ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS
SÉPTIMA REUNIÓN DE MINISTROS DE COMERCIO
DECLARACIÓN MINISTERIAL
QUITO, ECUADOR
1 DE NOVIEMBRE DE 2002

ANEXO I

INSTRUCCIONES GENERALES

1. Instruimos a todos los Grupos de Negociación a considerar cuidadosamente todas las instrucciones generales a los Grupos de Negociación contenidas en el anexo 1 de la Declaración de Buenos Aires y en otras Declaraciones Ministeriales y llevar a cabo diligentemente esas instrucciones y mandatos.

2. Instruimos a todos los Grupos de Negociación a colaborar con el GCEMP en la implementación del Programa de Cooperación Hemisférica (PCH). Instruimos a todos los Grupos de Negociación a incluir en sus informes al Comité de Negociaciones Comerciales (CNC) una sección sobre el tratamiento otorgado al tema de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías. También reiteramos a los Presidentes de los Grupos de Negociación del ALCA y de otras entidades, la necesidad de mantener un flujo de información oportuno y adecuado con el Presidente del Grupo Consultivo de Economías más Pequeñas, con miras a facilitar el análisis y seguimiento del avance de las negociaciones, en especial las propuestas sobre el tratamiento de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías.

3. Instruimos a los Grupos de Negociación de Acceso a Mercados, Agricultura, Servicios, Inversiones y Compras del Sector Público a llevar a cabo discusiones continuas sobre los métodos y modalidades de negociación con el objeto de facilitar el proceso de presentación de ofertas revisadas y los Presidentes de los Grupos para que mantengan informado al CNC de los resultados de estas discusiones antes de la XIV reunión.

4. Reiteramos a aquellos Grupos de Negociación que elaboran disposiciones especiales sobre solución de controversias, a remitir sus propuestas al Grupo de Negociación de Solución de Controversia (GNSC) a fin que este Grupo examine, en forma coordinada con estos Grupos de Negociación, la compatibilidad de estas disposiciones con las reglas elaboradas en esta materia y remita sus conclusiones para consideración del CNC o del Comité Técnico de Asuntos Institucionales (CTI), según corresponda.

5. Instruimos a los Presidentes de los Grupos de Negociación y otras entidades del ALCA a presentar un programa de trabajo para el período de negociación, en la primera reunión del grupo respectivo.

6. Instruimos a los Presidentes de los Grupos de Negociación y de otras entidades del ALCA a perfeccionar los informes presentados al CNC, Los informes deberán contener una clara presentación de las divergencias de posición, indicando alternativas cuando sea posible. Dichos informes constituirán un elemento central para permitir que el CNC ejerza su rol como organismo ejecutivo del proceso de negociaciones, el cual incluye, entre otros, guiar el trabajo de las distintas entidades del ALCA, procurando mantener un avance equilibrado en todas las áreas de negociación, conforme sus objetivos y mandatos.