Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA

 
Declaraciones
Ministeriales
Comité de
Negociaciones
Comerciales
Grupos de
Negociación
Comités
Especiales
Facilitación de
Negocios
Sociedad
Civil
Base de Datos
Hemisférica
Programa de
Cooperación
Hemisférica

Inicio Países Mapa del sitio Lista A-Z  Contactos gubernamentales       

 

ACUERDOS SOBRE INVERSION EN EL 
HEMISFERIO OCCIDENTAL: UN COMPENDIO


Tratados Bilaterales de Inversión



Argentina-Jamaica
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Argentina y el Gobierno de Jamaica para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, 9 de mayo de 1994.

Ambito de Aplicación

Definición de Inversión

El término "inversión" designa todo tipo de activo invertido por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte, de acuerdo con la legislación de esta última. Esta definición general incluye, aunque no exclusivamente, cinco grupos de derechos específicos, incluidos los derechos de propiedad tradicionales, los derechos en sociedades, títulos de crédito y derechos a prestaciones que tengan un valor financiero y estén directamente vinculados a una inversión, derechos de propiedad intelectual, y concesiones y derechos similares. (Artículo I (1)).

Definición de Inversor

    Nacionales
El término "inversor" designa a toda persona física que sea nacional de una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación. (Artículo I (2) (a)).
Las disposiciones de este Acuerdo no se aplicarán a las inversiones realizadas por personas físicas que sean nacionales de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, si tales personas, no habiendo entrado a ese territorio como inversores, han estado residiendo desde hace más de dos años en esta última Parte Contratante, a menos que se pruebe que la inversión fue admitida en su territorio desde el exterior. (Artículo I (3)).

    Compañías
El término "inversor" designa toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones de una Parte Contratante y que tenga su sede en el territorio de dicha Parte Contratante, sea o no para fines pecuniarios. (Artículo I (2) (b)).


Período de Aplicación

Fecha de la firma: 8 de febrero de 1994.
Entrada en vigor: 1 de diciembre de 1995.
Duración: 10 años.
Luego permanecerá en vigor hasta la expiración de un plazo de doce meses a partir de la fecha en que alguna de las Partes Contratantes notifique por escrito a la otra Parte Contratante su decisión de dar por terminado este Acuerdo.

Admisión


    Cláusulas de admisión
Cada Parte Contratante admitirá las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante conforme a sus leyes y reglamentaciones. (Artículo 2 ).

Tratamiento


Estándares

    Trato justo y equitativo
Sí. Cada Parte Contratante asegurará en todo momento un tratamiento justo y equitativo a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante. (Artículo 3 (1)).

    Plena protección y seguridad
Sí. Cada Parte Contratante, una vez que haya admitido en su territorio inversiones de inversores de la otra Parte Contratante, concederá plena protección legal a tales inversiones. (Artículo 3 (2)).

    No discriminación
Sí. Cada Parte Contratante no perjudicará su gestión, mantenimiento, uso, goce o disposición a través de medidas injustificadas o discriminatorias. (Artículo 3 (1)).

    Trato nacional
Sí. Cada Parte Contratante, una vez que haya admitido en su territorio inversiones de inversores de la otra Parte Contratante, les acordará un tratamiento no menos favorable que el otorgado a las inversiones de sus propios inversores nacionales o de inversores de terceros Estados. (Artículo 3 (2)).

    Cláusula de la nación más favorecida
Sí. Cada Parte Contratante, una vez que haya admitido en su territorio inversiones de inversores de la otra Parte Contratante, les acordará un tratamiento no menos favorable que el otorgado a las inversiones de sus propios inversores nacionales o de inversores de terceros Estados. (Artículo 3 (2)).


Excepciones

Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 3(2), el tratamiento de la nación más favorecida no se aplicará a los privilegios que cada Parte Contratante acuerda a inversores de un tercer Estado como consecuencia de su participación o asociación en una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, o acuerdo regional. (Artículo 3(3)).

Las disposiciones del artículo 3(2) [plena protección legal, trato nacional y cláusula de la nación más favorecida] no serán interpretadas en el sentido de obligar a una Parte Contratante a extender a los inversores de la otra Parte Contratante los beneficios de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante de un acuerdo internacional relativo total o parcialmente a cuestiones impositivas. (Artículo 3(4)).

Las disposiciones del artículo 3(2) [plena protección legal, trato nacional y cláusula de la nación más favorecida] no serán tampoco interpretadas en el sentido de extender a los inversores de la otra Parte Contratante el beneficio de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante de los acuerdos bilaterales que proveen financiación concesional suscriptos por la República Argentina con la República Italiana el 10 de diciembre de 1987 y con el Reino de España el 3 de junio de 1988. (Artículo 3(5)).


Otros aspectos

    Otros
Si las dispocisiones de la legislación de cualquier Parte Contratante o las obligaciones de derecho internacional existentes o que se establezcan en el futuro entre las Partes Contratantes en adición al presente Acuerdo o si un acuerdo entre un inversor de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante contienen normas, ya sean generales o específicas que otorguen a las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte Contratante un trato más favorable que el que se establece en el presente Acuerdo, aquellas normas prevalecerán sobre el presente Acuerdo en la medida que sean más favorables. (Artículo 7).

Los inversores de una Parte Contratante, que sufrieran pérdidas en sus inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante, debido a guerra u otro conflicto armado, estado de emergencia nacional, revuelta, insurrección o motín, recibirán, en lo que se refiere a restitución, indemnización, compensación u otro resarcimiento, un tratamiento no menos favorable que el acordado a sus propios inversores o a los inversores de un tercer Estado. (Artículo 4 (2)).

Transferencias


Tipos de pago

    Ganancias
Sí. Cada Parte Contratante otorgará a los inversores de la otra Parte Contratante el derecho irrestricto a transferir los pagos relacionados con inversiones, en particular, aunque no exclusivamente, de:
  1. el capital y las sumas adicionales necesarias para el mantenimiento y desarrollo de las inversiones;
  2. las ganancias;
  3. el producido de una venta o liquidación total o parcial de una inversión;
  4. los ingresos de los nacionales de una Parte Contratante que hayan obtenido una autorización para trabajar en relación a una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante;
  5. las compensaciones previstas en el Artículo 4. (Artículo 5 (1)).


    Producto de una venta o liquidación total o parcial de una inversión
Sí (Artículo 5 (1) (c)).

    Otras categorías de pagos
Sí (Artículo 5 (1) (a), (d), (e)).

Convertibilidad y tipos de cambio

    Moneda
Las transferencias serán efectuadas sin demora, en moneda libremente convertible, al tipo de cambio normal aplicable a la fecha de la transferencia, conforme con los procedimientos establecidos por la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión, los cuales no podrán afectar la sustancia de los derechos previstos en este artículo (Artículo 5 (2)).

    Tipos de cambio
Las transferencias serán efectuadas al tipo de cambio normal aplicable a la fecha de la transferencia (Artículo 5 (2)).

    Momento de la transferencia
Las transferencias serán efectuadas sin demora (Artículo 5 (2)).

Expropiación


Definición

    Medidas de expropiación cubiertas
Expropiación, nacionalización o medidas que tengan el mismo efecto (Artículo 4 (1)).

Condición

    Utilidad pública y no discriminación
Sí. "Utilidad pública" (Artículo 4 (1)).

    Debido proceso legal y revisión judicial
Sí (Artículo 4 (1)). El Acuerdo no incluye un requisito independiente de que las expropiaciones estén sujetas a revisión judicial. Sin embargo, se argumenta que la norma internacional de proceso legal incluye dicha exigencia.

    Otro

"Compensación pronta, adecuada y efectiva"
La compensación:
  • se basará en el valor real que la inversión expropiada tenía inmediatamente antes de la expropiación o en el momento que la expropiación inminente se hiciera pública;
  • incluirá intereses desde la fecha de la expropiación a una tasa de interés comercial normal;
  • será pagada sin demora;
  • será efectivamente realizable y libremente transferible (Artículo 4 (1)).

Solución de controversias entre partes Contratantes


Negociaciones previas al arbitraje

Cualquier controversia que surgiere entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación o aplicación del Acuerdo será, en lo posible, resuelta por la vía diplomática. (Artículo 8 (1)).

Si no pudiere ser dirimida de esa manera en un plazo de seis meses, será sometida, a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes a un tribunal arbitral (Artículo 8 (2)).

Arbitraje

    Constitución del tribunal
Se constituirá un tribunal arbitral para cada controversia.
  • Dentro de los dos meses de la recepción del pedido de arbitraje, cada Parte designará un miembro del tribunal.
  • Estos dos miembros elegirán, dentro de un plazo de dos meses, a un nacional de un tercer Estado para actuar como Presidente del tribunal. Si no se llegara a un acuerdo, cualquiera de las Partes Contratantes podría invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a que proceda a los nombramientos necesarios. Contiene disposiciones para el caso de que el Presidente fuere nacional de una de las Partes o se hallare, por cualquier razón, impedido de desempeñar dicha función.
  • Con respecto a los costos, cada Parte sufragará los gastos de su miembro del tribunal y de su representación en el procedimiento arbitral; los gastos del Presidente serán sufragados en partes iguales por las Partes. No obstante, el tribunal arbitral podrá determinar que una mayor proporción de los gastos sea sufragada por una de las Partes (Artículo 8 (3) (4) (5)).


    Procedimiento del tribunal
El tribunal arbitral determinará su propio procedimiento. La decisión se tomará por mayoría de votos y será obligatoria para ambas Partes (Artículo 8 (5)).

    Legislación aplicable
No se hace referencia.

Solución de controversias entre una parte Contratante y un Inversionista


Consultas previas al arbitraje y mecanismos de solución de controversias

Toda controversia entre un inversor de una Parte Contratante y la otra Parte será, en la medida de lo posible, resuelta por consultas amistosas. (Artículo 9 (1)).
Si no hubiera podido ser resuelta en el término de seis meses, podrá ser sometida:
  1. a los tribunales competentes de la Parte receptora; o
  2. al arbitraje internacional.
Si la controversia ha sido planteada por el inversor y las Partes no llegan a un acuerdo sobre la elección del mecanismo a utilizar, prevalecerá la opinión del inversor.
La elección de uno u otro de los procedimientos por el inversor será definitiva (Artículo 9 (2) (3) (4)).

Arbitraje

    Formas de arbitraje
En caso de recurso al arbitraje internacional, la controversia será sometida a:
  1. el CIADI, siempre y cuando cada Parte haya adherido al Convenio del CIADI. (Mientras esta condición no se cumpla, cada Parte da su consentimiento para que la controversia sea sometida al arbitraje conforme con el reglamento del Mecanismo complementario del CIADI); o
  2. a un tribunal de arbitraje ad hoc establecido de acuerdo con las reglas de arbitraje de la CNUDMI.
Si después de transcurridos tres meses no se ha seleccionado el foro, las Partes en la controversia deberán someterla al CIADI (Artículo 9 (5) (6)).

    Ley aplicable
El tribunal arbitral decidirá en base a las disposiciones de este Convenio, al derecho de la Parte Contratante que sea parte en la controversia, a los términos de eventuales acuerdos particulares concluidos con relación a la inversión así como también a los principios del derecho internacional (Artículo 9 (7)).


 
países mapa del sitio lista a-z contactos gubernamentales