sea cual fuere la nacionalidad de dichos individuos, sin perjuicio de las disposiciones que en materia laboral tenga cada Parte (Artículo 7 (1)).

Transferencias


Tipos de pago

    Ganancias
Sí. Cada una de las Partes permitirá que todas las transferencias relacionadas con la inversión de un inversionista de la otra Parte en territorio de la otra Parte, se hagan libremente y sin demora, al territorio de la Parte o desde el mismo. Dichas transferencias comprenden en particular, aunque no exclusivamente:
  1. ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regalías, gastos por administración, asistencia técnica, ganancias en especie y otros montos derivados de la inversión;
  2. productos derivados de la venta o liquidación, total o parcial de la inversión;
  3. pagos realizados conforme a un contrato del que sea parte un inversionista o su inversión, incluidos pagos efectuados conforme a un convenio de préstamo;
  4. pagos derivados de indemnizaciones por concepto de expropriación; o
  5. pagos que provengan de la aplicación de las disposiciones relativas a la solución de controversias contenidas en este Acuerdo (Artículo 8 (1)).

    Reembolso de Préstamos
Sí (Artículo 8 (1) (c)).

    Producto de una venta o liquidación total o parcial de una inversión
Sí Artículo 8 (1) (b)).

    Otras categorías de pagos
Sí (Artículo 8 (1) (d), (e)).

Convertibilidad y tipos de cambio

    Moneda
Cada una de las Partes permitirá que las transferencias se realicen en divisa de libre convertibilidad al tipo de cambio vigente de mercado en la fecha de la transferencia (Artículo 8 (2)).

    Tipos de cambio
Cada una de las Partes permitirá que las transferencias se realicen en divisa de libre convertibilidad al tipo de cambio vigente de mercado en la fecha de la transferencia (Artículo 8 (2)).

    Momento de la transferencia
Cada una de las Partes permitirá que todas las transferencias relacionadas con la inversión de un inversionista de la otra Parte en territorio de la otra Parte, se hagan libremente y sin demora, al territorio de la Parte o desde el mismo. (Artículo 8 (1)).

No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, una Parte podrá impedir la realización de transferencias mediante la aplicación equitativa y no discriminatoria de su legislación en los siguientes casos:
  1. quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores; garantía del cumplimiento de los fallos en un procedimiento contencioso;
  2. incumplimiento de obligaciones tributarias;
  3. incumplimiento de obligaciones laborales. (Artículo 8 (3)).
No obstante lo dispuesto en este Artículo, una Parte podrá establecer de manera general controles temporales a las operaciones cambiaras, siempre y cuando la balanza de pagos de la Parte de que se trate presente un grave desequilibrio (Artículo 8 (4)).

Expropiación


Definición

    Medidas de expropiación cubiertas
Medida alguna que prive, directa o indirectamente de su inversión, a un inversionista (Artículo 9 (1)).

Condición

    Utilidad pública y no discriminación
Sí. "Utilidad pública o interés social" (Artículo 9 (1)).

    Debido proceso legal y revisión judicial
Sí (Artículo 9 (3)).

    Compensación estándar, modalidad y oportunidad de pago
"Compensación oportuna, adecuada y efectiva"
La compensación:
  • corresponderá al valor de mercado que la inversión efectuada tenía inmediatamente antes de que la medida fuera de conocimiento público;
  • incluirá intereses al tipo usual de interés bancario desde la fecha de la expropiación y hasta la fecha de pago (Artículo 9 (1)(2)).


Solución de controversias entre partes Contratantes


Negociaciones previas al arbitraje

Las diferencias que surgieren entre las Partes relativas a la interpretación y aplicación del Acuerdo deberán ser resueltas, en lo posible, por la vía diplomática (Artículo 12 (1)).

Si no se llegare a un entendimiento en un plazo de seis meses, será sometida, a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes a un tribunal arbitral (Artículo 12 (2)).

Arbitraje

    Constitución del tribunal
El tribunal arbitral se conformará de la siguiente manera:
  • Dentro de los dos meses de la notificación de la solicitud de arbitraje, cada Parte designará un árbitro.
  • Estos dos árbitros elegirán, dentro de un plazo de treinta días, a un nacional de un tercer Estado con el cual ambas partes mantengan relaciones diplomáticas, para actuar como Presidente del tribunal. Si no se llegara a un acuerdo, cualquiera de las Partes Contratantes podría invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a que proceda a los nombramientos necesarios. Contiene disposiciones para el caso de que el Presidente fuere nacional de una de las Partes o se hallare, por cualquier razón, impedido de desempeñar dicha función.
  • Con respecto a los costos, cada Parte sufragará los gastos de su miembro del tribunal y de su representación en el procedimiento arbitral; los gastos del Presidente serán sufragados en partes iguales por las Partes. No obstante, el tribunal arbitral podrá determinar que una mayor proporción de los gastos sea sufragada por una de las Partes (Artículo 12 (3) (4) (5) (7)).


    Procedimiento del tribunal
El tribunal arbitral determinará su propio procedimiento. La decisión se tomará por mayoría de votos y será obligatoria para ambas Partes (Artículo 12 (6) (8)).

    Legislación aplicable
El Tribunal Arbitral decidirá sobre las bases de las disposiciones del Acuerdo, los principios de derecho reconocidos por las Partes y los principios generales de Derecho Internacional en la materia (Artículo 12 (6)).

Solución de controversias entre una parte Contratante y un Inversionista


Consultas previas al arbitraje y mecanismos de solución de controversias

Las controversias que surjan en el ámbito del Acuerdo entre un inversionista de una Parte y la otra Parte deberán, en lo posible, ser amigablemente dirimidas entre las partes en controversia. (Artículo 11 (1)).
Si no se llegare a una solución en el término de tres meses, el inversionista podrá remitir la controversia:
  1. a los tribunales competentes de la Parte receptora;
  2. al CIADI, con el objeto de resolverla mediante conciliación o arbitraje; o,
  3. a un tribunal de arbitraje ad hoc establecido conforme a las reglas de la CNUDMI.
La elección de uno u otro de los procedimientos por el inversor, será definitiva (Artículo 11 (2) (3)).

Arbitraje

    Formas de arbitraje
Arbitraje internacional en el marco del CIADI o de un tribunal de arbitraje ad hoc establecido de acuerdo con las reglas de arbitraje de la CNUDMI (Artículo 11 (2)).


 
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