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ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas

Borrador de Acuerdo

Capítulo sobre Inversión


(Continuación)

[15. Notificaciones

1. Dentro de un plazo de [quince (15) días contados] [15 días contado] a partir de la fecha de su recepción, la Parte contendiente hará llegar al Secretariado, una copia de:

[a) una solicitud de arbitraje en los términos previstos por las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI; o

b) una solicitud de arbitraje hecha conforme al párrafo 1 del Artículo 36 del Convenio del CIADI; o

c) una notificación de arbitraje en los términos del Artículo 2 de la Parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI.]

[a) una solicitud de arbitraje hecha de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 36 del Convenio del CIADI;

b) una notificación de arbitraje en los términos del Artículo 2 de la Parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI; o

c) una notificación de arbitraje en los términos previstos por las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI.]

2. [Una] [La] Parte contendiente entregará al Secretariado copia de la solicitud formulada en los términos [del artículo 15(4) (3):] [del párrafo 3 del artículo sobre Acumulación de Procedimientos:]

a) en un plazo de [quince (15)] [15] días [contado] a partir de la recepción de la solicitud, en el caso de una petición hecha por el inversionista contendiente; o

b) en un plazo de [quince (15)] [15] días a partir de la fecha de la solicitud, en el caso de una petición hecha por la Parte contendiente.

3. [Una] [La] Parte contendiente entregará al Secretariado copia de una solicitud formulada en los términos del párrafo 6 [del artículo sobre Acumulación de Procedimientos] en un plazo de [quince (15)] [15] días [contado] a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

4. El Secretariado conservará un registro público de los documentos a los que se refieren los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo.

5. La Parte contendiente entregará a [la otra Parte] [las otras Partes]:

a) notificación escrita de una [reclamación] [demanda] que se haya sometido a arbitraje a más tardar [treinta (30)] [15] días después de la fecha de sometimiento de la [reclamación] [demanda] a arbitraje; y

b) copia de [todas las comunicaciones presentadas] [todos los escritos presentados] en el procedimiento arbitral.]

[15. Notificación

La Parte contendiente entregará a la otra Parte:

(a) notificación escrita de una reclamación que se haya sometido a arbitraje a más tardar 30 días después de la fecha de sometimiento de la reclamación a arbitraje; y

(b) copias de todos los escritos de alegatos presentados en el procedimiento arbitral.]

[16. Participación de una Parte

Previa notificación escrita a las partes contendientes, una Parte podrá [presentar comunicaciones a cualquier Tribunal establecido conforme a esta sección sobre su interpretación respecto de las disposiciones de este Capítulo que se estén discutiendo ante dicho Tribunal.] [plantear a un Tribunal sus puntos de vista sobre una cuestión de interpretación de este Tratado.] [presentar escritos a un tribunal establecido conforme a esta sección, sobre cuestiones de interpretación de este tratado, que se estén discutiendo ante dicho tribunal.]]

[17. Documentación

1. Una Parte tendrá, a su costa, derecho a recibir de [la Parte contendiente] [una parte contendiente] una copia de:

a) [las comunicaciones escritas presentadas por las partes contendientes; y] [las pruebas ofrecidas al Tribunal; y]

b) [las pruebas ofrecidas a cualquier Tribunal establecido conforme a esta sección.] [los argumentos escritos presentados por las partes contendientes.]

2. Una Parte que reciba información conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, dará tratamiento a la información como si fuera una Parte contendiente.]

[18. Sede del procedimiento arbitral

[Salvo que las partes contendientes acuerden algo distinto, la sede del procedimiento arbitral estará ubicada en el territorio de una Parte que sea parte de la Convención de Nueva York, el cual será elegido de conformidad con:

a) las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, si el arbitraje se rige por esas reglas; o

b) las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, si el arbitraje se rige por esas reglas o por el Convenio del CIADI.]

[Salvo que las partes contendientes acuerden otra cosa, un Tribunal [llevará a cabo el procedimiento arbitral en territorio de una Parte que sea parte en] [establecido conforme a esta sección, llevará a cabo el procedimiento arbitral en el territorio de una Parte que sea miembro de] la Convención de Nueva York, el cual será elegido de conformidad con:

(a) las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, si el arbitraje se rige por esas reglas o por el Convenio del CIADI; o

(b) las Reglas de Arbitraje de CNUDMI, si el arbitraje se rige por esas reglas.]]

[18. Cualquier arbitraje de conformidad con los acápites (i), (ii) o (iii) del literal (a) del párrafo 4 se celebrará en un Estado Parte de este Acuerdo que sea Parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958.]

[19. Derecho aplicable

1. Un Tribunal establecido conforme a esta Sección decidirá las controversias que se sometan a su consideración de conformidad con [este Capítulo] [este Tratado] y con las [reglas] [disposiciones] aplicables del derecho internacional.

2. La interpretación que formule la Comisión [, de conformidad con el artículo sobre la Comisión Administradora del Tratado,] sobre una disposición de [este Capítulo] [este Tratado,] será obligatoria para un [Tribunal o Tribunal de acumulación] [Tribunal establecido] de conformidad con esta Sección.]

[19. El tribunal arbitral decidirá la controversia en base a las disposiciones del presente acuerdo, al derecho de la Parte Contratante que esté involucrada en la controversia, a los términos de eventuales acuerdos particulares concluidos con relación a la inversión, a normas de derecho acordadas por las partes, así como también, en base a las reglas y principios del Derecho Internacional que pudieran ser aplicables.]

[19. En caso de arbitraje, el Tribunal Arbitral emitirá su laudo de acuerdo con las disposiciones del presente Acuerdo, la legislación de las partes involucradas en la controversia incluyendo sus normas referentes a conflictos de leyes y los principios aceptados del Derecho Internacional.

En cualquier caso, el laudo arbitral se limitará a determinar si existe incumplimiento de una obligación derivada del presente Acuerdo y, en el caso de existir un daño o perjuicio para el inversionista, derivado de dicho incumplimiento, fijará el monto de la indemnización que corresponda.]

[20. Interpretación de los Anexos

1. Cuando una Parte alegue como defensa que una medida presuntamente violatoria cae en el ámbito de una reserva o excepción consignada [en cualquiera de los anexos] [en el Anexo I, Anexo II, Anexo III ó Anexo IV] a petición de la Parte contendiente, [cualquier] [el] [un] Tribunal [establecido [de conformidad con] [conforme a] esta sección] solicitará a la Comisión [, de conformidad con el artículo sobre Comisión administradora del Tratado] una interpretación sobre ese asunto. La Comisión, [de conformidad con el artículo sobre Comisión administradora del Tratado] en un plazo de [sesenta (60)] [60] días [contado] a partir de la entrega de la solicitud presentará por escrito [a ese] [al] [a dicho] Tribunal su interpretación.

2. [En seguimiento al Artículo ___ (Derecho aplicable)(2),] la interpretación de la Comisión [a que se refiere el] [sometida conforme al] párrafo 1 será obligatoria para [cualquier] [el] [un] Tribunal [establecido [de conformidad con] [conforme a] esta sección]. Si la Comisión no somete una interpretación dentro de un plazo de [sesenta (60)] [60] días, [el] [a dicho] Tribunal decidirá sobre el asunto.]

[21. Dictámenes de expertos

Sin perjuicio de la designación de otro tipo de expertos cuando lo autoricen las reglas de arbitraje aplicables, el Tribunal [establecido conforme a esta sección], a petición de una parte contendiente, o por iniciativa propia, a menos que las partes contendientes no lo acepten, podrá designar uno o más expertos para dictaminar por escrito cualquier cuestión [de hecho relativa a asuntos ambientales, de salud, seguridad u otros asuntos científicos] que haya planteado una parte contendiente en un procedimiento, de acuerdo a los términos y condiciones que acuerden las partes contendientes.]

[22. Medidas provisionales o precautorias

Un Tribunal establecido conforme a esta sección podrá [exhortar] [solicitar] a los tribunales nacionales, o dictar a las partes contendientes, [una medida provisional de protección] [medidas provisionales o precautorias] para preservar los derechos de la parte contendiente o para asegurar que la jurisdicción del Tribunal [establecido confirme a esta sección] surta plenos efectos[, incluso una orden para preservar las pruebas que estén en posesión o control de una parte contendiente]. Ese tribunal no podrá ordenar [el acatamiento o la suspensión de la medida presuntamente violatoria a que se refiere el artículo sobre Demanda del Inversionista de una Parte, por cuenta propia o en representación de una empresa.] [el embargo ni la suspensión de la aplicación de la medida presuntamente violatoria a la que se refiere el artículo 15 (3)].]

[22. Medidas provisionales de protección

Un Tribunal podrá recomendar una medida provisional de protección para preservar los derechos de una parte contendiente o para asegurar que la jurisdicción del Tribunal surta plenos efectos, incluyendo una orden para preservar las pruebas que estén en posesión o control de una Parte contendiente, u órdenes para proteger la jurisdicción del Tribunal. Un Tribunal no podrá recomendar el secuestro o el embargo, ni imponer la aplicación de la medida presuntamente violatoria a la que se refiere el Artículo ___ (Reclamación de un inversionista de una Parte, por cuenta propia) ó ___ (Reclamación de un inversionista de una Parte, en representación de una empresa). Para efectos de este párrafo, se considerará que una recomendación constituye una orden.]

[23. Laudo definitivo

1. Cuando un Tribunal [establecido conforme a esta sección] dicte un laudo definitivo desfavorable a una Parte, [ese] [el] [dicho] Tribunal sólo podrá [resolver:] [otorgar, por separado o en combinación:] [ordenar:]

(a) [el pago de] daños pecuniarios y los intereses [correspondientes; o] [que procedan;]

(b) la restitución de la propiedad, en cuyo caso el laudo dispondrá que la Parte contendiente [pueda] [podrá] pagar daños pecuniarios, más los intereses que procedan, en lugar de la restitución.

[Un Tribunal podrá también otorgar el pago de costas de acuerdo con las reglas de arbitraje aplicables.] [Un tribunal establecido conforme a esta sección, podrá también ordenar el pago de costas de acuerdo con las reglas de arbitraje aplicables.]

[2. De conformidad con el párrafo 1, cuando la reclamación se haga conforme al Artículo ____ (Reclamación de un inversionista de una Parte, en representación de una empresa) (1):

(a) el laudo que prevea la restitución de la propiedad, dispondrá que la restitución se otorgue a la empresa;

(b) el laudo que conceda daños pecuniarios e intereses que procedan, dispondrá que la suma de dinero se pague a la empresa; y

(c) el laudo dispondrá que el mismo se dicte sin perjuicio de cualquier derecho que cualquier persona tenga sobre la reparación conforme al derecho interno aplicable.

3. Un Tribunal no podrá ordenar que una Parte pague daños que tengan carácter punitivo.]

[2. Asimismo, un Tribunal podrá también ordenar el pago de costas de acuerdo con las reglas de arbitraje aplicables.

3. De conformidad con los párrafos 1 y 2, cuando la reclamación la haga un inversionista en representación de una empresa con base en artículo 15(3):

a) el laudo que prevea la restitución de la propiedad dispondrá que la restitución se otorgue a la empresa;

b) el laudo que conceda daños pecuniarios e intereses correspondientes dispondrá que la suma de dinero se pague a la empresa.

4. Para efectos de los párrafos 1 y 2 los daños se determinarán en la moneda en que se haya realizado la inversión.

5. El laudo se dictará sin perjuicio de los derechos que un tercero con interés jurídico tenga sobre la reparación de los daños que haya sufrido, conforme a la legislación aplicable.]

[2. Cuando la demanda la haga un inversionista en representación de una empresa con base en el artículo sobre demanda del inversionista por cuenta propia o en representación de una empresa:

a) el laudo que prevea la restitución de la propiedad dispondrá que se otorgue a la empresa; y

b) el laudo que conceda daños pecuniarios e intereses correspondientes dispondrá que la suma de dinero se pague a la empresa.

3. Un tribunal establecido conforme a esta sección, no podrá ordenar que una Parte pague daños de carácter punitivo.

4. El laudo se dictará sin perjuicio de los derechos que cualquier persona con interés jurídico tenga sobre la reparación de los daños que haya sufrido, de conformidad con la legislación aplicable.]]

[24. Definitividad y ejecución del laudo

1. El laudo dictado por [cualquier Tribunal] [un Tribunal][establecido conforme a esta sección] será obligatorio sólo para las partes contendientes y únicamente respecto del caso concreto.

2. [Conforme a] [De conformidad con] lo dispuesto en el párrafo 3 y al procedimiento de revisión aplicable a un laudo provisional, una parte contendiente acatará y cumplirá con un laudo sin demora.

3. Una parte contendiente [no] podrá solicitar la ejecución de un laudo definitivo [siempre que:] [en tanto:]

(a) en el caso de un laudo definitivo [conforme a las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI o a las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI:] [dictado conforme al Convenio del CIADI:]

(i) [no] hayan transcurrido [noventa (90)] [120] días desde la fecha en que se dictó el laudo [definitivo sin que alguna parte contendiente haya iniciado un procedimiento de interpretación, rectificación, laudo adicional o anulación;] [[y ninguna parte contendiente] [sin que alguna parte contendiente] haya solicitado [la aclaración,] la revisión o anulación del mismo;] o

(ii) [no] hayan concluido los procedimientos [de interpretación, rectificación o laudo adicional, o haya sido resuelta por un tribunal judicial de la Parte contendiente una solicitud de anulación y esta resolución no sea susceptible de ser impugnada; o] [de revisión o anulación; y] [de aclaración, revisión y anulación; o]

(b) en el caso de un laudo definitivo [dictado conforme al Convenio del CIADI:] [conforme a las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI o las Reglas de Arbitraje de CNUDMI:]

(i) [no] hayan transcurrido [ciento veinte (120) días] [3 meses] [90 días] desde la fecha en que se dictó el laudo [sin que alguna parte contendiente haya solicitado la aclaración, revisión o anulación del mismo; o] [y ninguna parte contendiente haya iniciado un procedimiento para revisarlo, revocarlo o anularlo; o] [sin que alguna parte contendiente haya iniciado un procedimiento de interpretación, rectificación, laudo adicional o anulación; o]

(ii) [un tribunal de la Parte Contendiente no haya desechado o admitido una solicitud de reconsideración, revocación o anulación del laudo y esta resolución no pueda recurrirse.] [hayan concluido los procedimientos de aclaración, revisión y anulación.] [hayan concluido los procedimientos de interpretación, rectificación o laudo adicional, o haya sido resuelta por un tribunal judicial de la Parte contendiente una solicitud de anulación y esta resolución no sea susceptible de ser impugnada.]

4. Cada Parte dispondrá la debida ejecución de un laudo en su territorio.

5. Cuando una Parte contendiente incumpla o no acate un laudo definitivo, la Comisión, [de conformidad con el artículo sobre Comisión Administradora del Tratado,] a la [recepción] [entrega] de una solicitud de una Parte cuyo inversionista fue parte en el procedimiento de arbitraje, integrará un [grupo arbitral] [panel] [tribunal arbitral] [conforme al Capítulo sobre Solución de Controversias entre las Partes del Tratado.] [conforme al Artículo ____ (Solicitud de integración de un grupo arbitral).] [de conformidad con lo que establezca el Grupo de Negociación sobre Solución de Controversias de este Tratado, sobre la materia.] La Parte solicitante podrá invocar dichos procedimientos para obtener:

(a) una determinación en el sentido de que el incumplimiento o desacato de los términos del laudo definitivo es contrario a las obligaciones de este Tratado; y

(b) una recomendación en el sentido de que la Parte [se ajuste y observe] [cumpla y acate] el laudo definitivo.

6. El inversionista contendiente podrá recurrir a la ejecución de un laudo arbitral conforme al Convenio del CIADI, la Convención de Nueva York o la Convención Interamericana, independientemente de que se hayan iniciado o no los procedimientos contemplados en el párrafo 5.

7. Para los efectos del Artículo 1 de la Convención de Nueva York y del Artículo 1 de la Convención Interamericana, se considerará que la [reclamación] [demanda] que se somete a arbitraje conforme a esta Sección, surge de una relación u operación comercial.]

[24. Los laudos arbitrales serán definitivos y obligatorios para las partes en la controversia.

Su ejecución se efectuará de conformidad con la legislación interna de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere efectuado la inversión.]

[24. Cualquier sentencia arbitral emitida de conformidad con el presente Artículo será definitiva y tendrá un carácter vinculante para las partes en la controversia. Cada Parte ejecutará sin demora las disposiciones de dicha sentencia y tomará las disposiciones necesarias en su territorio para el cumplimiento de dicha sentencia.]

[25. Disposiciones generales

Momento en que la [reclamación] [demanda] se considera sometida [al procedimiento arbitral] [a arbitraje]

1. Una [reclamación][demanda] se considera sometida a arbitraje en los términos de esta Sección cuando:

[a) la notificación de arbitraje contemplada en las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, ha sido recibida por la Parte contendiente;

b) la solicitud para un arbitraje conforme al párrafo 1 del artículo 36 del CIADI ha sido recibida por el Secretario General; o

c) la notificación de arbitraje, de conformidad con el artículo 2 de la Parte C) de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, ha sido recibida por el Secretario General.]

[(a) la solicitud para un arbitraje conforme al párrafo 1 del Artículo 36 del Convenio del CIADI ha sido recibida por el Secretado General;

(b) la notificación de arbitraje de conformidad con el Artículo 2 de la Parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI ha sido recibida por el Secretario General; o

(c) la notificación de arbitraje contemplada en las Reglas de Arbitraje de CNUDMI se ha recibido por la Parte contendiente.]

Entrega de documentos

2. La entrega de la notificación y otros documentos a una Parte se hará en el lugar designado por ella en [el apéndice XXII (2).] [de conformidad el anexo establecido para el efecto.] [en el Anexo _____.]

Pagos conforme a contratos de seguro o garantía.

3. En un procedimiento arbitral [conforme a lo previsto en esta Sección,] [solicitado de conformidad con lo dispuesto en esta sección,] una Parte no aducirá como defensa, [contrareclamación,] [contrademanda,] derecho de compensación, u otros, que el inversionista contendiente [recibió] [ha recibido] o recibirá, de acuerdo a un contrato de seguro o garantía, indemnización u otra compensación por todos o por parte de los presuntos daños [cuya restitución solicita].

Publicación de un laudo

4. [Los laudos definitivos se publicarán únicamente en el caso de que exista acuerdo por escrito entre las Partes.] [El Anexo ____ se aplica a las Partes señaladas en ese anexo en lo referente a la publicación de un laudo.] [La publicación de laudos se realizará de conformidad con lo establecido en las reglas de procedimiento.]]

[26. Protección Diplomática

[5.] Las Partes se abstendrán de tratar, por medio de canales diplomáticos, asuntos relacionados con controversias sometidas a proceso judicial o a arbitraje, de conformidad a lo dispuesto en esta sección, hasta que los procesos correspondientes estén concluidos.]

[26. Las Partes Contratantes se abstendrán de tratar, por medio de canales diplomáticos, asuntos relacionados con controversias sometidas a cualquiera de los procedimientos de solución de controversias previstos en el presente Capítulo, salvo en el caso en que una de las partes en la controversia no haya dado cumplimiento a la sentencia judicial o al laudo arbitral, en los términos establecidos en la respectiva sentencia o laudo.]

[27. Si una Parte Contratante o una entidad pública o privada debidamente autorizada de esa Parte Contratante, indemniza a un inversionista suyo en virtud de un seguro u otra garantía para cubrir riesgos no comerciales en relación con su inversión en el territorio de la otra Parte Contratante, ésta reconocerá la subrogación de aquella en los derechos que corresponda al inversor en virtud del presente Acuerdo, no pudiendo formular como objeción en ningún estado de la controversia o de la ejecución de la sentencia o laudo, el hecho del referido pago.

Cuando una Parte Contratante o una entidad pública o privada haya pagado a su inversionista, y en tal virtud, haya asumido sus derechos y prestaciones, dicho inversionista no podrá reclamar tales derechos y prestaciones a la otra Parte Contratante, salvo autorización expresa de la primera Parte Contratante.]

[27. En cualquier procedimiento relacionado con una controversia en materia de inversión que se origine en una nacionalización, una Parte no podrá alegar como defensa, contrademanda, o por cualquier otra razón, que un nacional o una compañía de la otra Parte ha recibido o recibirá una indemnización u otra compensación por todos o parte de los presuntos daños, de conformidad con un contrato de seguro o de garantía.]

[28. Exclusiones

La resolución de una Parte que prohiba o restrinja la adquisición de una inversión en su territorio por un inversionista de otra Parte o su inversión, de acuerdo con al artículo sobre Seguridad nacional del Tratado, no estará sujeta a las disposiciones de solución de controversias de esta sección o del Capítulo sobre Solución de Controversias entre las Parte del Tratado.]

Continuación: Artículo 16: Definiciones Básicas 

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